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	<title>Píldoras jurídicas archivos | Ruth Galván</title>
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	<title>Píldoras jurídicas archivos | Ruth Galván</title>
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		<title>El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2025 09:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia. Si te estás preparando para las oposiciones de auxilio, tramitación o gestión procesal, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia</strong>. Si te estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">preparando para las oposiciones de auxilio</a>, <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">tramitación</a> o <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">gestión procesal</a>, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar a la perfección.</p>
<p>No solo porque cae, sino porque <strong>cae mucho</strong>. Es un clásico en casos prácticos. Y además, tiene <strong>muchas peculiaridades</strong>: plazos, formas de notificación, especialidades en la demanda, opciones del demandado, cuantía de la demanda, efectos de la inactividad… Y todo esto hace que <strong>no</strong> sea un tema que se pueda entender «por encima», sino que hay que <strong>entenderlo bien</strong> y con lógica, y hay que entrenarlo mucho en prácticos.</p>
<p>Por eso, he decidido no contártelo todo en una sola entrada de blog (que sería larguísima y difícil de asimilar), sino <strong>dividirlo en varias entradas</strong>, que iré publicando a lo largo de las próximas semanas. De esta forma, cada aspecto del procedimiento lo trabajaremos de manera clara, sencilla y muy práctica, para que te resulte mucho más fácil de aprender.</p>
<p>Y cuando hayamos visto todas las partes, publicaré una última entrada con <strong>un gran resumen final</strong>, para que puedas repasar todo el procedimiento de un vistazo antes de tu examen.</p>
<p>Si quieres prepararte con las mejores explicaciones, con esquemas didácticos, ejemplos prácticos, cuadros comparativos&#8230; y sobre todo, si quieres <strong>entender realmente el procedimiento de desahucio</strong>, te invito a seguir mi blog y a suscribirte a mi newsletter. Así no te perderás ninguna entrada de esta serie ni ninguna de las novedades que comparto para ayudarte en tu estudio.</p>
<p>Te recuerdo que mi especialidad es precisamente esta: <strong>enseñar a opositores que no saben derecho a entenderlo y a dominarlo</strong>. Si te quedas por aquí, te lo garantizo: vas a aprender este tema como nunca.</p>
<p>Empezamos hoy con la <strong>primera entrada</strong> de la serie, donde veremos la regla propia de competencia territorial, las peculiaridades en la notificación, el plazo para solicitar justicia gratuita, la acumulación de acciones aún siendo verbal, característica de contenido de la demanda y los primeros pasos en la tramitación del proceso.</p>
<p><strong>¡Vamos a por ello!</strong></p>
<h2>Competencia</h2>
<p>La competencia <strong>territorial</strong> determina qué juzgado es el encargado de tramitar el procedimiento y, como regla general en los civiles, suele ser el lugar donde está el demandado.</p>
<p>Sin embargo, cuidado si nos preguntan rentas de alquiler porque en el caso de los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, el juzgado competente es el del <strong>lugar donde se encuentra ubicada la finca</strong> (ya sea una vivienda o un local).</p>
<h2>Notificiaciones</h2>
<p>El domicilio para las notificaciones tiene su regulación propia, ya que establece la ley que si en el contrato de <strong>arrendamiento</strong> no se ha señalado expresamente un domicilio para recibir notificaciones, se considerará,<strong> a todos los efectos</strong>, el de la propia vivienda o local arrendado.</p>
<p>Cuando no sea posible localizar al arrendatario en este domicilio ni en otro que haya comunicado de forma fehaciente después de la firma del contrato, la notificación se realizará mediante la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único <strong>(TEJU)</strong>.</p>
<h2>Justicia Gratuita</h2>
<p>En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, se regula expresamente que el demandado tiene un <strong>plazo de tres días</strong> desde la notificación de la demanda para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o para solicitar la designación de abogado y procurador de oficio.</p>
<h2>Peculiaridades en la demanda</h2>
<p>En la demanda, el <strong>arrendador</strong> puede solicitar el desahucio de la finca por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago de las rentas o cantidades debidas.</li>
<li>Expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.</li>
<li>Además, puede ofrecer al arrendatario condonar total o parcialmente la deuda y las costas si este entrega voluntariamente la vivienda dentro del plazo que se indique, que <strong>no podrá ser inferior a quince días</strong> desde la notificación de la demanda.</li>
</ul>
<p>También puede solicitarse que se tenga por pedida la <strong>ejecución</strong> del lanzamiento en la fecha y hora que establezca el juzgado, permitiendo así una ejecución directa sin necesidad de nuevos trámites.</p>
<h2>Acumulación de acciones</h2>
<p>El <strong>arrendador</strong> puede acumular en la demanda la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, sin límite en la cuantía. Asimismo, es posible acumular acciones contra fiadores o avalistas solidarios, siempre que se les haya requerido previamente y no hayan satisfecho la deuda.</p>
<p>Con independencia de la cuantía de la deuda, este procedimiento<strong> siempre</strong> se tramita por <strong>juicio verbal</strong>. ¡Recuerda, aunque la reclamación fuese superior a 15.000 euros!</p>
<p>Esto resulta especialmente llamativo, ya que en los juicios verbales, por regla general, no se permite la acumulación de acciones. Sin embargo, el juicio verbal de desahucio por rentas de alquiler constituye una de las <strong>excepciones</strong>, en la que sí se permite dicha acumulación</p>
<h2>Tramitación del procedimiento</h2>
<p>El Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y la admite mediante <strong>decreto</strong>, o da cuenta al tribunal para que resuelva, según proceda.</p>
<p>Una vez admitida, se traslada al demandado, que dispondrá de un plazo de <strong>diez días</strong> para contestar por escrito. Si el demandado no comparece dentro de este plazo, será declarado en situación de <strong>rebeldía</strong>.</p>
<p>Antes de la celebración de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días:</p>
<ul>
<li>Desaloje el inmueble.</li>
<li>Pague la totalidad de la deuda reclamada.</li>
<li>Si desea evitar el desahucio (enervar la acción), pague todo lo debido o ponga a disposición del arrendador la cantidad correspondiente (si esta opción fuese posible).</li>
<li>Comparezca y alegue (oposición) las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada o por las que cree que procede la enervación.</li>
</ul>
<p>El <strong>requerimiento</strong> también indicará:</p>
<ul>
<li>La fecha y hora de la vista en caso de que el demandado formule oposición.</li>
<li>La fecha y hora para la ejecución del lanzamiento si no hay oposición.</li>
<li>Se advertirá además que la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá realizarse en el plazo de tres días desde la práctica del requerimiento.</li>
</ul>
<p><strong>Consecuencias</strong> de la falta de actuación del demandado</p>
<p>Si el demandado no atiende al requerimiento ni comparece para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará <strong>decreto</strong> declarando terminado el procedimiento y se procederá al <strong>lanzamiento</strong> en la fecha y hora señaladas.</p>
<p>Si el demandado <strong>desaloja</strong> el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se dictará igualmente decreto de finalización del procedimiento, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el arrendador solicite su mantenimiento para levantar acta sobre el estado de la finca.</p>
<p>En ambos casos, el decreto impondrá las <strong>costas</strong> al demandado e incluirá las rentas que se sigan devengando desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca. Para calcular las rentas futuras se tomará como base la última mensualidad reclamada en la demanda.</p>
<p>Si el demandado formula oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-5259 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg" alt="" width="942" height="1209" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg 942w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-234x300.jpg 234w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-798x1024.jpg 798w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-768x986.jpg 768w" sizes="(max-width: 942px) 100vw, 942px" /></p>
<p>Si este contenido te ha resultado <strong>útil</strong>, te animo a que lo compartas con otros opositores. Entre todos podemos ayudarnos a estudiar mejor y a comprender mejor estos temas que tanto nos preguntan en los exámenes.</p>
<p>Recuerda que puedes seguirme en redes sociales <strong>(IG: @academia_ruthgalvan)</strong>, donde comparto consejos, novedades y materiales para opositores de Justicia. Y si quieres estar al día de todo lo que publico en el blog y no perderte ninguna de las próximas entradas, te recomiendo que te suscribas a mi newsletter. Es gratuita y en ella recibirás directamente en tu correo los contenidos más importantes para tu preparación.</p>
<p>Y si te gustaría dar un paso más y preparar las oposiciones conmigo, en mi academia <strong>(www.ruthgalvan.es)</strong> abrimos periódicamente <strong>nuevos grupos</strong> de preparación. Si te interesa, puedes pedirme información sin compromiso. Estaré encantada de ayudarte.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nos vemos en la próxima entrada.</strong></p>
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		<title>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jun 2025 12:26:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones de justicia (auxilio, tramitación o gestión), seguro que ya sabes que el procedimiento contencioso-administrativo es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test. Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">preparando las <strong>oposiciones de justicia</strong> (auxilio, tramitación o gestión)</a>, seguro que ya sabes que el procedimiento <strong>contencioso-administrativo</strong> es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test.</p>
<p>Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende emplazada la Administración Pública demandada?</p>
<h2>Examen</h2>
<p>Esta es una de las preguntas que aparece con frecuencia en los exámenes:</p>
<h3>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</h3>
<p>Opciones:</p>
<p>a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<p>b) Cuando la Administración envía el expediente administrativo.</p>
<p>c) Cuando el recurrente le comunica la interposición del recurso.</p>
<p>d) Cuando el Letrado de la Administración de Justicia notifica la interposición del recurso a la Abogacía del Estado o al Servicio Jurídico correspondiente.</p>
<p><strong>Respuesta correcta</strong>: a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<h3>¿Por qué las demás opciones son incorrectas?</h3>
<p>b) El <strong>envío</strong> del expediente no es el momento del emplazamiento, sino el acto por el cual la Administración se persona en el proceso (artículo 50.2 LJCA).</p>
<p>c) La <strong>comunicación</strong> del recurrente no tiene efectos jurídicos sobre el emplazamiento de la Administración.</p>
<p>d) La <strong>notificación</strong> del Letrado de la Administración de Justicia no es el acto que determina el emplazamiento según la ley.</p>
<p>Esta es una de las preguntas <strong>trampa</strong> más habituales en las oposiciones de Justicia. Muchos opositores se equivocan porque <strong>confunden</strong> el momento del emplazamiento con otros actos procesales.</p>
<h2>LJCA</h2>
<p>Este concepto está regulado en el artículo 50 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).</p>
<p>¿Qué dice el artículo 50.2 LJCA?</p>
<p>«El <strong>requerimiento</strong> de remisión del expediente equivale al <strong>emplazamiento</strong> de la Administración demandada.</p>
<p>Si la Administración <strong>remite</strong> el expediente dentro de plazo, se entiende <strong>personada</strong> en el procedimiento, sin necesidad de realizar actuación procesal expresa.»</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5240 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg" alt="frfrfr" width="946" height="273" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg 946w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-300x87.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-768x222.jpg 768w" sizes="(max-width: 946px) 100vw, 946px" /></p>
<h2>Razonamiento</h2>
<p>¿Cómo <strong>recordar</strong> fácilmente la diferencia entre emplazamiento y personación en el procedimiento contencioso-administrativo? Una manera sencilla de no confundirte es entender bien la lógica que hay detrás de estos conceptos.</p>
<p>El <strong>emplazamiento</strong> no depende de que la Administración entregue el expediente, sino de que el Juzgado o Tribunal le reclame dicho expediente. Es decir, el momento clave es el requerimiento. Tiene todo el sentido: el órgano judicial lanza la llamada al proceso, y con ese acto la Administración queda emplazada.</p>
<p>La <strong>personación</strong>, en cambio, sí se produce cuando la Administración entrega el expediente. Y esto también es fácil de recordar: hasta que no lo entrega, no puede ser oída en el procedimiento. Solo cuando el expediente ha sido efectivamente recibido por el Juzgado o Tribunal, la Administración queda personada y puede intervenir. Es, en cierto modo, una forma de «forzar» la entrega del expediente: sin expediente, no puede participar.</p>
<p>Esta <strong>lógica</strong> te ayudará a fijar la diferencia y a evitar errores en los test:</p>
<p>Emplazamiento = requerimiento.<br />
Personación = entrega del expediente.</p>
<p>Si esta entrada te ha resultado útil, <strong>compártela</strong> con otros opositores a los que también les pueda servir. Seguro que les ayudará a clarificar este tema que tanto se pregunta en los exámenes.</p>
<p>Te animo también a <strong>dejar un comentario</strong>: puedes contarme qué te ha parecido esta explicación, qué temas te gustaría que trate en próximas publicaciones, o simplemente tu opinión sobre el blog. Me encanta saber qué os resulta más útil y qué necesitáis para prepararos mejor.</p>
