Si algo caracteriza al derecho son los plazos. Todo está sometido a plazos y, el transcurso del tiempo sin hacer uso del derecho o de la acción en el plazo establecido conlleva la extinción de éstos, tanto del derecho como de la acción.
Vemos que ambas, la caducidad y la prescripción, son instituciones jurídicas que tienen en común que, el paso del tiempo, acarrea consecuencias jurídicas.
¿Qué es la prescripción y la caducidad?
La prescripción es la adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho o de una deuda por el transcurso de un período de tiempo dado.
Por su parte, la caducidad es la extinción de un derecho por no haberse ejercido dentro de un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Ocurre así, en general, con todos los actos procesales.
En otras palabras, la caducidad y la prescripción son límites de tiempo para reclamar derechos. La caducidad hace que pierdas el derecho si no lo usas a tiempo, sin posibilidad de pausas, y se aplica sobre todo en temas administrativos. La prescripción también limita el tiempo para reclamar, pero puede detenerse si haces algo para demostrar que quieres ejercer tu derecho. Ambos conceptos buscan que todo tenga un plazo claro para dar seguridad jurídica.
La principal diferencia entre caducidad y prescripción
La principal diferencia entre prescripción y caducidad es que la caducidad no puede interrumpirse, mientras que la prescripción sí. Esto significa que en la caducidad, si no actúas dentro del plazo, pierdes el derecho definitivamente. En cambio, en la prescripción, si realizas alguna acción que demuestre tu intención de ejercer el derecho, el plazo puede pausarse o reiniciarse.
La interrupción y suspensión de los derechos en la prescripción
La interrupción ocurre cuando el titular del derecho realiza un acto que demuestra su intención de ejercerlo, como presentar una reclamación; esto provoca que el plazo de prescripción se reinicie desde cero. Un ejemplo de interrupción válida es mediante el envío de requerimientos.
La suspensión, en cambio, detiene el conteo del plazo durante un tiempo específico debido a circunstancias especiales (por ejemplo, incapacidad del titular o fuerza mayor) y, una vez superadas, el plazo continúa desde donde se había quedado.
Ambos mecanismos existen para proteger al titular y darle oportunidad de hacer valer sus derechos en situaciones excepcionales. Por su parte, y como hemos comentado anteriormente, la caducidad no puede ser interrumpida, solo puede ser suspendida.
La prescripción y caducidad, ¿debe ser alegada o apreciada de oficio?
La prescripción ha de ser alegada de parte, mientras que la caducidad puede ser apreciada de oficio por los tribunales. Así, la prescripción extingue la acción pero no el derecho, la caducidad extingue tanto la acción como el derecho.
Ejemplos de prescripción y caducidad
Prescripción
- Deudas civiles: Si alguien te debe una cantidad de dinero y no tomas ninguna acción para reclamarlo (ni judicial ni extrajudicial) en el plazo de 5 años, pierdes el derecho a exigir el pago. No obstante, si en ese tiempo envías una notificación de cobro o inicias una reclamación formal, el plazo se interrumpe y empieza a contar de nuevo.
- Derechos laborales: Si un trabajador quiere reclamar salarios impagados, tiene un plazo de prescripción de 1 año. Sin embargo, si el trabajador reclama ante un organismo o tribunal dentro de ese plazo, se interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.
- Responsabilidad civil: Si una persona sufre daños (por ejemplo, en un accidente de tráfico) y quiere reclamar una indemnización, tiene un plazo de prescripción de 1 año para hacerlo. Si dentro de ese año contacta al responsable o inicia un proceso judicial, el plazo se interrumpe y comienza de nuevo, dándole más tiempo para presentar la reclamación.
- Delitos penales: En el ámbito penal, los delitos prescriben dependiendo de su gravedad. Por ejemplo, un delito leve prescribe en 1 o 3 años, mientras que un delito más grave, como el homicidio, puede tener un plazo de prescripción de 15 o incluso 20 años. Si el proceso judicial se inicia antes de que el plazo expire, la prescripción se interrumpe. Por ejemplo, si alguien comete un robo y la víctima presenta una denuncia al año del delito, el plazo de prescripción se interrumpe y ya no puede alegarse que prescribió.
