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Prácticos penales en las oposiciones de justicia: ¿Qué son los delitos conexos?

    delitos conexos

    Imagina que estás viendo una serie policíaca donde varios personajes cometen delitos diferentes, pero están conectados entre sí… ¿Se juzga cada uno por separado? O ¿juntos? Aquí entra en juego la conexidad penal .

    Hoy en el blog de la Academia de oposiciones a justicia  Ruth Galván vamos a entender, paso a paso y de forma clara, qué son los delitos conexos según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¡Sigue leyendo que te lo explico como si estuviéramos en clase!

    ¿Qué es la conexidad penal?

    La conexidad penal es el vínculo que une varios delitos para que se instruyan y juzguen juntos , aunque podrían ser causas separadas.

    ¿Para qué sirve?

    • Ahorra tiempo.
    • Evita contradicciones.
    • Permite una visión global del caso.

    ¿Qué dice el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    El artículo 17 enumera los casos en los que hay conexión entre delitos.

    1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

    No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

    2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

    1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
    2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
    3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
    4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
    5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
    6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

    3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

    ¡UN ARTÍCULO INTENSO QUE CAE EN EXÁMENES OFICIALES!

    Tranquilo, aquí estoy para ayudarte a estudiarlo.

    Vamos a verlo con ejemplos sencillos

    • Mismo autor = varios delitos (si una sola persona comete varios delitos, y estos están relacionados, hay conexidad; ej., robar y luego encubrir el robo).
    • Varios autores, un solo delito (si varias personas participan en un mismo hecho delictivo como autor, cómplice, encubridor…, sus delitos se juzgan juntos).
    • Delito cometido para facilitar otro (ej., robar un coche para cometer un atraco. Ambos delitos están conectados: uno facilita al otro).
    • Delito para ocultar otro (ej., matar a un testigo para que no declare en un juicio anterior. El segundo delito encubre el primero).
    • Delitos que se encubren mutuamente (cuando hay un pacto de silencio entre delincuentes, y cada uno encubre al otro. También hay conexidad).

    ¿Por qué es importante la conexidad penal?

    Porque permite:

    • Entender el caso como un todo
    • Unificar el juicio
    • Evitar contradicciones
    • Ahorrar tiempo y recursos

    ¡Todo más ordenado y justo!

    Ejemplo:

    Ana planea el robo y fuerza la entrada de una vivienda, obteniendo tres móviles valorados en 2.000 euros y una cámara de fotos profesional valorada en 3.400 euros.

    Luis también entra en la vivienda si bien no forzó la entrada y se lleva un ipad valorado en 320 euros.

    Clara no entró en la vivienda pero obtuvo beneficios de lo robado ya que lo vendió en su tienda de informática, y además se encontraba en la puerta de la vivienda para ayudarles a escapar.

    Tres personas, un solo delito = CONEXIDAD PENAL

    ¡Ojo! También entra aquí el concepto COAUTORÍA.

    Se juzgan en un mismo procedimiento.

    ¿Sabes en qué proceso se prohíbe la conexidad?

    ¡¡¡Muy bien!! ¡¡¡EN LOS RÁPIDOS!!! (que tanto caen en los prácticos oficiales).

    Y ya sabes…

    «Pon un kinki en tu vida…

    y estúdialo con la Ley en la mano.»

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