<p>Y recuerda que tienes a tu disposición <strong>mis redes sociales</strong> (IG: @academia_ruthgalvan) donde publico contenidos actualizados, trucos de estudio, esquemas y mucho más para ayudarte en tu preparación.</p>
<p>Además, en <strong><a href="https://www.ruthgalvan.es/">mi página web</a></strong> encontrarás <strong>cursos abiertos para el próximo examen, y nuevos cursos</strong> que arrancarán para la <strong>siguiente convocatoria</strong>, para que siempre puedas seguir avanzando sea cual sea tu momento en la preparación.</p>
<p>Muchas gracias por estar aquí, por confiar en este contenido y por formar parte de esta comunidad de opositores.</p>
<p>Mucho ánimo con el estudio, y nos leemos en la próxima entrada.</p>
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		<title>Supuestos prácticos Auxilio Judicial (¡Bonus!)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2025 06:36:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Hola opositor de Justicia! Si estás preparando la oposición a Auxilio Judicial, esta guía es para ti. Vamos a explicarte de forma clara todo lo que necesitas saber sobre los supuestos prácticos de esta oposición. Examen auxilio judicial El examen consta de dos partes, el primero es un tipo test sobre los 26 temas del&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-auxilio-judicial/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Supuestos prácticos Auxilio Judicial (¡Bonus!)</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola opositor de Justicia! <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">Si estás preparando la oposición a Auxilio Judicial</a>, esta <strong>guía</strong> es para ti.</p>
<p>Vamos a explicarte de forma clara todo lo que necesitas saber sobre los supuestos prácticos de esta oposición.</p>
<h2>Examen auxilio judicial</h2>
<p>El examen consta de dos partes, el primero es un tipo test sobre los 26 temas del programa, el segundo es un práctico, bueno ¡dos! En auxilio son dos prácticos.</p>
<p>Por lo tanto, en el segundo ejercicio del proceso selectivo de Auxilio Judicial os enfrentaréis a los casos prácticos, a los que tanto miedo tenéis. Pero os aseguro una cosa: los prácticos con entrenamiento se controlan fácilmente.</p>
<p>Pues bien, según establecen las bases de la última convocatoria (ya sabéis que el 19 de diciembre de 2024 se publico la convocatoria de Auxilio Judicial en el Boletín Oficial del Estado), la oposición de Auxilio Judicial consta de <strong>dos ejercicios</strong> que se realizan de forma consecutiva en una única sesión:</p>
<h3>Primer ejercicio</h3>
<p>De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. Se incluyen, además, 4 preguntas de reserva.</p>
<h3>Segundo ejercicio</h3>
<p>De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con 2 de reserva, basado en dos supuestos prácticos relacionados con diligencias judiciales, que serán planteados por el Tribunal.</p>
<p>Ambas pruebas son <strong>imprescindibles</strong> para superar la fase de oposición y poder optar a una de las plazas convocadas.</p>
<h2>Características del supuesto práctico</h2>
<p>Según lo establecido en las bases, el segundo ejercicio de la oposición de Auxilio Judicial —los supuestos prácticos— presenta las siguientes características fundamentales:</p>
<ul>
<li>Se parte de dos casos prácticos relacionados con diligencias judiciales, directamente vinculados a las funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.</li>
<li>A partir de estos supuestos, se formularán 40 preguntas tipo test, más 2 preguntas de reserva en caso de que alguna sea anulada.</li>
<li>Cada pregunta incluirá cuatro opciones de respuesta, siendo solo una la correcta.</li>
<li>La duración total del ejercicio será de 60 minutos.</li>
</ul>
<p>Consejo clave: No es un caso a desarrollar. Es tipo test, como el primer ejercicio, pero aplicado a situaciones reales.</p>
<h2>Cómo puntúa el supuesto práctico</h2>
<p>Según lo establecido en las bases vigentes, la corrección del segundo ejercicio —los supuestos prácticos— se realiza conforme a los siguientes criterios:</p>
<ul>
<li>La puntuación máxima del ejercicio es de <strong>40 puntos</strong>.</li>
<li>Cada respuesta correcta suma <strong>1 punto</strong>.</li>
<li>Las respuestas incorrectas o con más de una opción marcada restan <strong>0,25 puntos</strong>.</li>
<li>Las preguntas <strong>no contestadas</strong> no se valoran ni suman ni restan puntos.</li>
<li>Para superar la prueba y obtener la calificación de <strong>apto</strong>, es necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos.</li>
</ul>
<h2>Consejo</h2>
<p>Mi recomendación es clara: incorporad cuanto antes la práctica de supuestos prácticos a vuestra <strong>rutina</strong> de estudio, combinándola con la memorización del temario y el entrenamiento del primer ejercicio. Es <strong>imprescindible</strong>, a pocos meses del examen, entrenar casi obsesivamente los prácticos.</p>
<p>En <a href="https://www.ruthgalvan.es/">Academia Ruth Galván</a> tendréis acceso a una <strong>amplia selección de casos prácticos actualizados</strong> y totalmente adaptados a las bases de cada convocatoria. Nos basamos en exámenes oficiales de convocatorias anteriores e incorporamos nuevos contenidos de forma periódica para garantizar una preparación rigurosa y actual.</p>
<p>Podréis realizar todos los supuestos prácticos de Auxilio Judicial <strong>de forma online</strong>, sin necesidad de descargar programas, imprimir documentos o utilizar plantillas de corrección.</p>
<p>Los ejercicios se corrigen automáticamente, mostrando junto a la respuesta correcta la <strong>solución justificada de cada pregunta</strong>, lo que os permitirá conocer de inmediato el artículo aplicable o la explicación correcta, sin tener que volver al temario o consultar la legislación. Así, resolveréis vuestras dudas al momento.</p>
<p>Además, podréis <strong>seguir vuestra evolución</strong> en la resolución de casos prácticos, comprobando cómo mejoran vuestros resultados con el tiempo. Este seguimiento personalizado se convierte en una herramienta clave para mantener la motivación y la constancia en el estudio. Gracias a las estadísticas de rendimiento, podréis identificar fácilmente en qué áreas del temario necesitáis reforzar vuestros conocimientos, lo que os permitirá enfocar mejor vuestro esfuerzo y optimizar el tiempo de preparación.</p>
<p>Podéis <strong>contratar</strong> la preparación del examen de auxilio judicial o bien contratar solo la plataforma test con los exámenes y prácticos.</p>
<p>Si deseas más información:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>info@ruthgalvan.es</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>676 181 193</strong></p>
<h2>Bonus</h2>
<h3>Supuestos Práctico Auxilio 2021</h3>
<p>Antonio, domiciliado en Sevilla, tiene una casa arrendada a Luis, sita en la calle Poza 5, de Toledo, el contrato se celebró el 10 de febrero de 2014, la renta acordada fue de 2.000 euros al mes (24.000 anuales).</p>
<p>Actualmente la renta asciende a 2.200 euros al mes. Luis adeuda la renta de 12 meses y el consumo del agua, ascendiendo la deuda a la cantidad de  26.900 euros.</p>
<p>Antonio ha decidido no renovarle el contrato y le ha remitido un burofax comunicando su decisión. Luis no ha contestado ese burofax.</p>
<p><strong>1. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo y acumuladamente la reclamación de cantidades por impago de las rentas?:</strong></p>
<p>a) No, sólo podría presentar la demanda por expiración del plazo</p>
<p>b) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros</p>
<p>c) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal.</p>
<p>d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.</p>
<p><strong>2. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por falta de pago y acumuladamente de reclamación de cantidades por impago de las rentas?:</strong></p>
<p>a) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal</p>
<p>b) No, sólo podría presentar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamar las rentas en un procedimiento posterior.</p>
<p>c) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros</p>
<p>d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.</p>
<p><strong>3. ¿Sería preceptiva la intervención de letrado y procurador en el juicio de desahucio por falta de pago?:</strong></p>
<p>a) No, nunca</p>
<p>b) Sí, siempre</p>
<p>c) Sólo cuando la anualidad de renta sea superior a 2.000 euros</p>
<p>d) Sólo cuando el importe de las rentas reclamadas sea superior a 2.000 euros.</p>
<p><strong>4. ¿Cómo terminan los procesos de desahucio urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, paga al actor o pone a disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, y este es aceptado por el demandante?:</strong></p>
<p>a) Por decreto</p>
<p>b) Por auto</p>
<p>c) Por providencia</p>
<p>d) Por sentencia</p>
<p><strong>5. Si el demandante se opusiere a la enervación:</strong></p>
<p>a) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará auto por el que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.</p>
<p>b) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio</p>
<p>c) Se archivará provisionalmente debiendo las partes acudir al procedimiento declarativo correspondiente.</p>
<p>d) Se citará a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, tras la cual dictará decreto por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.</p>
<p><strong>6. No cabe la enervación cuando:</strong></p>
<p>a) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en dos ocasiones anteriores, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>b) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendatario, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>c) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, quince días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>d) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p><strong>7. El Tribunal competente para el juicio de desahucio por falta de pago será:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo</p>
<p>b) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla</p>
<p>c) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo o de Sevilla, a elección del demandante.</p>
<p>d) El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.</p>
<p><strong>8. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador:</strong></p>
<p>a) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda</p>
<p>b) Que no podrá ser inferior al plazo de diez días desde que se notifique la demanda</p>
<p>c) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde la interposición de la demanda</p>
<p>d) Que no podrá ser inferior al plazo de doce días desde que se notifique la demanda</p>
<p><strong>9. ¿En los juicios de desahucio de finca por falta de pago cabe formular reconvención por el demandado?:</strong></p>
<p>a) Sí, siempre</p>
<p>b) Sólo cuando la cuantía de la demanda reconvencional sea inferior a 2.000 euros</p>
<p>c) En ningún caso se admitirá reconvención.</p>
<p>d) Sólo cuando el demandado se comprometa a abandonar la vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.</p>
<p><strong>10. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado, entre otras posibilidades:</strong></p>
<p>a) En el plazo de diez días, desaloje el inmueble</p>
<p>b) En el plazo de veinte desaloje el inmueble</p>
<p>c) En el plazo de un mes, desaloje el inmueble</p>
<p>d) En el plazo de quince días, desalojo el inmueble.</p>
<p><strong>11. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, en el requerimiento al demandado se expresará que:</strong></p>
<p>a) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento</p>
<p>b) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la práctica del requerimiento</p>
<p>c) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la interposición de la demanda</p>
<p>d) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.</p>
<p><strong>12. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse:</strong></p>
<p>a) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el plazo de un mes desde la notificación de este.</p>
<p>b) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.</p>
<p>c) El Tribunal dictará sentencia dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados</p>
<p>d) El Tribunal dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados</p>
<p><strong>13. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase:</strong></p>
<p>a) Se impondrán las costas al demandado.</p>
<p>b) Se impondrán las costas al demandante</p>
<p>c) No se impondrán las costas a ninguna de las partes</p>
<p>d) Se dará traslado a la actora para que alegue lo que a su derecho convenga.</p>
<p><strong>14. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación:</strong></p>
<p>a) Del decreto que se dicte en el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente.</p>
<p>b) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente o, a través de sede electrónica</p>
<p>c) De la sentencia que se dicte el quinto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente</p>
<p>d) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente desde el requerimiento, presencialmente.</p>
<p><strong>15. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada:</strong></p>
<p>a) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.</p>
<p>b) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, la compensación, o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.</p>
<p>c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la improcedencia de la enervación.</p>
<p>d) Se permitirá al demandado alegar y probar cualquier circunstancia respecto al pago, compensación y reconvención.</p>
<p><strong>16. En base al artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a los actos de comunicación con las partes, de las afirmaciones que se indican, señale la respuesta incorrecta:</strong></p>
<p>a) El domicilio del demandante será el que se haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso</p>
<p>b) El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto</p>
<p>c) Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación, se hará constar el procurador designado por el turno de oficio</p>
<p>d) El demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste.</p>
<p><strong>17. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, ¿cómo se procederá?:</strong></p>
<p>a) Se procederá de oficio a la averiguación del domicilio a través del punto neutro judicial</p>
<p>b) Se procederá al archivo de las actuaciones</p>
<p>c) Se procederá a la inadmisión de la demanda</p>
<p>d) Será a todos los efectos domicilio, el de la vivienda o local arrendado.</p>
<p><strong>18. De las afirmaciones que se indican cuál es la incorrecta en referencia al artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de remisión de oficios y mandamientos:</strong></p>
