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¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

    Si algo caracteriza al derecho son los plazos. Todo está sometido a plazos y, el transcurso del tiempo sin hacer uso del derecho o de la acción en el plazo establecido conlleva la extinción de éstos, tanto del derecho como de la acción.

    Vemos que ambas, la caducidad y la prescripción, son instituciones jurídicas que tienen en común que, el paso del tiempo, acarrea consecuencias jurídicas.

    Si algo caracteriza al derecho son los plazos. Todo está sometido a plazos y, el transcurso del tiempo sin hacer uso del derecho o de la acción en el plazo establecido conlleva la extinción de éstos, tanto del derecho como de la acción.

    Vemos que ambas, la caducidad y la prescripción, son instituciones jurídicas que tienen en común que, el paso del tiempo, acarrea consecuencias jurídicas.

    Definición

    La prescripción, podemos definirla, como la adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho por el transcurso de un período de tiempo dado.

    La caducidad, en cambio, es la extinción, nunca la adquisición, de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Ocurre así, en general, con todos los actos procesales.

    Interrupción y suspensión

    La prescripción se interrumpe, por ejemplo mediante el envío de requerimientos, mientras que la caducidad no puede ser interrumpida solo puede ser suspendida. En consecuencia, la prescripción se interrumpe y, por lo tanto, el plazo vuelve a nacer.

    La caducidad se suspende y el plazo continúa por dónde se quedó.

    Alegada o apreciada de oficio

    La prescripción ha de ser alegada de parte, mientras que la caducidad puede ser apreciada de oficio por los tribunales.

    La prescripción extingue la acción pero no el derecho, la caducidad extingue tanto la acción como el derecho.

    A modo de resumen

    La prescripción se entiende como una presunción de que el derecho ha sido abandonado por su titular, que hay una renuncia al derecho; por lo tanto, necesariamente ha de ser alegada de parte. Es una facultad que se otorga al demandado o denunciado.

    La caducidad es una carga que acompaña desde su nacimiento a un derecho por disposición de la Ley o de la voluntad de los particulares, de tal suerte que dicho derecho deberá ser ejercitado en un determinado plazo de tiempo, tras el cual decae.

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