¡Hola, opositores de justicia!
Si te estás preparando para la oposición de Tramitación Procesal, seguramente ya sabes que los supuestos prácticos forman parte esencial del proceso selectivo. En esta entrada, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta prueba: en qué consiste, cómo se valora, dónde se regula, y sobre todo, cómo puedes prepararla con garantías de éxito.
Examen
¿En qué parte de la oposición se encuentra el supuesto práctico?
Esta prueba corresponde al segundo ejercicio del proceso selectivo. Según las bases actuales, la oposición de Tramitación Procesal se estructura de la siguiente manera:
- Primer ejercicio: tipo test teórico de 100 preguntas sobre el temario oficial +4 preguntas de reserva.
- Segundo ejercicio: cuestionario de 10 preguntas tipo test + 2 de reserva basado en un supuesto práctico procesal.
- Tercer ejercicio: 20 preguntas test sobre la prueba práctica de ofimática.
Supuesto Práctico
¿Cómo es el supuesto práctico de Tramitación Procesal?
Este ejercicio no es un caso de desarrollo tradicional de un práctico, sino un test basado en un caso práctico de materia procesal.
Estas son sus principales características:
- Se parte de un supuesto práctico relacionado con las funciones del cuerpo de Tramitación.
- A partir del mismo, deberás responder a 10 preguntas tipo test, más 2 de reserva.
- El tiempo para completarlo es de 30 minutos.
Este formato exige no solo conocimiento teórico, sino agilidad mental y comprensión práctica del procedimiento judicial.
Puntuación
¿Cómo se puntúa este ejercicio?
La prueba se califica sobre un máximo de 20 puntos, y la puntuación se distribuye así:
- Se suma +2 puntos por cada respuesta correcta.
- Se resta –0,50 puntos por respuesta incorrecta o con múltiples opciones marcadas.
- No se quitan puntos si no se contesta.
- Puntuación mínima: 10 puntos.
- Tiempo: 30 minutos.
¡Atención! Este ejercicio es eliminatorio, por lo que no superarlo significa quedar fuera del proceso. La gestión del riesgo es clave: responder con seguridad y dejar en blanco lo dudoso puede marcar la diferencia.
¿Puedo preparar los supuestos prácticos de forma online?
¡Por supuesto! Preparar esta prueba online tiene muchas ventajas. Plataformas como la nuestra en Academia Ruth Galván ofrece una experiencia muy completa:
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- Sin necesidad de imprimir ni usar plantillas manuales.
- Todo con un coste mucho menor que la preparación presencial.
- Combina esta práctica con el estudio teórico y la preparación del Word para aumentar al máximo tus opciones.
Consejos
Aquí van algunas recomendaciones esenciales para afrontar el supuesto práctico con confianza:
- Lee bien todo el caso antes de responder. Muchos errores vienen por interpretaciones apresuradas.
- Responde primero lo que sepas con seguridad. No te estanques en las difíciles.
- Deja en blanco lo que no tengas claro, y vuelve sobre esas preguntas si te queda tiempo.
- Gestiona el riesgo con inteligencia: recuerda que los fallos restan.
- Revisa antes de entregar. Una segunda lectura puede ayudarte a detectar errores evitables.
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Conclusión
El supuesto práctico de Tramitación puede parecer un reto, pero con una preparación bien enfocada y práctica constante, ¡lo superarás sin problemas! No olvides que es una prueba de agilidad y comprensión aplicada. Si dominas el temario y entrenas bien, estarás mucho más cerca de tu plaza.
¡Mucho ánimo con el estudio y a por todas!
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Supuesto práctico de Tramitación de 2.019 (incidencia):
Joaquina y Manuel forman una pareja de hecho desde el año 2010 y tienen dos hijos, Ana y Pedro, de 7 y 4años de edad respectivamente. Residen en la localidad de Orgaz (Toledo).
El 30 de agosto de 2019, estando ambos en la localidad de Torrevieja, donde pasaron el mes de vacaciones,cargando el equipaje para la vuelta, se produce una discusión y Manuel propina un puñetazo a Joaquina que leproduce la fractura del tabique nasal. Joaquina se dirige al centro sanitario de urgencias más cercano, donde esatendida, extendiéndose un parte médico.