<p>a) Se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia</p>
<p>b) Si lo solicitarán las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios</p>
<p>c) En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los mismos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera el cumplimiento</p>
<p>d) Serán siempre entregados a la parte solicitante para el diligenciamiento de los mismos en base al artículo 162 de la LEC</p>
<p><strong>19. Con referencia al artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los exhortos, de las afirmaciones que se indican, cuál no es la correcta:</strong></p>
<p>a) Contendrá la designación de los tribunales exhortante y exhortado</p>
<p>b) La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores</p>
<p>c) La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al auxilio judicial del órgano exhortante.</p>
<p>d) La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto</p>
<p><strong>20. Según el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que declare enervada la acción de desahucio:</strong></p>
<p>a) No condenará al arrendador al pago de las costas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiese cobrado por causas imputables al arrendador</p>
<p>b) Condenará en costas al arrendador</p>
<p>c) Condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador</p>
<p>d) Condenará a las partes a soportar cada una sus propias costas y las comunes por mitad</p>
<p>* Chicos, este examen está <strong>actualizado</strong> conforme a la próxima convocatoria (publicada el 19 de diciembre de 2024). Como sabéis, desde esa fecha se <strong>paralizaron</strong> las reformas legislativas que afectan a vuestro examen, por lo que el contenido es plenamente válido para preparar esta oposición.</p>
<h2>¿Resolvemos?</h2>
<p>1C (437.4 pfo 3º LEC) &#8211;  2A (437.4 pfo 3º LEC) &#8211; 3B (23 y 31LEC) &#8211; 4A (22.4 LEC) -5B (22.4 LEC) &#8211; 6D (22.4   LEC) &#8211; 7A (52.1.7º LEC) &#8211; 8A (437.3 LEC) &#8211; 9C (438 LEC) &#8211; 10A (438 LEC) &#8211; 11D (438 LEC) &#8211; 12B (438 LEC) &#8211; 13A (438 LEC) &#8211; 14B (438 LEC) &#8211; 15A (444 LEC) &#8211; 16C (155 LEC) &#8211; 17D (155.3 LEC) &#8211; 18D (167 LEC) &#8211; 19C (171 LEC) &#8211; 20C (22.5 LEC)</p>
<p>¿Te imaginas realizar este práctico en directo, resolviendo dudas a medida que te surgen, con esquemas que expliquen lo más complejo y tener todo grabado para verlo las veces que quieras? Pues así son los entrenamientos en nuestra Academia Ruth Galván.</p>
<p><strong>No dudes en contactarnos al 676 181 193 o info@ruthgalvan.es</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-auxilio-judicial/">Supuestos prácticos Auxilio Judicial (¡Bonus!)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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		<title>Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2025 19:12:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo? Cuando una persona está en incapacidad temporal por motivos de salud y recibe el alta médica sin estar realmente recuperada, puede impugnar esa decisión. No obstante, el procedimiento varía según el momento en que se produce el alta y la causa de la baja, que en&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/impugnacion-alta-medica/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo?</h2>
<p>Cuando una persona está en <strong>incapacidad temporal</strong> por motivos de salud y recibe el <strong>alta médica</strong> sin estar realmente recuperada, puede <strong>impugnar esa decisión</strong>. No obstante, el procedimiento varía según el momento en que se produce el alta y la <strong>causa de la baja</strong>, que en derecho laboral se conoce como <strong>contingencia</strong>.</p>
<p>Este artículo te guiará paso a paso por el proceso, con un enfoque jurídico riguroso pero accesible, especialmente útil si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/">preparando oposiciones de justicia</a>. También analizaremos el <strong>artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social</strong>, clave en esta materia.</p>
<h2>¿Qué son las contingencias comunes y profesionales?</h2>
<p>En el ámbito de la Seguridad Social, las<strong> contingencias</strong> son los hechos que originan la necesidad de una prestación.</p>
<h3>Contingencias comunes</h3>
<p>Son aquellas que <strong>no están relacionadas con el trabajo</strong>. Pueden ser:</p>
<ul>
<li><strong>Enfermedad común</strong> (por ejemplo, una gripe, migrañas, ansiedad no vinculada al entorno laboral).</li>
<li><strong>Accidente no laboral</strong> (como una caída en casa o un accidente de tráfico fuera del horario de trabajo y sin vínculo con la actividad laboral).</li>
</ul>
<p>Ejemplo práctico: Un administrativo sufre una lumbalgia al hacer deporte. Su baja se considera por contingencia común.</p>
<h3>Contingencias profesionales</h3>
<p>Son las relacionadas <strong>directamente con el trabajo</strong>. Incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Accidente de trabajo</strong> (por ejemplo, una caída en la oficina, corte manipulando maquinaria).</li>
<li><strong>Enfermedad profesional</strong> (como silicosis en un trabajador de la construcción o dermatitis en peluqueros por exposición a productos químicos).</li>
</ul>
<p>Ejemplo práctico: Una enfermera se lesiona la espalda mientras moviliza a un paciente. Su baja será por contingencia profesional.</p>
<h2>¿Quién da el alta médica según el tipo de contingencia?</h2>
<ul>
<li><strong>Contingencias comunes</strong>: el alta la emite el <strong>médico de cabecera</strong> o el INSS.</li>
<li><strong>Contingencias profesionales</strong>: el alta la da la <strong>mutua colaboradora</strong> con la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo impugnar el alta médica antes de los 365 días de baja?</h2>
<p><strong>Opción A.- Si la contingencia es común:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Alta del médico de cabecera</strong>:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">   Plazo: 11 días hábiles para reclamar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Reclamación: ante el INSS.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Obligación: el trabajador debe reincorporarse al trabajo.</p>
<ul>
<li><strong>Alta del INSS</strong>:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">   También 11 días hábiles.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Reclamación: dirigida al propio INSS y a la inspección médica.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   El trabajador no debe reincorporarse hasta resolución.</p>
<p><strong>Opción B.- Si la contingencia es profesional:</strong></p>
<ul>
<li>Alta emitida por la mutua.</li>
<li>Procedimiento: revisión especial del alta.</li>
<li>Plazo: 10 días hábiles.</li>
<li>Mientras se resuelve, se suspenden los efectos del alta. (Aunque si la impugnación no prospera, las cantidades cobradas podrían reclamarse como indebidas).</li>
<li>El procedimiento ante la Seguridad Social se denomina procedimiento administrativo especial de revisión de alta.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo impugnar el alta médica después de los 365 días de IT?</h2>
<p>En este punto, el control lo asume el INSS.</p>
<p><strong>Opción 1: Manifestación de disconformidad</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: 4 días naturales desde la notificación del alta.</li>
<li>Debe comunicarse a la empresa ese mismo día o al siguiente hábil.</li>
<li>El INSS tiene 7 días naturales para resolver.</li>
<li>El Servicio Público de Salud puede intervenir con informe contrario en otros 7 días.</li>
<li>Si no hay resolución en 11 días, el alta se hace efectiva.</li>
</ul>
<p><strong>Opción 2: Demanda judicial directa</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: 20 días hábiles.</li>
<li>Puede presentarse sin agotar la vía administrativa.</li>
<li>Es posible alternar ambas vías: primero la disconformidad, y si no prospera, la demanda.</li>
</ul>
<h2>Alta médica durante la prórroga (hasta los 18 meses)</h2>
<ul>
<li>Procedimiento: reclamación previa ante el INSS.</li>
<li>Plazo: 11 días hábiles.</li>
<li>Aplica a cualquier tipo de contingencia.</li>
</ul>
<h2>¿Y si el alta se emite tras los 18 meses?</h2>
<p>La duración máxima de la IT es de 18 meses, ampliable excepcionalmente a 24 por el INSS. Si no hay prórroga y se emite el alta, no se impugna como tal, sino que se:</p>
<ul>
<li>Solicita la incapacidad permanente mediante reclamación previa.</li>
<li>Plazo: 30 días hábiles.</li>
</ul>
<h2>Plazos</h2>
<p>La impugnación del alta médica emitida por el <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong> antes de los 365 días de IT que es el supuesto más preguntado en los exámenes oficiales de justicia.</p>
<p>Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el médico de atención primaria emiten parte de alta médica antes de que transcurran los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador puede impugnar dicha decisión.</p>
<p>A continuación, os detallo los plazos procesales clave, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:</p>
<h3>Plazo para interponer reclamación previa: 11 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El trabajador debe presentar reclamación previa ante el INSS.</li>
<li>El  plazo comienza con la fecha de notificación del alta médica.</li>
</ul>
<h3>Plazo de resolución de la reclamación previa por el INSS: 7 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El INSS debe resolver la reclamación en este plazo.</li>
<li>Transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.</li>
</ul>
<h3>Plazo para interponer demanda judicial en impugnación alta médica: 20 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El cómputo comienza desde la notificación de la denegación expresa, o el vencimiento del plazo de 7 días si hay silencio administrativo.</li>
</ul>
<p><strong>Advertencia importante sobre la firmeza del acto administrativo</strong></p>
<p>Es imprescindible respetar los plazos señalados. En caso de no hacerlo, el acto de alta médica deviene firme, lo que impide el ejercicio posterior de acciones judiciales por haberse producido la preclusión del derecho.</p>
<h2>Regulación</h2>
<p>El artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es el marco legal del proceso judicial, este artículo regula la <strong>impugnación judicial</strong> del alta médica.</p>
<h3>No es necesario agotar la vía administrativa en un supuesto</h3>
<p>Cuando el alta médica es emitida por el INSS tras 365 días de IT, no se exige presentar reclamación previa.</p>
<h3>Subsanación</h3>
<p>Si se presenta la demanda sin acreditar este paso cuando sí es necesario, el Letrado de la Administración de Justicia lo requerirá en 4 días.</p>
<h3>Especialidades del procedimiento judicial</h3>
<ul>
<li>La demanda se dirige exclusivamente al INSS o mutua.</li>
<li>Solo se incluye a la empresa o al Servicio Público de Salud en supuestos concretos (por ejemplo, discusión de contingencia).</li>
<li>Procedimiento urgente y preferente.</li>
<li>La vista se celebra en los 5 días siguientes a la admisión.</li>
<li>La sentencia se dicta en 3 días y no tiene recurso.</li>
<li>La sentencia solo afecta al alta médica impugnada.</li>
<li>No se pueden acumular otras acciones, como reclamaciones económicas. Pero si se estima la demanda, se recupera el derecho a la prestación.</li>
</ul>
<h2>Cuadro</h2>
<h2><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5229 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds.jpg" alt="" width="944" height="575" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds.jpg 944w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds-300x183.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds-768x468.jpg 768w" sizes="(max-width: 944px) 100vw, 944px" /></h2>
<h2>Supuesto práctico</h2>
<p><strong>¿Os apetece entrenamiento?</strong> Os dejo un supuesto práctico que he realizado sobre este asunto:</p>
<h3>Supuesto</h3>
<p>Doña Lola Rodríguez cuenta con la edad de 58 años y, desde los 18 presta sus servicios como camarera de piso con contrato fijo discontinuo en un conocido hotel de la costa de Almería.</p>
<p>Durante los meses de abril a octubre Doña Lola realiza más trabajo que el que le correspondería en una jornada normal, realizando al día la limpieza de unas 20 habitaciones que dejan los huéspedes así como el mantenimiento de otras 20 cuyos huéspedes continúan alojados en el hotel.</p>
<p>El 15 de julio de 2024 al ir a recoger las toallas sucias que se encontraban en el suelo del cuarto de baño, Doña Lola sintió un dolor que le recorrió toda la espalda quedando en el suelo del baño hasta que acudió una compañera a levantarla.</p>
<p>Esta compañera trasladó a Doña Lola en su vehículo hasta su Mutua de Accidentes de Trabajo donde le fue diagnosticado un cuadro agudo y, tras la realización de las pruebas oportunas, la derivaron a su médico de cabecera al tener patología de espalda previa al hecho ocurrido.</p>
<p>Doña Lola fue a su médico de cabecera, el cuál le extendió el parte de incapacidad temporal con fecha de revisión 30 de julio de 2024. Doña Lola acudió el 30 de julio a su médico y le fue entregado parte de alta médico al haberse producido una mejoría en su patología.</p>
<p>Tras mostrarle su disconformidad al médico de cabecera, Doña Lola que no podía andar sin apoyo, decidió presentar demanda de impugnación de alta médica.</p>
<h3>Preguntas</h3>
<p><strong>1.- ¿Contra quién se dirigirá la demanda de impugnación de alta médica?:</strong></p>
<p>a. Se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora.</p>
<p>b. Se dirigirá contra el Servicio Andaluz de Salud.</p>
<p>c. Se dirigirá contra la empresa.</p>
<p>d. Se dirigirá contra la Entidad gestora y contra la empresa.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuándo habrá de señalarse el acto de la vista en el proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.</p>
<p>b. Dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda.</p>
<p>c. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda.</p>
<p>d. Dentro de los cinco tres siguientes a la presentación de la demanda.</p>
<p><strong>3.- ¿En qué plazo se dictará la sentencia del proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de veinte días.</p>
<p>b. En el plazo de tres días.</p>
<p>c. En el plazo de cinco días.</p>
<p>d. En el plazo de diez días.</p>
<p><strong>4.- Si Doña Lola no estuviese conforme con la cantidad económica que ha percibido durante el periodo de incapacidad temporal, ¿podrá acumular esta acción al proceso de impugnación de alta médica?:</strong></p>
