Si estás preparando oposiciones de justicia, seguro que más de una vez has leído expresiones como «tutela sumaria de la posesión» y te has quedado con cara de poker.
¿Qué es la tutela sumaria de la posesión?
Imagina que alguien te echa de una casa, local o terreno sin avisar, sin juicio, ¡así porque sí! O que empiezan a molestarte en el uso de algo que tienes. Pues bien, el procedimiento de tutela sumaria de la posesión sirve para recuperar esa posesión o parar esas molestias sin tener que discutir quién es el dueño.
No se trata de ver quién tiene más derecho (eso va por otro juicio más largo), sino de proteger a quien estaba usando o disfrutando de un bien de forma evidente.
¿Dónde aparece?
En el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que este tipo de casos se tramitan por juicio verbal (es decir, más rápido). ¡Ojo, solo el párrafor 1º porque el párrafo 2º de dicho artículo es «inmediata posesión» y solo inmuebles!
También está en el Código Civil:
– Art. 441: No puedes echar a alguien por las malas.
– Art. 446: Todo poseedor tiene derecho a que se le respete su posesión.
¿Cuándo puedes usar esta acción?
Para poder reclamar con esta vía, hay que cumplir 4 requisitos:
- Que tú seas quien tiene o tenía la cosa (una casa, un terreno, un coche…).
- Que te hayan despojado o molestado en esa posesión. Y no valen «cosas pequeñas»: tiene que notarse de verdad.
- Que demandes al que te lo hizo (ya sea quien actuó directamente o quien lo ordenó).
- Que no haya pasado más de 1 año desde el despojo o la molestia. Si pasa ese tiempo… ¡fuera plazo!
Este plazo de un año no se puede ampliar y puede revisarse incluso aunque nadie lo haya pedido ya que es un plazo de caducidad (lo puede ver el juez por su cuenta).
¿Quién puede demandar?
- Tú puedes si tenías la cosa aunque no seas el dueño (sí, así de claro).
- Puedes ir contra quien te molestó o te quitó la posesión, incluso si fue alguien que actuó por orden de otro (como un encargado que obedece a un jefe).
¿Es lo mismo que el 250.1.2º de la LEC «el precario» o el 250.1.1º «las rentas de alquiler»?
¡Buena pregunta!
NO es lo mismo. No confundamos los procesos verbales de renta, precario, posesión… Además tiene peculiaridades propias en el verbal estos otros procesos. Recordad que rentas de alquiler es objeto de práctico en los exámenes oficiales de manera constante.
¡¡¡En otra entrada os explico las diferencias!!!
Recuerda
- Es una forma rápida de proteger la posesión de un bien.
- No se habla de propiedad ni títulos.
- Solo se mira si te han quitado o molestado en la posesión que tenías.
- Tienes 1 año para reclamar (plazo de caducidad).
- Vale para cosas muebles (como un coche) o inmuebles (como una vivienda) – siempre que pregunten párrafo 1º del 250.1.4º de la LEC-.
- Tip para tu oposición
Esta acción se tramita por juicio verbal, sin importar la cuantía, y se encuentra regulada en el art. 250.1.4.º LEC. ¡Apúntalo bien!