Los tribunales de instancia son los nuevos órganos judiciales que sustituyen a los tradicionales juzgados unipersonales en España. A diferencia del modelo anterior, en el que cada juzgado funcionaba de forma independiente, los tribunales de instancia agrupan a varios jueces y juezas dentro de una misma estructura colegiada, aunque cada uno sigue resolviendo sus asuntos de forma individual.
Existirá un tribunal de instancia por cada partido judicial, con sede en la capital que le da nombre, y todos ellos contarán con una única oficina judicial que centraliza los servicios de apoyo. Este cambio responde a una reforma estructural que busca modernizar la Administración de Justicia después de cuatro décadas funcionando bajo el mismo esquema.
La nueva ley que cambia el mapa judicial español
La creación de los tribunales de instancia viene recogida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025. Esta norma reforma en profundidad la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y persigue tres objetivos: mayor especialización, más homogeneidad en los criterios judiciales y una organización interna más ágil.
Para evitar un cambio brusco en todo el territorio a la vez, su implantación se ha planificado de forma escalonada en tres fases:
- 1 de julio de 2025: los juzgados de primera instancia e instrucción y los de violencia sobre la mujer, en los partidos judiciales donde no existan otros juzgados, se transforman en secciones civiles y de instrucción únicas y en secciones de violencia sobre la mujer.
- 1 de octubre de 2025: se transforman los juzgados de primera instancia, de instrucción y de violencia sobre la mujer en los partidos judiciales donde sí conviven con otros juzgados.
- 31 de diciembre de 2025: se constituye el resto de juzgados no incluidos en las fases anteriores, así como el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid.
Junto a los tribunales de instancia, la misma ley da paso a las Oficinas de Justicia en los municipios, que sustituyen a los antiguos juzgados de paz.
Juzgados vs tribunales de instancia, no es solo un cambio de nombre
La diferencia clave está en la forma de organizarse. Los juzgados de primera instancia e instrucción, los de violencia sobre la mujer o los mercantiles funcionaban como órganos unipersonales, cada uno con su propio juez, su propia sede y su propia forma de gestionar el trabajo. Esto generaba desigualdades entre partidos judiciales, dispersión de medios y dificultades para cubrir vacantes de forma estable.
Con los tribunales de instancia, ese modelo desaparece. En su lugar, los juzgados de un mismo partido judicial se transforman en secciones dentro de un único tribunal colegiado, que comparte una sola oficina judicial. Esto no significa que las sentencias se dicten de forma colectiva, sino que cada juez o jueza sigue ejerciendo su función jurisdiccional de manera individual y con plena independencia.
Lo que cambia es la estructura que hay detrás, el reparto de asuntos más homogéneo, normas de reparto públicas y predeterminadas, y mecanismos para unificar criterios entre los miembros de una misma sección a través de las juntas de jueces.
Así organizan los nuevos tribunales de instancia
Cada tribunal de instancia tiene su sede en la capital del partido judicial correspondiente y se estructura internamente en secciones, que son las que asumen las competencias que antes tenían los juzgados independientes.
Secciones de los tribunales de instancia por materia
La base de todo tribunal de instancia es una Sección Única de Civil y de Instrucción, o bien una Sección Civil y otra de Instrucción separadas, en los partidos judiciales de mayor tamaño. A partir de ahí, según el volumen y la complejidad de los asuntos de cada partido, el tribunal puede incorporar secciones especializadas adicionales:
- Familia, Infancia y Capacidad
- Mercantil
- Violencia sobre la Mujer
- Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
- Penal
- Menores
- Vigilancia Penitenciaria
- Contencioso-Administrativo
- Social
Además de los tribunales de instancia de cada partido judicial, existe el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional, que agrupa las materias que antes correspondían a los juzgados centrales.
¿Quién forma parte de un tribunal de instancia?
La estructura de personal de cada tribunal se organiza en torno a tres figuras:
- Presidencia del tribunal: elegida democráticamente entre sus miembros por un mandato de cuatro años, con funciones de gobierno y organización similares a las que hasta ahora tenían los jueces decanos.
- Presidencias de sección: existen cuando el tribunal cuenta con varias secciones de tamaño suficiente, y coordinan el funcionamiento interno de su sección.
- Jueces y juezas de sección: se integran en la sección que corresponda a su materia y continúan resolviendo los asuntos que tenían asignados, además de los nuevos que les lleguen por reparto.
Todo el tribunal se apoya en una única oficina judicial, que centraliza los servicios comunes de tramitación y da soporte a todas las secciones por igual. La ley también prevé que, en procedimientos especialmente complejos o con muchas partes implicadas, se pueda asignar más de un juez para reforzar su tramitación.
Qué gestiona un tribunal de instancia
En la práctica, un tribunal de instancia asume las mismas competencias que antes estaban repartidas entre varios juzgados independientes. Esto incluye los asuntos del orden civil que no tengan atribuido otro órgano, la fase de instrucción de los procesos penales, el enjuiciamiento de delitos leves, la ejecución de resoluciones civiles y penales, y el auxilio judicial tanto a nivel nacional como internacional. Esta última es una de las funciones que se abordan en las oposiciones de auxilio judicial.
Cuando el tribunal cuenta con secciones especializadas, cada una asume la materia que le corresponde. La sección de Familia, Infancia y Capacidad resuelve los asuntos de esa naturaleza con competencia exclusiva, la sección de lo Mercantil sustituye a los antiguos juzgados de lo mercantil y así sucesivamente con violencia sobre la mujer, violencia contra la infancia, lo penal, lo social o lo contencioso-administrativo, según las secciones creadas en cada partido judicial. Para la ciudadanía, esto se traduce en una vía de acceso más clara: un único tribunal, una única oficina de referencia, y un reparto de asuntos regido por normas públicas y predeterminadas.
Tribunales de instancia y oposiciones, lo que necesitas saber
Para quienes preparan oposiciones a la Administración de Justicia, esta reforma es materia de examen obligada. Los temarios de las oposiciones de gestión procesal, así como los de tramitación y auxilio judicial, así como los de letrados de la Administración de Justicia, incorporan ya la nueva organización territorial y funcional derivada de la Ley Orgánica 1/2025.
Los conceptos que conviene repasar con más atención son:
- La diferencia entre juzgado y tribunal de instancia.
- La composición y funciones de las distintas secciones.
- El papel de la presidencia del tribunal y de las presidencias de sección.
- El funcionamiento de la oficina judicial única.
- El calendario de implantación por fases (julio, octubre y diciembre de 2025).
También es recomendable seguir de cerca las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial que van desarrollando esta reforma, ya que aclaran cuestiones prácticas de coordinación y funcionamiento que no siempre quedan resueltas en el texto de la ley.
El modelo judicial que ya es una realidad
Los tribunales de instancia marcan el cambio organizativo más importante que ha vivido la Justicia española en las últimas décadas. Superan el modelo de juzgado unipersonal que llevaba más de treinta y cinco años vigente y lo sustituyen por una estructura colegiada, especializada y con criterios más homogéneos entre los distintos jueces y juezas de un mismo partido judicial.
Su implantación progresiva a lo largo de 2025 confirma que ya no se trata de un proyecto, sino de una transformación en marcha que redefine cómo se organiza, gestiona y presta el servicio público de Justicia en España.
