Saltar al contenido
Portada » Blog » Qué es un procedimiento monitorio

Qué es un procedimiento monitorio

    procedimiento monitorio

    El procedimiento monitorio es un proceso judicial que permite reclamar de forma relativamente rápida y sencilla el pago de una deuda dineraria cuando esta cumple determinados requisitos. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se utiliza habitualmente cuando existe una deuda que puede acreditarse documentalmente.

    Su principal característica es que permite al acreedor iniciar la reclamación sin tener que acudir directamente a un procedimiento declarativo. Una vez presentada la petición, el deudor recibe un requerimiento para pagar o explicar los motivos por los que considera que no debe abonar la cantidad reclamada.

    De esta forma, el proceso puede resolverse de manera sencilla si el deudor paga o no formula oposición, mientras que, si existe controversia sobre la deuda, el asunto puede continuar por los trámites judiciales correspondientes.

    ¿Para qué sirve el procedimiento monitorio?

    El procedimiento monitorio sirve principalmente para reclamar deudas económicas impagadas que puedan justificarse mediante documentos. Por ello, puede utilizarse tanto en relaciones entre empresas o profesionales como en determinados conflictos entre particulares. Su finalidad es facilitar al acreedor una vía para exigir el pago sin necesidad de iniciar desde el principio un procedimiento judicial más complejo.

    El conocimiento de este tipo de procedimientos y de las normas que regulan su tramitación forma parte de la preparación de las oposiciones de Tramitación Procesal. Por ejemplo, puede resultar útil ante facturas pendientes de pago, servicios prestados y no abonados o determinadas cantidades adeudadas en relaciones contractuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

    Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

    Para recurrir a este procedimiento no basta con que exista una cantidad pendiente de pago. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de condiciones que debe reunir la deuda y exige que pueda acreditarse mediante determinados documentos.

    ¿Qué deudas se pueden reclamar?

    A través del procedimiento monitorio se pueden reclamar deudas dinerarias de cualquier importe siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

    Esto significa que la deuda debe reunir las siguientes condiciones:

    • Ser dineraria, es decir, consistir en el pago de una cantidad de dinero.
    • Estar determinada o poder determinarse, de manera que pueda conocerse con claridad la cantidad que se reclama.
    • Estar vencida, por lo que el plazo acordado para pagar ya debe haber finalizado.
    • Ser exigible, es decir, el acreedor debe tener derecho a reclamar su pago en ese momento.

    No existe, por tanto, un límite máximo general de cuantía para poder acudir al procedimiento monitorio.

    Documentación necesaria para presentar la solicitud

    La existencia de la deuda debe estar respaldada por documentación que permita acreditar su origen y cuantía. Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran:

    • Facturas.
    • Albaranes de entrega.
    • Certificaciones.
    • Documentos firmados por el deudor.
    • Telegramas u otros documentos que acrediten la existencia de la deuda.

    También pueden aportarse documentos en los que aparezcan el sello, la marca o cualquier otra señal física o electrónica atribuible al deudor.

    Además, en la petición inicial deben indicarse datos como la identidad del deudor, los domicilios del acreedor y del deudor, el origen de la deuda y la cantidad reclamada, acompañando los documentos que permitan justificarla.

    ¿Cómo funciona el procedimiento judicial monitorio?

    El procedimiento judicial monitorio comienza con la presentación de una petición por parte del acreedor. Si la documentación aportada reúne los requisitos exigidos y constituye un principio de prueba suficiente, se requiere al deudor para que actúe frente a la reclamación. Comprender las distintas fases de los procedimientos judiciales y las actuaciones que se desarrollan en cada una de ellas es también relevante para quienes preparan las oposiciones de Gestión Procesal.

    A partir de ese momento, el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar la cantidad reclamada o presentar un escrito de oposición en el que explique de forma fundada los motivos por los que considera que no debe abonarla, total o parcialmente. La evolución del procedimiento dependerá de cómo responda el deudor al requerimiento.

    Qué ocurre si el deudor paga, se opone o no responde

    Tras recibir el requerimiento pueden darse principalmente tres situaciones:

    • Si paga la deuda, una vez acreditado el pago se acuerda el archivo de las actuaciones.
    • Si se opone, el asunto continuará por el procedimiento que corresponda y se resolverá la controversia planteada entre acreedor y deudor.
    • Si no paga ni presenta oposición, se da por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución para intentar cobrar la cantidad reclamada.

    Esta posibilidad de pasar a la ejecución cuando el deudor no atiende el requerimiento es una de las características que hacen del monitorio un mecanismo especialmente útil para reclamar determinadas deudas.

    ¿Es necesario abogado y procurador?

    Una de las particularidades del procedimiento monitorio es que para presentar la petición inicial no es obligatorio contar con abogado ni procurador, independientemente de la cantidad que se reclame. Sin embargo, la necesidad de estos profesionales puede aparecer en fases posteriores. Si el deudor formula oposición o es necesario iniciar la ejecución, su intervención dependerá de la cuantía y de las reglas procesales aplicables en cada caso.

    Por ello, aunque el inicio del procedimiento puede resultar relativamente accesible, su desarrollo puede requerir asistencia profesional si surge oposición o es necesario continuar la reclamación judicial.

    El procedimiento monitorio, una vía ágil para reclamar deudas

    El procedimiento monitorio constituye una herramienta especialmente relevante dentro del proceso civil porque busca simplificar la reclamación de deudas dinerarias documentadas. Su funcionamiento parte de una idea sencilla, acreditar la existencia de la deuda y requerir al deudor para que pague o manifieste los motivos de su oposición. Si no responde, el acreedor puede avanzar hacia la ejecución, si existe oposición, la controversia pasa a resolverse por los cauces procesales correspondientes.

    Conocer qué es un procedimiento monitorio, cuáles son sus requisitos y cómo se desarrolla permite comprender uno de los mecanismos más habituales que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar judicialmente cantidades pendientes de pago. En Academia Ruth Galván, este tipo de contenidos forma parte de la preparación necesaria para entender con mayor claridad los procedimientos y conceptos fundamentales del ámbito de la Justicia.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Recibe consejos exclusivos, recursos gratuitos y novedades antes que nadie. ¡Únete hoy!

    ¿Curso «a tu ritmo» o «alto nivel»? descubre cual es mejor para ti respondiendo estas preguntas

    • ¿Tienes formación jurídica?
    • ¿Puedes dedicar más de 5 horas de estudio al día?
    • ¿Has dado al menos una vuelta completa de temario?
    • ¿Estás dedicada solo a la oposición?
    • ¿Tienes hábito de estudio?

    Si has respondido a todo SÍ, lo tuyo es Alto Nivel.

    Si has respondido SÍ a 4, lo tuyo es Alto Nivel.

    Para todo lo demás, A tu ritmo.