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	<title>Auxilio Judicial archivos | Ruth Galván</title>
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	<title>Auxilio Judicial archivos | Ruth Galván</title>
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		<title>Convocatoria 2025: cambios en el temario de Justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 13:10:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/convocatoria-justicia-2025/">Convocatoria 2025: cambios en el temario de Justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<p>En los últimos días se ha publicado el borrador de la próxima convocatoria de las Oposiciones de Justicia de turno libre. Aunque no se trata de una revolución, sí encontramos ajustes importantes que debes conocer si estás preparando Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial. Este artículo te ayudará a entender los cambios, cómo afectan a tu estudio y, sobre todo, cómo adaptarte sin agobios.</p>
<h3>Actualización de temario</h3>
<p>Cada convocatoria incorpora las últimas reformas legislativas y la nueva organización de la Administración de Justicia. En este caso, las novedades giran en torno a la Ley Orgánica 1/2025, que introduce los Tribunales de Instancia y refuerza la Nueva Oficina Judicial.</p>
<p>El temario utilizado en los exámenes del 27 de septiembre de 2025 fue el último basado en el modelo anterior. Desde la OEP 2025, los programas se actualizan conforme a la nueva Ley Orgánica.</p>
<p>Entre otras novedades, se incorporan las siguientes novedades:</p>
<p>• Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia.<br />
• Las Oficinas de Justicia en el municipio.<br />
• Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).<br />
• La Justicia restaurativa y las secciones especializadas.<br />
• La digitalización y la protección de datos en la Justicia.</p>
<h3>Cambios actuales</h3>
<p>No se trata de un nuevo temario, sino de una adaptación a la nueva realidad judicial y a las actualizaciones que sí os entran en esta convocatoria.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los cambios son los siguientes:</p>
<p style="font-weight: 400;">En Gestión los temas afectados son 8, 9, 11, 25, 43, 50, 52 y 56.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tramitación son los temas 8, 10, 16 y 20.</p>
<p style="font-weight: 400;">Y, en auxilio, los temas afectados son 8, 10, 16 y 18.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se añaden los Tribunales de Instancia, las nuevas secciones de estos Tribunales, la Oficina de Justicia en el Municipio (especialmente para el cuerpo de Gestión), los MASC y la conciliación y, en penal la justicia restaurativa, competencias y procedimientos rápidos.</p>
<h3>Qué hacer con el temario</h3>
<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none &#091;--shadow-height:45px&#093; has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) &#091;&amp;:has(&#091;data-writing-block&#093;)&gt;*&#093;:pointer-events-auto &#091;content-visibility:auto&#093; supports-&#091;content-visibility:auto&#093;:&#091;contain-intrinsic-size:auto_100lvh&#093; scroll-mt-&#091;calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))&#093;" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="request-WEB:24115b66-1179-4230-a8f0-e26fd4b93cf4-2" data-testid="conversation-turn-6" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">No es necesario empezar desde cero, pero sí es fundamental estudiar con material completamente actualizado.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">Trabajar con temarios revisados te permite centrarte en lo realmente importante y evitar perder tiempo repasando contenidos que ya no están en vigor o que han sido modificados. Lo ideal es contar con materiales que indiquen con claridad qué apartados han cambiado, para que puedas adaptar tu estudio con eficacia. Por eso, mi recomendación es renovar todo tu material —temario, esquemas, anexos y exámenes— y empezar con una base actualizada, sólida y alineada con la normativa vigente.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">Mi consejo es que tires todos tus apuntes, y te hagas con todo el material.</p>
<p data-start="0" data-end="594" data-is-last-node="" data-is-only-node="">
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="mt-3 w-full empty:hidden">En nuestra Academia hemos preparado tres versiones de temario que se adaptan a cada fase del estudio:</div>
</div>
</div>
</article>
<div></div>
<div></div>
<p>• Temario completo, para una preparación integral.<br />
• Temario reducido, centrado en lo más preguntado en los exámenes.<br />
• Temario comparativo, destaca las reformas y diferencias con el anterior.</p>
<p>Así puedes avanzar con seguridad, sin confusiones y aprovechando al máximo tu tiempo de estudio.</p>
<h3>Próxima convocatoria</h3>
<p>Se espera en diciembre de 2025, con exámenes durante 2026. Previsiblemente el plazo de instancias será en enero 2026 y los exámenes en septiembre/octubre 2026.</p>
<h3>Tipo de examen según el borrador</h3>
<p>No hay cambios en las características del examen. Se mantienen igual; solo cambia el contenido interno por las actualizaciones.</p>
<h3>Cierre del temario</h3>
<p>Las convocatorias paralizan las actualizaciones de los temarios desde el momento en que se publica la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto implica que cualquier reforma legislativa aprobada después de esa fecha no se incluirá en el examen correspondiente a esa convocatoria específica.</p>
<p>Las leyes y normativas vigentes hasta el día de la publicación de la convocatoria en el BOE son las únicas que se evaluarán en los exámenes de los Cuerpos Generales de Justicia.</p>
<p>Ejemplo: Si la convocatoria se publica el 19 de diciembre de 2025, cualquier reforma legislativa aprobada con posterioridad a esa fecha no formará parte del contenido del examen.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Los opositores deben estar muy pendientes de las reformas legislativas aprobadas justo antes de la publicación de la convocatoria, ya que serán las últimas que puedan incorporarse al temario oficial.</p>
