<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ruth Galván</title>
	<atom:link href="https://www.ruthgalvan.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.ruthgalvan.es/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 16 Jul 2026 06:37:12 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.1</generator>

<image>
	<url>https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2024/10/favicon-ruth-150x150.png</url>
	<title>Ruth Galván</title>
	<link>https://www.ruthgalvan.es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Técnica Pomodoro de estudio</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/tecnica-pomodoro-de-estudio/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/tecnica-pomodoro-de-estudio/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[SEO dz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 12:43:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=6589</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/tecnica-pomodoro-de-estudio/">Técnica Pomodoro de estudio</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>Si te sientas a estudiar y a los diez minutos ya estás mirando el móvil, no eres tú el problema: es la falta de estructura. La Técnica Pomodoro es un método sencillo que divide el tiempo de estudio en bloques cortos y descansos programados, ayudándote a mantener la concentración sin quemarte en el intento. En este artículo te explicamos en qué consiste, cómo aplicarla paso a paso y qué herramientas pueden ayudarte a sacarle el máximo partido.</p>
<h2>Qué es la técnica pomodoro y de dónde viene</h2>
<p>La técnica pomodoro es un método de gestión del tiempo que consiste en trabajar en intervalos de 25 minutos, llamados «pomodoros», separados por descansos breves. La idea de fondo es simple: el cerebro rinde mejor cuando trabaja contra un límite de tiempo definido y sabe que el descanso está cerca.</p>
<p>Su creador fue Francesco Cirillo, un estudiante universitario italiano que, a finales de los años 80, buscaba una forma de mejorar su concentración durante las sesiones de estudio. Usó un temporizador de cocina con forma de tomate (pomodoro, en italiano) para dividir su tiempo en bloques manejables, y de ahí nació el nombre del método.</p>
<p>Aunque nació como una técnica de estudio, hoy se aplica también al trabajo, la organización de tareas y la productividad en general. Pero su esencia sigue siendo la misma: aprovechar mejor el tiempo evitando la fatiga mental y las distracciones.</p>
<h2>Cómo funciona la técnica de estudio pomodoro paso a paso</h2>
<p>Aplicar la técnica pomodoro no requiere ningún material especial, basta con un temporizador y la disposición de seguir el método con disciplina. Su funcionamiento se basa en alternar bloques de trabajo enfocado con descansos breves, de forma que el cerebro sepa en todo momento cuánto tiempo debe mantener la atención y cuándo podrá relajarse.</p>
<h3>Prepara la tarea y el temporizador</h3>
<p>Antes de empezar, elige una única tarea de estudio, como puede ser repasar un tema, resolver ejercicios o leer un capítulo. Busca también un lugar tranquilo, con buena iluminación y sin objetos que puedan tentarte a interrumpir la sesión antes de tiempo.<br />
Antes de arrancar el primer pomodoro, asegúrate de tener:</p>
<ul>
<li>La tarea concreta que vas a abordar, definida de antemano.</li>
<li>El material necesario a mano (libros, apuntes, ejercicios).</li>
<li>El temporizador listo, configurado a 25 minutos.</li>
<li>Las notificaciones del móvil y el ordenador silenciadas.</li>
</ul>
<p>Dedicar un par de minutos a esta preparación evita interrupciones innecesarias una vez que el pomodoro ya ha empezado.</p>
<h3>Estudia en bloque de 25 minutos sin distracciones</h3>
<p>Cuando el temporizador arranque, céntrate exclusivamente en la tarea elegida y mantén ese ritmo hasta el final del bloque. Los primeros minutos suelen costar más, pero la concentración tiende a estabilizarse a partir del tercer o cuarto minuto, así que conviene no rendirse ante la sensación inicial de dispersión.</p>
<p>Al terminar cada pomodoro, márcalo de alguna forma para tener un registro visual de los bloques completados, ya que ayuda a ver el avance real de la sesión y aporta una sensación de progreso tangible.</p>
<h3>Descansa y repite el ciclo</h3>
<p>Al sonar el temporizador, detente aunque estés a mitad de una frase o un ejercicio, respetar el corte es parte del método. Descansa 5 minutos y aprovéchalos para levantarte, estirar las piernas o beber agua.</p>
<p>Después, inicia un nuevo pomodoro. Cada 4 pomodoros completados, toma un descanso más largo, de entre 15 y 30 minutos, para que tu mente se recupere de verdad antes de retomar el estudio. Este ciclo completo, cuatro bloques de trabajo y un descanso amplio, se conoce como una «ronda pomodoro», y puedes repetirlo tantas veces como necesites a lo largo de tu sesión de estudio.</p>
<h2>Beneficios, ventajas y desventajas de la técnica pomodoro estudio</h2>
<p>La técnica pomodoro de estudio aporta varios beneficios contrastados. Mejora la concentración al trabajar contra un límite de tiempo, reduce la procrastinación al hacer que empezar resulte menos intimidante y ayuda a medir con precisión cuánto tiempo dedicas realmente a cada materia.</p>
<p>Entre sus ventajas destacan la simplicidad, la flexibilidad para adaptarla a distintos ritmos de estudio y el efecto motivador de completar pomodoros, que funciona como un pequeño sistema de recompensas.</p>
<p>No obstante, también tiene desventajas. Los bloques de 25 minutos pueden resultar demasiado cortos para tareas que requieren una concentración profunda y sostenida, como resolver un problema complejo o escribir un ensayo largo. Interrumpir el flujo de trabajo justo cuando se está más concentrado puede resultar contraproducente para algunas personas. Por eso, conviene ajustar la duración de los bloques según la naturaleza de cada tarea y el propio estilo de estudio.</p>
<h2>Apps y herramientas para aplicar la técnica pomodoro</h2>
<p>Aunque un temporizador de cocina es suficiente, existen aplicaciones diseñadas específicamente para aplicar la técnica pomodoro y llevar un registro de tu progreso:</p>
<ul>
<li><strong>Forest:</strong> gamifica el proceso plantando un árbol virtual que crece mientras te mantienes concentrado.</li>
<li><strong>Pomofocus:</strong> interfaz minimalista y personalizable, ideal para quienes prefieren algo simple y sin distracciones.</li>
<li><strong>Be Focused:</strong> disponible en iOS y Mac, permite organizar tareas y consultar estadísticas de tiempo dedicado a cada una.</li>
<li><strong>Focus To-Do:</strong> combina el método pomodoro con listas de tareas, útil para quienes estudian varias materias a la vez.</li>
<li><strong>TomatoTimer:</strong> versión web sencilla, sin necesidad de instalar nada, perfecta para empezar a probar el método.</li>
</ul>
<p>La elección de la herramienta es secundaria frente a la constancia, lo importante es mantener el hábito, no la app en sí.</p>
<h2>Trucos y errores comunes al estudiar con la técnica pomdoro</h2>
<p>Algunos trucos para sacarle más partido al método:</p>
<ul>
<li>Ajusta la duración de los bloques si 25 minutos se te quedan cortos o largos, algunas personas rinden mejor con pomodoros de 40 o 50 minutos.</li>
<li>Anota qué tarea vas a completar en cada pomodoro antes de empezar, para evitar perder tiempo decidiendo sobre la marcha.</li>
<li>Usa los descansos largos para levantarte y moverte, no para consultar el móvil, ya que esto puede alargar el descanso más de la cuenta.</li>
</ul>
<p>Y algunos errores frecuentes que conviene evitar:</p>
<ul>
<li>Saltarse los descansos por sentir que «se está avanzando bien», ya que a la larga, esto provoca fatiga acumulada y reduce el rendimiento.</li>
<li>Revisar el móvil durante los descansos cortos, lo que dificulta desconectar realmente y volver con la mente despejada.</li>
<li>Mezclar varias tareas en un mismo pomodoro, lo que diluye la concentración que el método busca precisamente proteger.</li>
</ul>
<h2>Empieza hoy tu primer pomodoro de estudio</h2>
<p>La técnica pomodoro no promete convertir el estudio en algo sencillo, pero sí ofrece una estructura clara para aprovechar mejor cada sesión y reducir la sensación de agobio ante materias extensas. Su punto fuerte es la simplicidad, no necesitas más que un temporizador y la disposición de probarlo durante unos días para notar la diferencia.</p>
<p>Si preparas una oposición y necesitas mantener la concentración durante largas jornadas de estudio, en la <a href="https://www.ruthgalvan.es/">academia Ruth Galván</a> podrás encontrar recursos y acompañamiento para organizar tu tiempo de forma eficaz, combinando técnicas como esta con un método de estudio adaptado a tus necesidades.</p>
<p>La próxima vez que te sientes a estudiar, elige una tarea, pon el temporizador a 25 minutos y comprueba tú mismo cómo cambia tu concentración.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div><p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/tecnica-pomodoro-de-estudio/">Técnica Pomodoro de estudio</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/tecnica-pomodoro-de-estudio/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los actos comunicación procesal: notificación, citación y requerimiento judicial</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/actos-comunicacion-procesal/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/actos-comunicacion-procesal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[SEO dz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 10:52:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=6584</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/actos-comunicacion-procesal/">Los actos comunicación procesal: notificación, citación y requerimiento judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>El correcto funcionamiento de cualquier proceso judicial depende de que las partes y los terceros implicados conozcan, en tiempo y forma, las resoluciones y actuaciones que les afectan. Para eso existen los actos de comunicación procesal, un mecanismo regulado con detalle en la Ley de Enjuiciamiento Civil que garantiza que nadie quede indefenso por desconocimiento. En este artículo repasamos qué son, quién los practica, cómo se clasifican y qué diferencia a la notificación, la citación y el requerimiento judicial entre sí.</p>
<h2>¿Qué son los actos de comunicación procesal?</h2>
<p>Los actos de comunicación procesal son las actuaciones mediante las cuales el órgano judicial pone en conocimiento de las partes, de terceros o de otras autoridades el contenido de una resolución, o bien les traslada una orden que deben cumplir. Su función es doble, ya que debe informar y por otro lado, permitir que quien recibe la comunicación pueda ejercer su derecho de defensa, comparecer cuando se le exige o cumplir con lo que el tribunal le requiere.</p>
<p>Se trata de una pieza esencial del principio de tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Sin una comunicación válida, no puede exigirse a nadie que actúe conforme a una resolución que desconoce. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula estos actos principalmente en los artículos 149 a 168, estableciendo tanto las clases de comunicación como los requisitos, plazos y formas de practicarlas.</p>
<p>En la práctica diaria de los órganos judiciales, los actos de comunicación son constantes: cada notificación de sentencia, cada citación a juicio o cada requerimiento de pago que emite un juzgado se apoya en este marco normativo.</p>
<h2>Quién mueve los hilos, los sujetos de la comunicación procesal</h2>
<p>Detrás de cada acto de comunicación hay varios sujetos que intervienen según el caso concreto:</p>
<ul>
<li><strong>El letrado de la Administración de Justicia (LAJ)</strong>. Es quien, con carácter general, impulsa y da fe de los actos de comunicación, garantizando que se practican conforme a la ley.</li>
<li><strong>El funcionario del servicio común de notificaciones y embargos.</strong> En la mayoría de los partidos judiciales, es quien practica materialmente la comunicación cuando esta debe realizarse de forma personal, una función que forma parte de las competencias propias de las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">oposiciones de Auxilio Judicial</a>.</li>
<li><strong>El procurador de la parte.</strong> Cuando las partes actúan representadas por procurador, es habitual que los actos de comunicación se realicen a través de este profesional, especialmente una vez personado en las actuaciones.</li>
<li><strong>El propio destinatario.</strong> Ya sea una parte del proceso, un testigo, un perito o cualquier tercero al que la resolución afecte.</li>
<li><strong>Otros órganos o autoridades.</strong> En ocasiones, la comunicación no va dirigida a una persona física o jurídica, sino a otro juzgado, a un registro público o a una administración, mediante figuras como el exhorto o el mandamiento.</li>
</ul>
<p>La intervención de uno u otro sujeto depende del tipo de acto, de si existe representación procesal y del medio elegido para practicarlo, ya sea presencial o electrónico.</p>
<h2>Notificación, citación y requerimiento, así se clasifican los actos de comunicación</h2>
<p>El artículo 149 de la LEC distingue varias clases de actos de comunicación judicial, cada una con una finalidad específica: notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos y oficios. De todos ellos, los tres primeros (notificación, citación y requerimiento) son los que generan más dudas por su uso cotidiano y su aparente similitud.</p>
<h3>Notificación judicial, dar a conocer una resolución</h3>
<p>La notificación es el acto de comunicación más genérico, ya que su único objetivo es dar traslado de una resolución judicial o de cualquier diligencia a quien deba conocerla. No exige que el destinatario haga nada más que darse por enterado y no conlleva una orden de comparecencia ni el cumplimiento de una obligación concreta.</p>
<p>Cualquier otro acto de comunicación lleva implícita una notificación, ya que siempre se pone en conocimiento del interesado la resolución que lo acuerda. Por eso se dice que la notificación es la forma más básica y, a la vez, la base común de todas las demás.</p>
<h3>Citación judicial, cuándo y cómo debes comparecer</h3>
<p>La citación es el acto por el cual se señala a una persona un lugar, fecha y hora concretos para que comparezca ante el órgano judicial. A diferencia de la notificación, la citación exige una actuación activa del destinatario, tanto presentarse en un juicio, una vista, una comparecencia o cualquier otro acto procesal.</p>
<p>Puede citarse a las partes, pero también a testigos, peritos o cualquier otra persona cuya presencia resulte necesaria para el desarrollo del procedimiento. La citación debe expresar con claridad el motivo, el lugar y el momento exacto en que debe producirse la comparecencia, así como las consecuencias de no acudir.</p>
<h3>Requerimiento judicial, ¿que es y qué te exige?</h3>
<p>El requerimiento judicial es el acto de comunicación mediante el cual el órgano judicial ordena a una persona que haga, no haga o entregue alguna cosa dentro de un plazo determinado. Se diferencia de la citación en que no exige comparecer físicamente, sino cumplir una conducta concreta, cómo pagar una cantidad, aportar un documento, desalojar un inmueble o abstenerse de realizar determinada acción.</p>
<p>El incumplimiento de un requerimiento judicial puede acarrear consecuencias procesales relevantes, desde la ejecución forzosa hasta la imposición de multas coercitivas, dependiendo de la naturaleza de la orden y del procedimiento en el que se dicte, un ámbito que se estudia en profundidad en las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">oposiciones de Gestión Procesal.</a></p>
<h2>Tipos de citación judicial</h2>
<p>No todas las citaciones se practican de la misma forma. La LEC contempla distintas modalidades en función de quién sea el destinatario y de las circunstancias del caso:</p>
