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Sumisión expresa y tácita

¿Qué es la sumisión expresa? ¿Y la sumisión tácita?

El concepto jurídico de sumisión está relacionado con la definición de competencia territorial. Y, ¿qué es la competencia territorial? En mi Academia de Oposiciones Justicia lo tenemos muy claro.

La competencia territorial es el conjunto de las reglas de distribución de asuntos por territorio, de tal manera que determina qué órgano conocerá de un asunto. Las normas de atribución de competencia territorial son los denominados fueros legales que pueden ser imperativos o no imperativos. Los imperativos no son disponibles para las partes (ver arts. 52 y 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  por ejemplo la consabida regla de que “En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca”).

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¿Qué significa la expresión “No son aplicables las reglas de sumisión”?

En todos los casos en los que no se contemplen fueros imperativos, la competencia territorial es disponible (=no imperativo), de tal manera que las partes del proceso pueden llegar a un acuerdo en cuanto al tribunal territorialmente competente para conocer de su caso. Y, esta facultad de alcanzar un acuerdo respecto de la competencia territorial cuando así viene legalmente autorizado, se lleva a cabo a través de la sumisión expresa o tácita.

Sumisión expresa. Según el artículo  55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entiende por sumisión expresa aquella que es pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten. Es una cláusula que las partes recogen en un contrato.

Sumisión tácita. Se produce cuando el demandante presenta su demanda ante un juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugnar la competencia, de tal manera que se produce un reconocimiento tácito de la competencia. La sumisión tácita no puede presumirse, sino que la misma está anudada necesariamente a una serie de actos procesales de las partes tan claros y explícitos que no dejen lugar a dudas de la aceptación de la competencia territorial del órgano judicial que conoce del proceso.

¿Siempre son aplicables las reglas de sumisión?

NO. No son aplicables las reglas sobre sumisión expresa y tácita, ya que no podemos escoger territorialmente el tribunal al que acudir.  Solo que viene autorizado por la ley se puede. Hay supuestos expresamente prohibidos como el cambiario.

Conclusión sobre sumisión expresa y tácita

La sumisión expresa suele producirse por vía contractual y consiste en un pacto entre los interesados, designando concretamente y con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten. En tal sentido se define en el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando señala que: «Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten».

La sumisión tácita se corresponde con el acto procesal por el cual las partes aceptan la competencia territorial de un determinado órgano judicial que podría no ser competente en función de las normas de competencia procesales o por la existencia de un pacto previo de sumisión expresa. La Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de la sumisión expresa, no lleva a cabo una definición legal, sino que determina, en el artículo 56 Ley de Enjuiciamiento Civil, las conductas de cada una de las partes según su posición procesal por las que se entiende producida la sumisión tácita. En tal sentido, en cuanto al actor, por el mero hecho de que interponga su demanda ante los tribunales de una determinada circunscripción y, en lo relativo al demandado, porque, después de personado en autos, haga cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

Ahora bien, dicho pacto no es aplicable a todos los procesos, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de limitaciones (carne de test en exámenes oficiales), lo que hace preciso determinar con exactitud aquellos procesos en los que no es posible aceptar un pacto de sumisión expresa.

La cláusula de sumisión expresa

Antes de continuar, es importante definir qué es una cláusula de sumisión expresa. Se trata de un acuerdo escrito en el contrato donde se establece que cualquier disputa que surja de dicho contrato debe ser resuelta por un tribunal específico.
Esta cláusula establece que las partes involucradas están de acuerdo con someterse a la jurisdicción de un tribunal determinado, lo que significa que ese tribunal será el encargado de resolver cualquier disputa que surja.

¿Es válida una cláusula de sumisión expresa?

Ahora bien, ¿es válida la cláusula de sumisión expresa? La respuesta es sí, pero es importante que se cumplan ciertos requisitos para que sea considerada válida.
En primer lugar, es fundamental que ambas partes deben haber aceptado expresamente la cláusula en cuestión. Esto significa que la cláusula debe ser clara y no dar lugar a ninguna interpretación equivocada.
Además, la cláusula debe ser razonable. Es decir, no puede ser abusiva o contraria a las leyes. Si una cláusula es considerada abusiva, será considerada inválida. De igual manera, la cláusula de sumisión expresa debe ser equitativa y justa para ambas partes. Esto significa que no debe ser más favorable para una parte que para la otra.
Por último, la cláusula debe estar redactada en el idioma en el que se ha negociado el contrato. Si la cláusula se redacta en un idioma que una de las partes no entiende, se considerará inválida.
En conclusión, la cláusula de sumisión expresa es válida siempre y cuando se cumplan estos requisitos. Es importante que las partes involucradas se aseguren de que la cláusula sea justa y equitativa para ambos lados, y que se respeten los derechos de ambas partes.

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