Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos.
Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
¿Cómo se desempeñan los puestos de la Administración Pública?
Son desempeñados por funcionarios, distribuidos en:
- Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa;
- Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.
¿Qué es un funcionario interino?
Son aquellos funcionarios que prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
- Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
- Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).
¿Qué es un funcionario eventual?
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
¿Qué es el personal laboral?
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
Dudas
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