<ul>
<li><strong>Citación personal,</strong> se entrega directamente al interesado, normalmente en su domicilio, y es la forma preferente cuando se trata de la primera comunicación con una parte no personada.</li>
<li><strong>Citación a través de procurador,</strong> una vez que la parte está personada en el procedimiento, las citaciones sucesivas suelen dirigirse a su procurador, que se encarga de trasladarlas.</li>
<li><strong>Citación a testigos y peritos,</strong> se practica de forma similar a la personal, pero va dirigida a terceros ajenos a la relación procesal cuya intervención resulta necesaria para el proceso.</li>
<li><strong>Citación edictal,</strong> cuando no ha sido posible localizar al destinatario por los medios ordinarios, la citación se practica mediante edictos, es decir, mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente o en el tablón de anuncios del juzgado.</li>
</ul>
<p>Cada modalidad responde a un equilibrio entre la eficacia de la comunicación y la garantía de que el destinatario tenga una oportunidad real de conocerla.</p>
<h2>Cómo se practican los actos de comunicación</h2>
<p>La forma de practicar un acto de comunicación depende de si la parte está o no personada en el procedimiento y de si dispone de representación procesal:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación a través de procurador:</strong> es la vía habitual una vez que la parte está personada, y se realiza a través del servicio de notificaciones del colegio de procuradores correspondiente.</li>
<li><strong>Comunicación personal:</strong> cuando no hay procurador, el acto se practica directamente en el domicilio del destinatario, ya sea por el servicio común de notificaciones o por el propio letrado de la Administración de Justicia, apoyándose en la documentación y cédulas que elabora el personal de las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">oposiciones de Tramitación Procesal</a>.</li>
<li><strong>Comunicación por medios electrónicos:</strong> en la actualidad, esta es la vía predominante para determinados sujetos. A través de LexNET y de la sede judicial electrónica, los profesionales de la justicia y determinadas entidades están obligados a recibir comunicaciones por vía telemática, lo que agiliza notablemente los plazos.</li>
<li><strong>Comunicación edictal:</strong> como último recurso, cuando se han agotado sin éxito las vías anteriores, la comunicación se practica mediante edictos, garantizando así que el proceso pueda continuar sin quedar paralizado indefinidamente.</li>
</ul>
<p>La ley establece un orden de preferencia entre estos medios, priorizando siempre aquellos que ofrecen mayor garantía de que la comunicación llegue efectivamente a su destinatario.</p>
<h2>Cuando la comunicación falla, nulidad y sus consecuencias</h2>
<p>Un acto de comunicación mal practicado no es un simple defecto de forma, ya que puede comprometer la validez de todo lo actuado. Si la comunicación no se realiza conforme a los requisitos legales y ello provoca indefensión al destinatario, el acto puede declararse nulo.</p>
<p>La LEC prevé mecanismos de subsanación cuando el defecto es detectado a tiempo, permitiendo repetir la comunicación de forma correcta. Sin embargo, si la irregularidad no se advierte y el proceso continúa sin que la parte afectada haya tenido conocimiento real de las actuaciones, la nulidad puede alcanzar a las resoluciones posteriores, obligando a retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el defecto.</p>
<p>Por este motivo, la jurisprudencia ha sido especialmente estricta al exigir que los actos de comunicación se practiquen con todas las garantías, en especial cuando afectan al derecho de defensa de quien no ha comparecido en el procedimiento.</p>
<h2>Tres foras de comunicar, una sola finalidad procesal</h2>
<p>Notificación, citación y requerimiento comparten un mismo propósito, que consiste en garantizar que nadie sea juzgado o afectado por una resolución que desconoce. Sin embargo, cada uno cumple una función distinta dentro del proceso. La notificación informa, la citación exige comparecer y el requerimiento ordena hacer, no hacer o entregar algo.</p>
<p>Distinguir correctamente estos tres actos, y conocer las formas en que pueden practicarse, resulta esencial no solo de cara a un examen, sino para entender cómo se articula la comunicación entre los órganos judiciales y quienes forman parte de un procedimiento.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div><p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/actos-comunicacion-procesal/">Los actos comunicación procesal: notificación, citación y requerimiento judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/actos-comunicacion-procesal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué son los tribunales de instancia</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/que-son-tribunales-de-instancia/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/que-son-tribunales-de-instancia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[SEO dz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 09:24:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=6579</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/que-son-tribunales-de-instancia/">Qué son los tribunales de instancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>Los tribunales de instancia son los nuevos órganos judiciales que sustituyen a los tradicionales juzgados unipersonales en España. A diferencia del modelo anterior, en el que cada juzgado funcionaba de forma independiente, los tribunales de instancia agrupan a varios jueces y juezas dentro de una misma estructura colegiada, aunque cada uno sigue resolviendo sus asuntos de forma individual.</p>
<p>Existirá un tribunal de instancia por cada partido judicial, con sede en la capital que le da nombre, y todos ellos contarán con una única oficina judicial que centraliza los servicios de apoyo. Este cambio responde a una reforma estructural que busca modernizar la Administración de Justicia después de cuatro décadas funcionando bajo el mismo esquema.</p>
<h2>La nueva ley que cambia el mapa judicial español</h2>
<p>La creación de los tribunales de instancia viene recogida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025. Esta norma reforma en profundidad la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y persigue tres objetivos: mayor especialización, más homogeneidad en los criterios judiciales y una organización interna más ágil.</p>
<p>Para evitar un cambio brusco en todo el territorio a la vez, su implantación se ha planificado de forma escalonada en tres fases:</p>
<ul>
<li><strong>1 de julio de 2025:</strong> los juzgados de primera instancia e instrucción y los de violencia sobre la mujer, en los partidos judiciales donde no existan otros juzgados, se transforman en secciones civiles y de instrucción únicas y en secciones de violencia sobre la mujer.</li>
<li><strong>1 de octubre de 2025:</strong> se transforman los juzgados de primera instancia, de instrucción y de violencia sobre la mujer en los partidos judiciales donde sí conviven con otros juzgados.</li>
<li><strong>31 de diciembre de 2025:</strong> se constituye el resto de juzgados no incluidos en las fases anteriores, así como el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid.</li>
</ul>
<p>Junto a los tribunales de instancia, la misma ley da paso a las Oficinas de Justicia en los municipios, que sustituyen a los antiguos juzgados de paz.</p>
<h2>Juzgados vs tribunales de instancia, no es solo un cambio de nombre</h2>
<p>La diferencia clave está en la forma de organizarse. Los juzgados de primera instancia e instrucción, los de violencia sobre la mujer o los mercantiles funcionaban como órganos unipersonales, cada uno con su propio juez, su propia sede y su propia forma de gestionar el trabajo. Esto generaba desigualdades entre partidos judiciales, dispersión de medios y dificultades para cubrir vacantes de forma estable.</p>
<p>Con los tribunales de instancia, ese modelo desaparece. En su lugar, los juzgados de un mismo partido judicial se transforman en secciones dentro de un único tribunal colegiado, que comparte una sola oficina judicial. Esto no significa que las sentencias se dicten de forma colectiva, sino que cada juez o jueza sigue ejerciendo su función jurisdiccional de manera individual y con plena independencia.</p>
<p>Lo que cambia es la estructura que hay detrás, el reparto de asuntos más homogéneo, normas de reparto públicas y predeterminadas, y mecanismos para unificar criterios entre los miembros de una misma sección a través de las juntas de jueces.</p>
<h2>Así organizan los nuevos tribunales de instancia</h2>
<p>Cada tribunal de instancia tiene su sede en la capital del partido judicial correspondiente y se estructura internamente en secciones, que son las que asumen las competencias que antes tenían los juzgados independientes.</p>
<h3>Secciones de los tribunales de instancia por materia</h3>
<p>La base de todo tribunal de instancia es una Sección Única de Civil y de Instrucción, o bien una Sección Civil y otra de Instrucción separadas, en los partidos judiciales de mayor tamaño. A partir de ahí, según el volumen y la complejidad de los asuntos de cada partido, el tribunal puede incorporar secciones especializadas adicionales:</p>
<ul>
<li>Familia, Infancia y Capacidad</li>
<li>Mercantil</li>
<li>Violencia sobre la Mujer</li>
<li>Violencia contra la Infancia y la Adolescencia</li>
<li>Penal</li>
<li>Menores</li>
<li>Vigilancia Penitenciaria</li>
<li>Contencioso-Administrativo</li>
<li>Social</li>
</ul>
<p>Además de los tribunales de instancia de cada partido judicial, existe el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional, que agrupa las materias que antes correspondían a los juzgados centrales.</p>
<h3>¿Quién forma parte de un tribunal de instancia?</h3>
<p>La estructura de personal de cada tribunal se organiza en torno a tres figuras:</p>
<ul>
<li><strong>Presidencia del tribunal:</strong> elegida democráticamente entre sus miembros por un mandato de cuatro años, con funciones de gobierno y organización similares a las que hasta ahora tenían los jueces decanos.</li>
<li><strong>Presidencias de sección:</strong> existen cuando el tribunal cuenta con varias secciones de tamaño suficiente, y coordinan el funcionamiento interno de su sección.</li>
<li><strong>Jueces y juezas de sección:</strong> se integran en la sección que corresponda a su materia y continúan resolviendo los asuntos que tenían asignados, además de los nuevos que les lleguen por reparto.</li>
</ul>
<p>Todo el tribunal se apoya en una única oficina judicial, que centraliza los servicios comunes de tramitación y da soporte a todas las secciones por igual. La ley también prevé que, en procedimientos especialmente complejos o con muchas partes implicadas, se pueda asignar más de un juez para reforzar su tramitación.</p>
<h2>Qué gestiona un tribunal de instancia</h2>
<p>En la práctica, un tribunal de instancia asume las mismas competencias que antes estaban repartidas entre varios juzgados independientes. Esto incluye los asuntos del orden civil que no tengan atribuido otro órgano, la fase de instrucción de los procesos penales, el enjuiciamiento de delitos leves, la ejecución de resoluciones civiles y penales, y el auxilio judicial tanto a nivel nacional como internacional. Esta última es una de las funciones que se abordan en las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">oposiciones de auxilio judicial</a>.</p>
<p>Cuando el tribunal cuenta con secciones especializadas, cada una asume la materia que le corresponde. La sección de Familia, Infancia y Capacidad resuelve los asuntos de esa naturaleza con competencia exclusiva, la sección de lo Mercantil sustituye a los antiguos juzgados de lo mercantil y así sucesivamente con violencia sobre la mujer, violencia contra la infancia, lo penal, lo social o lo contencioso-administrativo, según las secciones creadas en cada partido judicial. Para la ciudadanía, esto se traduce en una vía de acceso más clara: un único tribunal, una única oficina de referencia, y un reparto de asuntos regido por normas públicas y predeterminadas.</p>
<h2>Tribunales de instancia y oposiciones, lo que necesitas saber</h2>
<p>Para quienes preparan oposiciones a la Administración de Justicia, esta reforma es materia de examen obligada. Los temarios de las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">oposiciones de gestión procesal</a>, así como los de tramitación y auxilio judicial, así como los de letrados de la Administración de Justicia, incorporan ya la nueva organización territorial y funcional derivada de la Ley Orgánica 1/2025.<br />
Los conceptos que conviene repasar con más atención son:</p>
<ul>
<li>La diferencia entre juzgado y tribunal de instancia.</li>
<li>La composición y funciones de las distintas secciones.</li>
<li>El papel de la presidencia del tribunal y de las presidencias de sección.</li>
<li>El funcionamiento de la oficina judicial única.</li>
<li>El calendario de implantación por fases (julio, octubre y diciembre de 2025).</li>
</ul>
<p>También es recomendable seguir de cerca las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial que van desarrollando esta reforma, ya que aclaran cuestiones prácticas de coordinación y funcionamiento que no siempre quedan resueltas en el texto de la ley.</p>
<h2>El modelo judicial que ya es una realidad</h2>
<p>Los tribunales de instancia marcan el cambio organizativo más importante que ha vivido la Justicia española en las últimas décadas. Superan el modelo de juzgado unipersonal que llevaba más de treinta y cinco años vigente y lo sustituyen por una estructura colegiada, especializada y con criterios más homogéneos entre los distintos jueces y juezas de un mismo partido judicial.</p>
<p>Su implantación progresiva a lo largo de 2025 confirma que ya no se trata de un proyecto, sino de una transformación en marcha que redefine cómo se organiza, gestiona y presta el servicio público de Justicia en España.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div><p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/que-son-tribunales-de-instancia/">Qué son los tribunales de instancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/que-son-tribunales-de-instancia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La nueva Oficina Judicial</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/nueva-oficina-judicial/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/nueva-oficina-judicial/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[SEO dz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 08:27:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=6574</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/nueva-oficina-judicial/">La nueva Oficina Judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>La Administración de Justicia en España ha vivido un proceso de transformación silencioso pero profundo en las últimas dos décadas. Detrás de este cambio está la nueva Oficina Judicial, un modelo organizativo que ha modificado la forma en que trabajan juzgados y tribunales, separando funciones que antes se concentraban en una única estructura.</p>
<p>Para quienes se preparan para unas oposiciones a la Administración de Justicia, comprender este modelo es imprescindible, ya que aparece de forma recurrente en el temario y en los exámenes tipo test. En este artículo repasamos qué es, cómo se organiza, qué la diferencia del modelo anterior y cómo abordarla de cara al estudio.</p>
<h2>¿Qué es la nueva oficina judicial y por qué transforma la justicia?</h2>
<p>La nueva Oficina Judicial es el modelo organizativo que reestructura el funcionamiento interno de los órganos judiciales españoles, sustituyendo la antigua concepción de «un juzgado, una oficina» por una estructura racionalizada y especializada por funciones. Su objetivo principal es separar las tareas puramente jurisdiccionales, que quedan en manos de jueces y magistrados, de las tareas de gestión, tramitación y apoyo procesal, que pasan a organizarse en unidades específicas.</p>
