Saltar al contenido
Portada » Blog » Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia

Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia

    Impugnación Alta Médica

    ¿Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo?

    Cuando una persona está en incapacidad temporal por motivos de salud y recibe el alta médica sin estar realmente recuperada, puede impugnar esa decisión. No obstante, el procedimiento varía según el momento en que se produce el alta y la causa de la baja, que en derecho laboral se conoce como contingencia.

    Este artículo te guiará paso a paso por el proceso, con un enfoque jurídico riguroso pero accesible, especialmente útil si estás preparando oposiciones de justicia. También analizaremos el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, clave en esta materia.

    ¿Qué son las contingencias comunes y profesionales?

    En el ámbito de la Seguridad Social, las contingencias son los hechos que originan la necesidad de una prestación.

    Contingencias comunes

    Son aquellas que no están relacionadas con el trabajo. Pueden ser:

    • Enfermedad común (por ejemplo, una gripe, migrañas, ansiedad no vinculada al entorno laboral).
    • Accidente no laboral (como una caída en casa o un accidente de tráfico fuera del horario de trabajo y sin vínculo con la actividad laboral).

    Ejemplo práctico: Un administrativo sufre una lumbalgia al hacer deporte. Su baja se considera por contingencia común.

    Contingencias profesionales

    Son las relacionadas directamente con el trabajo. Incluyen:

    • Accidente de trabajo (por ejemplo, una caída en la oficina, corte manipulando maquinaria).
    • Enfermedad profesional (como silicosis en un trabajador de la construcción o dermatitis en peluqueros por exposición a productos químicos).

    Ejemplo práctico: Una enfermera se lesiona la espalda mientras moviliza a un paciente. Su baja será por contingencia profesional.

    ¿Quién da el alta médica según el tipo de contingencia?

    • Contingencias comunes: el alta la emite el médico de cabecera o el INSS.
    • Contingencias profesionales: el alta la da la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

    ¿Cómo impugnar el alta médica antes de los 365 días de baja?

    Opción A.- Si la contingencia es común:

    • Alta del médico de cabecera:

       Plazo: 11 días hábiles para reclamar.

       Reclamación: ante el INSS.

       Obligación: el trabajador debe reincorporarse al trabajo.

    • Alta del INSS:

       También 11 días hábiles.

       Reclamación: dirigida al propio INSS y a la inspección médica.

       El trabajador no debe reincorporarse hasta resolución.

    Opción B.- Si la contingencia es profesional:

    • Alta emitida por la mutua.
    • Procedimiento: revisión especial del alta.
    • Plazo: 10 días hábiles.
    • Mientras se resuelve, se suspenden los efectos del alta. (Aunque si la impugnación no prospera, las cantidades cobradas podrían reclamarse como indebidas).
    • El procedimiento ante la Seguridad Social se denomina procedimiento administrativo especial de revisión de alta.

    ¿Cómo impugnar el alta médica después de los 365 días de IT?

    En este punto, el control lo asume el INSS.

    Opción 1: Manifestación de disconformidad

    • Plazo: 4 días naturales desde la notificación del alta.
    • Debe comunicarse a la empresa ese mismo día o al siguiente hábil.
    • El INSS tiene 7 días naturales para resolver.
    • El Servicio Público de Salud puede intervenir con informe contrario en otros 7 días.
    • Si no hay resolución en 11 días, el alta se hace efectiva.

    Opción 2: Demanda judicial directa

    • Plazo: 20 días hábiles.
    • Puede presentarse sin agotar la vía administrativa.
    • Es posible alternar ambas vías: primero la disconformidad, y si no prospera, la demanda.

    Alta médica durante la prórroga (hasta los 18 meses)

    • Procedimiento: reclamación previa ante el INSS.
    • Plazo: 11 días hábiles.
    • Aplica a cualquier tipo de contingencia.

    ¿Y si el alta se emite tras los 18 meses?

    La duración máxima de la IT es de 18 meses, ampliable excepcionalmente a 24 por el INSS. Si no hay prórroga y se emite el alta, no se impugna como tal, sino que se:

    • Solicita la incapacidad permanente mediante reclamación previa.
    • Plazo: 30 días hábiles.

    Plazos

    La impugnación del alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días de IT que es el supuesto más preguntado en los exámenes oficiales de justicia.

    Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el médico de atención primaria emiten parte de alta médica antes de que transcurran los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador puede impugnar dicha decisión.

    A continuación, os detallo los plazos procesales clave, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

    Plazo para interponer reclamación previa: 11 días hábiles

    • El trabajador debe presentar reclamación previa ante el INSS.
    • El  plazo comienza con la fecha de notificación del alta médica.

