¡Hola opositor!
Los procesos matrimoniales caen en examen práctico oficial más que el café en la biblioteca: no te los puedes saltar si quieres plaza … así que mejor tenerlos bien dominados.
Estos procesos de divorcio, separación, nulidad, modificación de medidas… caen constantemente en el examen oficial y es muy preguntado en test cuando hay menores o personas con medidas de apoyo a la discapacidad, por lo que es, clave para opositores de justicia manejar los conceptos de base.
Pues bien, si estás repasando civil y te suenan conceptos como patria potestad, guarda y custodia, y artículo 155 del Código Civil, estás en el lugar correcto. Hoy te traigo todo bien conectadito… y con un ejemplo práctico de divorcio realista que podría salir en un caso práctico o en el test y que solemos ver en la academia de justicia. Vamos al lío.
Empezamos por la base: ¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad (art. 154 CC) es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto a los hijos menores no emancipados. Incluye, entre otras, cosas como:
- Decidir sobre su educación.
- Autorizar tratamientos médicos.
- Elegir residencia.
- Representarlos legalmente.
La regla general es que se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, aunque estén divorciados o separados. Pero hay casos en los que se puede limitar su ejercicio, suspender o incluso privar.
Artículo 155 CC: los hijos también tienen sus deberes
Los hijos deben:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
- La obediencia se exige mientras haya patria potestad.
- El respeto se exige siempre.
- La contribución económica aplica si el hijo vive con los padres y tiene ingresos.
¡Cuidado con confundir patria potestad con guarda y custodia!
Guarda y custodia: se refiere a con quién vive el menor, quién se encarga de su día a día.
Patria potestad: se refiere a las grandes decisiones legales y personales que afectan al menor.
Incluso si uno de los progenitores tiene custodia exclusiva, ambos siguen ejerciendo la patria potestad… salvo que el juez diga lo contrario.
La patria potestad y, la guarda y custodia son piezas distintas… ¡no las confundas en el test!
¡Atención! La privación de la patria potestad no es solo cosa del civil: también puede ser una medida y, en su caso, sanción penal.
¿Recuerdas el caso Juana Rivas? Juana Rivas fue condenada en julio de 2018 a prisión y, además, a seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos, tras ser declarada culpable de dos delitos de sustracción de menores, por lo tanto, dentro de un proceso penal
Ejemplo práctico
Veamos un divorcio contencioso con conflicto y suspensión de la patria potestad.
Lourdes y Miguel están divorciados desde noviembre de 2.023, tienen una hija llamada Alba, con necesidades especiales, que cuenta en la actualidad con 4 años.
Si bien en el convenio regulador se estableció la custodia exclusiva para Lourdes, la patria potestad se decidió judiciaalmente que la seguían ejerciendo ambos.
Hasta aquí, todo dentro de lo normal… pero un día Miguel desaparece de la vida de su hija durante dos años sin comunicarse con la hija ni con la madre de ésta, además se niega sistemáticamente a autorizar tratamientos médicos necesarios, sin justificación. No colabora en decisiones escolares ni atiende las llamadas del centro educativo, complicando las necesidades de su hija ya que se exige la firma de ambos progenitores al tener el ejercicio de la patria potestad conjunta.
Lourdes, tras múltiples intentos de mediación, decide interponer demanda para solicitar al juzgado la suspensión del ejercicio de la patria potestad a Miguel.
¿Qué puede hacer el juez?
Según el artículo 170 del Código Civil, el juez puede acordar la suspensión de la patria potestad cuando exista causa justificada, siempre en beneficio del menor.
El comportamiento de Miguel se encuadra en un ejercicio negligente de la patria potestad con consecuencias perjudiciales para Alba. El juez, tras oír al Ministerio Fiscal, podría acordar la suspensión (total o parcial) del ejercicio de esa patria potestad al padre.
Esto tiene efectos directos:
- Lourdes tomaría sola las decisiones importantes sobre Alba.
- Alba seguiría teniendo el deber de obedecer y respetar a su madre (art. 155.1 CC).
- Si Alba, a sus 17 años, trabajase y viviera con su madre, tendría que contribuir a los gastos del hogar (art. 155.2 CC).
Suspensión, limitación o privación de la patria potestad en procesos de familia
En un proceso matrimonial de divorcio, separación, nulidad o de modificación de medidas, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez la suspensión, limitación o privación de la patria potestad del otro, siempre que existan causas justificadas y esté en juego el interés superior del menor.
Estas medidas pueden acordarse cuando uno de los progenitores desatiende gravemente sus deberes, pone en riesgo al menor o interfiere de forma negativa en su desarrollo.
El juez valorará los hechos concretos, oirá al Ministerio Fiscal y, si es necesario, al propio menor antes de tomar una decisión.
Todo esto puede plantearse dentro de la demanda de divorcio, separación o modificación de medidas ya existentes.
¡Cuidado con las trampas!
«La patria potestad se extingue automáticamente con el divorcio». FALSO. Se puede seguir ejerciendo por ambos.
«El progenitor sin la custodia no puede decidir nada sobre el hijo. FALSO. Si conserva la patria potestad, sí puede (y debe).
«La patria potestad puede suspenderse, limitarse o privarse judicialmente por causa justificada». VERDADERO.
Esta entrada me ha venido genial, porque yo los matrimoniales los controlo bastante bien, pero tengo bastantes carencias en conceptos de base
¡Me alegra que te haya servido, Santi! 🔵💙🟠✨ Paso a paso, vamos reforzando esa base 📚💪😊