<p>a. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal.</p>
<p>b. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad permanente y temporal.</p>
<p>c. No podrá acumular otras acciones.</p>
<p>d. Sí, en todo caso.</p>
<p><strong>5.- ¿Podrá el juzgado competente solicitar a la Mutua de doña Lola los antecedentes médicos de la misma, incluyendo la documentación médica de la visita del 15 de julio?:</strong></p>
<p>a. No, en ningún caso.</p>
<p>b. No con excepciones.</p>
<p>c. Sí, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.</p>
<p>d. Ninguna es correcta.</p>
<p><strong>6.- Si Doña Lola hubiera presentado demanda de determinación de contingencia contra la Mutua, ¿en qué plazo máximo tendrá que ser expedido necesariamente el informe relativo a las circunstancias en las que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de una audiencia.</p>
<p>b. En el plazo de diez días.</p>
<p>c. En el plazo de quince días.</p>
<p>d. En el plazo de tres días.</p>
<p><strong>7.- El Letrado de la Administración de Justicia, reiterar dicho informe si no hubiese tenido entrada en los autos:</strong></p>
<p>a. Con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio.</p>
<p>b. Con antelación de al menos tres días a la celebración del juicio.</p>
<p>c. Con antelación de al menos diez días a la celebración del juicio.</p>
<p>d. Con antelación de al menos veinte días a la celebración del juicio.</p>
<p><strong>8.- En el decreto de admisión a trámite de la demanda, ¿en qué plazo se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de cinco días.</p>
<p>b. En el plazo de veinte días.</p>
<p>c. En el plazo de diez días.</p>
<p>d. En el plazo de quince días.</p>
<p><strong>9.- Corresponderá a materia de Seguridad Social:</strong></p>
<p>a. Procedimientos por enfermedad profesional.</p>
<p>b. Impugnaciones de alta.</p>
<p>c.  Procedimientos por accidente de trabajo.</p>
<p>d. Todas son correctas.</p>
<p><strong>10.- ¿Cabrá recurso contra la sentencia dictada en el proceso de impugnación de alta médica iniciado por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. Cabrá recurso de apelación.</p>
<p>b. No cabrá recurso alguno.</p>
<p>c. Cabrá recurso de revisión.</p>
<p>d. Cabrá recurso de reposición.</p>
<p><strong>11.- ¿A quién corresponderá la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social?:</strong></p>
<p>a. Corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social.</p>
<p>b. Corresponderá a los letrados de las <a href="https://www.asepeyo.es/conocenos/que-son-las-mutuas/">Mutua de Accidentes de Trabajo</a>.</p>
<p>c. Corresponderá a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>d. Ninguna es correcta.</p>
<p><strong>12.- Podrá iniciarse de oficio el proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales:</strong></p>
<p>a. Como consecuencia de las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.</p>
<p>b. Como consecuencia de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad.</p>
<p>c. Como consecuencia de las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.</p>
<p>d. En todos los supuestos anteriores puede iniciarse de oficio el proceso.</p>
<p><strong>13.- ¿Qué órgano conocerá de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común?:</strong></p>
<p>a. La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.</p>
<p>b. La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial.</p>
<p>c. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.</p>
<p>d. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.</p>
<h2>¿Corregimos?</h2>
<p>Por su puesto, ahí tenéis las respuestas justificadas con su artículo:</p>
<p><strong>1B (art. 140.3 LJS) – 2A (art. 140.3 LJS) – 3B (art. 140.3 LJS) – 4C (art. 140.3 LJS) – 5C (art. 141.2 LJS) – 6B (art. 142 LJS) – 7A (art. 142 LJS) – 8C (art. 143 LJS) – 9D (art. 2 LJS) – 10B (art.</strong></p>
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		<title>Procedimiento testigo en civil</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-testigo-civil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 14:58:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Atención opositores de Justicia! Una de las modificaciones más importantes introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil afecta directamente al tipo de procedimiento aplicable a determinadas demandas civiles como la acciones individuales en contratación, y el procedimiento testigo en relación a estas demandas. En concreto, se añadió una nueva materia al artículo 250.1.14.º LEC, estableciendo que&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-testigo-civil/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Procedimiento testigo en civil</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Atención <a href="https://www.ruthgalvan.es/">opositores de Justicia</a>! Una de las <strong>modificaciones más importantes</strong> introducidas en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> afecta directamente al <strong>tipo de procedimiento</strong> aplicable a determinadas demandas civiles como la acciones individuales en contratación, y el procedimiento testigo en relación a estas demandas.</p>
<p>En concreto, se <strong>añadió una nueva materia</strong> al artículo <strong>250.1.14.º LEC</strong>, estableciendo que ciertas <strong>acciones individuales</strong> en materia de condiciones generales de la contratación deben tramitarse por <a href="https://www.paypymes.es/impagos/juicio-verbal">juicio verbal</a>. Y, unido a este artículo, se encuentra el procedimiento testigo del artículo <strong>438 bis</strong> de la LEC.</p>
<p>Cuidado, que si las acciones son colectivas se tramitan por juicio ordinario. Da igual la cuantía en individual o colectiva, ¡la regla va por materia!</p>
<h2>¿Qué dice el art. 250.1.14º de la LEC?</h2>
<p>Con la reforma, este artículo establece:</p>
<blockquote><p>Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.</p></blockquote>
<p>Este cambio implica que <strong>no todas</strong> estas acciones seguirán el juicio ordinario: <strong>algunas acciones individuales deberán ventilarse por juicio verbal</strong>, lo que supone un procedimiento más ágil.</p>
<p>En cambio el artículo 249.1.5º de la LEC establece que se tramitan por juicio ordinario:</p>
<p>«Las demandas en que se ejerciten <strong>acciones colectivas</strong> relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.»</p>
<h2>¿Qué son las condiciones generales de la contratación?</h2>
<p>Se trata de cláusulas redactadas <strong>unilateralmente por una de las parte</strong>s, normalmente una empresa, y que se imponen en masa a los consumidores, sin posibilidad real de negociación.</p>
<p>Ejemplos:</p>
<ul>
<li>Contratos bancarios (hipotecas, préstamos)</li>
<li>Pólizas de seguros</li>
<li>Contratos de servicios de luz, gas, internet, etc.</li>
</ul>
<h2>¿Qué tipo de acciones se tramitan por el verbal del numeral 14º?</h2>
<p><strong>Acciones individuales</strong>, como:</p>
<ul>
<li>Solicitar la nulidad de una cláusula suelo</li>
<li>Reclamación de intereses pagados en virtud de una cláusula abusiva</li>
<li>Exclusión de cláusulas no transparentes</li>
</ul>
<h2>Comparativa</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5224 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde.jpg" alt="tabla comparativa" width="947" height="334" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde.jpg 947w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde-300x106.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde-768x271.jpg 768w" sizes="(max-width: 947px) 100vw, 947px" /></p>
<p><strong>Clave</strong> para opositores:</p>
<ul>
<li>Individual → juicio verbal (<strong>250.1.14º</strong>)</li>
<li>Colectiva → juicio ordinario (<strong>249.1.5º</strong>)</li>
</ul>
<h2>¿Qué es el procedimiento testigo?</h2>
<p>Cada vez es más común que muchos consumidores presenten demandas individuales por el mismo tipo de cláusulas abusivas: contratos bancarios, seguros, servicios de telefonía&#8230; ¿El resultado? Los juzgados se llenan de casos casi idénticos, con el consiguiente desgaste para el sistema judicial.</p>
<p>Para dar respuesta a esta situación, nace el <strong>procedimiento testigo</strong>, una nueva herramienta regulada en la LEC.</p>
<p>El artículo 438 bis, que es el que regula el procedimiento testigo en civil, inicia así: «1. En el caso de las demandas referidas en el artículo <strong>250.1.14.º</strong> (&#8230;).»</p>
<p>Su objetivo es claro: <strong>evitar la tramitación simultánea de cientos de pleitos iguales</strong> en materia de condiciones generales de la contratación cuando se interponene acciones individuales y, de este modo, agilizar las resoluciones judiciales.</p>
<h2>¿En qué consiste el procedimiento testigo?</h2>
<p>Imagina que varios juzgados reciben demandas prácticamente calcadas. En lugar de tramitar una a una, el procedimiento testigo permite que <strong>una sola demanda se tramite como caso representativo</strong>. Lo que se decida en esa sentencia podrá <strong>extenderse al resto de casos similares</strong>.</p>
<p>Una solución para:</p>
<ul>
<li>Agilizar los tiempos judiciales.</li>
<li>Evitar fallos contradictorios.</li>
<li>Aliviar la carga de trabajo en los juzgados.</li>
<li>Fomentar la uniformidad y seguridad jurídica.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se puede aplicar?</h2>
<p>Para que se active el procedimiento testigo, deben cumplirse ciertas condiciones:</p>
<ul>
<li>Las demandas se refieren a <strong>condiciones generales de contratación</strong> (como cláusulas de un contrato de préstamo o seguro).</li>
<li>Ya hay procesos similares en marcha.</li>
<li>No hace falta analizar si hubo <strong>vicios en el consentimiento</strong>.</li>
<li>Tampoco es necesario hacer un <strong>control de transparencia</strong> de la cláusula.</li>
<li>Las cláusulas impugnadas son <strong>prácticamente iguales</strong>.</li>
</ul>
<p>Además, <strong>cualquiera de las partes</strong> (demandante o demandado) puede solicitar que se aplique el procedimiento testigo en su escrito inicial.</p>
<h2>¿Cómo se pone en marcha?</h2>
<p>El procedimiento arranca así:</p>
<ol>
<li>El Letrado de la Administración de Justicia revisa la demanda y verifica si se cumplen los requisitos.</li>
<li>El tribunal puede:<br />
&#8211; <strong>Suspender</strong> el caso y designar otro como «testigo».<br />
&#8211; O <strong>seguir tramitando normalmente</strong> si no procede la suspensión.</li>
</ol>
<p>El caso testigo se tramita <strong>de forma preferente</strong> y su sentencia puede tener <strong>efectos para el resto de procedimientos suspendidos</strong>.</p>
<h2>¿Y si no estoy de acuerdo con la suspensión?</h2>
<p>Puedes presentar <strong>recurso de apelación</strong>. Igual que el procedimiento testigo, este recurso se tramita con <strong>carácter preferente y urgente</strong>.</p>
<h2>¿Qué pasa cuando se dicta la sentencia del caso testigo?</h2>
<p>Cuando la sentencia es firme, el tribunal analiza si esa resolución resuelve los mismos temas que los casos suspendidos. Entonces pueden pasar tres cosas:</p>
<ol>
<li>Se <strong>reanuda el procedimiento suspendido</strong>.</li>
<li>Se <strong>extienden los efectos de la sentencia testigo</strong>.</li>
<li>El demandante puede elegir entre:<br />
<strong>Desistir</strong> de su demanda (sin pagar costas).<br />
<strong>Continuar</strong>, explicando qué temas siguen pendientes.<br />
<strong>Solicitar la extensión de efectos</strong>.</li>
</ol>
<h2>¿Qué es la extensión de efectos?</h2>
<p>Es la posibilidad de que la <strong>sentencia firme del procedimiento testigo</strong> se aplique <strong>automáticamente</strong> a otras personas que estén en la misma situación jurídica. Esta figura se apoya en el artículo <strong>519 LEC</strong> (acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. <strong>Extensión de efectos</strong> de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado <strong>acciones individuales</strong> relativas a condiciones generales de la contratación).</p>
<p>Para que esto sea posible:</p>
<ul>
<li>Las cláusulas deben ser <strong>idénticas</strong>.</li>
<li>El demandado debe ser el <strong>mismo</strong> o su sucesor.</li>
<li>El órgano judicial debe ser <strong>competente por territorio</strong>.</li>
<li>No se requiere control de transparencia ni examen de vicios en el consentimiento.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo se pide la extensión?</h2>
<p>La persona interesada debe presentar un escrito de solicitud en el plazo de 1 año desde que la sentencia sea firme. Este escrito debe incluir:</p>
<ul>
<li>Número del procedimiento testigo.</li>
<li>Qué se solicita (por ejemplo, anulación o devolución de cantidades).</li>
<li>Explicación de que se está en la misma situación jurídica.</li>
<li>Cuenta bancaria.</li>
<li>Documentos que respalden la petición.</li>
</ul>
<p>La parte condenada tendrá <strong>10 días</strong> para responder. Si no contesta, <strong>se considera que acepta</strong> la extensión.</p>
<h2>¿Qué pasa después?</h2>
<ul>
<li>Si el tribunal <strong>acepta la extensión</strong>, puede incluso fijar la cantidad que debe devolverse.</li>
<li>Si <strong>hubo oposición</strong>, las costas se reparten según lo que diga el tribunal (siguiendo el art. 394 LEC).</li>
<li>Si se <strong>rechaza la solicitud</strong>, no se imponen costas y el afectado puede iniciar un juicio declarativo ordinario.</li>
</ul>
<h2>¿Se puede recurrir el auto que decide sobre la extensión de efectos?</h2>
<p>Sí, cabe recurso.</p>
<p>Se puede presentar <strong>recurso de apelación</strong>, con tramitación preferente.</p>
<h2>¿Y si la parte condenada no paga lo que dice el auto?</h2>
<p>Puedes <strong>ejecutar el auto</strong>, usándolo como <strong>título ejecutivo</strong>.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>El procedimiento testigo es una herramienta pensada para mejorar el sistema de justicia civil. Con su uso correcto:</p>
<ul>
<li>Se evita la saturación judicial.</li>
<li>Se reducen tiempos y costes.</li>
<li>Se consigue una mayor coherencia en las resoluciones.</li>
</ul>
<p><strong>¿Te estás preparando para las oposiciones de justicia?</strong></p>
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<p><strong>No subestimes el poder de los artículos 437 a 447 bis de la LEC.</strong> Son una mina de preguntas y, bien preparados, pueden marcar la diferencia entre aprobar o quedarte a las puertas.</p>