<p>Este cambio responde a una necesidad concreta, ya que los juzgados tradicionales acumulaban de forma indiferenciada funciones administrativas y procesales, lo que generaba duplicidades, ineficiencias y una notable disparidad de criterios entre órganos similares. Con la nueva Oficina Judicial, se busca una Justicia más ágil, coordinada y homogénea, aprovechando economías de escala al compartir servicios entre varios juzgados de una misma sede o partido judicial.</p>
<p>En la práctica, esta transformación afecta directamente al día a día de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, y es uno de los motivos por los que su conocimiento resulta clave tanto para el ejercicio profesional como para superar las pruebas selectivas de acceso a los distintos cuerpos.</p>
<h2>Ley de la nueva oficina judicial, marco normativo y objetivos</h2>
<p style="font-weight: 400;">El punto de partida normativo de este modelo es la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introdujo por primera vez el concepto de Oficina Judicial en nuestro ordenamiento. Esta reforma sentó las bases de la nueva estructura, aunque su desarrollo efectivo requirió normativa posterior, como la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que adaptó las distintas leyes procesales a este modelo organizativo.</p>
<p>Entre los objetivos que persigue esta legislación destacan tres ejes fundamentales:</p>
<ul>
<li><strong>Profesionalización de la gestión procesal,</strong> otorgando mayor protagonismo a los letrados de la Administración de Justicia en la dirección de la tramitación, una materia que se estudia en profundidad en las <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">oposiciones de gestión procesal</a>.</li>
<li><strong>Optimización de recursos humanos y materiales,</strong> mediante la creación de servicios comunes que evitan la duplicidad de tareas entre órganos judiciales.</li>
<li><strong>Transparencia y homogeneidad procedimental,</strong> reduciendo las diferencias de criterio que existían entre juzgados con competencias similares.</li>
</ul>
<p>Este marco normativo no solo reorganiza el trabajo interno, sino que también redefine competencias y responsabilidades entre los distintos cuerpos de funcionarios, un aspecto especialmente relevante para quienes preparan el acceso a la Administración de Justicia.</p>
<h2>Así se organiza la nueva Oficina Judicial, UPAD y servicios comunes</h2>
<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none &#091;--shadow-height:45px&#093; has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) &#091;&amp;:has(&#091;data-writing-block&#093;)&gt;*&#093;:pointer-events-auto &#091;content-visibility:auto&#093; supports-&#091;content-visibility:auto&#093;:&#091;contain-intrinsic-size:auto_100lvh&#093; scroll-mt-&#091;calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))&#093;" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="request-WEB:24115b66-1179-4230-a8f0-e26fd4b93cf4-2" data-testid="conversation-turn-6" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
<div class="text-base my-auto mx-auto pb-10 &#091;--thread-content-margin:--spacing(4)&#093; thread-sm:&#091;--thread-content-margin:--spacing(6)&#093; thread-lg:&#091;--thread-content-margin:--spacing(16)&#093; px-(--thread-content-margin)">
<div class="&#091;--thread-content-max-width:40rem&#093; thread-lg:&#091;--thread-content-max-width:48rem&#093; mx-auto max-w-(--thread-content-max-width) flex-1 group/turn-messages focus-visible:outline-hidden relative flex w-full min-w-0 flex-col agent-turn" tabindex="-1">
<div class="flex max-w-full flex-col grow">
<div class="min-h-8 text-message relative flex w-full flex-col items-end gap-2 text-start break-words whitespace-normal &#091;.text-message+&amp;&#093;:mt-1" dir="auto" data-message-author-role="assistant" data-message-id="8e8062eb-568d-4868-b964-56edd2aa7991" data-message-model-slug="gpt-5">
<div class="flex w-full flex-col gap-1 empty:hidden first:pt-&#091;1px&#093;">
<div class="markdown prose dark:prose-invert w-full break-words dark markdown-new-styling"></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</article>
<p>La estructura de la nueva Oficina Judicial se articula en torno a dos grandes tipos de unidades, que sustituyen la antigua organización unitaria de los juzgados por un modelo funcional y especializado.</p>
<h3>Unidades procesales de apoyo directo (UPAD)</h3>
<p>Las Unidades Procesales de Apoyo Directo, conocidas como UPAD, son las encargadas de asistir de forma inmediata a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Cada UPAD se corresponde, con carácter general, con un órgano judicial concreto y asume tareas como la tramitación de los procedimientos, la celebración de actos procesales o el auxilio directo en las actuaciones que requieren presencia judicial, contenidos clave en las <a href="https://www.ruthgalvan.es/temario-tramitacion-procesal-y-administrativa/">oposiciones de tramitación procesal</a>.</p>
<p>Estas unidades mantienen, por tanto, un vínculo estrecho con la actividad jurisdiccional propiamente dicha, a diferencia de las funciones que se externalizan a los servicios comunes.</p>
<h3>Servicios comunes procesales</h3>
<p>Los Servicios Comunes Procesales son unidades que agrupan tareas de gestión compartidas por varios órganos judiciales, evitando que cada juzgado tenga que asumir de forma individual funciones que pueden centralizarse. Existen distintos tipos según su cometido:</p>
<ul>
<li><strong>Servicio común de Actos de Comunicación,</strong> encargado de notificaciones y embargos.</li>
<li><strong>Servicio Común de Ejecución,</strong> que gestiona los procedimientos de ejecución de sentencias.</li>
<li><strong>Servicio Común General,</strong> que asume tareas como el registro, reparto de asuntos o archivo de expedientes.</li>
</ul>
<p>Esta organización permite que varios juzgados compartan infraestructura y personal especializado en tareas concretas, generando una gestión más eficiente y coordinada del conjunto del partido judicial.</p>
<h2>Oficina Judicial tradicional vs nueva Oficina Judicial, principales diferencias</h2>
<p>El modelo anterior a esta reforma se basaba en una estructura cerrada y autosuficiente: cada juzgado contaba con su propio personal para realizar todas las tareas, desde las jurisdiccionales hasta las puramente administrativas, sin apenas coordinación con otros órganos del mismo partido judicial. Esto generaba una notable dispersión de criterios y una gestión poco homogénea entre juzgados que, en la práctica, tramitaban asuntos muy similares.</p>
<p>La nueva Oficina Judicial rompe con ese esquema al introducir una división funcional clara. Frente al modelo tradicional, donde todo el personal dependía directamente del juez y trabajaba de forma aislada, el nuevo sistema distingue entre las UPAD, vinculadas a la actividad jurisdiccional, y los servicios comunes, que centralizan tareas de gestión para varios órganos a la vez.</p>
<p>Otra diferencia sustancial es el papel del letrado de la Administración de Justicia, que en el nuevo modelo asume un liderazgo más definido en la dirección de la oficina judicial y en la organización del trabajo, un cambio que refuerza su autonomía respecto a la vertiente estrictamente jurisdiccional. En conjunto, se pasa de una lógica de estructuras aisladas a una lógica de red, con recursos compartidos y procesos más estandarizados.</p>
<h2>La modernización de la Oficina Judicial, despliegue e implantación en España</h2>
<p>La implantación de este modelo no se ha producido de forma simultánea ni uniforme en todo el territorio nacional, sino de manera progresiva y con notables diferencias entre comunidades autónomas, en función de sus competencias transferidas en materia de Justicia y de los recursos destinados a este proceso.</p>
<p>Algunas comunidades autónomas, como Cantabria, Murcia o La Rioja, fueron pioneras en el despliegue de este modelo, sirviendo como territorios piloto para probar su funcionamiento antes de una extensión más amplia. Otras comunidades han ido incorporando el modelo de forma paulatina, adaptándolo a las particularidades de su mapa judicial.</p>
<p>Entre los principales retos pendientes de esta modernización destacan:</p>
<ul>
<li><strong>Homogeneizar el despliegue</strong> en todo el territorio nacional, dado el distinto ritmo de implantación entre comunidades.</li>
<li><strong>Actualizar los sistemas informáticos y de gestión procesal</strong> para que respondan a esta nueva estructura funcional.</li>
<li><strong>Formar adecuadamente al personal,</strong> que debe adaptarse a funciones y dinámicas de trabajo distintas a las del modelo tradicional.</li>
</ul>
<p>La transformación digital de la Justicia, de hecho, avanza en paralelo a esta reorganización, y ambos procesos están cada vez más interconectados.</p>
<h2>La nueva Oficina Judicial en las oposiciones a Justicia</h2>
<p>Este tema ocupa un lugar destacado en el temario de las oposiciones a los distintos cuerpos de la Administración de Justicia, ya sea las <a href="https://www.ruthgalvan.es/temario-auxilio-judicial/">oposiciones de auxilio judicial</a>, las de tramitación procesal o las de gestión procesal. No se trata de un contenido meramente teórico, sino de un conocimiento que después se aplica directamente en el desempeño diario del puesto, lo que explica su peso tanto en el temario como en las pruebas selectivas.</p>
<h3>Claves para estudiar este tema en el examen</h3>
<p>Para abordar este bloque con garantías conviene tener claros varios aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Dominar la normativa de referencia,</strong> especialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas, sabiendo identificar con precisión fechas y objetivos de cada texto legal.</li>
<li><strong>Diferenciar con exactitud las funciones de las UPAD</strong> frente a las de los servicios comunes procesales, un aspecto que suele generar confusión y es habitual en preguntas tipo test mediante supuestos prácticos.</li>
<li><strong>Estudiar el tema de forma comparada</strong> con el modelo de Oficina Judicial tradicional, ya que las preguntas de examen suelen plantear precisamente esas diferencias para comprobar si el opositor entiende el alcance real de la reforma.</li>
<li><strong>Mantenerse actualizado</strong> sobre el grado de implantación en las distintas comunidades autónomas, un dato que puede variar y se actualiza con cierta frecuencia en los temarios.</li>
</ul>
<h2>El camino hacia una justicia más ágil</h2>
<p>La nueva Oficina Judicial representa mucho más que un cambio organizativo: es una apuesta por una Administración de Justicia más eficiente, coordinada y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía. Aunque su implantación sigue siendo desigual en el conjunto del territorio, el modelo ha demostrado que la especialización de funciones y la centralización de servicios comunes son claves para reducir cargas de trabajo innecesarias y mejorar los tiempos de respuesta.</p>
<p>Para quienes trabajan o aspiran a trabajar en la Administración de Justicia, entender este modelo no es solo un requisito para superar una oposición, sino una herramienta para comprender hacia dónde se dirige el sistema judicial español en los próximos años.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div><p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/nueva-oficina-judicial/">La nueva Oficina Judicial</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/nueva-oficina-judicial/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria 2025: cambios en el temario de Justicia</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 13:10:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=6129</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/">Convocatoria 2025: cambios en el temario de Justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>En los últimos días se ha publicado el borrador de la próxima convocatoria de las Oposiciones de Justicia de turno libre. Aunque no se trata de una revolución, sí encontramos ajustes importantes que debes conocer si estás preparando Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial. Este artículo te ayudará a entender los cambios, cómo afectan a tu estudio y, sobre todo, cómo adaptarte sin agobios.</p>
<h3>Actualización de temario</h3>
<p>Cada convocatoria incorpora las últimas reformas legislativas y la nueva organización de la Administración de Justicia. En este caso, las novedades giran en torno a la Ley Orgánica 1/2025, que introduce los Tribunales de Instancia y refuerza la Nueva Oficina Judicial.</p>
<p>El temario utilizado en los exámenes del 27 de septiembre de 2025 fue el último basado en el modelo anterior. Desde la OEP 2025, los programas se actualizan conforme a la nueva Ley Orgánica.</p>
<p>Entre otras novedades, se incorporan las siguientes novedades:</p>
<p>• Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia.<br />
• Las Oficinas de Justicia en el municipio.<br />
• Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).<br />
• La Justicia restaurativa y las secciones especializadas.<br />
• La digitalización y la protección de datos en la Justicia.</p>
<h3>Cambios actuales</h3>
<p>No se trata de un nuevo temario, sino de una adaptación a la nueva realidad judicial y a las actualizaciones que sí os entran en esta convocatoria.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los cambios son los siguientes:</p>
<p style="font-weight: 400;">En Gestión los temas afectados son 8, 9, 11, 25, 43, 50, 52 y 56.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tramitación son los temas 8, 10, 16 y 20.</p>
<p style="font-weight: 400;">Y, en auxilio, los temas afectados son 8, 10, 16 y 18.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se añaden los Tribunales de Instancia, las nuevas secciones de estos Tribunales, la Oficina de Justicia en el Municipio (especialmente para el cuerpo de Gestión), los MASC y la conciliación y, en penal la justicia restaurativa, competencias y procedimientos rápidos.</p>
<h3>Qué hacer con el temario</h3>
<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none &#091;--shadow-height:45px&#093; has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) &#091;&amp;:has(&#091;data-writing-block&#093;)&gt;*&#093;:pointer-events-auto &#091;content-visibility:auto&#093; supports-&#091;content-visibility:auto&#093;:&#091;contain-intrinsic-size:auto_100lvh&#093; scroll-mt-&#091;calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))&#093;" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="request-WEB:24115b66-1179-4230-a8f0-e26fd4b93cf4-2" data-testid="conversation-turn-6" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
<div class="text-base my-auto mx-auto pb-10 &#091;--thread-content-margin:--spacing(4)&#093; thread-sm:&#091;--thread-content-margin:--spacing(6)&#093; thread-lg:&#091;--thread-content-margin:--spacing(16)&#093; px-(--thread-content-margin)">
<div class="&#091;--thread-content-max-width:40rem&#093; thread-lg:&#091;--thread-content-max-width:48rem&#093; mx-auto max-w-(--thread-content-max-width) flex-1 group/turn-messages focus-visible:outline-hidden relative flex w-full min-w-0 flex-col agent-turn" tabindex="-1">
<div class="flex max-w-full flex-col grow">
<div class="min-h-8 text-message relative flex w-full flex-col items-end gap-2 text-start break-words whitespace-normal &#091;.text-message+&amp;&#093;:mt-1" dir="auto" data-message-author-role="assistant" data-message-id="8e8062eb-568d-4868-b964-56edd2aa7991" data-message-model-slug="gpt-5">
<div class="flex w-full flex-col gap-1 empty:hidden first:pt-&#091;1px&#093;">
<div class="markdown prose dark:prose-invert w-full break-words dark markdown-new-styling">
