¡Hola opositor de Justicia! Si estás preparando la oposición a Auxilio Judicial, esta guía es para ti.
Vamos a explicarte de forma clara todo lo que necesitas saber sobre los supuestos prácticos de esta oposición.
Examen auxilio judicial
El examen consta de dos partes, el primero es un tipo test sobre los 26 temas del programa, el segundo es un práctico, bueno ¡dos! En auxilio son dos prácticos.
Por lo tanto, en el segundo ejercicio del proceso selectivo de Auxilio Judicial os enfrentaréis a los casos prácticos, a los que tanto miedo tenéis. Pero os aseguro una cosa: los prácticos con entrenamiento se controlan fácilmente.
Pues bien, según establecen las bases de la última convocatoria (ya sabéis que el 19 de diciembre de 2024 se publico la convocatoria de Auxilio Judicial en el Boletín Oficial del Estado), la oposición de Auxilio Judicial consta de dos ejercicios que se realizan de forma consecutiva en una única sesión:
Primer ejercicio
De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. Se incluyen, además, 4 preguntas de reserva.
Segundo ejercicio
De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con 2 de reserva, basado en dos supuestos prácticos relacionados con diligencias judiciales, que serán planteados por el Tribunal.
Ambas pruebas son imprescindibles para superar la fase de oposición y poder optar a una de las plazas convocadas.
Características del supuesto práctico
Según lo establecido en las bases, el segundo ejercicio de la oposición de Auxilio Judicial —los supuestos prácticos— presenta las siguientes características fundamentales:
- Se parte de dos casos prácticos relacionados con diligencias judiciales, directamente vinculados a las funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.
- A partir de estos supuestos, se formularán 40 preguntas tipo test, más 2 preguntas de reserva en caso de que alguna sea anulada.
- Cada pregunta incluirá cuatro opciones de respuesta, siendo solo una la correcta.
- La duración total del ejercicio será de 60 minutos.
Consejo clave: No es un caso a desarrollar. Es tipo test, como el primer ejercicio, pero aplicado a situaciones reales.
Cómo puntúa el supuesto práctico
Según lo establecido en las bases vigentes, la corrección del segundo ejercicio —los supuestos prácticos— se realiza conforme a los siguientes criterios:
- La puntuación máxima del ejercicio es de 40 puntos.
- Cada respuesta correcta suma 1 punto.
- Las respuestas incorrectas o con más de una opción marcada restan 0,25 puntos.
- Las preguntas no contestadas no se valoran ni suman ni restan puntos.
- Para superar la prueba y obtener la calificación de apto, es necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos.
Consejo
Mi recomendación es clara: incorporad cuanto antes la práctica de supuestos prácticos a vuestra rutina de estudio, combinándola con la memorización del temario y el entrenamiento del primer ejercicio. Es imprescindible, a pocos meses del examen, entrenar casi obsesivamente los prácticos.
En Academia Ruth Galván tendréis acceso a una amplia selección de casos prácticos actualizados y totalmente adaptados a las bases de cada convocatoria. Nos basamos en exámenes oficiales de convocatorias anteriores e incorporamos nuevos contenidos de forma periódica para garantizar una preparación rigurosa y actual.
Podréis realizar todos los supuestos prácticos de Auxilio Judicial de forma online, sin necesidad de descargar programas, imprimir documentos o utilizar plantillas de corrección.
Los ejercicios se corrigen automáticamente, mostrando junto a la respuesta correcta la solución justificada de cada pregunta, lo que os permitirá conocer de inmediato el artículo aplicable o la explicación correcta, sin tener que volver al temario o consultar la legislación. Así, resolveréis vuestras dudas al momento.
Además, podréis seguir vuestra evolución en la resolución de casos prácticos, comprobando cómo mejoran vuestros resultados con el tiempo. Este seguimiento personalizado se convierte en una herramienta clave para mantener la motivación y la constancia en el estudio. Gracias a las estadísticas de rendimiento, podréis identificar fácilmente en qué áreas del temario necesitáis reforzar vuestros conocimientos, lo que os permitirá enfocar mejor vuestro esfuerzo y optimizar el tiempo de preparación.
Podéis contratar la preparación del examen de auxilio judicial o bien contratar solo la plataforma test con los exámenes y prácticos.
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Bonus
Supuestos Práctico Auxilio 2021
Antonio, domiciliado en Sevilla, tiene una casa arrendada a Luis, sita en la calle Poza 5, de Toledo, el contrato se celebró el 10 de febrero de 2014, la renta acordada fue de 2.000 euros al mes (24.000 anuales).
Actualmente la renta asciende a 2.200 euros al mes. Luis adeuda la renta de 12 meses y el consumo del agua, ascendiendo la deuda a la cantidad de 26.900 euros.
Antonio ha decidido no renovarle el contrato y le ha remitido un burofax comunicando su decisión. Luis no ha contestado ese burofax.
1. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo y acumuladamente la reclamación de cantidades por impago de las rentas?:
a) No, sólo podría presentar la demanda por expiración del plazo
b) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros
c) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal.
d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.
2. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por falta de pago y acumuladamente de reclamación de cantidades por impago de las rentas?:
a) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal
b) No, sólo podría presentar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamar las rentas en un procedimiento posterior.
c) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros
d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.
3. ¿Sería preceptiva la intervención de letrado y procurador en el juicio de desahucio por falta de pago?:
a) No, nunca
b) Sí, siempre
c) Sólo cuando la anualidad de renta sea superior a 2.000 euros
d) Sólo cuando el importe de las rentas reclamadas sea superior a 2.000 euros.