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<ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Igualdad en la Constitución: test para opositores</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 08:33:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estás en esa fase gloriosa de tu vida donde tu plan de ocio favorito es&#8230; memorizar la Constitución Española. ¿Qué es la igualdad? La igualdad tiene reconocimiento constitucional en los artículos 9.2 y 14. Ambos definen lo que es la igualdad de oportunidades, entendida como la suma de la igualdad material y la formal. Artículo&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Igualdad en la Constitución: test para opositores</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estás en esa fase gloriosa de tu vida donde tu plan de ocio favorito es&#8230; <strong>memorizar la Constitución Española</strong>.</p>
<h2>¿Qué es la igualdad?</h2>
<p>La igualdad tiene reconocimiento constitucional en los artículos 9.2 y 14. Ambos definen lo que es la igualdad de oportunidades, entendida como la suma de la igualdad material y la formal.</p>
<h2>Artículo 9.2 CE</h2>
<p>Este es el artículo que a veces pasa desapercibido, pero es oro para entender cómo funciona de verdad la igualdad:</p>
<blockquote><p>Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.</p></blockquote>
<h3>¿Qué quiere decir esto?</h3>
<p>Que el Estado tiene que currárselo para que esa igualdad que dice el artículo 14 se cumpla de verdad. Porque, seamos claros: no todo el mundo tiene las mismas oportunidades desde el principio.</p>
<p><strong>Igualdad material</strong> = No basta con decir “todos iguales”. Hay que hacer que esa igualdad <strong>sea posible</strong>.</p>
<p>Por eso existen <strong>becas, ayudas, adaptaciones, medidas de acción positiva</strong>.</p>
<h2>Artículo 14 CE</h2>
<p>Este artículo es un clásico. Seguro que te suena esta frase:</p>
<blockquote><p>Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</p></blockquote>
<h3>¿Qué quiere decir?</h3>
<p>Que la <strong>ley no puede discriminarte</strong> por cómo eres. Todos jugamos con las <strong>mismas reglas legales</strong>, sin importar de dónde vienes, tu religión, tu género, tus ideas políticas o si te gustan las croquetas con o sin cebolla.</p>
<p><strong>Igualdad formal</strong> = Todos iguales ante la ley.</p>
<h2> Igualdad de oportunidades</h2>
<p>Pues es el <strong>punto de encuentro</strong> entre los dos artículos.</p>
<ul>
<li>El <strong>14 CE</strong> te dice: “Tienes derecho a que no te discriminen.”</li>
<li>El <strong>9.2 CE</strong> te dice: “Vamos a ayudarte para que puedas competir de verdad en igualdad.”</li>
</ul>
<p>Igualdad formal + Igualdad material = <strong>Igualdad de oportunidades</strong></p>
<h2>Resumen</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5219 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01.jpg" alt="Resumen" width="942" height="270" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01.jpg 942w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01-300x86.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01-768x220.jpg 768w" sizes="(max-width: 942px) 100vw, 942px" /></p>
<h2>¿Qué leyes en materia de igualdad hay que estudiar para las oposiciones de justicia?</h2>
<p>El tema 2 de las oposiciones de justicia, ya te presentes a auxilio, tramitación o gestión es el siguiente en materia de igualdad:</p>
<p>Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: <strong>Ley Orgánica 1/2004</strong>, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Antecedentes. Objeto y Principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la Violencia de Género. Tutela Institucional. <strong>Ley Orgánica 3/2007</strong>, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. <strong>Ley 15/2022</strong>, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</p>
<p>Aquí os facilito un pequeño resumen de cada una de esas <strong>cuatro leyes</strong>, para que os sirva de base de estudio de dicho tema 2.</p>
<h3>Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género</h3>
<p><strong>Antecedentes</strong>: Es una ley orgánica que responde a la necesidad de una respuesta global ante la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo.</p>
<p><strong>Objeto</strong>: Establecer medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.</p>
<ul>
<li><strong>Principios rectores</strong>:
<ul>
<li>Derechos fundamentales de las mujeres</li>
<li>Prevención y sensibilización</li>
<li>Coordinación institucional</li>
<li>Tutela judicial efectiva</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Medidas destacadas</strong>:
<ul>
<li>Educación en igualdad</li>
<li>Formación de profesionales</li>
<li>Campañas de sensibilización</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Derechos de las víctimas</strong>:
<ul>
<li>Asistencia jurídica gratuita</li>
<li>Derecho a la información</li>
<li>Asistencia social integral</li>
<li>Derechos laborales y de seguridad social</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Tutela institucional</strong>:
<ul>
<li>Participación del Estado, CCAA y entidades locales</li>
<li>Juzgados específicos de violencia sobre la mujer</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una <strong>ley orgánica</strong> para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.</li>
<li><strong>Ámbitos de aplicación</strong>: Empleo, educación, participación política, cultura, sanidad, publicidad, etc.</li>
<li><strong>Instrumentos clave</strong>:
<ul>
<li>Planes de igualdad en empresas</li>
<li>Acciones positivas</li>
<li>Informes de impacto de género</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Novedades destacadas</strong>:
<ul>
<li>Introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas.</li>
<li>Igualdad retributiva.</li>
<li>Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una ley ordinaria para ampliar la protección frente a toda forma de discriminación (más allá del género).</li>
<li><strong>Características</strong>:
<ul>
<li>Cubre discriminación por edad, origen racial o étnico, religión, orientación sexual, discapacidad, etc.</li>
<li>Aplicación tanto en el ámbito público como privado.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Garantías</strong>:
<ul>
<li>Derecho a la reparación y compensación de las víctimas.</li>
<li>Inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación.</li>
<li>Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una <strong>ley ordinaria</strong> para garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género y los <a href="https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-rights/">derechos de las personas LGTBI</a>.</li>
<li><strong>Aspectos principales</strong>:
<ul>
<li>Reconocimiento de la identidad de género por la mera voluntad de la persona (autodeterminación).</li>
<li>Prohibición de terapias de conversión.</li>
<li>Medidas de protección frente a la discriminación en educación, empleo, sanidad y servicios públicos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Derechos de las personas trans</strong>:
<ul>
<li>Cambio registral sin necesidad de informes médicos ni hormonación.</li>
<li>Protección especial para menores y personas no binarias.</li>
<li>Formación de personal público en diversidad sexual y de género.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2>Cuadro comparativo</h2>
<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5220 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee.jpg" alt="eee" width="920" height="635" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee.jpg 920w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee-300x207.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee-768x530.jpg 768w" sizes="(max-width: 920px) 100vw, 920px" /></h2>
<h2>Preguntas oficiales</h2>
<h3>Preguntas Gestión 2012</h3>
<p><strong>1.- Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los procedimientos en los que la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas?:</strong></p>
<p>a) Al Ministerio Fiscal.</p>
<p>b) A la parte actora.</p>
<p>c) A la parte demandada.</p>
<p>d) Al órgano judicial que conozca el caso, previo informe del organismo público competente</p>
<h3>Preguntas Gestión 2016</h3>
<p><strong>2.- A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de la establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual:</strong></p>
<p>a) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>b) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza discriminatoria que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>c) Cualquier comportamiento verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>d) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza discriminatoria que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>3.- La aprobación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de Impacto de Género:</strong></p>
<p>a) Siempre, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>b) Salvo, en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.</p>
<p>c) Siempre y cuando el Cuerpo al que pertenezcan las plazas ofertadas permitan la concurrencia de hombres y mujeres.</p>
<p>d) Excepto en situación de estado de alarma, de excepción o de sitio.</p>
<p><strong>4.- La disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:</strong></p>
<p>a) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.</p>
<p>b) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan el cincuenta por ciento.</p>
<p>c) Deberán tener una composición desequilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.</p>
<p>d) Deberán tener una composición igual de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan el cincuenta por ciento.</p>
<p><strong>5.- ¿En qué artículo de Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se regulan las sanciones?</strong></p>
<p>a)Artículo 47.</p>
<p>b) Artículo 48.</p>
<p>c) Artículo 49.</p>
<p>d) Artículo 50.</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2023</h3>
<p><strong>6.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la tutela judicial efectiva, establece que la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso- administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a:</strong></p>
<p>a) Únicamente a las personas físicas con interés legítimo.</p>
<p>b) Únicamente a las personas jurídicas con interés legítimo.</p>
<p>c) Únicamente a las personas que hayan sufrido acoso por razón de sexo.</p>
<p>d) Todas aquellas persona físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p><strong>7.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en las actuaciones discriminatoria por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:</strong></p>
<p>a) Los peritos designados por el órgano judicial.</p>
<p>b) Los peritos designados de parte.</p>
<p>c) La persona demandada.</p>
<p>d) Cualquiera de los anteriores designado a tal efecto por el órgano judicial.</p>
<p><strong>8.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la corporación RTVE en el ejercicio de sus funciones de servicio público, no perseguirá en su programación uno de los siguientes objetivos:</strong></p>
<p>a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.</p>
<p>b) Utilizar el lenguaje de forma no sexista.</p>
<p>c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.</p>
<p>d) Colaborar con las campañas no institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.</p>
<p><strong>9.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del contenido de los planes de igualdad de las empresas no se contemplará:</strong></p>
<p>a) Proceso de selección y contratación.</p>
<p>b) Clasificación profesional.</p>
<p>c) Formación.</p>
<p>d) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad.</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>10.- Según el art. 4 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un:</strong></p>
<p>a) Principio transversal del ordenamiento jurídico</p>
<p>b) Principio rector del ordenamiento jurídico</p>
<p>c) Principio informador del ordenamiento jurídico</p>
<p>d) Principio fundamental del ordenamiento jurídico</p>
<p><strong>11.- Según el art. 26 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del art. 2 de esta ley:</strong></p>
<p>a) No son anulables</p>
<p>b) Son nulos de pleno derecho</p>
<p>c) Ilícitas</p>
<p>d) Son válidas</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2018</h3>
<p><strong>12.- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, según la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponden:</strong></p>
<p>a) Únicamente a las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>b) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>c) Únicamente a las personas jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>d) Cualquier persona</p>
<p><strong>13.- El ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es para:</strong></p>
<p>a) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad española.</p>
<p>b) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad perteneciente a la UE.</p>
<p>c) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español cualquiera que fuese su nacionalidad.</p>
<p>d) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad europea.</p>
<p><strong>14.- Conforme al artículo 3.1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el responsable encargado de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, será:</strong></p>
<p>a) Las Comunidades Autónomas.</p>
<p>b) El Gobierno del Estado.</p>
<p>c) El Observatorio de Violencia de Género.</p>
<p>d) La Comisión creada al efecto, con la participación de afectados, Instituciones y profesionales relacionados con el tratamiento de estos temas.</p>
<h2>¿Corregimos?</h2>
<h3>Preguntas Gestión 2012</h3>
<p><strong>1.- Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los procedimientos en los que la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas?:</strong></p>
<p>c) A la parte demandada. (Art. 13 LO3/07).</p>
<h3>Preguntas Gestión 2016</h3>
<p><strong>2.- A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de la establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual:</strong></p>
<p>a) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 6 LO3/07).</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>3.- La aprobación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de Impacto de Género:</strong></p>
<p>b) Salvo, en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. (Art. 55 LO 3/07).</p>
<p><strong>4.- La disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:</strong></p>
<p>a) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. (DA 2ª LO 3/07).</p>
<p><strong>5.- ¿En qué artículo de Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se regulan las sanciones?</strong></p>
<p>b) Artículo 48.</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2023</h3>
<p><strong>6.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la tutela judicial efectiva, establece que la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso- administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a:</strong></p>