Una vez en Orgaz, Joaquina acude a un destacamento de la Guardia Civil para presentar denuncia. Allí formula una orden de protección en la que solicita la guardia y custodia de los hijos comunes. La Guardia Civil decidetramitar diligencias urgentes de juicio rápido.
1. ¿Qué órgano judicial sería competente para conocer de la orden de protección?:
a) En todo caso, el Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz.
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz, sin perjuicio de las competencias del Juzgado de guardia de Torrevieja.
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja, sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia de Orgaz.
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Torrevieja, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.
2. ¿Qué órgano sería competente para conocer de las diligencias urgentes de juicio rápido?:
a) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orgaz.
b) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.
c) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.
3. Informada de sus derechos, Joaquina solicita ser asistida por letrado del turno de oficio. De acuerdo con su petición, el Juzgado:
a) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, pero Joaquina deberá justificar la insuficiencia de recursos para litigar si quiere disfrutar de asistencia jurídica gratuita.
b) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, quedando las actuaciones suspendidas mientras se reconoce a Joaquina el derecho de asistencia jurídica gratuita.
c) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, que la asistirá de inmediato, teniendo además derecho a la asistencia jurídica gratuita.
d) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, únicamente si Joaquina manifiesta inequívocamente su voluntad de constituirse en acusación particular.
4. La Guardia Civil cita como testigos de los hechos a dos vecinos, Alberto y Mariana, mencionados por Joaquina. Pero en su declaración en el juzgado, Joaquina manifiesta que también fue testigo de los hechos la mujer que el matrimonio tiene contratada para la limpieza del piso de Torrevieja. ¿Puede el Juez de instrucción, en las diligencias urgentes, citar a declarar a esa persona en fase de instrucción?:
a) No, pues en las diligencias urgentes el Juez únicamente tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido, sin perjuicio de citar a dicha persona al juicio oral.
b) Sí, pero únicamente si la identidad de dicha persona consta en el atestado y se la cita por escrito.
c) Sí, puede ordenar la citación de cualquier persona que considere necesario, incluso de forma verbal.
d) No, salvo que dicte resolución motivada por considerar imprescindible su declaración.
5. El día señalado para la declaración de Mariana, ésta no comparece ante el Juez instructor:
a) El Juzgado continuará la tramitación de las diligencias sin proceder, en ningún caso, a una nueva citación de la testigo.
b) El Juez la citará de nuevo y acordará la imposición de multa, con apercibimiento de conducción forzosa en caso de nueva incomparecencia.
c) El Juez ordenará a la autoridad policial competente la inmediata detención y puesta a disposición de Mariana antes de la finalización de las diligencias urgentes.
d) El Juez podrá citar de nuevo a declarar a Mariana, con las sanciones y apercibimientos correspondientes por la incomparecencia.
6. Una vez recibido el atestado en el Juzgado competente, en el mismo auto de incoación se acordará:
a) La citación de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado para ratificación del mismo, salvo que no se considere necesaria esta diligencia.
b) La citación de los agentes de la Guardia Civil que hubieren intervenido y cuya declaración conste en el atestado, salvo que motivadamente se considere no imprescindible.
c) Que el Letrado de la Administración de Justicia, necesariamente, informe a Joaquina de los derechos comprendidos en los arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) Cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a Joaquina y emita el correspondiente informe pericial.
7. Al comparecer a declarar en el Juzgado, Alberto informa al Juez que es militar profesional y en tres días irá destinado a una misión en Afganistán que durará varios meses. A la vista de tal circunstancia:
a) El Juzgado dejará sin efecto la declaración, dado que no será previsible que Alberto comparezca a la vista del juicio rápido.
b) El Juzgado informará a Alberto que en caso de que se proponga su declaración, deberá hacer las gestiones pertinentes para comparecer el día y hora del juicio oral, ya que no puede excusarse.
c) El Juez tomará declaración a Alberto asegurando la contradicción de las partes, documentando la diligencia en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por Letrado de la Administración de Justicia.
d) Se acordará la transformación a diligencias previas, ante la imposibilidad de concluir el juicio rápido en los plazos señalados en la ley.
