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Mini guía: Administración de Justicia

    guía administración justicia

    Eres opositor a justicia… esta entrada de blog te interesa, hablamos sobre la Administración de Justicia y sobre cómo trabajar, formas de acceso (oposición, bolsas de interinos, promoción interna…).

    ¿Qué es la Administración de Justicia?

    La Administración de Justicia es el sistema institucional que resuelve conflictos jurídicos mediante la aplicación de las leyes por parte de órganos imparciales. Está compuesta por jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios judiciales. Sus principales funciones son aplicar las normas, proteger derechos, garantizar procesos justos y ejecutar sentencias.

    El Poder Judicial, independiente por mandato constitucional (art. 117 CE), no depende del Gobierno ni de las Cortes Generales. Es gobernado por el Consejo General del Poder Judicial, que gestiona los nombramientos, promociones y sanciones de los jueces.

    ¿Quiénes forman parte?

    1. Jueces y Magistrados

    Son los encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Forman parte del Poder Judicial, un poder del Estado independiente, según el artículo 117 de la Constitución Española. Dictan resoluciones como sentencias, autos y providencias, y velan por la legalidad en cada proceso.

    2. Fiscales

    Integran el Ministerio Fiscal. Su función principal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

    El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (Consejo Fiscal, Fiscalía General del Estado, Junta de Fiscales de Sala, entre otros), conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

    3. Letrados de la Administración de Justicia

    Antiguamente conocidos como secretarios judiciales, son funcionarios clave que dan fe pública de todo lo que ocurre en el procedimiento judicial y dirigen la oficina judicial que es la organización administrativa que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.

    Su papel organizativo y jurídico es fundamental para el buen funcionamiento del juzgado.

    4. Cuerpos generales y especiales de funcionarios

    Aquí se incluyen tramitadores procesales, gestores, auxilios judiciales y otros funcionarios especializados. Son quienes tramitan los procedimientos, notifican resoluciones, archivan documentación y realizan otras tareas esenciales para el desarrollo del proceso judicial.

    ¿Qué funciones desempeña la Administración de Justicia?

    La Administración de Justicia no solo resuelve conflictos. Sus funciones son múltiples y de gran trascendencia:

    • Aplicar las leyes en los tribunales.
    • Proteger los derechos fundamentales de las personas.
    • Hacer cumplir las resoluciones judiciales.
    • Asegurar el respeto a las garantías procesales y al principio de legalidad.

    ¿Quién controla la Justicia?

    Uno de los aspectos más relevantes (y a menudo mal comprendidos por los opositores) es la estructura de control de la Justicia en España.

    • El Poder Judicial es independiente y no está sometido al control del Poder Ejecutivo ni del Legislativo.
    • Esta independencia está consagrada en el artículo 117 de la Constitución Española.
    • El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, cuya función es la de gobernar, pero no controlar, a jueces y magistrados.

    ¿Qué es la oposición?

    Una oposición es el proceso de selección para obtener un puesto de trabajo en la Administración Pública española. Consiste en superar una serie de pruebas, como exámenes teóricos, prácticos, psicotécnicos, entre otros, para evaluar la capacidad de los aspirantes.

    Si te presentas a justicia los exámenes consisten en tipos test de 104 preguntas (siendo 4 de reserva) y supuestos prácticos. Además para Gestión hay una prueba de desarrollo sobre la parte procesal del temario.

    ¿Turno libre o promoción interna?

    El turno libre es una modalidad de acceso a plazas públicas donde cualquier persona que cumpla con los requisitos puede presentarse, mientras que las plazas de promoción interna se ofrecen exclusivamente a las personas que ya son parte de la administración pública como una oportunidad para cambiar o mejorar su posición dentro de la misma, de ascender.

    La promoción interna permite a los funcionarios actuales acceder a puestos de mayor responsabilidad, mejor remuneración o de un área diferente, basándose en su experiencia y otros requerimientos solicitados en la convocatoria.

    La principal diferencia entre turno libre y promoción interna es que para la segunda es imprescindible ya ser funcionario. Se puede entender que promocionar internamente es un ascenso o cambio de puesto dentro de la misma administración, por lo que es necesario ser parte de ella previamente.

    La otra diferencia es el examen, ya que en promoción interna son menos temas, menos preguntas en el test y menos pruebas.

    ¿Qué son las bolsas de interinos?

    La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, por razones de urgencia o necesidad, puedan nombrarse funcionarios interinos que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. En consecuencia, las bolsas de interinos son listados de personas que quieren optar a un puesto de empleo público que tendrá carácter temporal.

    Tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas competentes, pueden nombrar funcionarios interinos y, por lo tanto, abren las bolsas de interinos para que puedan echar la instancia los interesados. Se abren siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    • La sustitución transitoria de los titulares.
    • El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.

    Bolsas de interinos y promoción interna son cosas diferentes.

    La promoción interna es para personas que ya son funcionarios de carrera, y aunque el funcionario interino tiene una relación laboral temporal con la Administración, es muy diferente por varias razones:

    El funcionario interino realiza las mismas funciones que el funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, por lo que se adquiere gran experiencia durante el desarrollo del contrato de interinidad.

    Aprenderás el funcionamiento y tareas del puesto de trabajo de una manera muy práctica. Aprendes el funcionamiento del juzgado. Lo que va se traduce en una mejor preparación de las pruebas selectivas de tu oposición.

    Mismas retribuciones básicas y complementarias que los funcionarios de carrera y cotizarás a la Seguridad Social durante el transcurso del contrato de interinidad.

    ¿Cómo funcionan las bolsas de interinos?

    Las bolsas de interinos en Justicia dependen de lo que establezca cada convocatoria, estableciendo en muchas ocasiones, requisitos diferentes en cada bolsa. ¿Cómo acceder a estas bolsas? Pues el proceso es similar al de preparar la instancia de la oposición. Todos los detalles concretos de qué hay que presentar, cuándo y dónde aparecerán en la convocatoria del proceso selectivo al que os queráis presentar.

    Es importante resaltar que las bolsas de Gestión, Tramitación y Auxilio las convocan las comunidades autónomas y cada una decide cuándo convocarlas, por lo que no son simultáneas, ni tienen el mismo criterio, ni mismos requisitos para poder presentarte, ni mismos plazos… ¡van por libre!

    Pues bien, a pesar de ello hay una serie de requisitos generales que se deben cumplir:

    Las bolsas de interinos en Justicia dependen de lo que establezca cada convocatoria, pero en el caso de Gestión, Tramitación y Auxilio hay una orden, la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que regula unos requisitos generales y específicos que deben cumplirse. A modo de resumen:

    • Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    • Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo,excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.
    • No haber sido condenado, ni estar procesado por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
    • No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
    • No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.
    • No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.
    • No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.
    • No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

    Además, será necesario cumplir estos requisitos específicos en cada uno de los cuerpos:

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