<p>d) Todas aquellas persona físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. (Art. 12 LO 3/07).</p>
<p><strong>7.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en las actuaciones discriminatoria por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:</strong></p>
<p>c) La persona demandada. (Art. 13 LO 3/07).</p>
<p><strong>8.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la corporación RTVE en el ejercicio de sus funciones de servicio público, no perseguirá en su programación uno de los siguientes objetivos:</strong></p>
<p>d) Colaborar con las campañas no institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. (Art. 37 LO 3/07).</p>
<p><strong>9.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del contenido de los planes de igualdad de las empresas no se contemplará:</strong></p>
<p>d) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad. (art. 46 LO 3/07).</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>10.- Según el art. 4 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un:</strong></p>
<p>c) Principio informador del ordenamiento jurídico. (Art. 4 LO 3/07).</p>
<p><strong>11.- Según el art. 26 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del art. 2 de esta ley:</strong></p>
<p>b) Son nulos de pleno derecho. (Art. 26 L 15/22).</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2018</h3>
<p><strong>12.- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, según la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponden:</strong></p>
<p>b) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. (Art. 12 LO 3/07).</p>
<p><strong>13.- El ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es para:</strong></p>
<p>c) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español cualquiera que fuese su nacionalidad. (Art. 2 LO 3/07).</p>
<p><strong>14.- Conforme al artículo 3.1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el responsable encargado de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, será:</strong></p>
<p>b) El Gobierno del Estado. (Art. 3 LO 1/04).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Espero que esta información te haya sido útil.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Si crees que puede ayudar a alguien más, <a href="https://www.ruthgalvan.es/">no dudes en compartirla</a>.</strong></p>
<p>Publico cada día para facilitar el estudio al opositor.</p>
<p>Además puedes seguirme en redes:</p>
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		<title>Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/cosa-juzgada-litispendencia-prejudicialidad-civil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 08:02:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones para los cuerpos de la Administración de Justicia y no cuentas con formación jurídica previa, no te preocupes. En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, tres conceptos fundamentales del Derecho procesal que aparecen con frecuencia en los exámenes: cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil. Comprender estos principios&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/cosa-juzgada-litispendencia-prejudicialidad-civil/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/cosa-juzgada-litispendencia-prejudicialidad-civil/">Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones para los cuerpos de la <strong>Administración de Justicia</strong> y no cuentas con formación jurídica previa, no te preocupes. En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, tres conceptos fundamentales del Derecho procesal que aparecen con frecuencia en los exámenes: cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil.</p>
<p>Comprender estos principios no solo facilitará tu estudio, sino que te ayudará a responder con mayor <strong>seguridad</strong> muchas preguntas del tipo test.</p>
<h2>¿Qué es la cosa juzgada?</h2>
<p>La cosa juzgada es un principio procesal que impide volver a juzgar un asunto que ya ha sido resuelto mediante una sentencia firme. Esto significa que, una vez dictada una resolución judicial el conflicto queda cerrado de manera permanente.</p>
<p><strong>Explicación</strong>: Una vez que un juez ha decidido de forma firme sobre un caso, ese mismo asunto no puede volver a juzgarse.</p>
<p><strong>Requisitos</strong>: para que opere la cosa juzgada, deben concurrir tres elementos idénticos entre el proceso anterior y el nuevo:</p>
<ul>
<li>Identidad de partes: quiénes participan en el proceso.</li>
<li>Identidad de objeto: lo que se reclama.</li>
<li>Identidad de causa de pedir: el motivo de la pretensión.</li>
</ul>
<p><strong>Regla práctica</strong> para recordar: Partes + Objeto + Causa = Cosa juzgada</p>
<p><strong>Importante</strong>: no siempre hay cosa juzgada</p>
<p>No todos los procedimientos generan cosa juzgada. Por ejemplo, ciertos juicios verbales pueden no producir este efecto, por ejemplo, los sumariales. Es fundamental tener en cuenta estas excepciones al estudiar.</p>
<h2>¿Qué es la litispendencia?</h2>
<p>La litispendencia es una <strong>figura procesal</strong> que impide que existan dos juicios idénticos en curso al mismo tiempo. Su finalidad es evitar que se dupliquen procedimientos, lo que generaría ineficiencia y riesgo de sentencias contradictorias.</p>
<p>Se produce litispendencia cuando:</p>
<ul>
<li>Ya se ha iniciado un procedimiento judicial sobre un determinado asunto.</li>
<li>Se presenta una nueva demanda con las mismas partes, objeto y causa.</li>
<li>En estos casos, el segundo proceso debe suspenderse o archivarse.</li>
</ul>
<p><strong>Frase clave</strong> para recordar: Si un asunto ya está siendo juzgado, no puede iniciarse otro sobre la misma pretensión.</p>
<h2>¿Qué es la prejudicialidad civil?</h2>
<p>La prejudicialidad civil es una <strong>institución civil</strong> que se presenta cuando la decisión en un proceso judicial depende del resultado de otro procedimiento previo. En otras palabras, el segundo juicio no puede resolverse hasta que se haya dictado sentencia en el primero, porque ambos están jurídicamente conectados.</p>
<p><strong>Ejemplo</strong>: En el juicio del Sr. Arias Blázquez se discute si una persona es propietaria de un inmueble, mientras que en el juicio de la Sra. Aparicio Vidal se debate si debe pagar gastos relacionados con dicha propiedad. No se puede resolver el juicio de la Sra. Aparicio Vidal sin antes saber si efectivamente es propietario. Por tanto, este segundo juicio se suspende hasta que haya sentencia firme en el primero.</p>
<p>Este mismo <strong>ejemplo</strong> explicado desde otra perspectiva, la vivienda sita en C/ Perales, 1 en Oviedo se encuentra actualmente sin titular, ya que es objeto de disputa en una herencia. Siendo que el titular de la vivienda tiene la obligación de asumir los gastos derivados de la comunidad, necesitamos para reclamarles las cuotas impagadas identificar al propietario. Imaginemos, tenemos un procedimiento discutiendo quién es el titular, y otro procedimiento reclamandole los gastos, hasta que no resolvamos quién es el propietario, no tiene sentido continuar el otro proceso porque de hecho podriamos incurrir en falta de legitimación pasiva.</p>
<p><strong>Regla útil para recordar</strong>: Si un juicio depende de otro, debe paralizarse hasta que el primero se resuelva.</p>
<h2>Comparativa</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5209 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss.jpg" alt="tabla" width="954" height="289" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss.jpg 954w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss-300x91.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss-768x233.jpg 768w" sizes="(max-width: 954px) 100vw, 954px" /></p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Los conceptos de cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil son <strong>pilares</strong> del Derecho procesal. Aparecen de forma habitual en los temarios y exámenes de las <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">oposiciones de Justicia</a>, y dominarlos te permitirá comprender mejor las preguntas y evitar errores frecuentes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/cosa-juzgada-litispendencia-prejudicialidad-civil/">Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Mini guía: Administración de Justicia</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/guia-administracion-justicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2025 15:15:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Eres opositor a justicia&#8230; esta entrada de blog te interesa, hablamos sobre la Administración de Justicia y sobre cómo trabajar, formas de acceso (oposición, bolsas de interinos, promoción interna&#8230;). ¿Qué es la Administración de Justicia? La Administración de Justicia es el sistema institucional que resuelve conflictos jurídicos mediante la aplicación de las leyes por parte&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/guia-administracion-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Mini guía: Administración de Justicia</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Eres <a href="https://www.ruthgalvan.es/">opositor a justicia</a>&#8230; esta entrada de blog te interesa, hablamos sobre la Administración de Justicia y sobre cómo trabajar, formas de acceso (oposición, bolsas de interinos, promoción interna&#8230;).</p>
<h2>¿Qué es la Administración de Justicia?</h2>
<p>La Administración de Justicia es el sistema institucional que resuelve conflictos jurídicos mediante la aplicación de las leyes por parte de órganos <strong>imparciales</strong>. Está compuesta por jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios judiciales. Sus principales funciones son aplicar las normas, proteger derechos, garantizar procesos justos y ejecutar sentencias.</p>
<p>El Poder Judicial, <strong>independiente</strong> por mandato constitucional (art. 117 CE), no depende del Gobierno ni de las Cortes Generales. Es gobernado por el Consejo General del Poder Judicial, que gestiona los nombramientos, promociones y sanciones de los jueces.</p>
<h2>¿Quiénes forman parte?</h2>
<h3>1. Jueces y Magistrados</h3>
<p>Son los encargados de <strong>juzgar y hacer ejecutar</strong> lo juzgado. Forman parte del Poder Judicial, un poder del Estado independiente, según el artículo 117 de la Constitución Española. Dictan resoluciones como sentencias, autos y providencias, y velan por la legalidad en cada proceso.</p>
<h3>2. Fiscales</h3>
<p>Integran el Ministerio Fiscal. Su función principal es promover la acción de la justicia en defensa de la <strong>legalidad</strong>, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.</p>
<p>El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (Consejo Fiscal, Fiscalía General del Estado, Junta de Fiscales de Sala, entre otros), conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de <strong>legalidad e imparcialidad</strong>.</p>
<h3>3. Letrados de la Administración de Justicia</h3>
<p>Antiguamente conocidos como secretarios judiciales, son funcionarios clave que dan fe pública de todo lo que ocurre en el procedimiento judicial y dirigen la oficina judicial que es la organización administrativa que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.</p>
<p>Su papel <strong>organizativo</strong> y jurídico es fundamental para el buen funcionamiento del juzgado.</p>
<h3>4. Cuerpos generales y especiales de funcionarios</h3>
<p>Aquí se incluyen tramitadores procesales, gestores, auxilios judiciales y otros funcionarios especializados. Son quienes tramitan los procedimientos, notifican resoluciones, archivan documentación y realizan otras tareas esenciales para el desarrollo del proceso judicial.</p>
<h2>¿Qué funciones desempeña la Administración de Justicia?</h2>
<p>La Administración de Justicia no solo resuelve conflictos. Sus funciones son múltiples y de gran trascendencia:</p>
<ul>
<li>Aplicar las leyes en los tribunales.</li>
<li>Proteger los derechos fundamentales de las personas.</li>
<li>Hacer cumplir las resoluciones judiciales.</li>
<li>Asegurar el respeto a las garantías procesales y al principio de legalidad.</li>
</ul>
<h2>¿Quién controla la Justicia?</h2>
<p>Uno de los aspectos más relevantes (y a menudo mal comprendidos por los opositores) es la estructura de control de la Justicia en España.</p>
<ul>
<li>El Poder Judicial es independiente y no está sometido al control del Poder Ejecutivo ni del Legislativo.</li>
<li>Esta independencia está consagrada en el artículo 117 de la Constitución Española.</li>
<li>El órgano de gobierno del Poder Judicial es el <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong>, cuya función es la de gobernar, pero no controlar, a jueces y magistrados.</li>
</ul>
<h2>¿Qué es la oposición?</h2>
<p>Una oposición es el <strong>proceso de selección</strong> para obtener un puesto de trabajo en la Administración Pública española. Consiste en superar una serie de pruebas, como exámenes teóricos, prácticos, psicotécnicos, entre otros, para evaluar la capacidad de los aspirantes.</p>
<p>Si te presentas a <strong>justicia</strong> los exámenes consisten en tipos test de 104 preguntas (siendo 4 de reserva) y supuestos prácticos. Además para Gestión hay una prueba de desarrollo sobre la parte procesal del temario.</p>
<h2>¿Turno libre o promoción interna?</h2>
<p>El turno libre es una modalidad de acceso a plazas públicas donde <strong>cualquier persona</strong> que cumpla con los requisitos puede presentarse, mientras que las plazas de promoción interna se ofrecen exclusivamente a las personas que ya son parte de la administración pública como una oportunidad para cambiar o mejorar su posición dentro de la misma, de ascender.</p>
<p>La promoción interna permite a los funcionarios actuales acceder a puestos de mayor responsabilidad, mejor remuneración o de un área diferente, basándose en su experiencia y otros requerimientos solicitados en la <strong>convocatoria</strong>.</p>
<p>La principal <strong>diferencia</strong> entre turno libre y promoción interna es que para la segunda es imprescindible ya ser funcionario. Se puede entender que promocionar internamente es un ascenso o cambio de puesto dentro de la misma administración, por lo que es necesario ser parte de ella previamente.</p>
<p>La otra diferencia es el <strong>examen</strong>, ya que en promoción interna son menos temas, menos preguntas en el test y menos pruebas.</p>
<h2>¿Qué son las bolsas de interinos?</h2>
<p>La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, <strong>por razones de urgencia o necesidad</strong>, puedan nombrarse funcionarios interinos que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. En consecuencia, las bolsas de interinos son listados de personas que quieren optar a un puesto de empleo público que tendrá carácter temporal.</p>
