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La obligación de declarar en juicio: examen procesal penal

    obligación de declarar en juicio

    La guía definitiva para opositores de Justicia: explicación + excepciones + trucos

    Si estás opositando a Tramitación, Gestión o Auxilio Judicial, hay artículos que tienes que saberte como tu nombre, uno de ellos es el 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La Lecrim.

    El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un tema clave: la dispensa de declarar como testigo.

    Pero ¡cuidado! No es tan simple como parece…

    Porque aunque muchos pueden callar legalmente, hay excepciones que los obligan a hablar.

    Y ahí es donde están las trampas de test, supuestos y desarrollo.

    Artículo 416

    Pasemos a ver el texto completo del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    Están dispensados de la obligación de declarar:

    1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

    El Juez instructor advertirá al testigo que puede no declarar en contra del procesado, aunque puede hacerlo si lo desea. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de su respuesta.

    Lo anterior NO se aplica en los siguientes casos:

    1.º Si el testigo tiene representación legal o guarda de hecho de la víctima menor o discapacitada.
    2.º Si es delito grave, el testigo es mayor de edad, y la víctima es menor o discapacitada.
    3.º Si el testigo no comprende la dispensa.
    4.º Si ha sido acusación particular.
    5.º Si ha aceptado declarar voluntariamente tras ser advertido.

    2. El abogado defensor, sobre hechos conocidos por su función.

    3. Los traductores e intérpretes respecto a sus funciones entre imputado y abogado.

    Dispensa

    ¿Qué significa la dispensa de declarar?

    Significa que ciertas personas, por su vínculo personal o profesional con el acusado, aunque están obligadas a declarar como testigos se les permite no hacerlo.

    Pueden callar si quieren. Pero NO están forzados a hacerlo.

    Se protege así la intimidad, la familia y el derecho de defensa.

    Supuestos

    ¿Quién puede acogerse a la dispensa?

    • Padres, hijos, abuelos, nietos (línea directa).
    • Cónyuge o pareja estable (aunque no vivan juntos).
    • Hermanos, tíos, sobrinos (hasta 2º grado colateral).
    • El abogado defensor.
    • Intérpretes/traductores.

    ¡Mucho ojo! NO se aplica a amigos, vecinos, ex parejas, etc.

    Excepciones

    Las excepciones es donde nos pueden pillar fácilmente.

    Aquí está lo que siempre, siempre tienes que revisar en el repaso final:

    ¿Cuándo NO se puede usar el 416?

    • Si el testigo es representante legal o guardador de la víctima menor/discapacitada: Si cuidas a la víctima… no puedes callar por el acusado. El interés superior del menor o persona vulnerable prevalece.
    • Si hay delito grave + víctima vulnerable + testigo mayor de edad.
    • Si el testigo no comprende la dispensa.
    • No se puede ejercer un derecho que no se entiende.
    • Si ha sido acusación particular (ya se ha posicionado contra el acusado así que la ley entiende que no puede cambiar de rol y guardar silencio).
    • Si ha aceptado declarar después de ser advertido (el juez te informa de tu derecho, tú libremente, decides declarar y, al hacerlo… renuncias al 416).

     Mini-esquema

    Trampas test

    ¡Cuidado con los errores típicos en test!

    • Pensar que solo los padres o cónyuges tienen dispensa.
    • Olvidar que hermanos y colaterales de 2º grado también pueden callar.
    • No memorizar los requisitos de las excepciones.
    • Confundir “puede callar” con “está obligado a callar”.

    Y es que el 416 es un clásico de examen, pero también una trampa si no conoces las excepciones. Y por eso en la Academia Ruth Galván, lo trabajamos con:

    • Esquemas visuales.
    • Simulacros tipo test y prácticos.
    • Ejemplos que faciliten la comprensión.

    Resumen

    1) ¿Quién puede acogerse a la dispensa?

    • Parientes en línea directa (padres, hijos, abuelos, nietos).
    • Hermanos (consanguíneos o uterinos).
    • Colaterales hasta 2º grado (tíos).
    • Cónyuge o pareja de hecho.
    • Abogado defensor.
    • Intérpretes/traductores del imputado.

    2) ¿Cuándo NO se puede aplicar esta dispensa?

    • Si el testigo representa legalmente a la víctima menor o con discapacidad
    • Si hay delito grave y la víctima es menor/discapacitado
    • Si no comprende la dispensa
    • Si fue o es acusación particular
    • Si renunció voluntariamente a la dispensa

    3) Puntos calientes que suelen caer en el examen

    • Hermanos y colaterales sí están incluidos.
    • La dispensa no es automática: el testigo decide si la acepta.
    • Puede declarar contra uno y no contra otro si hay varios procesados.
    • El Juez debe advertir expresamente y el Letrado de la Administracion de Justicia debe dejar constancia.

    No estudias para saberlo todo, estudias para que identificar la correcta en el examen.

    2 comentarios en «La obligación de declarar en juicio: examen procesal penal»

    1. Avatar de Santi

      Esta pregunta, me cayó en un simulacro y la fallé
      Pensaba que el artículo era más sencillo, pero las excepciones me cuestan la vida estudiarlas

    Deja una respuesta

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