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">No es necesario empezar desde cero, pero sí es fundamental estudiar con material completamente actualizado.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">Trabajar con temarios revisados te permite centrarte en lo realmente importante y evitar perder tiempo repasando contenidos que ya no están en vigor o que han sido modificados. Lo ideal es contar con materiales que indiquen con claridad qué apartados han cambiado, para que puedas adaptar tu estudio con eficacia. Por eso, mi recomendación es renovar todo tu material —temario, esquemas, anexos y exámenes— y empezar con una base actualizada, sólida y alineada con la normativa vigente.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">Mi consejo es que tires todos tus apuntes, y te hagas con todo el material.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="mt-3 w-full empty:hidden">En nuestra Academia hemos preparado tres versiones de temario que se adaptan a cada fase del estudio:</div>
</div>
</div>
</article>
<div></div>
<div></div>
<p>• Temario completo, para una preparación integral.<br />
• Temario reducido, centrado en lo más preguntado en los exámenes.<br />
• Temario comparativo, destaca las reformas y diferencias con el anterior.</p>
<p>Así puedes avanzar con seguridad, sin confusiones y aprovechando al máximo tu tiempo de estudio.</p>
<h3>Próxima convocatoria</h3>
<p>Se espera en diciembre de 2025, con exámenes durante 2026. Previsiblemente el plazo de instancias será en enero 2026 y los exámenes en septiembre/octubre 2026.</p>
<h3>Tipo de examen según el borrador</h3>
<p>No hay cambios en las características del examen. Se mantienen igual; solo cambia el contenido interno por las actualizaciones.</p>
<h3>Cierre del temario</h3>
<p>Las convocatorias paralizan las actualizaciones de los temarios desde el momento en que se publica la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto implica que cualquier reforma legislativa aprobada después de esa fecha no se incluirá en el examen correspondiente a esa convocatoria específica.</p>
<p>Las leyes y normativas vigentes hasta el día de la publicación de la convocatoria en el BOE son las únicas que se evaluarán en los exámenes de los Cuerpos Generales de Justicia.</p>
<p>Ejemplo: Si la convocatoria se publica el 19 de diciembre de 2025, cualquier reforma legislativa aprobada con posterioridad a esa fecha no formará parte del contenido del examen.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Los opositores deben estar muy pendientes de las reformas legislativas aprobadas justo antes de la publicación de la convocatoria, ya que serán las últimas que puedan incorporarse al temario oficial.</p>
<p>Mantenerse actualizado hasta ese momento puede marcar la diferencia entre acertar o fallar una pregunta en el examen.</p>
<p>Por eso es fundamental contar con un buen preparador que se encargue de tener todo al día.</p>
<p>En Academia Ruth Galván, nosotros nos ocupamos de actualizar constantemente los temarios y de avisarte de cualquier cambio relevante, para que tú solo tengas que centrarte en lo verdaderamente importante: estudiar y avanzar hacia tu plaza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Prueba nuestro método y disfruta de unos días con nosotros. ¡Contáctanos y descubre por qué nuestro sistema funciona!</p>
<p>✉️ academia@ruthgalvan.es</p>
<p>📞 676 18 11 93 (Daniel Aparicio)</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div>
</div><p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/">Convocatoria 2025: cambios en el temario de Justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acceder a Gestión Procesal por promoción interna</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jul 2025 11:39:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5708</guid>

					<description><![CDATA[<p>La promoción interna en Gestión Procesal y Administrativa permite a los funcionarios de carrera progresar dentro de su ámbito profesional y acceder a cuerpos superiores con mejores condiciones laborales y retributivas. Así, los funcionarios que ya son tramitadores procesales pueden acceder a este nivel mediante un sistema de concurso-oposición, siempre que cumplan los requisitos exigidos.&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Acceder a Gestión Procesal por promoción interna</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/">Acceder a Gestión Procesal por promoción interna</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La promoción interna en Gestión Procesal y Administrativa permite a los funcionarios de carrera progresar dentro de su ámbito profesional y acceder a cuerpos superiores con mejores condiciones</strong> laborales y retributivas. Así, los funcionarios que ya son tramitadores procesales pueden acceder a este nivel mediante un sistema de concurso-oposición, siempre que cumplan los requisitos exigidos.</p>
<h2>Requisitos para acceder a Gestión Procesal por promoción interna</h2>
<p>Para poder presentarse a las oposiciones de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<h3>1. Requisitos generales</h3>
<ul>
<li>Nacionalidad española.</li>
<li>Edad mínima de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.</li>
<li>Capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto.</li>
<li>No haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.</li>
</ul>
<h3>2. Requisitos específicos</h3>
<ul>
<li><strong>Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.</strong></li>
<li>Acreditar un mínimo de <strong>dos años de antigüedad</strong> en dicho cuerpo.</li>
<li>Tener un <strong>título universitario de Diplomatura, Grado o equivalente</strong>.</li>
</ul>
<h2>Proceso selectivo: fases y pruebas</h2>
<p>El acceso a Gestión Procesal por promoción interna se lleva a cabo mediante un sistema de concurso-oposición, compuesto por dos fases:</p>
<h3>1. Fase de oposición</h3>
<p>Esta fase es eliminatoria y consta de <strong>un único ejercicio, obligatorio, de carácter eliminatorio</strong> y que se celebra el mismo día en todas las sedes:</p>
<p><strong>Cuestionario tipo test</strong></p>
<ul>
<li>Consiste en un examen de <strong>100 preguntas</strong> tipo test con cuatro respuestas alternativas, con solo una correcta, y 4 preguntas extra de reserva.</li>
<li>Cada pregunta correcta suma 1 punto, las incorrectas penalizan con una reducción de 0,25 y las no contestadas no puntúan ni restan.</li>
<li>Calificación de 0 a 100 puntos, siendo 50 el mínimo para aprobar y pasar a la fase de concurso.</li>
<li>Duración de 100 minutos.</li>
</ul>
<p>El <strong>temario de gestión procesal por promoción interna</strong>, en el cual se basa el contenido de este ejercicio, abarca materias como Derecho Constitucional, Organización Judicial y Procedimiento Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Esta prueba tiene como objetivo medir el conocimiento teórico del aspirante y su capacidad para aplicar la normativa procesal en distintos supuestos.</p>
<h3>2. Fase de concurso</h3>
<p>En esta fase se valoran los méritos de los aspirantes según un baremo previamente establecido en la convocatoria.</p>
<p><strong>Méritos valorados en la fase de concurso:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Antigüedad</strong> en la Administración de Justicia: Se puntúa el tiempo de servicio prestado en el Cuerpo de Tramitación Procesal.</li>
<li><strong>Titulaciones académicas superiores</strong> a la exigida: Por ejemplo, un Grado en Derecho otorga una puntuación adicional.</li>
<li><strong>Cursos de formación homologados</strong>: Solo aquellos cursos reconocidos oficialmente y relacionados con la actividad jurídica o procesal.</li>
<li><strong>Servicios prestados en órganos judiciales</strong>: Se valoran especialmente los servicios en juzgados o tribunales.</li>
</ul>
<h2>Temario de Gestión Procesal para promoción interna</h2>
<p>El contenido de la <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">oposición de Gestión Procesal</a> se organiza en varios bloques temáticos, que abarcan los aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico y la organización de la Administración de Justicia:</p>
<ul>
<li><strong>Derecho Constitucional y Organización Judicial</strong>: CGPJ, Tribunal Supremo, competencias de los distintos órganos judiciales.</li>
<li><strong>Derecho Procesal Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social</strong>: Fases del procedimiento, recursos, ejecución de sentencias.</li>
<li><strong>Normativa sobre Igualdad y Protección de Dato</strong>s: Especialmente relevante en la actividad administrativa.</li>
<li><strong>Gestión Procesal y Documental</strong>: Tramitación de procedimientos y redacción de resoluciones.</li>
</ul>
<p><strong>El temario de Gestión Procesal para promoción interna no es igual al <a href="https://www.ruthgalvan.es/temario-gestion-procesal-y-administrativa/">temario de Gestión Procesal</a> de turno libre</strong>. Aunque ambos procesos selectivos comparten gran parte de los contenidos, el temario de Gestion Procesal de promoción interna es más reducido, ya que se da por hecho que los aspirantes, al ser ya funcionarios de la Administración de Justicia, ya tienen conocimientos previos sobre muchas materias.</p>
<h2>Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa</h2>
<p>Los funcionarios de este cuerpo desempeñan funciones esenciales en la gestión y tramitación de los procedimientos judiciales. Entre las <a href="https://www.ruthgalvan.es/funciones-gestion-procesal-administrativa/">funciones de Gestión Procesal</a> más relevantes destacan:</p>
<ul>
<li><strong>Tramitación y supervisión de procedimientos judiciales</strong>.</li>
<li><strong>Redacción de resoluciones y documentos procesales</strong>.</li>
<li><strong>Supervisión del trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal</strong>.</li>
<li><strong>Práctica de actos de comunicación</strong> como notificaciones, emplazamientos y requerimientos.</li>
<li><strong>Colaboración con jueces y letrados</strong> de la Administración de Justicia en la tramitación de asuntos judiciales.</li>
</ul>
<h2>Retribución y sueldo de los funcionarios</h2>
<p>El <a href="https://www.ruthgalvan.es/sueldo-gestion-procesal/">sueldo de un gestor procesal</a> varía en función de distintos factores, como el destino y los complementos específicos.</p>
<p><strong>El salario bruto se sitúa entre 24.000 y 30.000 euros anuales</strong>, dependiendo del destino y los complementos aplicables. El sueldo neto mensual oscila entre 1.700 y 2.300 euros, considerando el salario base más los complementos de destino y específicos. En Madrid y Barcelona, donde los complementos son mayores, el salario puede situarse en el rango superior.</p>
<p><strong>Los componentes de la retribución</strong> son:</p>
<ul>
<li>Sueldo base.</li>
<li>Complemento de destino (según el tipo de órgano judicial y localidad).</li>
<li>Complemento específico (según el nivel de responsabilidad).</li>
<li>Trienios (por años de servicio en la Administración de Justicia).</li>
<li>Pagas extraordinarias (dos al año).</li>
</ul>
<p>Acceder a Gestión Procesal por promoción interna es <strong>una muy buena oportunidad para los funcionarios del Cuerpo de Tramitación que buscan mejorar sus condiciones laborales y asumir funciones de mayor responsabilidad</strong>. La experiencia adquirida en el cuerpo inferior supone una ventaja a la hora de afrontar el proceso selectivo, pero es fundamental una preparación rigurosa para superar la fase de oposición, algo que en nuestra <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">academia de oposiciones a justicia</a> sabemos bien.</p>
<p>Planificar bien el estudio, dominar el temario y practicar con casos prácticos son las claves para conseguir una plaza en este cuerpo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/">Acceder a Gestión Procesal por promoción interna</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/gestion-procesal-promocion-interna/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2025 09:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5047</guid>

					<description><![CDATA[<p>El procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia. Si te estás preparando para las oposiciones de auxilio, tramitación o gestión procesal, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia</strong>. Si te estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">preparando para las oposiciones de auxilio</a>, <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">tramitación</a> o <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">gestión procesal</a>, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar a la perfección.</p>
<p>No solo porque cae, sino porque <strong>cae mucho</strong>. Es un clásico en casos prácticos. Y además, tiene <strong>muchas peculiaridades</strong>: plazos, formas de notificación, especialidades en la demanda, opciones del demandado, cuantía de la demanda, efectos de la inactividad… Y todo esto hace que <strong>no</strong> sea un tema que se pueda entender «por encima», sino que hay que <strong>entenderlo bien</strong> y con lógica, y hay que entrenarlo mucho en prácticos.</p>
<p>Por eso, he decidido no contártelo todo en una sola entrada de blog (que sería larguísima y difícil de asimilar), sino <strong>dividirlo en varias entradas</strong>, que iré publicando a lo largo de las próximas semanas. De esta forma, cada aspecto del procedimiento lo trabajaremos de manera clara, sencilla y muy práctica, para que te resulte mucho más fácil de aprender.</p>
<p>Y cuando hayamos visto todas las partes, publicaré una última entrada con <strong>un gran resumen final</strong>, para que puedas repasar todo el procedimiento de un vistazo antes de tu examen.</p>
<p>Si quieres prepararte con las mejores explicaciones, con esquemas didácticos, ejemplos prácticos, cuadros comparativos&#8230; y sobre todo, si quieres <strong>entender realmente el procedimiento de desahucio</strong>, te invito a seguir mi blog y a suscribirte a mi newsletter. Así no te perderás ninguna entrada de esta serie ni ninguna de las novedades que comparto para ayudarte en tu estudio.</p>
<p>Te recuerdo que mi especialidad es precisamente esta: <strong>enseñar a opositores que no saben derecho a entenderlo y a dominarlo</strong>. Si te quedas por aquí, te lo garantizo: vas a aprender este tema como nunca.</p>
<p>Empezamos hoy con la <strong>primera entrada</strong> de la serie, donde veremos la regla propia de competencia territorial, las peculiaridades en la notificación, el plazo para solicitar justicia gratuita, la acumulación de acciones aún siendo verbal, característica de contenido de la demanda y los primeros pasos en la tramitación del proceso.</p>
<p><strong>¡Vamos a por ello!</strong></p>
<h2>Competencia</h2>
<p>La competencia <strong>territorial</strong> determina qué juzgado es el encargado de tramitar el procedimiento y, como regla general en los civiles, suele ser el lugar donde está el demandado.</p>
<p>Sin embargo, cuidado si nos preguntan rentas de alquiler porque en el caso de los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, el juzgado competente es el del <strong>lugar donde se encuentra ubicada la finca</strong> (ya sea una vivienda o un local).</p>
<h2>Notificiaciones</h2>
<p>El domicilio para las notificaciones tiene su regulación propia, ya que establece la ley que si en el contrato de <strong>arrendamiento</strong> no se ha señalado expresamente un domicilio para recibir notificaciones, se considerará,<strong> a todos los efectos</strong>, el de la propia vivienda o local arrendado.</p>
<p>Cuando no sea posible localizar al arrendatario en este domicilio ni en otro que haya comunicado de forma fehaciente después de la firma del contrato, la notificación se realizará mediante la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único <strong>(TEJU)</strong>.</p>
<h2>Justicia Gratuita</h2>
<p>En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, se regula expresamente que el demandado tiene un <strong>plazo de tres días</strong> desde la notificación de la demanda para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o para solicitar la designación de abogado y procurador de oficio.</p>