<p>Tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas competentes, pueden nombrar funcionarios interinos y, por lo tanto, abren las bolsas de interinos para que puedan echar la <strong>instancia</strong> los interesados. Se abren siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li>La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.</li>
<li>La sustitución transitoria de los titulares.</li>
<li>El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.</li>
</ul>
<h2>Bolsas de interinos y promoción interna son cosas diferentes.</h2>
<p>La promoción interna es para personas que ya son funcionarios de carrera, y aunque el funcionario interino tiene una relación laboral temporal con la Administración, es muy diferente por varias razones:</p>
<p>El <strong>funcionario interino</strong> realiza las mismas funciones que el <strong>funcionario de carrera</strong> del cuerpo correspondiente, por lo que se adquiere gran experiencia durante el desarrollo del contrato de interinidad.</p>
<p>Aprenderás el funcionamiento y tareas del puesto de trabajo de una manera muy práctica. Aprendes el funcionamiento del juzgado. Lo que va se traduce en una mejor preparación de las pruebas selectivas de tu oposición.</p>
<p>Mismas retribuciones básicas y complementarias que los funcionarios de carrera y cotizarás a la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio">Seguridad Social</a> durante el transcurso del contrato de interinidad.</p>
<h3>¿Cómo funcionan las bolsas de interinos?</h3>
<p>Las bolsas de interinos en Justicia <strong>dependen de lo que establezca cada convocatoria</strong>, estableciendo en muchas ocasiones, requisitos diferentes en cada bolsa. ¿Cómo acceder a estas bolsas? Pues el proceso es similar al de preparar la instancia de la oposición. Todos los detalles concretos de qué hay que presentar, cuándo y dónde aparecerán en la <strong>convocatoria del proceso selectivo</strong> al que os queráis presentar.</p>
<p>Es importante resaltar que las bolsas de Gestión, Tramitación y Auxilio las convocan las comunidades autónomas y cada una decide cuándo convocarlas, por lo que no son simultáneas, ni tienen el mismo criterio, ni mismos requisitos para poder presentarte, ni mismos plazos&#8230; ¡van por libre!</p>
<p>Pues bien, a pesar de ello hay una serie de requisitos generales que se deben cumplir:</p>
<p>Las bolsas de interinos en Justicia <strong>dependen de lo que establezca cada convocatoria</strong>, pero en el caso de Gestión, Tramitación y Auxilio hay una orden, la <strong>Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio</strong>, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que regula unos requisitos generales y específicos que deben cumplirse. A modo de <strong>resumen</strong>:</p>
<ul>
<li>Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.</li>
<li>Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo,excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.</li>
<li>No haber sido condenado, ni estar procesado por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.</li>
<li>No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.</li>
<li>No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.</li>
<li>No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.</li>
<li>No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.</li>
<li>No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p>Además, será necesario cumplir estos requisitos específicos en cada uno de los cuerpos:</p>
<ul>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/"><strong>Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa</strong></a>: Diplomado universitario, Ingeniero Técnicoo Arquitecto Técnico o equivalente.</li>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/"><strong>Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa</strong></a>: Título de Bachiller o equivalente.</li>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/"><strong>Cuerpo de Auxilio Judicial</strong></a>: Título de graduado en E.S.O. o equivalente.</li>
</ul>
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		<title>No subestimes la Carta Magna en la oposición de justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 12:35:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[test]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Estás empezando a prepararte para la oposición de justicia y piensas que la Constitución Española es «fácil»? ¡Error! He visto a cientos de alumnos suspender por confiarse con la Constitución Española. No es solo el primer tema del programa de la oposición, es mucho más, es la base del Derecho español. Muchos opositores novatos (y&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/carta-magna-oposiciones-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">No subestimes la Carta Magna en la oposición de justicia</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Estás empezando a <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">prepararte para la <strong>oposición de justicia</strong></a> y piensas que la <strong>Constitución Española</strong> es «fácil»? ¡Error!</p>
<p>He visto a cientos de alumnos suspender por confiarse con la Constitución Española.</p>
<p>No es solo el primer tema del programa de la oposición, es mucho más, es la <strong>base</strong> del Derecho español.</p>
<p>Muchos opositores novatos (y no tan novatos) creen que la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229">Constitución Española</a> se estudia en pocos días y no es necesario repasarla, y ¡nada más lejos de la realidad! Cae constantemente y no todas son preguntas fáciles, ya que se pregunta con trampa.</p>
<p>¿Por qué es tan importante la Constitución en tu oposición?</p>
<ul>
<li><strong>Es el tema 1</strong> del temario de justicia ya vayas a auxilio, tramitación o gestión: si fallas aquí, empiezas mal.</li>
<li><strong>Tiene alta recurrencia</strong> en exámenes oficiales.</li>
<li>Está <strong>conectada con todo el temario</strong>: derechos fundamentales, Poder Judicial, estructura del Estado…</li>
<li>Es donde más <strong>preguntas «de pillar»</strong> suelen colarse por confiarse los alumnos.</li>
</ul>
<p>La Constitución Española es el <strong>libro de instrucciones</strong> del Estado español. Define cómo se organiza el país, quién manda, quién controla al que manda, qué derechos tienes tú (sí, tú, incluso como opositor) y cómo se cambian las reglas del juego.</p>
<p>Es como el manual del iPhone, pero con menos dibujos y más artículos. Eso sí: todo lo que pasa en Derecho español parte de aquí.</p>
<h2>Qué es la Carta Magna</h2>
<p>Lo <strong>básico</strong> que tienes que entender (aunque nunca hayas tocado un Código), la Constitución:</p>
<ul>
<li><strong>Es la norma suprema</strong>: Ninguna ley, reglamento ni resolución puede contradecirla. Si lo hacen&#8230; son inconstitucionales. La Constitución manda. Y punto.</li>
<li><strong>Reconoce tus derechos</strong>: Tales como libertad de expresión, intimidad, educación, igualdad&#8230; Todo esto está entre los artículos 14 al 29. ¡Aquí se juega medio examen!</li>
<li><strong>Organiza los poderes del Estado</strong>: Legislativo → Cortes Generales; Ejecutivo → Gobierno; Judicial → Tribunales.</li>
<li><strong>Distribuye el poder territorial</strong>: España tiene 17 Comunidades Autónomas, cada una con competencias propias y todo está en el <strong>Título VIII de la Constitución</strong>.</li>
</ul>
<p>¡Y sí, <strong>esto también cae</strong>!</p>
<h2>Error</h2>
<p>Error <strong>clásico</strong>: “¡Bah, eso es de primero de carrera!”</p>
<p>Muchos opositores se <strong>confían</strong>: “la Constitución Española es fácil”, “ya me la sé del instituto”, “eso lo leo por encima”. Luego llega la pregunta:</p>
<p>“¿Cuál de los siguientes derechos no tiene reserva de ley orgánica?” &#8230;</p>
<p>«Indique qué derechos no pueden ser suspendidos en estado de excepción»&#8230;</p>
<p>Silencio en el aula.</p>
<h2>Test oficial</h2>
<p>Preguntas reales que han caído (¡y que fallan muchos!) ¿Te las sabes?</p>
<h3>Pregunta del examen de tramitación 2000:</h3>
<p><strong>1) El voto de la mayoría simple del Congreso de Diputados se necesita para:</strong></p>
<p>a) La primera votación de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno.</p>
<p>b) La cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno sobre su programa.</p>
<p>c) La moción de censura al Gobierno.</p>
<p>d) La modificación del Estatuto de una Comunidad Autónoma.</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 2010:</h3>
<p><strong>2) Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos conforme a la Constitución por:</strong></p>
<p>a) Las Cortes Generales, entre las Comunidades Autónomas y provincias.</p>
<p>b) El Senado, entre las Comunidades Autónomas, municipios y provincias.</p>
<p>c) El Consejo de Ministros, entre las Comunidades Autónomas y provincias.</p>
<p>d) El Congreso de los Diputados, entre las Comunidades Autónomas, municipios y provincias</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 1999:</h3>
<p><strong>3) La alteración de los límites de una provincia requiere ser aprobada, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, por:</strong></p>
<p>a) El Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma donde se encuentre enclavada la provincia o provincias afectadas, sin más trámites.</p>
<p>b) El Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, que deberá ser convalidado por las Cortes Generales.</p>
<p>c) Las Cortes Generales, mediante ley ordinaria.</p>
<p>d) Las Cortes Generales, mediante ley orgánica.</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 2023:</h3>
<p><strong>4) Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por:</strong></p>
<p>a) Una ley orgánica.</p>
<p>b) Una ley ordinaria.</p>
<p>c) Real Decreto del Consejo de Ministros.</p>
<p>d) El procedimiento que expresamente se recoge en la Constitución, sin necesidad de ser regulado por una ley.</p>
<h3>Pregunta del examen de auxilio 2021:</h3>
<p><strong>5) El objeto del recurso de inconstitucionalidad comprende:</strong></p>
<p>a) Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.</p>
<p>b) Cualquier disposición normativa.</p>
<p>c) Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casación.</p>
<p>d) La violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.</p>
<h3>Pregunta del examen de tramitación 2000:</h3>
<p><strong>6) ¿Qué materia puede ser regulada por un Decreto-Ley?:</strong></p>
<p>a) Las Instituciones básicas del Estado.</p>
<p>b) Los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.</p>
<p>c) La actividad económica.</p>
<p>d) El derecho electoral general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Ves lo que te decía? No es solo saberte el artículo 1.1 y el 2. ¡Toda la <strong>Constitución</strong> entra y cae siempre en todos los exámenes!</p>
<h2>Resolvemos</h2>
<p><strong>¿De verdad creías que te iba a dejar sin las respuestas?</strong></p>
<p>Si has sudado tinta con el examen, ahora te toca la <strong>auténtica emoción fuerte</strong>:</p>
<p><strong>La corrección.</strong></p>
<p>Prepárate para gritar “¡esa me la sabía!” o “¡me la han colado con vaselina!”</p>
<p>Porque esto no es solo corregir…</p>
<p>Es aprender, mejorar y acercarte un paso más a tu plaza.</p>
<p>Así que respira, saca tu boli rojo (o negro, que aquí no juzgamos)…</p>
<p>Y vamos al lío: ¡a corregir!</p>
<h3>Pregunta del examen de tramitación 2000:</h3>
<p><strong>1) El voto de la mayoría simple del Congreso de Diputados se necesita para:</strong></p>
<p>b) La cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno sobre su programa. (Art. 112 CE)</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 2010:</h3>
<p><strong>2) Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos conforme a la Constitución por:</strong></p>
<p>a) Las Cortes Generales, entre las Comunidades Autónomas y provincias. (Art. 158 CE)</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 1999:</h3>
<p><strong>3) La alteración de los límites de una provincia requiere ser aprobada, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, por:</strong></p>
<p>d) Las Cortes Generales, mediante ley orgánica.  (Art. 141 CE)</p>
<h3>Pregunta del examen de gestión 2023:</h3>
<p>4) Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por:</p>
<p>a) Una ley orgánica. (Art. 57 CE)</p>
<h3>Pregunta del examen de auxilio 2021:</h3>
<p>5) El objeto del recurso de inconstitucionalidad comprende:</p>
<p>a) Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. (Art. 161 CE)</p>
<h3>Pregunta del examen de tramitación 2000:</h3>
<p>6) ¿Qué materia puede ser regulada por un Decreto-Ley?:</p>
<p>c) La actividad económica. (Art. 86 CE)</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>La Constitución Española no es un tema fácil, es el que marca la diferencia entre <strong>aprobar</strong> y suspender.</p>
<p>Si te la tomas en serio desde el principio, ¡estarás por delante del <strong>80%</strong> de opositores!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prácticos penales en las oposiciones de justicia: ¿Qué son los delitos conexos?</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/delitos-conexos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2025 15:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Imagina que estás viendo una serie policíaca donde varios personajes cometen delitos diferentes, pero están conectados entre sí&#8230; ¿Se juzga cada uno por separado? O ¿juntos? Aquí entra en juego la conexidad penal . Hoy en el blog de la Academia de oposiciones a justicia  Ruth Galván vamos a entender, paso a paso y de&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/delitos-conexos/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Prácticos penales en las oposiciones de justicia: ¿Qué son los delitos conexos?</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Imagina que estás viendo una serie policíaca donde varios personajes cometen delitos diferentes, pero están conectados entre sí&#8230; ¿Se juzga cada uno por separado? O ¿juntos? Aquí entra en juego la conexidad penal .</p>
<p>Hoy en el blog de la <a href="https://www.ruthgalvan.es/">Academia de oposiciones a justicia  Ruth Galván</a> vamos a entender, paso a paso y de forma clara, qué son los delitos conexos según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¡Sigue leyendo que te lo explico como si estuviéramos en clase!</p>
<h2>¿Qué es la conexidad penal?</h2>
<p>La conexidad penal es el vínculo que une varios delitos para que se instruyan y juzguen juntos , aunque podrían ser causas separadas.</p>
<p><strong>¿Para qué sirve?</strong></p>