Caducidad
- Recursos administrativos: Cuando se recibe una multa de tráfico, el afectado tiene un plazo de un mes para presentar un recurso administrativo y oponerse. Si no se presenta el recurso en ese plazo, el derecho a impugnar la multa caduca, sin posibilidad de interrupción. Esto significa que, aunque luego encuentres más motivos para reclamar, ya no podrás hacerlo.
- Acciones urbanísticas: Si se quiere impugnar una licencia de construcción o de urbanismo, el afectado tiene un plazo de caducidad (por ejemplo, 2 meses) desde que conoce el acto para presentar la reclamación. Si el plazo transcurre sin acción, se pierde definitivamente el derecho a reclamar, aunque se descubran irregularidades posteriormente.
- Derechos de opción de compra: En algunos contratos, como en la opción de compra de bienes inmuebles, hay un plazo de caducidad para ejercer ese derecho. Por ejemplo, si tienes un contrato que te permite comprar una vivienda en un periodo de 6 meses y no ejecutas la opción en ese tiempo, el derecho caduca y ya no podrás adquirir la propiedad en esas condiciones.
- Acciones en seguros de vida: Si tienes derecho a reclamar un seguro de vida, suele haber un plazo específico (normalmente de 5 años desde el hecho asegurado) para hacerlo. Si no presentas la reclamación dentro de ese tiempo, el derecho caduca, y la aseguradora ya no está obligada a pagar, aunque exista justificación para el reclamo.
La caducidad y prescripción en multas de tráfico
En el contexto de las multas de tráfico, la prescripción y la caducidad son conceptos clave para entender los plazos en los que las administraciones pueden sancionar o ejecutar el cobro de las multas, así como para que los ciudadanos puedan presentar recursos.
Prescripción en multas de tráfico
La prescripción se refiere al tiempo máximo que tiene la Administración para imponer una sanción desde que se cometió la infracción. En el caso de las multas de tráfico:
- Las infracciones leves prescriben en 3 meses.
- Las infracciones graves y muy graves prescriben en 6 meses.
Esto significa que, si la Administración no inicia el procedimiento sancionador dentro de esos plazos desde que se cometió la infracción, la multa prescribe y no puede ser impuesta.
Una vez notificada la sanción, si no se efectúa el pago, la Administración tiene un plazo de 4 años para cobrar la deuda; si no lo hace en ese periodo, el derecho de cobro de la multa también prescribe.
Además, la prescripción puede interrumpirse si la Administración realiza actos dirigidos a notificar la sanción o el cobro de la multa, como enviar una notificación al domicilio. Cada vez que se realiza un acto que interrumpe la prescripción, el plazo se reinicia.
Caducidad en multas de tráfico
La caducidad en multas de tráfico se refiere al plazo máximo que tiene la Administración para finalizar el procedimiento sancionador, una vez iniciado. En los procedimientos sancionadores de tráfico, este plazo suele ser de 1 año desde el inicio del procedimiento. Si la Administración no dicta una resolución en ese periodo, el procedimiento caduca, y la multa queda sin efecto.
Este concepto es importante porque asegura que el procedimiento sancionador no se prolongue indefinidamente. La caducidad, a diferencia de la prescripción, no puede interrumpirse, por lo que si el plazo de un año se cumple sin que haya resolución, el expediente queda cerrado.
Ejemplo práctico
Imagina que cometes una infracción de tráfico y la Administración tiene 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador (prescripción). Si la multa se notifica dentro de esos 6 meses, la Administración cuenta con 1 año para resolver el procedimiento y sancionarte formalmente (caducidad). Una vez impuesta la multa, si no la pagas, la Administración tiene hasta 4 años para cobrarla antes de que la deuda prescriba.
A modo de resumen
La prescripción se entiende como una presunción de que el derecho ha sido abandonado por su titular, que hay una renuncia al derecho; por lo tanto, necesariamente ha de ser alegada de parte. Es una facultad que se otorga al demandado o denunciado.
La caducidad es una carga que acompaña desde su nacimiento a un derecho por disposición de la Ley o de la voluntad de los particulares, de tal suerte que dicho derecho deberá ser ejercitado en un determinado plazo de tiempo, tras el cual decae.
Si tienes cualquier duda sobre la materia puedes consultar la página de Academia de Oposiciones a Justicia o ponerte en contacto directamente con Ruth Galván.