    Plazo de resolución de la reclamación previa por el INSS: 7 días hábiles

    • El INSS debe resolver la reclamación en este plazo.
    • Transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

    Plazo para interponer demanda judicial en impugnación alta médica: 20 días hábiles

    • El cómputo comienza desde la notificación de la denegación expresa, o el vencimiento del plazo de 7 días si hay silencio administrativo.

    Advertencia importante sobre la firmeza del acto administrativo

    Es imprescindible respetar los plazos señalados. En caso de no hacerlo, el acto de alta médica deviene firme, lo que impide el ejercicio posterior de acciones judiciales por haberse producido la preclusión del derecho.

    Regulación

    El artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es el marco legal del proceso judicial, este artículo regula la impugnación judicial del alta médica.

    No es necesario agotar la vía administrativa en un supuesto

    Cuando el alta médica es emitida por el INSS tras 365 días de IT, no se exige presentar reclamación previa.

    Subsanación

    Si se presenta la demanda sin acreditar este paso cuando sí es necesario, el Letrado de la Administración de Justicia lo requerirá en 4 días.

    Especialidades del procedimiento judicial

    • La demanda se dirige exclusivamente al INSS o mutua.
    • Solo se incluye a la empresa o al Servicio Público de Salud en supuestos concretos (por ejemplo, discusión de contingencia).
    • Procedimiento urgente y preferente.
    • La vista se celebra en los 5 días siguientes a la admisión.
    • La sentencia se dicta en 3 días y no tiene recurso.
    • La sentencia solo afecta al alta médica impugnada.
    • No se pueden acumular otras acciones, como reclamaciones económicas. Pero si se estima la demanda, se recupera el derecho a la prestación.

    Cuadro

    Supuesto práctico

    ¿Os apetece entrenamiento? Os dejo un supuesto práctico que he realizado sobre este asunto:

    Supuesto

    Doña Lola Rodríguez cuenta con la edad de 58 años y, desde los 18 presta sus servicios como camarera de piso con contrato fijo discontinuo en un conocido hotel de la costa de Almería.

    Durante los meses de abril a octubre Doña Lola realiza más trabajo que el que le correspondería en una jornada normal, realizando al día la limpieza de unas 20 habitaciones que dejan los huéspedes así como el mantenimiento de otras 20 cuyos huéspedes continúan alojados en el hotel.

    El 15 de julio de 2024 al ir a recoger las toallas sucias que se encontraban en el suelo del cuarto de baño, Doña Lola sintió un dolor que le recorrió toda la espalda quedando en el suelo del baño hasta que acudió una compañera a levantarla.

    Esta compañera trasladó a Doña Lola en su vehículo hasta su Mutua de Accidentes de Trabajo donde le fue diagnosticado un cuadro agudo y, tras la realización de las pruebas oportunas, la derivaron a su médico de cabecera al tener patología de espalda previa al hecho ocurrido.

    Doña Lola fue a su médico de cabecera, el cuál le extendió el parte de incapacidad temporal con fecha de revisión 30 de julio de 2024. Doña Lola acudió el 30 de julio a su médico y le fue entregado parte de alta médico al haberse producido una mejoría en su patología.

    Tras mostrarle su disconformidad al médico de cabecera, Doña Lola que no podía andar sin apoyo, decidió presentar demanda de impugnación de alta médica.

    Preguntas

    1.- ¿Contra quién se dirigirá la demanda de impugnación de alta médica?:

    a. Se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora.

    b. Se dirigirá contra el Servicio Andaluz de Salud.

    c. Se dirigirá contra la empresa.

    d. Se dirigirá contra la Entidad gestora y contra la empresa.

    2.- ¿Cuándo habrá de señalarse el acto de la vista en el proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:

    a. Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.

    b. Dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda.

    c. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda.

    d. Dentro de los cinco tres siguientes a la presentación de la demanda.

    3.- ¿En qué plazo se dictará la sentencia del proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:

    a. En el plazo de veinte días.

    b. En el plazo de tres días.

    c. En el plazo de cinco días.

    d. En el plazo de diez días.

    4.- Si Doña Lola no estuviese conforme con la cantidad económica que ha percibido durante el periodo de incapacidad temporal, ¿podrá acumular esta acción al proceso de impugnación de alta médica?:

    a. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal.

    b. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad permanente y temporal.

    c. No podrá acumular otras acciones.

    d. Sí, en todo caso.

    5.- ¿Podrá el juzgado competente solicitar a la Mutua de doña Lola los antecedentes médicos de la misma, incluyendo la documentación médica de la visita del 15 de julio?:

    a. No, en ningún caso.

    b. No con excepciones.

    c. Sí, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.

    d. Ninguna es correcta.

