¡Atención opositores de Justicia! Una de las modificaciones más importantes introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil afecta directamente al tipo de procedimiento aplicable a determinadas demandas civiles como la acciones individuales en contratación, y el procedimiento testigo en relación a estas demandas.
En concreto, se añadió una nueva materia al artículo 250.1.14.º LEC, estableciendo que ciertas acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación deben tramitarse por juicio verbal. Y, unido a este artículo, se encuentra el procedimiento testigo del artículo 438 bis de la LEC.
Cuidado, que si las acciones son colectivas se tramitan por juicio ordinario. Da igual la cuantía en individual o colectiva, ¡la regla va por materia!
¿Qué dice el art. 250.1.14º de la LEC?
Con la reforma, este artículo establece:
Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
Este cambio implica que no todas estas acciones seguirán el juicio ordinario: algunas acciones individuales deberán ventilarse por juicio verbal, lo que supone un procedimiento más ágil.
En cambio el artículo 249.1.5º de la LEC establece que se tramitan por juicio ordinario:
«Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.»
¿Qué son las condiciones generales de la contratación?
Se trata de cláusulas redactadas unilateralmente por una de las partes, normalmente una empresa, y que se imponen en masa a los consumidores, sin posibilidad real de negociación.
Ejemplos:
- Contratos bancarios (hipotecas, préstamos)
- Pólizas de seguros
- Contratos de servicios de luz, gas, internet, etc.
¿Qué tipo de acciones se tramitan por el verbal del numeral 14º?
Acciones individuales, como:
- Solicitar la nulidad de una cláusula suelo
- Reclamación de intereses pagados en virtud de una cláusula abusiva
- Exclusión de cláusulas no transparentes
Comparativa
Clave para opositores:
- Individual → juicio verbal (250.1.14º)
- Colectiva → juicio ordinario (249.1.5º)
¿Qué es el procedimiento testigo?
Cada vez es más común que muchos consumidores presenten demandas individuales por el mismo tipo de cláusulas abusivas: contratos bancarios, seguros, servicios de telefonía… ¿El resultado? Los juzgados se llenan de casos casi idénticos, con el consiguiente desgaste para el sistema judicial.
Para dar respuesta a esta situación, nace el procedimiento testigo, una nueva herramienta regulada en la LEC.
El artículo 438 bis, que es el que regula el procedimiento testigo en civil, inicia así: «1. En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º (…).»
Su objetivo es claro: evitar la tramitación simultánea de cientos de pleitos iguales en materia de condiciones generales de la contratación cuando se interponene acciones individuales y, de este modo, agilizar las resoluciones judiciales.
¿En qué consiste el procedimiento testigo?
Imagina que varios juzgados reciben demandas prácticamente calcadas. En lugar de tramitar una a una, el procedimiento testigo permite que una sola demanda se tramite como caso representativo. Lo que se decida en esa sentencia podrá extenderse al resto de casos similares.
Una solución para:
- Agilizar los tiempos judiciales.
- Evitar fallos contradictorios.
- Aliviar la carga de trabajo en los juzgados.
- Fomentar la uniformidad y seguridad jurídica.
¿Cuándo se puede aplicar?
Para que se active el procedimiento testigo, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Las demandas se refieren a condiciones generales de contratación (como cláusulas de un contrato de préstamo o seguro).
- Ya hay procesos similares en marcha.
- No hace falta analizar si hubo vicios en el consentimiento.
- Tampoco es necesario hacer un control de transparencia de la cláusula.
- Las cláusulas impugnadas son prácticamente iguales.
Además, cualquiera de las partes (demandante o demandado) puede solicitar que se aplique el procedimiento testigo en su escrito inicial.
¿Cómo se pone en marcha?
El procedimiento arranca así:
- El Letrado de la Administración de Justicia revisa la demanda y verifica si se cumplen los requisitos.
- El tribunal puede:
– Suspender el caso y designar otro como «testigo».
– O seguir tramitando normalmente si no procede la suspensión.
El caso testigo se tramita de forma preferente y su sentencia puede tener efectos para el resto de procedimientos suspendidos.
¿Y si no estoy de acuerdo con la suspensión?
Puedes presentar recurso de apelación. Igual que el procedimiento testigo, este recurso se tramita con carácter preferente y urgente.
¿Qué pasa cuando se dicta la sentencia del caso testigo?