<h2>Peculiaridades en la demanda</h2>
<p>En la demanda, el <strong>arrendador</strong> puede solicitar el desahucio de la finca por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago de las rentas o cantidades debidas.</li>
<li>Expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.</li>
<li>Además, puede ofrecer al arrendatario condonar total o parcialmente la deuda y las costas si este entrega voluntariamente la vivienda dentro del plazo que se indique, que <strong>no podrá ser inferior a quince días</strong> desde la notificación de la demanda.</li>
</ul>
<p>También puede solicitarse que se tenga por pedida la <strong>ejecución</strong> del lanzamiento en la fecha y hora que establezca el juzgado, permitiendo así una ejecución directa sin necesidad de nuevos trámites.</p>
<h2>Acumulación de acciones</h2>
<p>El <strong>arrendador</strong> puede acumular en la demanda la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, sin límite en la cuantía. Asimismo, es posible acumular acciones contra fiadores o avalistas solidarios, siempre que se les haya requerido previamente y no hayan satisfecho la deuda.</p>
<p>Con independencia de la cuantía de la deuda, este procedimiento<strong> siempre</strong> se tramita por <strong>juicio verbal</strong>. ¡Recuerda, aunque la reclamación fuese superior a 15.000 euros!</p>
<p>Esto resulta especialmente llamativo, ya que en los juicios verbales, por regla general, no se permite la acumulación de acciones. Sin embargo, el juicio verbal de desahucio por rentas de alquiler constituye una de las <strong>excepciones</strong>, en la que sí se permite dicha acumulación</p>
<h2>Tramitación del procedimiento</h2>
<p>El Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y la admite mediante <strong>decreto</strong>, o da cuenta al tribunal para que resuelva, según proceda.</p>
<p>Una vez admitida, se traslada al demandado, que dispondrá de un plazo de <strong>diez días</strong> para contestar por escrito. Si el demandado no comparece dentro de este plazo, será declarado en situación de <strong>rebeldía</strong>.</p>
<p>Antes de la celebración de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días:</p>
<ul>
<li>Desaloje el inmueble.</li>
<li>Pague la totalidad de la deuda reclamada.</li>
<li>Si desea evitar el desahucio (enervar la acción), pague todo lo debido o ponga a disposición del arrendador la cantidad correspondiente (si esta opción fuese posible).</li>
<li>Comparezca y alegue (oposición) las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada o por las que cree que procede la enervación.</li>
</ul>
<p>El <strong>requerimiento</strong> también indicará:</p>
<ul>
<li>La fecha y hora de la vista en caso de que el demandado formule oposición.</li>
<li>La fecha y hora para la ejecución del lanzamiento si no hay oposición.</li>
<li>Se advertirá además que la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá realizarse en el plazo de tres días desde la práctica del requerimiento.</li>
</ul>
<p><strong>Consecuencias</strong> de la falta de actuación del demandado</p>
<p>Si el demandado no atiende al requerimiento ni comparece para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará <strong>decreto</strong> declarando terminado el procedimiento y se procederá al <strong>lanzamiento</strong> en la fecha y hora señaladas.</p>
<p>Si el demandado <strong>desaloja</strong> el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se dictará igualmente decreto de finalización del procedimiento, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el arrendador solicite su mantenimiento para levantar acta sobre el estado de la finca.</p>
<p>En ambos casos, el decreto impondrá las <strong>costas</strong> al demandado e incluirá las rentas que se sigan devengando desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca. Para calcular las rentas futuras se tomará como base la última mensualidad reclamada en la demanda.</p>
<p>Si el demandado formula oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-5259 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg" alt="" width="942" height="1209" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg 942w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-234x300.jpg 234w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-798x1024.jpg 798w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-768x986.jpg 768w" sizes="(max-width: 942px) 100vw, 942px" /></p>
<p>Si este contenido te ha resultado <strong>útil</strong>, te animo a que lo compartas con otros opositores. Entre todos podemos ayudarnos a estudiar mejor y a comprender mejor estos temas que tanto nos preguntan en los exámenes.</p>
<p>Recuerda que puedes seguirme en redes sociales <strong>(IG: @academia_ruthgalvan)</strong>, donde comparto consejos, novedades y materiales para opositores de Justicia. Y si quieres estar al día de todo lo que publico en el blog y no perderte ninguna de las próximas entradas, te recomiendo que te suscribas a mi newsletter. Es gratuita y en ella recibirás directamente en tu correo los contenidos más importantes para tu preparación.</p>
<p>Y si te gustaría dar un paso más y preparar las oposiciones conmigo, en mi academia <strong>(www.ruthgalvan.es)</strong> abrimos periódicamente <strong>nuevos grupos</strong> de preparación. Si te interesa, puedes pedirme información sin compromiso. Estaré encantada de ayudarte.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nos vemos en la próxima entrada.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>8</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Supuestos prácticos de Tramitación</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 08:15:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[test]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5002</guid>

					<description><![CDATA[<p>¡Hola, opositores de justicia! Si te estás preparando para la oposición de Tramitación Procesal, seguramente ya sabes que los supuestos prácticos forman parte esencial del proceso selectivo. En esta entrada, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta prueba: en qué consiste, cómo se valora, dónde se regula, y sobre todo, cómo puedes&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Supuestos prácticos de Tramitación</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/">Supuestos prácticos de Tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola, opositores de justicia!</p>
<p>Si te estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">preparando para la oposición de Tramitación Procesal</a>, seguramente ya sabes que los supuestos prácticos <strong>forman parte esencial del proceso selectivo</strong>. En esta entrada, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta prueba: en qué consiste, cómo se valora, dónde se regula, y sobre todo, cómo puedes prepararla con garantías de éxito.</p>
<h2>Examen</h2>
<p>¿En qué parte de la <strong>oposición</strong> se encuentra el supuesto práctico?</p>
<p>Esta prueba corresponde al <strong>segundo ejercicio</strong> del proceso selectivo. Según las bases actuales, la oposición de Tramitación Procesal se estructura de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li><strong>Primer ejercicio</strong>: tipo test teórico de 100 preguntas sobre el temario oficial +4 preguntas de reserva.</li>
<li><strong>Segundo ejercicio</strong>: cuestionario de 10 preguntas tipo test + 2 de reserva basado en un supuesto práctico procesal.</li>
<li><strong>Tercer ejercicio</strong>: 20 preguntas test sobre la prueba práctica de ofimática.</li>
</ul>
<h2>Supuesto Práctico</h2>
<p>¿Cómo es el <strong>supuesto práctico</strong> de Tramitación Procesal?</p>
<p>Este ejercicio no es un caso de desarrollo tradicional de un práctico, sino un <strong>test</strong> basado en un <strong>caso práctico de materia procesal</strong>.</p>
<p>Estas son sus <strong>principales</strong> características:</p>
<ul>
<li>Se parte de un supuesto práctico relacionado con las funciones del cuerpo de Tramitación.</li>
<li>A partir del mismo, deberás responder a 10 preguntas tipo test, más 2 de reserva.</li>
<li>El tiempo para completarlo es de 30 minutos.</li>
</ul>
<p>Este formato exige no solo conocimiento teórico, sino agilidad mental y comprensión práctica del procedimiento judicial.</p>
<h2>Puntuación</h2>
<p>¿Cómo se <strong>puntúa</strong> este ejercicio?</p>
<p>La prueba se califica sobre un máximo de 20 puntos, y la puntuación se distribuye así:</p>
<ul>
<li>Se <strong>suma</strong> +2 puntos por cada respuesta correcta.</li>
<li>Se <strong>resta</strong> –0,50 puntos por respuesta incorrecta o con múltiples opciones marcadas.</li>
<li>No se quitan puntos si no se contesta.</li>
<li>Puntuación mínima: 10 puntos.</li>
<li>Tiempo: 30 minutos.</li>
</ul>
<p>¡Atención! Este ejercicio es <strong>eliminatorio</strong>, por lo que no superarlo significa quedar fuera del proceso. La gestión del riesgo es clave: <strong>responder</strong> con seguridad y dejar en blanco lo dudoso puede marcar la diferencia.</p>
<p>¿Puedo preparar los supuestos prácticos de <strong>forma</strong> online?</p>
<p>¡Por supuesto! Preparar esta prueba online tiene muchas ventajas. Plataformas como la nuestra en <a href="https://www.ruthgalvan.es/">Academia Ruth Galván</a> ofrece una <strong>experiencia</strong> muy completa:</p>
<ul>
<li>Acceso a una amplia variedad de supuestos, basados en exámenes oficiales.</li>
<li>Corrección automática con justificación detallada de cada pregunta.</li>
<li>Estadísticas de progreso para que midas tu evolución.</li>
<li>Sin necesidad de imprimir ni usar plantillas manuales.</li>
<li>Todo con un coste mucho menor que la preparación presencial.</li>
<li>Combina esta práctica con el estudio teórico y la preparación del Word para aumentar al máximo tus opciones.</li>
</ul>
<h2>Consejos</h2>
<p>Aquí van algunas <strong>recomendaciones</strong> esenciales para afrontar el supuesto práctico con confianza:</p>
<ul>
<li><strong>Lee bien</strong> todo el caso antes de responder. Muchos errores vienen por interpretaciones apresuradas.</li>
<li><strong>Responde</strong> primero lo que sepas con seguridad. No te estanques en las difíciles.</li>
<li>Deja en <strong>blanco</strong> lo que no tengas claro, y vuelve sobre esas preguntas si te queda tiempo.</li>
<li>Gestiona el <strong>riesgo</strong> con inteligencia: recuerda que los fallos restan.</li>
<li><strong>Revisa</strong> antes de entregar. Una segunda lectura puede ayudarte a detectar errores evitables.</li>
</ul>
<p><strong>¿Quieres más recursos?</strong></p>
<p>En Academia Ruth Galván puedes encontrar:</p>
<ul>
<li>Temario actualizado en PDF + temario reducido a lo que más cae en examen<strong> (Temario TOP)</strong></li>
<li>Clases en directo y puedes verlas en diferido siempre que quieras</li>
<li>Esquemas visuales y cuadros comparativos</li>
<li>Test ilimitados por temas o simulacros reales</li>
<li>Resolución de dudas en directo</li>
<li>Entrenamiento</li>
<li>Y,<strong> ¡¡¡mucho más!!!</strong></li>
</ul>
<h2>Contáctanos</h2>
<p><strong>¿Tienes dudas?</strong> ¡Escríbenos!</p>
<p>Puedes contactarnos en 📧 info@ruthgalvan.es o por WhatsApp a los siguientes números de móvil:<br />
📱 676 181 193 <strong>(Daniel)</strong><br />
📱 674 408 620 <strong>(Beatriz)</strong></p>
<p>¡Ya hemos abierto grupos para <strong>empezar</strong> el 1 de septiembre!</p>
<p>Además, te esperamos en la reunión para conocernos el <strong>miércoles 25 de junio a las 19:00</strong>. ¡No faltes!</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>El supuesto práctico de <strong>Tramitación</strong> puede parecer un reto, pero con una preparación bien enfocada y práctica constante, ¡lo superarás sin problemas! No olvides que es una prueba de <strong>agilidad y comprensión</strong> aplicada. Si dominas el temario y entrenas bien, estarás mucho más cerca de tu plaza.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¡Mucho ánimo con el estudio y a por todas!</strong></p>
<p>¿Quieres practicar con modelos reales? Ponemos a tu disposición varios supuestos prácticos de convocatorias recientes, corregidos y adaptados con sus plantillas oficiales. <strong>¡Totalmente gratis!</strong></p>
<h2>¿Entrenamos?</h2>
<h3>Supuesto práctico de Tramitación de 2.019 (incidencia):</h3>
<p>Joaquina y Manuel forman una pareja de hecho desde el año 2010 y tienen dos hijos, Ana y Pedro, de 7 y 4años de edad respectivamente. Residen en la localidad de Orgaz (Toledo).</p>
<p>El 30 de agosto de 2019, estando ambos en la localidad de Torrevieja, donde pasaron el mes de vacaciones,cargando el equipaje para la vuelta, se produce una discusión y Manuel propina un puñetazo a Joaquina que leproduce la fractura del tabique nasal. Joaquina se dirige al centro sanitario de urgencias más cercano, donde esatendida, extendiéndose un parte médico.</p>
<p>Una vez en Orgaz, Joaquina acude a un destacamento de la Guardia Civil para presentar denuncia. Allí formula una orden de protección en la que solicita la guardia y custodia de los hijos comunes. La Guardia Civil decidetramitar diligencias urgentes de juicio rápido.</p>
<p><strong>1. ¿Qué órgano judicial sería competente para conocer de la orden de protección?:</strong></p>
<p>a) En todo caso, el Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz.<br />
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz, sin perjuicio de las competencias del Juzgado de guardia de Torrevieja.<br />
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja, sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia de Orgaz.<br />
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Torrevieja, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.</p>
<p><strong>2. ¿Qué órgano sería competente para conocer de las diligencias urgentes de juicio rápido?:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orgaz.<br />
b) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.<br />
c) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.<br />
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.</p>
<p><strong>3. Informada de sus derechos, Joaquina solicita ser asistida por letrado del turno de oficio. De acuerdo con su petición, el Juzgado:</strong></p>
<p>a) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, pero Joaquina deberá justificar la insuficiencia de recursos para litigar si quiere disfrutar de asistencia jurídica gratuita.<br />
b) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, quedando las actuaciones suspendidas mientras se reconoce a Joaquina el derecho de asistencia jurídica gratuita.<br />
c) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, que la asistirá de inmediato, teniendo además derecho a la asistencia jurídica gratuita.<br />
d) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, únicamente si Joaquina manifiesta inequívocamente su voluntad de constituirse en acusación particular.</p>
<p><strong>4. La Guardia Civil cita como testigos de los hechos a dos vecinos, Alberto y Mariana, mencionados por Joaquina. Pero en su declaración en el juzgado, Joaquina manifiesta que también fue testigo de los hechos la mujer que el matrimonio tiene contratada para la limpieza del piso de Torrevieja. ¿Puede el Juez de instrucción, en las diligencias urgentes, citar a declarar a esa persona en fase de instrucción?:</strong></p>
<p>a) No, pues en las diligencias urgentes el Juez únicamente tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido, sin perjuicio de citar a dicha persona al juicio oral.<br />
b) Sí, pero únicamente si la identidad de dicha persona consta en el atestado y se la cita por escrito.<br />
c) Sí, puede ordenar la citación de cualquier persona que considere necesario, incluso de forma verbal.<br />
d) No, salvo que dicte resolución motivada por considerar imprescindible su declaración.</p>
<p><strong>5. El día señalado para la declaración de Mariana, ésta no comparece ante el Juez instructor:</strong></p>