    6.- Si Doña Lola hubiera presentado demanda de determinación de contingencia contra la Mutua, ¿en qué plazo máximo tendrá que ser expedido necesariamente el informe relativo a las circunstancias en las que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social?:

    a. En el plazo de una audiencia.

    b. En el plazo de diez días.

    c. En el plazo de quince días.

    d. En el plazo de tres días.

    7.- El Letrado de la Administración de Justicia, reiterar dicho informe si no hubiese tenido entrada en los autos:

    a. Con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio.

    b. Con antelación de al menos tres días a la celebración del juicio.

    c. Con antelación de al menos diez días a la celebración del juicio.

    d. Con antelación de al menos veinte días a la celebración del juicio.

    8.- En el decreto de admisión a trámite de la demanda, ¿en qué plazo se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda iniciada por Doña Lola?:

    a. En el plazo de cinco días.

    b. En el plazo de veinte días.

    c. En el plazo de diez días.

    d. En el plazo de quince días.

    9.- Corresponderá a materia de Seguridad Social:

    a. Procedimientos por enfermedad profesional.

    b. Impugnaciones de alta.

    c.  Procedimientos por accidente de trabajo.

    d. Todas son correctas.

    10.- ¿Cabrá recurso contra la sentencia dictada en el proceso de impugnación de alta médica iniciado por Doña Lola?:

    a. Cabrá recurso de apelación.

    b. No cabrá recurso alguno.

    c. Cabrá recurso de revisión.

    d. Cabrá recurso de reposición.

    11.- ¿A quién corresponderá la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social?:

    a. Corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social.

    b. Corresponderá a los letrados de las Mutua de Accidentes de Trabajo.

    c. Corresponderá a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    d. Ninguna es correcta.

    12.- Podrá iniciarse de oficio el proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales:

    a. Como consecuencia de las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.

    b. Como consecuencia de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad.

    c. Como consecuencia de las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.

    d. En todos los supuestos anteriores puede iniciarse de oficio el proceso.

    13.- ¿Qué órgano conocerá de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común?:

    a. La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

    b. La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial.

    c. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    d. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    ¿Corregimos?

    Por su puesto, ahí tenéis las respuestas justificadas con su artículo:

    1B (art. 140.3 LJS) – 2A (art. 140.3 LJS) – 3B (art. 140.3 LJS) – 4C (art. 140.3 LJS) – 5C (art. 141.2 LJS) – 6B (art. 142 LJS) – 7A (art. 142 LJS) – 8C (art. 143 LJS) – 9D (art. 2 LJS) – 10B (art.

    Tu meta

    Tu meta es la plaza, si todavía estás dudando sobre cómo preparar tu oposición, te invito a que lo hagas conmigo.

    ¿Por qué? Porque los resultados hablan por sí solos. Y si aún no me conoces bien, puedes hacer dos cosas:

    Paseate detenidamente por mi blog

    Ahí verás cómo trabajo, lo que opinan mis alumnos y todo el contenido que comparto para ayudarte a llegar al examen con confianza y nivel;

    Prueba gratuitamente el curso

    Porque no se trata solo de dar clase, sino de entender el proceso, acompañarte y sacar lo mejor de ti. Trabajo con metodología clara, enfoque práctico y material actualizado. Y, sí: me esfuerzo para ser la mejor, porque merecéis una preparación de calidad.

    Si quieres preparar en serio, con compromiso y resultados reales, te espero. ¡Vamos por esa plaza!

    Instagram: @academia_ruthgalvan

    www.ruthgalvan.es

    676 181 193

    6 comentarios en «Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia»

    1. Avatar de Rocío Columé López

      Parece mentira que, con lo que me ha costado entender siempre lo de las altas médica, lo haya entendido con este importantísimo resumen!! Genial!!

      1. Avatar de Ruth Galván

        Hola, Rocío 💙✨

        ¡Qué bueno leer esto! 🧡📚

        A veces solo hace falta el resumen justo 📝💡 para que todo encaje 🔑💙.

        ¡¡Genial que ahora lo hayas entendido así de claro!! 🎉🧡💙

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Recibe consejos exclusivos, recursos gratuitos y novedades antes que nadie. ¡Únete hoy!

    ¿Curso «a tu ritmo» o «alto nivel»? descubre cual es mejor para ti respondiendo estas preguntas

    • ¿Tienes formación jurídica?
    • ¿Puedes dedicar más de 5 horas de estudio al día?
    • ¿Has dado al menos una vuelta completa de temario?
    • ¿Estás dedicada solo a la oposición?
    • ¿Tienes hábito de estudio?

    Si has respondido a todo SÍ, lo tuyo es Alto Nivel.

    Si has respondido  a 4, lo tuyo es Alto Nivel.

    Para todo lo demás, A tu ritmo.