Cuando la sentencia es firme, el tribunal analiza si esa resolución resuelve los mismos temas que los casos suspendidos. Entonces pueden pasar tres cosas:
- Se reanuda el procedimiento suspendido.
- Se extienden los efectos de la sentencia testigo.
- El demandante puede elegir entre:
Desistir de su demanda (sin pagar costas).
Continuar, explicando qué temas siguen pendientes.
Solicitar la extensión de efectos.
¿Qué es la extensión de efectos?
Es la posibilidad de que la sentencia firme del procedimiento testigo se aplique automáticamente a otras personas que estén en la misma situación jurídica. Esta figura se apoya en el artículo 519 LEC (acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación).
Para que esto sea posible:
- Las cláusulas deben ser idénticas.
- El demandado debe ser el mismo o su sucesor.
- El órgano judicial debe ser competente por territorio.
- No se requiere control de transparencia ni examen de vicios en el consentimiento.
¿Cómo se pide la extensión?
La persona interesada debe presentar un escrito de solicitud en el plazo de 1 año desde que la sentencia sea firme. Este escrito debe incluir:
- Número del procedimiento testigo.
- Qué se solicita (por ejemplo, anulación o devolución de cantidades).
- Explicación de que se está en la misma situación jurídica.
- Cuenta bancaria.
- Documentos que respalden la petición.
La parte condenada tendrá 10 días para responder. Si no contesta, se considera que acepta la extensión.
¿Qué pasa después?
- Si el tribunal acepta la extensión, puede incluso fijar la cantidad que debe devolverse.
- Si hubo oposición, las costas se reparten según lo que diga el tribunal (siguiendo el art. 394 LEC).
- Si se rechaza la solicitud, no se imponen costas y el afectado puede iniciar un juicio declarativo ordinario.
¿Se puede recurrir el auto que decide sobre la extensión de efectos?
Sí, cabe recurso.
Se puede presentar recurso de apelación, con tramitación preferente.
¿Y si la parte condenada no paga lo que dice el auto?
Puedes ejecutar el auto, usándolo como título ejecutivo.
Conclusión
El procedimiento testigo es una herramienta pensada para mejorar el sistema de justicia civil. Con su uso correcto:
- Se evita la saturación judicial.
- Se reducen tiempos y costes.
- Se consigue una mayor coherencia en las resoluciones.
¿Te estás preparando para las oposiciones de justicia?
Entonces esto te interesa.
Los procesos declarativos verbales son una de las materias más frecuentes en los exámenes oficiales, tanto en preguntas teóricas como en supuestos prácticos. Y lo sabes bien: dominar esta parte puede ser decisivo para conseguir tu plaza.
No subestimes el poder de los artículos 437 a 447 bis de la LEC. Son una mina de preguntas y, bien preparados, pueden marcar la diferencia entre aprobar o quedarte a las puertas.
¿Quieres prepararte con nosotros?
Te ofrecemos:
- Temario siempre actualizado en pdf.
- Entrenamiento real con exámenes tipo test y supuestos prácticos oficiales.
- Guía clara sobre los artículos que más suelen caer.
- Acompañamiento estratégico para optimizar tu estudio.
- Plataforma test con más de 40.000 preguntas (para realizar por temas, leyes, bloques…) y más de 250 supuestos prácticos.
- Resolución de dudas en directo.
Contáctanos sin compromiso y empieza a prepararte con quienes saben cómo se gana una oposición.
IG: @academia_ruthgalvan
www.ruthgalvan.es
676 18 11 93
No entendía esto del procedimiento testigo. Me ha quedado claro en civil. Pero me genera la duda de si en penal, c-a o social existe también.
Hola, Santiago.
¡Qué bien que te haya quedado claro en civil! 🧡💙💙
Muy buena duda 👏: el procedimiento testigo es propio del ámbito civil ⚖️ y también lo verás en social. En el contencioso-administrativo tiene algo muy similar.
En penal no existe 🧡.
Cada jurisdicción tiene sus propias herramientas para gestionar la acumulación o agilización de procedimientos 💙📚.
¡Gracias por tu pregunta! Me encanta que te animes a profundizar 💙🧡💙.
Yo este procedimiento no termino de entenderlo, quizás porque no entiendo bien lo de las condiciones generales de la contratación.
El artículo se me aclara cosas pero siempre me quedan dudas.