<p>a) El Juzgado continuará la tramitación de las diligencias sin proceder, en ningún caso, a una nueva citación de la testigo.<br />
b) El Juez la citará de nuevo y acordará la imposición de multa, con apercibimiento de conducción forzosa en caso de nueva incomparecencia.<br />
c) El Juez ordenará a la autoridad policial competente la inmediata detención y puesta a disposición de Mariana antes de la finalización de las diligencias urgentes.<br />
d) El Juez podrá citar de nuevo a declarar a Mariana, con las sanciones y apercibimientos correspondientes por la incomparecencia.</p>
<p><strong>6. Una vez recibido el atestado en el Juzgado competente, en el mismo auto de incoación se acordará:</strong></p>
<p>a) La citación de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado para ratificación del mismo, salvo que no se considere necesaria esta diligencia.<br />
b) La citación de los agentes de la Guardia Civil que hubieren intervenido y cuya declaración conste en el atestado, salvo que motivadamente se considere no imprescindible.<br />
c) Que el Letrado de la Administración de Justicia, necesariamente, informe a Joaquina de los derechos comprendidos en los arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />
d) Cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a Joaquina y emita el correspondiente informe pericial.</p>
<p><strong>7. Al comparecer a declarar en el Juzgado, Alberto informa al Juez que es militar profesional y en tres días irá destinado a una misión en Afganistán que durará varios meses. A la vista de tal circunstancia:</strong></p>
<p>a) El Juzgado dejará sin efecto la declaración, dado que no será previsible que Alberto comparezca a la vista del juicio rápido.<br />
b) El Juzgado informará a Alberto que en caso de que se proponga su declaración, deberá hacer las gestiones pertinentes para comparecer el día y hora del juicio oral, ya que no puede excusarse.<br />
c) El Juez tomará declaración a Alberto asegurando la contradicción de las partes, documentando la diligencia en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por Letrado de la Administración de Justicia.<br />
d) Se acordará la transformación a diligencias previas, ante la imposibilidad de concluir el juicio rápido en los plazos señalados en la ley.</p>
<p><strong>8. Una vez practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones debe adoptar. Indique qué contenido de la resolución no es susceptible de adoptarse en ese momento:</strong></p>
<p>a) La apertura del juicio oral.<br />
b) Reputar delito leve los hechos que han dado lugar a la instrucción.<br />
c) La continuación de los trámites para preparación del juicio oral.<br />
d) La continuación por las diligencias previas del procedimiento abreviado.</p>
<p><strong>9. La orden de protección formulada por Joaquina:</strong></p>
<p>a) Deberá resolverse en la primera comparecencia de ésta ante el órgano instructor.<br />
b) Podrá resolverse sin audiencia del denunciado, en el caso de que éste no pudiera ser convocado a la misma en el plazo de 72 horas.<br />
c) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.<br />
d) Se celebrará siempre en comparecencia separada, dentro del plazo de 72 horas desde su formulación.</p>
<p><strong>10. En cuanto a la petición de guardia y custodia de los hijos menores:</strong></p>
<p>a) Se resolverá en la misma orden de protección, y la decisión tendrá una vigencia de 30 días.<br />
b) Se resolverá en la misma orden de protección, y estarán vigentes indefinidamente hasta que las partes presenten demanda civil ante el órgano competente y éste adopte una decisión.<br />
c) Se resolverá en la misma orden de protección, pero en caso de que se archive el procedimiento quedarán sin efecto de forma inmediata.<br />
d) Con dicha petición se formará pieza separada y se tramitará por los trámites de las medidas provisionales, resolviéndose separadamente de la orden de protección.</p>
<p><strong>11. En caso de que el Ministerio Fiscal solicite la prisión provisional de Manuel, el juez convocará a una vista para oír a las partes. Dicha vista:</strong></p>
<p>a) Se celebrará con carácter previo a la práctica de las diligencias de instrucción.<br />
b) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.<br />
c) Deberá celebrarse una vez decidida la continuación de las diligencias o el sobreseimiento.<br />
d) Se practicará de forma separada a la vista sobre la orden de protección.</p>
<p><strong>12. Si el instructor considera que se han practicado diligencias suficientes y que procede continuar los trámites de preparación de juicio oral, lo acordará:</strong></p>
<p>a) Sin sujeción a requisito alguno más que una sucinta motivación, que habrá de constar en acta.<br />
b) Mediante auto escrito y motivado.<br />
c) Mediante auto dictado de forma oral, que deberá documentarse en el acta.<br />
d) Mediante auto dictado de forma oral, sin necesidad de documentación.</p>
<p><strong>13. Finalmente, Joaquina decide no personarse como acusación. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal decide formular acusación. Dicha acusación:</strong></p>
<p>a) Deberá formularse de forma oral, documentándose en acta.<br />
b) Podrá formularse de forma oral o mediante escrito presentado en el acto.<br />
c) Podrá formularse por escrito, en el plazo máximo de dos días, convocándose de nuevo a las partes para continuar la comparecencia.<br />
d) Deberá formularse necesariamente por escrito presentado en el acto, con los requisitos generales de los escritos de calificación.</p>
<p><strong>14. Manuel manifiesta su disconformidad con el escrito de acusación. La defensa solicita plazo para formular escrito de defensa, el cual:</strong></p>
<p>a) Será el que el juez determine, dentro de un plazo de cinco días.<br />
b) Será de 5 días.<br />
c) Será de 2 días.<br />
d) No podrá exceder de 72 horas.</p>
<p><strong>15. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal propone la citación para la declaración testifical de Mariana y Joaquina. Dicha citación:</strong></p>
<p>a) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción.<br />
b) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento de la causa.<br />
c) No se practicará hasta que el Juez de lo Penal declare su pertinencia.<br />
d) La realizará la Policía Judicial que instruyó las diligencias.</p>
<p><strong>16. Después de reflexionarlo, una vez que las actuaciones se encuentran en el Juzgado de lo Penal competente para conocimiento de la vista oral del juicio rápido, Mariana decide que sí quiere comparecer como acusación particular en el acto del juicio oral. ¿Es posible?:</strong></p>
<p>a) Sí, y el Juzgado de lo Penal le dará trámite para que formule escrito de calificación provisional, antes de que comience el juicio, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno.<br />
b) No, en ningún caso puede personarse dado que ya ha pasado el trámite de calificación.<br />
c) Sí, pero ello no permitirá retrotraer las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.<br />
d) No, ya que los juicios rápidos no permiten la personación de las partes en la fase de juicio oral.</p>
<p><strong>17. Pendiente la celebración del juicio oral, Mariana plantea a su abogado la presentación de una demanda civil de medidas paterno filiales de guarda y custodia sobre Ana y Pedro. ¿Qué órgano sería competente para ello?:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Primera Instancia de Orgaz.<br />
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.<br />
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.<br />
d) El Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja.</p>
<p><strong>18. El Juzgado competente para conocer de la demanda civil de guardia y custodia dicta sentencia firme en la que atribuye la guarda y custodia de los menores a Joaquina y fija una pensión de alimentos de 500 euros al mes a cargo de Manuel. En el caso de que Manuel no pague ninguna cantidad, ¿cuándo puede despacharse ejecución del pronunciamiento de la sentencia?:</strong></p>
<p>a) Desde el momento de la notificación de la sentencia.<br />
b) Desde el momento en que se declara la firmeza de la sentencia.<br />
c) Cuando Manuel deje impagados dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.<br />
d) Dentro de los veinte días posteriores a que la sentencia sea firme.</p>
<p><strong>19. La ejecución se despachará:</strong></p>
<p>a) De oficio, al tratarse de un asunto de familia.<br />
b) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva en la que necesariamente se exprese el título, la tutela que se pretende, bienes susceptibles de embargo y personas contra la que se dirige la ejecución.<br />
c) A instancia de parte, presentando la sentencia en que se funde la petición, sin necesidad de presentación de demanda ejecutiva.<br />
d) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva que podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.</p>
<p><strong>20. Despachada la ejecución por el Juzgado competente, Manuel manifiesta que sí ha pagado la pensión alimenticia. ¿Cómo debe articular su pretensión?:</strong></p>
<p>a) Debe interponer recurso de apelación contra el auto despachando ejecución.<br />
b) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.<br />
c) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.<br />
d) Puede solicitar la nulidad de la orden general de ejecución, conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</p>
<p><strong>21. Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento de juicio rápido, en la que Manuel es condenado a un año de prisión, ¿en qué plazo puede apelar la sentencia?:</strong></p>
<p>a) Cinco días.<br />
b) Diez días.<br />
c) Quince días.<br />
d) Tres días.</p>
<p><strong>22. En el caso de que Manuel hubiera interpuesto recurso de apelación contra la sentencia civil, ¿cuándo puede Joaquina pedir la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia?:</strong></p>
<p>a) Transcurridos veinte días desde la interposición del recurso.<br />
b) Desde la interposición del recurso y hasta la remisión de los autos a la Audiencia Provincial.<br />
c) En cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y antes de que recaiga sentencia de apelación.<br />
d) Una vez se dicte sentencia de apelación.</p>
<h2>Resultados</h2>
<p>1B (87 ter LOPJ) &#8211; 2B (4.5 y 15 bis LECRIM) &#8211; 3C (6.2 y 29 LAJG) &#8211; 4C (797.1.8ª LECRIM) &#8211; 5C (420 y 797 LECRIM) &#8211; 6D (797.1.2ª LECRIM) &#8211; 7C (797.2 LECRIM) &#8211; 8A (798 LECRIM) &#8211; 9C (544 ter LECRIM) &#8211; 10A (544 ter LECRIM) &#8211; 11B (798 LECRIM) &#8211; 12C (798.2 LECRIM) &#8211; 13B (800.2 LECRIM) &#8211; 14A (800.2 LECRIM) &#8211; 15A (800.3 LECRIM) &#8211; 16C (20.7 LO 1/04) &#8211; 17B (769.3 LEC y 87ter LOPJ) &#8211; 18D (548 LEC) &#8211; 19D (549 LEC) &#8211; 20C (556 LEC) &#8211; 21A (803.1.1ª LECRIM) &#8211; 22C (527 LEC)</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/">Supuestos prácticos de Tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>6</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/organizacion/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/organizacion/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jun 2025 10:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5019</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones de justicia (auxilio judicial, tramitación procesal o gestión procesal), seguro que ya te has dado cuenta: el test es el corazón del examen. Pero surge una duda muy habitual entre los opositores, especialmente entre quienes no vienen del mundo jurídico: ¿cómo se entrena de verdad un test? ¿Cómo puede una&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/organizacion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/organizacion/">Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/">preparando las <strong>oposiciones de justicia</strong></a> (auxilio judicial, tramitación procesal o gestión procesal), seguro que ya te has dado cuenta: el <strong>test</strong> es el corazón del examen.</p>
<p>Pero surge una <strong>duda</strong> muy habitual entre los opositores, especialmente entre quienes no vienen del mundo jurídico:</p>
<p>¿cómo se <strong>entrena</strong> de verdad un test?</p>
<p>¿Cómo puede una persona que no ha estudiado Derecho convertirse en alguien que <strong>domina</strong> un examen tipo test de Justicia?</p>
<p>La respuesta es sencilla: con <strong>método</strong>. Y hay dos herramientas clave que te permitirán dar un salto enorme en tu preparación:</p>
<ol>
<li><strong>Tu cuaderno de registro.</strong></li>
<li><strong>La técnica del descarte.</strong></li>
</ol>
<p>En este artículo te voy a explicar cómo sacar el máximo partido a ambas herramientas, aunque no vengas del Derecho.</p>
<h2>Tipo test</h2>
<p>Lo primero es saber que el test no es solo para comprobar cuánto sabes, es mucho más que eso, también es la clave para fijar el <strong>conocimiento</strong> completo del temario.</p>
<p>Cuando haces un <strong>test</strong> no solo estás valorando qué nivel tienes de un tema o del conjunto de la oposición, además afianzas la parte del temario que más trabajo cuesta y, también, estás trabajando tu capacidad de recordar, de aplicar la teoría, de detectar trampas… Estás <strong>entrenando</strong> tu mente para el día del examen real.</p>
<p>Cada test que haces es una <strong>oportunidad</strong> de afianzar el conocimiento. Cada pregunta que aciertas te refuerza. Cada error que detectas te enseña. Cada duda que analizas te hace más fuerte.</p>
<p>Por eso, no veas el test como una simple «prueba» o un «control». Es una <strong>herramienta poderosa</strong> para consolidar todo lo que estudias. Cuantos más test hagas, mejor preparado llegarás.</p>
<p>El test es tu campo de <strong>entrenamiento</strong>. Y si entrenas bien, ese día en el aula del examen no habrá pregunta que se te resista.</p>
<h2>Preparar justicia</h2>
<p>¿Estoy capacitado para prepararme una oposición de justicia <strong>sin base jurídica</strong>? ¡Sí, sí es posible!</p>
<p>Muchos opositores que llegan a la Academia piensan que no podrán con la materia jurídica y el test porque no saben Derecho. Y esto es un error porque <strong>sí van a poder</strong>.</p>
<p>Lo que marca la diferencia es el <strong>entendimiento</strong> de la materia y <strong>controlar</strong> la técnica para  un examen tipo test de justicia.</p>
<p>Lo primero una buena Academia que te haga entender el Derecho, y lo segundo aprender con esa Academia a realizar los test:</p>
<p>Hay que aprender a:</p>
<ul>
<li><strong>Leer</strong> bien las preguntas.</li>
<li>Identificar las <strong>trampas</strong> del test.</li>
<li>Tener una <strong>estrategia</strong> clara.</li>
<li>Haber <strong>entrenado</strong> el test de forma consciente (por temas, por bloques y por simulacros).</li>
</ul>
<p>Tu Academia debe ofrecerte todo esto.</p>
<h2>Registro</h2>
<p>El cuaderno de <strong>registro</strong> es y será siempre tu <strong>mejor aliado</strong> para aprender de los test.</p>
<p>Uno de los <strong>errores</strong> más habituales en los opositores es hacer test, revisar por encima y muy superficial los fallos y seguir adelante. Y, es qu así no se consolida el aprendizaje.</p>
<p>Si quieres que los test realmente te sirvan para <strong>fijar</strong> el conocimiento y mejorar, necesitas un cuaderno de registro. Yo lo llamo cuaderno de bitácora porque es, literalmente, el diario de a bordo de tu preparación.</p>
<p>Este <strong>cuaderno</strong> no es solo para apuntar fallos. Es la herramienta que te va a permitir conocerte como opositor, identificar patrones de error y diseñar un plan de mejora personalizado.</p>
<p>¿Qué debe incluir tu<strong> cuaderno</strong>?</p>
<h3>Errores</h3>
<p>Cada vez que falles una pregunta:</p>
<ul>
<li>Anota la pregunta completa.</li>
<li>Escribe el motivo por el que te has equivocado. ¿No conocías el artículo? ¿Te confundió una palabra? ¿Te faltó leer bien el enunciado?</li>