<ul>
<li>Ahorra tiempo.</li>
<li>Evita contradicciones.</li>
<li>Permite una visión global del caso.</li>
</ul>
<h2>¿Qué dice el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?</h2>
<p>El artículo 17 enumera los casos en los que hay conexión entre delitos.</p>
<p>1. Cada delito dará lugar a la formación de una <strong>única causa</strong>.</p>
<p>No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.</p>
<p>2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:</p>
<p>1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.<br />
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.<br />
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.<br />
4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.<br />
5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.<br />
6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.</p>
<p>3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o <a href="https://dle.rae.es/dilaci%C3%B3n">dilación</a> para el proceso.</p>
<p><strong>¡UN ARTÍCULO INTENSO QUE CAE EN EXÁMENES OFICIALES!</strong></p>
<p>Tranquilo, aquí estoy para ayudarte a estudiarlo.</p>
<h2>Vamos a verlo con ejemplos sencillos</h2>
<ul>
<li>Mismo autor = varios delitos (si una sola persona comete varios delitos, y estos están relacionados, hay conexidad; ej., robar y luego encubrir el robo).</li>
<li>Varios autores, un solo delito (si varias personas participan en un mismo hecho delictivo como autor, cómplice, encubridor&#8230;, sus delitos se juzgan juntos).</li>
<li>Delito cometido para facilitar otro (ej., robar un coche para cometer un atraco. Ambos delitos están conectados: uno facilita al otro).</li>
<li>Delito para ocultar otro (ej., matar a un testigo para que no declare en un juicio anterior. El segundo delito encubre el primero).</li>
<li>Delitos que se encubren mutuamente (cuando hay un pacto de silencio entre delincuentes, y cada uno encubre al otro. También hay conexidad).</li>
</ul>
<p>¿Por qué es importante la conexidad penal?</p>
<p>Porque permite:</p>
<ul>
<li>Entender el caso como un todo</li>
<li>Unificar el juicio</li>
<li>Evitar contradicciones</li>
<li>Ahorrar tiempo y recursos</li>
</ul>
<p>¡Todo más ordenado y justo!</p>
<p><strong>Ejemplo:</strong></p>
<p>Ana planea el robo y fuerza la entrada de una vivienda, obteniendo tres móviles valorados en 2.000 euros y una cámara de fotos profesional valorada en 3.400 euros.</p>
<p>Luis también entra en la vivienda si bien no forzó la entrada y se lleva un ipad valorado en 320 euros.</p>
<p>Clara no entró en la vivienda pero obtuvo beneficios de lo robado ya que lo vendió en su tienda de informática, y además se encontraba en la puerta de la vivienda para ayudarles a escapar.</p>
<p>Tres personas, un solo delito = <strong>CONEXIDAD PENAL</strong></p>
<p>¡Ojo! También entra aquí el concepto <strong>COAUTORÍA</strong>.</p>
<p>Se juzgan en un mismo procedimiento.</p>
<h2>¿Sabes en qué proceso se prohíbe la conexidad?</h2>
<p>¡¡¡Muy bien!! <strong>¡¡¡EN LOS RÁPIDOS!!!</strong> (que tanto caen en los prácticos oficiales).</p>
<p>Y ya sabes&#8230;</p>
<p style="text-align: center;">«Pon un kinki en tu vida…</p>
<p style="text-align: center;">y estúdialo con la Ley en la mano.»</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tutela sumaria de la posesión: 250.1.4º LEC (ocupas)</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/sumaria-posesion/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/sumaria-posesion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 06:57:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ruthgalvan.es/?p=4608</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando oposiciones de justicia, seguro que más de una vez has leído expresiones como «tutela sumaria de la posesión» y te has quedado con cara de poker. ¿Qué es la tutela sumaria de la posesión? Imagina que alguien te echa de una casa, local o terreno sin avisar, sin juicio, ¡así porque sí! O&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/sumaria-posesion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Tutela sumaria de la posesión: 250.1.4º LEC (ocupas)</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/sumaria-posesion/">Tutela sumaria de la posesión: 250.1.4º LEC (ocupas)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás preparando oposiciones de justicia, seguro que más de una vez has leído expresiones como «<strong>tutela sumaria de la posesión</strong>» y te has quedado con cara de poker.</p>
<h2>¿Qué es la tutela sumaria de la posesión?</h2>
<p>Imagina que alguien te echa de una casa, local o terreno sin avisar, sin juicio, ¡así porque sí! O que empiezan a molestarte en el uso de algo que tienes. Pues bien, el <strong>procedimiento de tutela sumaria de la posesión</strong> sirve para <strong>recuperar esa posesión o parar esas molestias</strong> sin tener que discutir quién es el dueño.</p>
<p>No se trata de ver quién tiene más derecho (eso va por otro juicio más largo), sino de proteger a quien estaba usando o disfrutando de un bien de forma evidente.</p>
<h2>¿Dónde aparece?</h2>
<p>En el artículo <strong>250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>, que dice que este tipo de casos se tramitan por juicio verbal (es decir, más rápido). ¡Ojo, solo el párrafor 1º porque el párrafo 2º de dicho artículo es «inmediata posesión» y solo inmuebles!</p>
<p>También está en el <strong>Código Civil</strong>:</p>
<p>&#8211; Art. 441: No puedes echar a alguien por las malas.</p>
<p>&#8211; Art. 446: Todo poseedor tiene derecho a que se le respete su posesión.</p>
<h2>¿Cuándo puedes usar esta acción?</h2>
<p>Para poder reclamar con esta vía, hay que cumplir 4 requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Que tú seas quien tiene o tenía la cosa</strong> (una casa, un terreno, un coche…).</li>
<li><strong>Que te hayan despojado o molestado</strong> en esa posesión. Y no valen «cosas pequeñas»: tiene que notarse de verdad.</li>
<li><strong>Que demandes al que te lo hizo</strong> (ya sea quien actuó directamente o quien lo ordenó).</li>
<li><strong>Que no haya pasado más de 1 año</strong> desde el despojo o la molestia. Si pasa ese tiempo… ¡fuera plazo!</li>
</ul>
<p>Este plazo de un año no se puede ampliar y puede revisarse incluso aunque nadie lo haya pedido ya que es un plazo de caducidad (lo puede ver el juez por su cuenta).</p>
<h2>¿Quién puede demandar?</h2>
<ul>
<li><strong>Tú puedes</strong> si tenías la cosa aunque no seas el dueño (sí, así de claro).</li>
<li>Puedes ir <strong>contra quien te molestó o te quitó la posesión</strong>, incluso si fue alguien que actuó por orden de otro (como un encargado que obedece a un jefe).</li>
</ul>
<h2>¿Es lo mismo que el 250.1.2º de la LEC «el precario» o el 250.1.1º «las rentas de alquiler»?</h2>
<p>¡Buena pregunta!</p>
<p><strong>NO es lo mismo</strong>. No confundamos los procesos verbales de renta, precario, posesión&#8230; Además tiene peculiaridades propias en el verbal estos otros procesos. Recordad que rentas de alquiler es objeto de práctico en los exámenes oficiales de manera constante.</p>
<p>¡¡¡En otra entrada os explico las diferencias!!!</p>
<h2>Recuerda</h2>
<ul>
<li>Es una forma rápida de proteger la posesión de un bien.</li>
<li>No se habla de propiedad ni títulos.</li>
<li>Solo se mira si te han quitado o molestado en la posesión que tenías.</li>
<li>Tienes 1 año para reclamar (plazo de caducidad).</li>
<li>Vale para cosas muebles (como un coche) o inmuebles (como una vivienda) &#8211; siempre que pregunten párrafo 1º del 250.1.4º de la LEC-.</li>
<li>Tip para tu oposición</li>
</ul>
<p>Esta acción se tramita <strong>por juicio verbal</strong>, sin importar la cuantía, y se encuentra regulada en el <strong>art. 250.1.4.º LEC</strong>. ¡Apúntalo bien!</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/sumaria-posesion/">Tutela sumaria de la posesión: 250.1.4º LEC (ocupas)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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		<title>Procesos matrimoniales: prácticos civiles recurrentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 05:54:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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			<p>¡Hola opositor!</p>
<p>Los procesos matrimoniales <strong>caen en examen práctico oficial más que el café</strong> en la biblioteca: no te los puedes saltar si quieres plaza … así que mejor tenerlos bien dominados.</p>
<p>Estos procesos de divorcio, separación, nulidad, modificación de medidas&#8230; caen constantemente en el examen oficial y es <strong>muy preguntado en test</strong> cuando hay menores o personas con medidas de apoyo a la discapacidad, por lo que es, <strong>clave para opositores de justicia manejar los conceptos de base</strong>.</p>
<p>Pues bien, si estás repasando civil y te suenan conceptos como patria potestad, guarda y custodia, y artículo 155 del Código Civil, estás en el lugar correcto. Hoy te traigo todo bien conectadito… y con un <strong>ejemplo práctico de divorcio realista</strong> que podría salir en un caso práctico o en el test y que solemos ver en la <a href="https://www.ruthgalvan.es/">academia de justicia</a>. Vamos al lío.</p>
<h2>Empezamos por la base: ¿Qué es la patria potestad?</h2>
<p>La patria potestad (art. 154 CC) es el <strong>conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto a los hijos menores no emancipados</strong>. Incluye, entre otras, cosas como:</p>
<ul>
<li>Decidir sobre su educación.</li>
<li>Autorizar tratamientos médicos.</li>
<li>Elegir residencia.</li>
<li>Representarlos legalmente.</li>
</ul>
<p>La regla general es que <strong>se ejerce de forma conjunta</strong> por ambos progenitores, aunque estén divorciados o separados. Pero hay casos en los que se puede limitar su ejercicio, suspender o incluso privar.</p>
<h2>Artículo 155 CC: los hijos también tienen sus deberes</h2>
<p>Los hijos deben:</p>
<p>1.º <strong>Obedecer</strong> a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.</p>
<p>2.º <strong>Contribuir</strong> equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.</p>
<ul>
<li>La obediencia se exige mientras haya patria potestad.</li>
<li>El respeto se exige siempre.</li>
<li>La contribución económica aplica si el hijo vive con los padres y tiene ingresos.</li>
</ul>
<h2><strong>¡Cuidado con confundir patria potestad con guarda y custodia!</strong></h2>
<p><strong>Guarda y custodia</strong>: se refiere a con quién vive el menor, quién se encarga de su día a día.</p>
<p><strong>Patria potestad</strong>: se refiere a las grandes decisiones legales y personales que afectan al menor.</p>
<p>Incluso si uno de los progenitores tiene custodia exclusiva, ambos siguen ejerciendo la patria potestad… salvo que el juez diga lo contrario.</p>
<p>La patria potestad y, la guarda y custodia son piezas distintas… ¡no las confundas en el test!</p>
<p><strong>¡Atención!</strong> La privación de la patria potestad no es solo cosa del civil: también puede ser una medida y, en su caso, sanción penal.</p>
<p>¿Recuerdas el caso Juana Rivas? Juana Rivas fue condenada en julio de 2018 a prisión y, además, a seis años de <strong>inhabilitación para ejercer la patria potestad</strong> sobre sus hijos, tras ser declarada culpable de dos delitos de sustracción de menores, por lo tanto, dentro de un proceso penal</p>
<h2>Ejemplo práctico</h2>
<p><strong>Veamos un divorcio contencioso con conflicto y suspensión de la patria potestad.</strong></p>
<p>Lourdes y Miguel están divorciados desde noviembre de 2.023, tienen una hija llamada Alba, con necesidades especiales, que cuenta en la actualidad con 4 años.</p>
<p>Si bien en el convenio regulador se estableció la custodia exclusiva para Lourdes, la patria potestad se decidió judiciaalmente que la seguían ejerciendo ambos.</p>
<p>Hasta aquí, todo dentro de lo normal… pero un día Miguel <strong>desaparece de la vida de su hija</strong> durante dos años sin comunicarse con la hija ni con la madre de ésta, además se niega sistemáticamente a autorizar tratamientos médicos necesarios, sin justificación. No colabora en decisiones escolares ni atiende las llamadas del centro educativo, complicando las necesidades de su hija ya que se exige la firma de ambos progenitores al tener el ejercicio de la patria potestad conjunta.</p>
<p>Lourdes, tras múltiples intentos de mediación, decide interponer <strong>demanda</strong> para solicitar al juzgado la suspensión del ejercicio de la patria potestad a Miguel.</p>
<h2>¿Qué puede hacer el juez?</h2>
<p>Según el artículo 170 del Código Civil, el juez <strong>puede acordar la suspensión de la patria potestad</strong> cuando exista causa justificada, siempre en beneficio del menor.</p>
<p>El comportamiento de Miguel se encuadra en un ejercicio negligente de la patria potestad con consecuencias perjudiciales para Alba. El juez, tras oír al Ministerio Fiscal, podría acordar la suspensión (total o parcial) del ejercicio de esa patria potestad al padre.</p>
<p>Esto tiene <strong>efectos</strong> directos:</p>
<ul>
<li>Lourdes tomaría sola las decisiones importantes sobre Alba.</li>
<li>Alba seguiría teniendo el deber de obedecer y respetar a su madre (art. 155.1 CC).</li>
<li>Si Alba, a sus 17 años, trabajase y viviera con su madre, tendría que contribuir a los gastos del hogar (art. 155.2 CC).</li>
</ul>
<h2>Suspensión, limitación o privación de la patria potestad en procesos de familia</h2>
<p>En un proceso matrimonial de divorcio, separación, nulidad o de modificación de medidas, <strong>cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez la suspensión</strong>, limitación o privación de la patria potestad del otro, siempre que existan causas justificadas y esté en juego el interés superior del menor.</p>
<p>Estas medidas pueden acordarse cuando uno de los progenitores desatiende gravemente sus deberes, pone en riesgo al menor o interfiere de forma negativa en su desarrollo.</p>
<p>El juez <strong>valorará</strong> los hechos concretos, oirá al Ministerio Fiscal y, si es necesario, al propio menor antes de tomar una decisión.</p>
<p>Todo esto puede plantearse dentro de la <strong>demanda</strong> de divorcio, separación o modificación de medidas ya existentes.</p>
<h2>¡Cuidado con las trampas!</h2>
<p>«La patria potestad se extingue automáticamente con el divorcio». <strong>FALSO</strong>. Se puede seguir ejerciendo por ambos.</p>
<p>«El progenitor sin la custodia no puede decidir nada sobre el hijo. <strong>FALSO</strong>. Si conserva la patria potestad, sí puede (y debe).</p>
<p>«La patria potestad puede suspenderse, limitarse o privarse judicialmente por causa justificada». <strong>VERDADERO</strong>.</p>

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