¿Qué es el denominado “decreto de los interinos”?
Es la forma en que se define en los foros el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de hecho lo denominan comúnmente en redes “Decreto Ley de los interinos”.
El Congreso de los Diputados ha convalidado dicho Real Decreto-ley 14/2021, que ha modificado el EBEP, en concreto, se reforman los artículos 10 y 11, y se añade la disposición adicional 17.
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Hay que tener en cuenta que este Real Decreto Ley no afectará por igual a los interinos de Administraciones Públicas, como por ejemplo, aquellos que cubren plazas estructurales en entidades locales, como a los interinos en la Administración de Justicia (Tramitación Procesal, Gestion Procesal y Auxilio Judicial), y, en este post, os explicaré brevemente el motivo.
La principal modificación, que ha alterado a los opositores, es que los interinos de las administraciones públicas que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada se adjudicarán dicha plaza sin necesidad de pasar una oposición; bastando una valoración de méritos.
El artículo 61.6 del EBEP estable que: “Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”
¿Cómo afecta a los opositores a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia?
Difícilmente va a afectarles directamente por diversos motivos.
- Porque las plazas en la Administración de Justicia (tanto en las oposiciones tramitación procesal como en las de gestión procesal y auxilio judicial) no ofertadas en los últimos 10 años es una situación realmente muy excepcional, por no decir que no se ha producido.
- Se exige que además, como requisito añadido, que la persona que está cubriendo la interinidad lleve en la misma plaza 10 años.
- No se aplica a los interinos que lleven 10 años en el mismo puesto de trabajo si dicha plaza se ofertó pero que quedó vacante.
- No se aplica a los interinos que lleven más de 10 años trabajando en la Administración de Justicia en diferentes Oficinas Judiciales.
Conclusión
Se exige que esos 10 años cubriendo una plaza estructural han debido ocuparse siempre en el mismo puesto, cuando lo que es habitual entre el personal interino, como todos saben, es rotar sus funciones a lo largo del tiempo, cubriendo diferentes plazas y en distintos destinos, y, además, se exige que no haya habido en ese tiempo ninguna convocatoria de oposiciones de dicha plaza.
La conclusión, al menos para los opositores de Justicia, y me atrevería a decir que para otros muchos sectores de la Administración Pública, prácticamente para la mayoría, es que difícilmente se van a cumplir los requisitos que se exigen permitiendo que exclusivamente por méritos se pueda acceder a funcionario de carrera.
Si tienes cualquier duda puedes consultar la página de Academia de Oposiciones a Justicia o ponerte en contacto directamente con Ruth Galván.