<li>Escribe la respuesta correcta con tus propias palabras.</li>
</ul>
<h3>Preguntas acertadas con dudas</h3>
<p>Son las más peligrosas. No basta con decir «la acerté». Si has dudado, esa pregunta debe estar en tu cuaderno.</p>
<ul>
<li>Anota por qué dudaste.</li>
<li>Qué te hizo decidirte por la respuesta que marcaste.</li>
</ul>
<h3>Preguntas acertadas por intuición o suerte</h3>
<p>Si marcaste una opción porque te sonaba o porque las demás no te cuadraban, anótala igualmente. Este tipo de preguntas son oportunidades para reforzar conceptos.</p>
<h3>Conceptos o artículos que se repiten</h3>
<p>Con la práctica de test, verás que ciertos conceptos y artículos aparecen mucho en los exámenes. Anótalos en una sección especial de tu cuaderno para repasarlos con más frecuencia.</p>
<h3>Observaciones sobre la técnica del descarte</h3>
<p>El cuaderno debe reflejar también tu evolución en la técnica del descarte:</p>
<ul>
<li>Dónde te ha funcionado bien.</li>
<li>Dónde te ha fallado.</li>
<li>Qué trampas sigues sin detectar.</li>
</ul>
<p>¿Qué <strong>formato</strong> debe tener el cuaderno?</p>
<p>Puede ser un cuaderno físico o digital (por ejemplo, Notion, OneNote, Word). Lo importante es que sea fácil de consultar y de actualizar.</p>
<p>Este cuaderno no es un <strong>listado de errores</strong>. Es un documento vivo que te acompañará durante toda la oposición, evolucionando contigo. Cuanto más lo utilices, más valor tendrá.</p>
<p>Además, es <strong>clave</strong> en la recta final: será la base de lo que debas <strong>repasar</strong> en las semanas previas al examen. Ahí tendrás identificados los conceptos, artículos y preguntas que más trabajo te han costado y que, por tanto, más impacto pueden tener en tu resultado final.</p>
<h2>Técnica</h2>
<p>La técnica del <strong>descarte</strong>: tu mejor aliada en el examen oficial.</p>
<p>El examen oficial de justicia es tipo test (salvo el desarrollo en gestión que es una de las tres pruebas que tienen). Por tanto, la técnica del descarte es absolutamente <strong>fundamental</strong>.</p>
<p>Para los opositores que no vienen del Derecho, esta técnica es especialmente <strong>valiosa</strong>. No te obliga a tener una memoria perfecta de todos los artículos. Te permite jugar con lógica y estrategia.</p>
<h3>Entrenar</h3>
<p>¿Cómo entrenar la técnica del descarte?</p>
<h3>Lee todas las opciones</h3>
<p>Aunque creas que ya sabes la correcta, lee siempre todas las opciones para identificar posibles trampas.</p>
<h3>Detecta las palabras trampa</h3>
<p>Cuidado con términos como «siempre», «nunca», «sólo», «excepto», «salvo». Estos matices cambian completamente el sentido de una opción.</p>
<h3>Descarta primero lo claramente incorrecto</h3>
<p>Antes de elegir la respuesta correcta, elimina las opciones que sabes que son falsas. Esto aumenta tus probabilidades si dudas entre varias opciones.</p>
<h3>Decide si merece la pena contestar</h3>
<p>Si después de aplicar el descarte dudas mucho entre dos opciones, valora si es mejor dejar la pregunta en blanco para no penalizar.</p>
<h3>Reflexiona después de cada test</h3>
<p>Este es un paso fundamental. Después de cada test, reflexiona y anota en tu cuaderno:</p>
<ul>
<li>¿En qué preguntas me ha ayudado el descarte?</li>
<li>¿En cuáles no he aplicado bien la técnica?</li>
<li>¿Qué trampas me siguen engañando?</li>
</ul>
<p>Este trabajo de <strong>reflexión</strong> es lo que realmente mejora tu técnica con el tiempo.</p>
<h2>Alianza</h2>
<p>¿Por qué la <strong>combinación</strong> cuaderno de registro + técnica del descarte es ideal para opositores sin base jurídica?</p>
<p>Si no vienes del Derecho, es normal que el temario te parezca denso al principio. Pero precisamente por eso, usar bien estas dos <strong>herramientas</strong> te hará avanzar más rápido que otros opositores.</p>
<ul>
<li>Con el <strong>cuaderno de registro</strong>, conviertes cada test en un aprendizaje activo.</li>
<li>Con la <strong>técnica del descarte</strong>, te entrenas en la parte más estratégica del examen.</li>
<li>Esta combinación te permitirá:</li>
<li>Identificar patrones de error.</li>
<li>Reforzar tus puntos débiles.</li>
<li>Aprender a «leer» los test.</li>
<li>Ganar seguridad en el examen.</li>
</ul>
<h2>Recomendación</h2>
<p>La <strong>rutina</strong> que recomiendo es la siguiente:</p>
<ol>
<li>Estudio teórico diario según planificación.</li>
<li>Realización de al menos un test completo al día.</li>
<li>Revisión inmediata y registro en el cuaderno de bitácora.</li>
<li>Repaso periódico de errores anotados.</li>
<li>Práctica consciente de la técnica del descarte en cada test.</li>
<li>Uso de estadísticas para planificar los repasos semanales.</li>
</ol>
<p><strong>Motivación final</strong>: sí puedes dominar el test de justicia aunque no sepas Derecho.</p>
<p>He visto decenas de casos en la Academia: opositores que empezaron sin saber nada de Derecho, que al principio dudaban mucho en los test y que, con este método, han logrado <strong>dominar</strong> el examen.</p>
<p>No se trata de <strong>memorizar</strong> todo el temario. Se trata de saber aplicar bien lo que sabes en formato test. Y eso se entrena.</p>
<p>Con un cuaderno de registro bien trabajado y una técnica del descarte afinada, puedes competir al más alto nivel, aunque no tengas formación jurídica previa.</p>
<p>El examen no lo gana quien más memoriza, sino quien mejor sabe resolver test bajo presión. Y ese perfil se entrena. Tú puedes lograrlo.</p>
<p>Si esta <strong>entrada</strong> te ha resultado útil, te animo a que la compartas con otros opositores a Justicia a los que también pueda ayudarles. Cuantos más seamos aprendiendo juntos, mejor.</p>
<p>Y por supuesto, me <strong>encantará</strong> leer tus comentarios: cuéntame qué te ha parecido, si te ha servido, si hay algún tema sobre el que te gustaría que escriba en el blog… ¡Toda sugerencia es bienvenida!</p>
<p>También puedes seguirme en mis redes sociales, especialmente en <strong>Instagram (@academia_ruthgalvan)</strong>, donde el próximo lunes 9 de junio de 2.025 haré un directo para resolver dudas y dar algunos consejos prácticos de cara a esta recta final de preparación.</p>
<p>Además, recuerda que tengo<strong> los cursos y los packs abiertos</strong>, por si quieres reforzar tu estudio en estas semanas clave antes del examen. Todo pensado para ayudarte a llegar al día del examen con la mejor preparación posible.</p>
<p>Nos vemos en el siguiente post… ¡y mucho ánimo con el estudio!</p>
<p style="text-align: center;"><strong>La plaza está cada día más cerca.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/organizacion/">Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/organizacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>26</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jun 2025 12:26:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=4636</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones de justicia (auxilio, tramitación o gestión), seguro que ya sabes que el procedimiento contencioso-administrativo es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test. Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/">¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">preparando las <strong>oposiciones de justicia</strong> (auxilio, tramitación o gestión)</a>, seguro que ya sabes que el procedimiento <strong>contencioso-administrativo</strong> es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test.</p>
<p>Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende emplazada la Administración Pública demandada?</p>
<h2>Examen</h2>
<p>Esta es una de las preguntas que aparece con frecuencia en los exámenes:</p>
<h3>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</h3>
<p>Opciones:</p>
<p>a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<p>b) Cuando la Administración envía el expediente administrativo.</p>
<p>c) Cuando el recurrente le comunica la interposición del recurso.</p>
<p>d) Cuando el Letrado de la Administración de Justicia notifica la interposición del recurso a la Abogacía del Estado o al Servicio Jurídico correspondiente.</p>
<p><strong>Respuesta correcta</strong>: a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<h3>¿Por qué las demás opciones son incorrectas?</h3>
<p>b) El <strong>envío</strong> del expediente no es el momento del emplazamiento, sino el acto por el cual la Administración se persona en el proceso (artículo 50.2 LJCA).</p>
<p>c) La <strong>comunicación</strong> del recurrente no tiene efectos jurídicos sobre el emplazamiento de la Administración.</p>
<p>d) La <strong>notificación</strong> del Letrado de la Administración de Justicia no es el acto que determina el emplazamiento según la ley.</p>
<p>Esta es una de las preguntas <strong>trampa</strong> más habituales en las oposiciones de Justicia. Muchos opositores se equivocan porque <strong>confunden</strong> el momento del emplazamiento con otros actos procesales.</p>
<h2>LJCA</h2>
<p>Este concepto está regulado en el artículo 50 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).</p>
<p>¿Qué dice el artículo 50.2 LJCA?</p>
<p>«El <strong>requerimiento</strong> de remisión del expediente equivale al <strong>emplazamiento</strong> de la Administración demandada.</p>
<p>Si la Administración <strong>remite</strong> el expediente dentro de plazo, se entiende <strong>personada</strong> en el procedimiento, sin necesidad de realizar actuación procesal expresa.»</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5240 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg" alt="frfrfr" width="946" height="273" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg 946w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-300x87.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-768x222.jpg 768w" sizes="(max-width: 946px) 100vw, 946px" /></p>
<h2>Razonamiento</h2>
<p>¿Cómo <strong>recordar</strong> fácilmente la diferencia entre emplazamiento y personación en el procedimiento contencioso-administrativo? Una manera sencilla de no confundirte es entender bien la lógica que hay detrás de estos conceptos.</p>
<p>El <strong>emplazamiento</strong> no depende de que la Administración entregue el expediente, sino de que el Juzgado o Tribunal le reclame dicho expediente. Es decir, el momento clave es el requerimiento. Tiene todo el sentido: el órgano judicial lanza la llamada al proceso, y con ese acto la Administración queda emplazada.</p>
<p>La <strong>personación</strong>, en cambio, sí se produce cuando la Administración entrega el expediente. Y esto también es fácil de recordar: hasta que no lo entrega, no puede ser oída en el procedimiento. Solo cuando el expediente ha sido efectivamente recibido por el Juzgado o Tribunal, la Administración queda personada y puede intervenir. Es, en cierto modo, una forma de «forzar» la entrega del expediente: sin expediente, no puede participar.</p>
<p>Esta <strong>lógica</strong> te ayudará a fijar la diferencia y a evitar errores en los test:</p>
<p>Emplazamiento = requerimiento.<br />
Personación = entrega del expediente.</p>
<p>Si esta entrada te ha resultado útil, <strong>compártela</strong> con otros opositores a los que también les pueda servir. Seguro que les ayudará a clarificar este tema que tanto se pregunta en los exámenes.</p>
<p>Te animo también a <strong>dejar un comentario</strong>: puedes contarme qué te ha parecido esta explicación, qué temas te gustaría que trate en próximas publicaciones, o simplemente tu opinión sobre el blog. Me encanta saber qué os resulta más útil y qué necesitáis para prepararos mejor.</p>
<p>Y recuerda que tienes a tu disposición <strong>mis redes sociales</strong> (IG: @academia_ruthgalvan) donde publico contenidos actualizados, trucos de estudio, esquemas y mucho más para ayudarte en tu preparación.</p>
<p>Además, en <strong><a href="https://www.ruthgalvan.es/">mi página web</a></strong> encontrarás <strong>cursos abiertos para el próximo examen, y nuevos cursos</strong> que arrancarán para la <strong>siguiente convocatoria</strong>, para que siempre puedas seguir avanzando sea cual sea tu momento en la preparación.</p>
<p>Muchas gracias por estar aquí, por confiar en este contenido y por formar parte de esta comunidad de opositores.</p>
<p>Mucho ánimo con el estudio, y nos leemos en la próxima entrada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/">¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>28</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fallos tontos, bajones y miedos en oposiciones</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2025 10:24:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5053</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estos días me ha escrito una alumna de la academia que lleva meses preparándose con esfuerzo y constancia para su oposición. Me decía que últimamente se siente «de bajón«, que está haciendo muchos tests y que comete «fallos tontos«. Que le cuesta seguir motivada y que se pregunta si todo este esfuerzo merecerá la pena.&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Fallos tontos, bajones y miedos en oposiciones</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/">Fallos tontos, bajones y miedos en oposiciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estos días me ha escrito una alumna de la <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">academia</a> que lleva meses preparándose con esfuerzo y constancia para su oposición. Me decía que últimamente se siente «<strong>de bajón</strong>«, que está haciendo muchos tests y que comete «<strong>fallos tontos</strong>«. Que le cuesta seguir motivada y que se pregunta si todo este esfuerzo merecerá la pena.</p>
<p>He pensado que su mensaje <strong>refleja</strong> algo que viven muchísimos opositores, y por eso quiero compartir hoy estas <strong>reflexiones</strong>. Ojalá sirvan para ella, para ti que me lees, y para todos los que estáis en este camino tan exigente como valioso.</p>
<h2>Bajón</h2>
<p>Los bajones forman parte del camino, es así para todos los caminos.</p>
<p>Si es por no ver resultados, está más que <strong>justificado</strong>. Es normal que te sientas así. Es lo <strong>lógico</strong>. De hecho, quien me cuente lo contrario no le creería. ¿Cómo vas a sentirte si estudias y dedicas horas a hacer tests y luego ves que fallas las que habías estudiado?</p>
<p>Déjame decirte que los fallos tontos te enseñan más de lo que parece. Nos proporciona una información muy valiosa.</p>
<h2>Fallos tontos</h2>
<p>¿A qué llamamos fallos tontos? Son esos <strong>errores</strong> en los que sabías la respuesta, pero fallaste por <strong>no leer bien, por nervios o por prisa</strong>.</p>
<p>Un fallo tonto no significa que no supieras la respuesta. Todo lo contrario: suele tratarse de conceptos, artículos o procedimientos que conoces bien. Es un <strong>error</strong> que surge por otros motivos:</p>
<ul>
<li>Falta de <strong>atención</strong> o concentración en el momento.</li>
<li><strong>Cansancio</strong> acumulado.</li>
<li>Lectura <strong>rápida</strong> o superficial de la pregunta.</li>
<li><strong>Estrés</strong> o bloqueo durante el examen.</li>
<li>Exceso de <strong>confianza</strong> en determinados temas.</li>
</ul>
<p>Por eso duele tanto detectarlos después, sabemos que podríamos haberlo hecho bien.</p>
<h2>Utilidad</h2>
<p>Existe un <strong>beneficio</strong> a saber que cometemos esos tipos de fallos.</p>
<p>Sí, lees bien, hay utilidad en estos fallos. Nos dan <strong>información</strong>, y solo podemos<strong> mejorar</strong> sabiendo qué hacemos mal.</p>
<p>En la preparación de oposiciones de justicia, donde el nivel de competencia es alto y cada punto cuenta, aprovechar el <strong>aprendizaje</strong> que nos dejan estos fallos puede marcar la diferencia.</p>
<p>Cuando revisas simulacros, prácticos o exámenes y ves que el error no fue por <strong>desconocimiento</strong> sino por uno de estos factores, no lo tomes como un fracaso, sino como una <strong>oportunidad</strong> de crecer y mejorar. Ahí tienes un margen de mejora real.</p>