4. ¿Cómo terminan los procesos de desahucio urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, paga al actor o pone a disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, y este es aceptado por el demandante?:
a) Por decreto
b) Por auto
c) Por providencia
d) Por sentencia
5. Si el demandante se opusiere a la enervación:
a) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará auto por el que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
b) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio
c) Se archivará provisionalmente debiendo las partes acudir al procedimiento declarativo correspondiente.
d) Se citará a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, tras la cual dictará decreto por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
6. No cabe la enervación cuando:
a) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en dos ocasiones anteriores, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
b) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendatario, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
c) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, quince días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
d) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
7. El Tribunal competente para el juicio de desahucio por falta de pago será:
a) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo
b) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla
c) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo o de Sevilla, a elección del demandante.
d) El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
8. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador:
a) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda
b) Que no podrá ser inferior al plazo de diez días desde que se notifique la demanda
c) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde la interposición de la demanda
d) Que no podrá ser inferior al plazo de doce días desde que se notifique la demanda
9. ¿En los juicios de desahucio de finca por falta de pago cabe formular reconvención por el demandado?:
a) Sí, siempre
b) Sólo cuando la cuantía de la demanda reconvencional sea inferior a 2.000 euros
c) En ningún caso se admitirá reconvención.
d) Sólo cuando el demandado se comprometa a abandonar la vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.
10. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado, entre otras posibilidades:
a) En el plazo de diez días, desaloje el inmueble
b) En el plazo de veinte desaloje el inmueble
c) En el plazo de un mes, desaloje el inmueble
d) En el plazo de quince días, desalojo el inmueble.
11. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, en el requerimiento al demandado se expresará que:
a) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento
b) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la práctica del requerimiento
c) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la interposición de la demanda
d) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.
12. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse:
a) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el plazo de un mes desde la notificación de este.
b) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.
c) El Tribunal dictará sentencia dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados
d) El Tribunal dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados
13. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase:
a) Se impondrán las costas al demandado.
b) Se impondrán las costas al demandante
c) No se impondrán las costas a ninguna de las partes
d) Se dará traslado a la actora para que alegue lo que a su derecho convenga.
14. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación:
a) Del decreto que se dicte en el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente.
b) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente o, a través de sede electrónica
c) De la sentencia que se dicte el quinto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente
d) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente desde el requerimiento, presencialmente.
15. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada:
a) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
b) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, la compensación, o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la improcedencia de la enervación.
d) Se permitirá al demandado alegar y probar cualquier circunstancia respecto al pago, compensación y reconvención.
16. En base al artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a los actos de comunicación con las partes, de las afirmaciones que se indican, señale la respuesta incorrecta:
a) El domicilio del demandante será el que se haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso
b) El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto
c) Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación, se hará constar el procurador designado por el turno de oficio
d) El demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste.
17. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, ¿cómo se procederá?:
a) Se procederá de oficio a la averiguación del domicilio a través del punto neutro judicial
b) Se procederá al archivo de las actuaciones
c) Se procederá a la inadmisión de la demanda
d) Será a todos los efectos domicilio, el de la vivienda o local arrendado.
18. De las afirmaciones que se indican cuál es la incorrecta en referencia al artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de remisión de oficios y mandamientos:
a) Se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia
b) Si lo solicitarán las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios
c) En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los mismos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera el cumplimiento
d) Serán siempre entregados a la parte solicitante para el diligenciamiento de los mismos en base al artículo 162 de la LEC
19. Con referencia al artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los exhortos, de las afirmaciones que se indican, cuál no es la correcta:
a) Contendrá la designación de los tribunales exhortante y exhortado
b) La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores
c) La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al auxilio judicial del órgano exhortante.
d) La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto
20. Según el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que declare enervada la acción de desahucio:
a) No condenará al arrendador al pago de las costas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiese cobrado por causas imputables al arrendador
b) Condenará en costas al arrendador
c) Condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador
d) Condenará a las partes a soportar cada una sus propias costas y las comunes por mitad
* Chicos, este examen está actualizado conforme a la próxima convocatoria (publicada el 19 de diciembre de 2024). Como sabéis, desde esa fecha se paralizaron las reformas legislativas que afectan a vuestro examen, por lo que el contenido es plenamente válido para preparar esta oposición.
¿Resolvemos?
1C (437.4 pfo 3º LEC) – 2A (437.4 pfo 3º LEC) – 3B (23 y 31LEC) – 4A (22.4 LEC) -5B (22.4 LEC) – 6D (22.4 LEC) – 7A (52.1.7º LEC) – 8A (437.3 LEC) – 9C (438 LEC) – 10A (438 LEC) – 11D (438 LEC) – 12B (438 LEC) – 13A (438 LEC) – 14B (438 LEC) – 15A (444 LEC) – 16C (155 LEC) – 17D (155.3 LEC) – 18D (167 LEC) – 19C (171 LEC) – 20C (22.5 LEC)
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Genial este artículo del blog.
Gracias por las preguntas de examen oficial.
Saludos!!!
Qué buena cosa que incluyas preguntas oficiales. Está genial.
Hola, Santiago.
¡Me alegra muchísimo que te guste! 🧡💙
Creo que incluir preguntas oficiales ayuda un montón a afianzar lo aprendido y a coger confianza ✨📚.
¡Seguiremos en esa línea! 🚀
¡Gracias por tu feedback! 💙🧡