8. Una vez practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones debe adoptar. Indique qué contenido de la resolución no es susceptible de adoptarse en ese momento:
a) La apertura del juicio oral.
b) Reputar delito leve los hechos que han dado lugar a la instrucción.
c) La continuación de los trámites para preparación del juicio oral.
d) La continuación por las diligencias previas del procedimiento abreviado.
9. La orden de protección formulada por Joaquina:
a) Deberá resolverse en la primera comparecencia de ésta ante el órgano instructor.
b) Podrá resolverse sin audiencia del denunciado, en el caso de que éste no pudiera ser convocado a la misma en el plazo de 72 horas.
c) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.
d) Se celebrará siempre en comparecencia separada, dentro del plazo de 72 horas desde su formulación.
10. En cuanto a la petición de guardia y custodia de los hijos menores:
a) Se resolverá en la misma orden de protección, y la decisión tendrá una vigencia de 30 días.
b) Se resolverá en la misma orden de protección, y estarán vigentes indefinidamente hasta que las partes presenten demanda civil ante el órgano competente y éste adopte una decisión.
c) Se resolverá en la misma orden de protección, pero en caso de que se archive el procedimiento quedarán sin efecto de forma inmediata.
d) Con dicha petición se formará pieza separada y se tramitará por los trámites de las medidas provisionales, resolviéndose separadamente de la orden de protección.
11. En caso de que el Ministerio Fiscal solicite la prisión provisional de Manuel, el juez convocará a una vista para oír a las partes. Dicha vista:
a) Se celebrará con carácter previo a la práctica de las diligencias de instrucción.
b) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.
c) Deberá celebrarse una vez decidida la continuación de las diligencias o el sobreseimiento.
d) Se practicará de forma separada a la vista sobre la orden de protección.
12. Si el instructor considera que se han practicado diligencias suficientes y que procede continuar los trámites de preparación de juicio oral, lo acordará:
a) Sin sujeción a requisito alguno más que una sucinta motivación, que habrá de constar en acta.
b) Mediante auto escrito y motivado.
c) Mediante auto dictado de forma oral, que deberá documentarse en el acta.
d) Mediante auto dictado de forma oral, sin necesidad de documentación.
13. Finalmente, Joaquina decide no personarse como acusación. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal decide formular acusación. Dicha acusación:
a) Deberá formularse de forma oral, documentándose en acta.
b) Podrá formularse de forma oral o mediante escrito presentado en el acto.
c) Podrá formularse por escrito, en el plazo máximo de dos días, convocándose de nuevo a las partes para continuar la comparecencia.
d) Deberá formularse necesariamente por escrito presentado en el acto, con los requisitos generales de los escritos de calificación.
14. Manuel manifiesta su disconformidad con el escrito de acusación. La defensa solicita plazo para formular escrito de defensa, el cual:
a) Será el que el juez determine, dentro de un plazo de cinco días.
b) Será de 5 días.
c) Será de 2 días.
d) No podrá exceder de 72 horas.
15. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal propone la citación para la declaración testifical de Mariana y Joaquina. Dicha citación:
a) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción.
b) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento de la causa.
c) No se practicará hasta que el Juez de lo Penal declare su pertinencia.
d) La realizará la Policía Judicial que instruyó las diligencias.
16. Después de reflexionarlo, una vez que las actuaciones se encuentran en el Juzgado de lo Penal competente para conocimiento de la vista oral del juicio rápido, Mariana decide que sí quiere comparecer como acusación particular en el acto del juicio oral. ¿Es posible?:
a) Sí, y el Juzgado de lo Penal le dará trámite para que formule escrito de calificación provisional, antes de que comience el juicio, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno.
b) No, en ningún caso puede personarse dado que ya ha pasado el trámite de calificación.
c) Sí, pero ello no permitirá retrotraer las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
d) No, ya que los juicios rápidos no permiten la personación de las partes en la fase de juicio oral.
17. Pendiente la celebración del juicio oral, Mariana plantea a su abogado la presentación de una demanda civil de medidas paterno filiales de guarda y custodia sobre Ana y Pedro. ¿Qué órgano sería competente para ello?:
a) El Juzgado de Primera Instancia de Orgaz.
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.
d) El Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja.