<p>Los fallos tontos nos <strong>enseñan</strong> mucho: nos muestran en qué momentos bajamos la guardia, qué tipo de preguntas nos generan más dudas, cuándo nos juega malas pasadas el cansancio o el estrés. <strong>Identificarlos</strong> es el primer paso para reducirlos.</p>
<h2>Trabajarlos</h2>
<p>La pregunta es: ¿cómo trabajar estos fallos para reducirlos?</p>
<ul>
<li>Entrena la lectura comprensiva. Muchas veces fallamos por no leer bien la pregunta o las opciones de respuesta. Ahí es imprescindible hacer los <strong>entrenamientos</strong> en directo.</li>
<li><strong>Simula</strong> el entorno de examen. El estrés no desaparece el día del examen, así que es bueno acostumbrarse a responder bajo presión.</li>
<li>Cuida el <strong>descanso</strong>. El cerebro cansado comete más errores automáticos.</li>
<li>Haz una <strong>revisión</strong> consciente. Dedica un tiempo en los tests para repasar las respuestas y detectar posibles despistes.</li>
<li>Analiza <strong>patrones</strong>. Si sueles fallar en los mismos temas o tipos de preguntas, toma nota y refuerza ese trabajo.</li>
</ul>
<h2>Registro</h2>
<p>Aquí entra en juego la importancia del registro.</p>
<p>¿Por qué es tan <strong>importante</strong> llevar un registro en la oposición? Sí, un cuaderno donde anotar fallos, el tema, el artículo&#8230; (haré una entrada solo sobre eso).</p>
<p>Muchos opositores <strong>estudian</strong> y hacen test cada semana (yo aconsejo hacerlo a diario), pero no todos llevan un registro de su evolución. Y eso sí que es un grave error.</p>
<p>Llevar un registro de tus avances y de tus errores es clave porque te da información valiosa: te dice <strong>dónde</strong> tienes que mejorar. Y si no sabemos dónde mejorar, vamos dando palos de ciego.</p>
<p>Si anotas:</p>
<ul>
<li>Los <strong>fallos</strong> que repites.</li>
<li>Los <strong>temas</strong> donde sacas peor nota.</li>
<li>Los <strong>conceptos</strong> que más dudas te generan.</li>
<li><strong>Cuándo</strong> te equivocas por cansancio, estrés o despiste.</li>
</ul>
<p>Entonces tendrás claro en qué enfocar tu estudio en las siguientes semanas. No se trata de estudiar más, sino de estudiar mejor, con estrategia.</p>
<p>El registro te ayuda a:</p>
<ul>
<li><strong>Detectar</strong> patrones de error.</li>
<li>Ver tu <strong>evolución</strong> real.</li>
<li>Saber qué <strong>reforzar</strong> antes del examen.</li>
<li>Ganar <strong>seguridad</strong> al ver que mejoras.</li>
</ul>
<p>Así que ya sabes: cuaderno, hoja de cálculo, aplicación… lo que prefieras. Pero lleva tu propio registro. No es perder el tiempo. Es una de las herramientas más potentes que puedes tener en esta carrera.</p>
<h2>Amabilidad</h2>
<p>La <strong>importancia</strong> de la amabilidad contigo mismo.</p>
<p>Si cometes esos fallos, no te machaques. Sé <strong>amable</strong> contigo mismo. ¡Déjate en paz, coño!</p>
<p>Somos muy <strong>autocríticos</strong>. Debemos ser más amables, mirar cuánto camino hemos avanzado, cuánto hemos aprendido, cuánto esfuerzo hemos puesto. Un error no puede tirar todo por tierra.</p>
<p><strong>No te castigues por estos errores</strong>. Todos los opositores los cometen, incluso los que luego sacan plaza. <strong>¿Te cuento un secreto?</strong> Los preparadores, los profesores, los profesionales del Derecho, si hiciésemos vuestros tests, también tendríamos fallos. Y no solo de los tontos.</p>
<p>Lo importante es <strong>detectarlos, aprender</strong> de ellos y seguir trabajando.</p>
<p><strong>Recuerda</strong>: si te has equivocado en algo que sí habías estudiado, es señal de que tu estudio está funcionando. Solo necesitas seguir afinando.</p>
<h2>Bajón</h2>
<p>Y, llegó el bajón <strong>emocional</strong>. Sí,  consecuencia de los fallos es el bajón, ¡como no podía ser de otra manera!</p>
<p>La humanidad que nos pone a todos en el mismo plano, sin excepción.  Es una hostia de realidad. Siempre digo, <strong>¡puta y bendita condicion humana que nos iguala a todos!</strong></p>
<p>Lo primero que quiero que sepas es que es normal sentirte así. No es que te esté pasando algo raro, ni que seas más débil, ni que estés haciendo mal las cosas. Estás en un <strong>proceso</strong>, y eso significa que hay muchos momentos, y no todos son buenos, agradables o satisfactorios.</p>
<p>Además es un proceso largo, duro, en el que pones todo de ti: tiempo, esfuerzo, ilusiones, renuncias. Y sí, hay momentos en que parece que no avanzas, que te <strong>atascas</strong>, que dudas de todo.</p>
<p>Eso no significa que no valgas para esto. Significa que eres <strong>humano</strong>.</p>
<p><strong>Los bajones no son el fin del camino</strong>. Son parte del camino. Y cada vez que los superas, sales más fuerte.</p>
<p>Y es que, el opositor olvida que la vida también es así. Estás tan centrado en tu oposición que olvidas que así como te sientes, no ocurre solo en la oposición. No es exclusivo de la oposición: es la <strong>vida</strong>.</p>
<p>A veces creemos que este <strong>vaivén emocional</strong> es exclusivo de opositar, pero no es así. La vida es así. Siempre habrá momentos de duda, de cansancio, de sentir que no puedes más. Lo importante es saber que eso también pasará, que no dura siempre, que forma parte del proceso de <strong>aprender, crecer y lograr objetivos</strong>, que forma parte de vivir.</p>
<h2>Ventaja</h2>
<p>La ventaja enorme de estos fallos tontos es el <strong>valor</strong> que tienen.</p>
<p>Cuando me cuentas que cometes fallos tontos al hacer test, yo leo otra cosa: que te sabes el temario y, saco una conclusión: tienes <strong>identificado</strong> el problema. ¡No <strong>sabes</strong> lo importante que es eso!</p>
<p>Si no te lo supieras, no habría fallos tontos: habría preguntas que ni sabrías por dónde coger. Los fallos tontos suelen ser fruto de la prisa, de la <a href="https://selecthealth.org/blog/2022/07/fatiga-mental">fatiga mental</a> o de no haber interpretado bien la pregunta. Y todo eso tiene solución.</p>
<p>No necesitas volver a empezar de cero. Necesitas <strong>entrenar</strong> la concentración, aprender a leer con más calma, identificar patrones de preguntas. <strong>Eso se afina con práctica</strong>.</p>
<p>Es un problema técnico, no de conocimiento. Y eso es una gran noticia, porque es más fácil de corregir.</p>
<h2>Miedos</h2>
<p>Y aquí entran los <strong>miedos y la confusión</strong>, sí, y es que los miedos y la confusión son señal de que te <strong>importa</strong>, de que quieres seguir ahí.</p>
<p>A pocos meses del examen es normal que te asalten las<strong> dudas</strong>: ¿habrá merecido la pena? ¿Me caerá lo que mejor llevo? ¿Seré capaz ese día? ¿Y si me bloqueo?</p>
<p>Si te haces estas preguntas es porque te importa. Porque has trabajado mucho. Porque tienes algo que perder, y porque te estás jugando mucho. <strong>Eso es normal</strong>. Y no es señal de debilidad, sino de compromiso.</p>
<p>Recuerda que no estás solo en estos sentimientos. Todos los opositores pasan por ahí. Y se sale.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Solución:</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>constancia, hábito y recordar qué te hizo empezar.</strong></p>
<p>No te voy a decir que «todo es posible» sin esfuerzo, ni que basta con «pensar en positivo». Este camino se recorre con <strong>hábito, constancia y un motivo</strong> (que no significa la motivación ¡happy flower!).</p>
<p>El <strong>éxito</strong> es el simple hecho de no rendirse en los días malos. Días que todos tenemos. Y es que <strong>los días malos no son el final</strong>: son el momento en que más se construye.</p>
<p>Cuando más cansado te sientas, cuando más te tiente la idea de dejarlo todo, recuerda <strong>por qué empezaste</strong> este camino. Vuelve a esa razón profunda que te empujó a opositar. Ahí está la fuerza que te sostendrá hasta el final.</p>
<p>Cuando peor estás, es cuando más necesitas recordar qué te hizo empezar.</p>
<h2>Recordatorio</h2>
<p>Este <strong>camino</strong> es duro, sí. Pero también te está enseñando mucho más de lo que imaginas. Cada fallo tonto, cada día de bajón, cada miedo, son parte de un proceso de <strong>crecimiento</strong>. No son señal de fracaso, sino de <strong>aprendizaje</strong>.</p>
<p>Sigue adelante. No estás solo. Y cuando algún día mires atrás, verás que sí mereció la pena.</p>
<p style="text-align: center;">Dedicado a Vanessa 🌼</p>
<p>* Recuerda que el <strong>lunes 9 de junio</strong> haré un directo de Instagram para hablar sobre estos temas.</p>
<p><strong>@academia_ruthgalvan</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/">Fallos tontos, bajones y miedos en oposiciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/fallos-tontos-miedos-bajones-oposiciones/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>11</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consejos prácticos y pautas de organización para opositores</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 May 2025 13:33:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=5022</guid>

					<description><![CDATA[<p>¡Hola, opositor valiente! Si estás leyendo esto es porque todo apunta a que el examen será a finales de septiembre de 2025. Así que&#8230; ¡te quedan unos cuatro meses para el examen oficial de tu oposición de Justicia! ¿Ya te ha entrado ese cosquilleo en el estómago que te recuerda que la cuenta atrás ha&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Consejos prácticos y pautas de organización para opositores</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/">Consejos prácticos y pautas de organización para opositores</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola, opositor valiente!</p>
<p>Si estás leyendo esto es porque todo apunta a que el examen será a <strong>finales de septiembre de 2025</strong>. Así que&#8230; ¡te quedan unos cuatro meses para el examen oficial de tu oposición de Justicia!</p>
<p>¿Ya te ha entrado ese cosquilleo en el estómago que te recuerda que la cuenta atrás ha comenzado?</p>
<p>Tranquilo, no estás solo. ¡Estás en el momento perfecto para dar el gran <strong>empujón</strong> final y comerte el examen!</p>
<p>En este post te traigo consejos prácticos, pautas de organización y ánimos, para que llegues a ese día con seguridad y las mejores opciones de plaza.</p>
<p><strong>¡Prepárate para aprovechar estos cuatro meses al máximo!</strong></p>
<p>Antes de comenzar, <strong>¡os cuento algo importante!</strong> El próximo lunes 9 de junio, a las 18:00 h, haré un <a href="https://www.instagram.com/academia_ruthgalvan/"><strong>directo en Instagram</strong></a> para hablar sobre un tema que sé que os preocupa mucho en este punto de la preparación: <strong>cómo organizar el estudio y cómo sacarle el máximo partido a estos meses clave antes del examen</strong>.</p>
<p>Estamos ya en la <strong>recta</strong> decisiva, y es el momento de ajustar bien el ritmo de estudio, priorizar bien los temas y tener una buena estrategia para llegar al examen con la mejor preparación posible.</p>
<p>En el <strong>directo</strong> compartiré:</p>
<ul>
<li><strong>Consejos</strong> prácticos de organización del tiempo</li>
<li>Cómo <strong>estructurar</strong> los repasos</li>
<li>Cómo <strong>trabajar</strong> los test y los prácticos en esta fase</li>
<li>Cómo <strong>gestionar</strong> la motivación y el cansancio</li>
<li>Y por supuesto, responderé vuestras dudas en directo</li>
</ul>
<p>Si estás preparando tu oposición de Justicia y te quedan cuatro meses para el examen, este directo te va a venir fenomenal.</p>
<ul>
<li><strong>Guárdate la fecha</strong>: lunes 9 de junio, 18:00 h.</li>
<li>Nos vemos en mi Instagram: <strong>@academia_ruthgalvan</strong></li>
</ul>
<p>Ahora sí, empezamos los consejos y pautas:</p>
<h2>Despegue</h2>
<p>Evalúa dónde estás, haz una autoevaluación realista.</p>
<p>Antes de planificar, párate un día a hacer una autoevaluación honesta:</p>
<ul>
<li>¿Qué <strong>temas</strong> dominas?</li>
<li>¿En qué <strong>bloques</strong> flojeas más?</li>
<li>¿Qué tipo de <strong>preguntas</strong> se te atragantan (conceptuales, prácticas, test, casos)?</li>
</ul>
<p>Haz una pequeña <strong>simulación</strong> de examen para medir tu nivel actual. No te preocupes si te sale peor de lo que esperas: el objetivo es tener una foto real y poder mejorar.</p>
<h2>Planifica</h2>
<p>Sí, planificación, pero <strong>real</strong>: divide y vencerás.</p>
<p>Con cuatro meses por delante, es momento de <strong>organizar</strong> semanas estratégicas:</p>
<h3>Meses de junio y julio:</h3>
<ul>
<li>Repaso del temario reducido (os hemos facilitado el temario «<strong>estrella</strong>«*), dedicando más tiempo a los temas que peor llevas.</li>
<li>Hacer test semanales de repasos de los temas vistos esa semana.</li>
<li>Consolidar esquemas y resúmenes.</li>
</ul>
<h3>Mes de agosto:</h3>
<ul>
<li>Simulacros completos (mínimo cuatro por semana).</li>
<li>Revisión de errores.</li>
<li>Último refuerzo en temas débiles.</li>
</ul>
<h3>Mes de septiembre:</h3>
<ul>
<li>Simulacros en condiciones reales (cronómetro, sin interrupciones).</li>
<li>Últimos repasos de esquemas.</li>
<li>Mucho test de arrastre.</li>
<li>Cuidar el descanso y no caer en el agotamiento.</li>
</ul>
<h2>Pautas</h2>
<p>Pautas diarias de estudio. Planifica cada día con antelación (qué temas, qué test, qué repasos).</p>
<ul>
<li>Estudia en <strong>bloques</strong> de tiempo.</li>
<li>Importancia del <strong>descanso</strong>: ¡no lo olvides!</li>
<li>Incluye sí o sí tiempo para <strong>test, prácticos y simulacros</strong>.</li>
<li>Reserva tiempo para <strong>descansar</strong> y desconectar.</li>
</ul>
<h2>Consejos</h2>
<ul>
<li><strong>Visualiza</strong> tu meta: imagínate con tu plaza, tu destino, tu vida después de la oposición.</li>
<li>Rodéate de <strong>personas</strong> que te animen y entiendan tu proceso.</li>
<li>Si tienes días malos (que los tendrás), acepta la emoción, descansa y sigue. <strong>Todo está bien</strong> como está, solo sigue.</li>
<li>Celebra pequeños <strong>logros</strong>: cada tema cerrado, cada simulacro superado.</li>
</ul>
<h2>Trucos</h2>
<ul>
<li>Repasa preguntas <strong>trampa</strong> típicas.</li>
<li>Ojo con los artículos <strong>confusos</strong>.</li>
<li>Si puedes, escucha los audios de clases.</li>
<li>Mantén el <strong>ritmo</strong> hasta el final, pero priorizando la calidad frente a la cantidad.</li>
</ul>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Estás en el momento ideal para conseguirlo.</p>
<p>Cuatro meses es <strong>TIEMPO SUFICIENTE</strong> para lograrlo si ya has dado al menos una vuelta al temario.</p>
<p>No es fácil, claro. Pero tampoco es imposible. Miles de personas han conseguido su plaza con organización, constancia y motivación.</p>
<ul>
<li><strong>Confía</strong> en ti.</li>
<li>Sigue tu <strong>plan</strong>.</li>
<li>Cuida tu <strong>bienestar.</strong></li>
<li>Y sobre todo, <strong>no te rindas.</strong></li>
</ul>
<p>El día del examen, cuando estés allí sentado y veas el cuadernillo, te alegrarás de todo lo que has hecho en estos cuatro meses.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¡Vamos, que la plaza te espera!</strong></p>
<p style="text-align: center;">* El <strong>Temario de Estrellas</strong> es un temario reducido y optimizado, <a href="https://www.ruthgalvan.es/">elaborado por la Academia Ruth Galván</a>, que recoge los artículos más <strong>importantes</strong> y con mayor <strong>probabilidad</strong> de aparecer en el examen. Es la herramienta perfecta para centrar tu estudio en lo que realmente importa… y marcar la diferencia el día del examen.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/">Consejos prácticos y pautas de organización para opositores</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.ruthgalvan.es/consejos-organizacion-opositores/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>5</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