18. El Juzgado competente para conocer de la demanda civil de guardia y custodia dicta sentencia firme en la que atribuye la guarda y custodia de los menores a Joaquina y fija una pensión de alimentos de 500 euros al mes a cargo de Manuel. En el caso de que Manuel no pague ninguna cantidad, ¿cuándo puede despacharse ejecución del pronunciamiento de la sentencia?:
a) Desde el momento de la notificación de la sentencia.
b) Desde el momento en que se declara la firmeza de la sentencia.
c) Cuando Manuel deje impagados dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
d) Dentro de los veinte días posteriores a que la sentencia sea firme.
19. La ejecución se despachará:
a) De oficio, al tratarse de un asunto de familia.
b) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva en la que necesariamente se exprese el título, la tutela que se pretende, bienes susceptibles de embargo y personas contra la que se dirige la ejecución.
c) A instancia de parte, presentando la sentencia en que se funde la petición, sin necesidad de presentación de demanda ejecutiva.
d) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva que podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
20. Despachada la ejecución por el Juzgado competente, Manuel manifiesta que sí ha pagado la pensión alimenticia. ¿Cómo debe articular su pretensión?:
a) Debe interponer recurso de apelación contra el auto despachando ejecución.
b) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.
c) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.
d) Puede solicitar la nulidad de la orden general de ejecución, conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
21. Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento de juicio rápido, en la que Manuel es condenado a un año de prisión, ¿en qué plazo puede apelar la sentencia?:
a) Cinco días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Tres días.
22. En el caso de que Manuel hubiera interpuesto recurso de apelación contra la sentencia civil, ¿cuándo puede Joaquina pedir la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia?:
a) Transcurridos veinte días desde la interposición del recurso.
b) Desde la interposición del recurso y hasta la remisión de los autos a la Audiencia Provincial.
c) En cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y antes de que recaiga sentencia de apelación.
d) Una vez se dicte sentencia de apelación.
Resultados
1B (87 ter LOPJ) – 2B (4.5 y 15 bis LECRIM) – 3C (6.2 y 29 LAJG) – 4C (797.1.8ª LECRIM) – 5C (420 y 797 LECRIM) – 6D (797.1.2ª LECRIM) – 7C (797.2 LECRIM) – 8A (798 LECRIM) – 9C (544 ter LECRIM) – 10A (544 ter LECRIM) – 11B (798 LECRIM) – 12C (798.2 LECRIM) – 13B (800.2 LECRIM) – 14A (800.2 LECRIM) – 15A (800.3 LECRIM) – 16C (20.7 LO 1/04) – 17B (769.3 LEC y 87ter LOPJ) – 18D (548 LEC) – 19D (549 LEC) – 20C (556 LEC) – 21A (803.1.1ª LECRIM) – 22C (527 LEC)
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tiempo que nos dedicas que no tiene límite para ayudarnos, por tu profesionalidad, por tu humor que estamos todas en el saco y sobre todo por la forma que tienes de transmitirnos tus conocimientos, que los explicas de todas las formas posibles hasta que nos hacemos con ellos. Yo doy gracias porque me acompañas en mi camino
💙 ¡Qué mensaje tan bonito, Mar, mil gracias de corazón! 🧡 Para mí es un auténtico regalo poder acompañaros en este camino, y ver cómo vais creciendo y superándoos cada día. No sabes la ilusión que me hace saber que mis explicaciones y mi forma de transmitiros el temario os ayudan de verdad.
Aquí seguiré siempre, a vuestro lado, en lo bueno, en lo difícil, con humor, con trabajo… ¡y con muchísimas ganas de veros conseguir esa plaza que os merecéis! 💪✨
Un abrazo enorme, y gracias a ti por confiar en mí. ¡Seguimos juntas! 🌟
Hola Ruth, gracias por los ánimos, explicaciones, talante y el cariño que nos das.
Es genial poder tenerte para seguir en el camino y no desfallecer para conseguir la meta que todos los que estamos nos hemos propuesto al meternos en el mundo Opositor……
Gracias por toda tu implicación y tiempo, ya que nos das un empujón enorme.
No cambies nunca y ole tu salero.
¡Muchísimas gracias por tus palabras! 💙🩵🧡 No sabes la alegría que me da leerte. Para mí es un lujo poder acompañaros en este camino y ver cómo vais avanzando con tanta constancia. Aquí seguiré dándoos todo mi apoyo, con salero incluido 😉. ¡A por esa meta, que es vuestra! 🚀