<p>Mantenerse actualizado hasta ese momento puede marcar la diferencia entre acertar o fallar una pregunta en el examen.</p>
<p>Por eso es fundamental contar con un buen preparador que se encargue de tener todo al día.</p>
<p>En Academia Ruth Galván, nosotros nos ocupamos de actualizar constantemente los temarios y de avisarte de cualquier cambio relevante, para que tú solo tengas que centrarte en lo verdaderamente importante: estudiar y avanzar hacia tu plaza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Prueba nuestro método y disfruta de unos días con nosotros. ¡Contáctanos y descubre por qué nuestro sistema funciona!</p>
<p>✉️ academia@ruthgalvan.es</p>
<p>📞 676 18 11 93 (Daniel Aparicio)</p>

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		<title>El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2025 09:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia. Si te estás preparando para las oposiciones de auxilio, tramitación o gestión procesal, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo es, sin duda, uno de los temas que más se pregunta en los exámenes oficiales de Justicia</strong>. Si te estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">preparando para las oposiciones de auxilio</a>, <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">tramitación</a> o <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/">gestión procesal</a>, te lo digo con toda claridad: es un tema que debes dominar a la perfección.</p>
<p>No solo porque cae, sino porque <strong>cae mucho</strong>. Es un clásico en casos prácticos. Y además, tiene <strong>muchas peculiaridades</strong>: plazos, formas de notificación, especialidades en la demanda, opciones del demandado, cuantía de la demanda, efectos de la inactividad… Y todo esto hace que <strong>no</strong> sea un tema que se pueda entender «por encima», sino que hay que <strong>entenderlo bien</strong> y con lógica, y hay que entrenarlo mucho en prácticos.</p>
<p>Por eso, he decidido no contártelo todo en una sola entrada de blog (que sería larguísima y difícil de asimilar), sino <strong>dividirlo en varias entradas</strong>, que iré publicando a lo largo de las próximas semanas. De esta forma, cada aspecto del procedimiento lo trabajaremos de manera clara, sencilla y muy práctica, para que te resulte mucho más fácil de aprender.</p>
<p>Y cuando hayamos visto todas las partes, publicaré una última entrada con <strong>un gran resumen final</strong>, para que puedas repasar todo el procedimiento de un vistazo antes de tu examen.</p>
<p>Si quieres prepararte con las mejores explicaciones, con esquemas didácticos, ejemplos prácticos, cuadros comparativos&#8230; y sobre todo, si quieres <strong>entender realmente el procedimiento de desahucio</strong>, te invito a seguir mi blog y a suscribirte a mi newsletter. Así no te perderás ninguna entrada de esta serie ni ninguna de las novedades que comparto para ayudarte en tu estudio.</p>
<p>Te recuerdo que mi especialidad es precisamente esta: <strong>enseñar a opositores que no saben derecho a entenderlo y a dominarlo</strong>. Si te quedas por aquí, te lo garantizo: vas a aprender este tema como nunca.</p>
<p>Empezamos hoy con la <strong>primera entrada</strong> de la serie, donde veremos la regla propia de competencia territorial, las peculiaridades en la notificación, el plazo para solicitar justicia gratuita, la acumulación de acciones aún siendo verbal, característica de contenido de la demanda y los primeros pasos en la tramitación del proceso.</p>
<p><strong>¡Vamos a por ello!</strong></p>
<h2>Competencia</h2>
<p>La competencia <strong>territorial</strong> determina qué juzgado es el encargado de tramitar el procedimiento y, como regla general en los civiles, suele ser el lugar donde está el demandado.</p>
<p>Sin embargo, cuidado si nos preguntan rentas de alquiler porque en el caso de los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, el juzgado competente es el del <strong>lugar donde se encuentra ubicada la finca</strong> (ya sea una vivienda o un local).</p>
<h2>Notificiaciones</h2>
<p>El domicilio para las notificaciones tiene su regulación propia, ya que establece la ley que si en el contrato de <strong>arrendamiento</strong> no se ha señalado expresamente un domicilio para recibir notificaciones, se considerará,<strong> a todos los efectos</strong>, el de la propia vivienda o local arrendado.</p>
<p>Cuando no sea posible localizar al arrendatario en este domicilio ni en otro que haya comunicado de forma fehaciente después de la firma del contrato, la notificación se realizará mediante la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único <strong>(TEJU)</strong>.</p>
<h2>Justicia Gratuita</h2>
<p>En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, se regula expresamente que el demandado tiene un <strong>plazo de tres días</strong> desde la notificación de la demanda para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o para solicitar la designación de abogado y procurador de oficio.</p>
<h2>Peculiaridades en la demanda</h2>
<p>En la demanda, el <strong>arrendador</strong> puede solicitar el desahucio de la finca por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago de las rentas o cantidades debidas.</li>
<li>Expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.</li>
<li>Además, puede ofrecer al arrendatario condonar total o parcialmente la deuda y las costas si este entrega voluntariamente la vivienda dentro del plazo que se indique, que <strong>no podrá ser inferior a quince días</strong> desde la notificación de la demanda.</li>
</ul>
<p>También puede solicitarse que se tenga por pedida la <strong>ejecución</strong> del lanzamiento en la fecha y hora que establezca el juzgado, permitiendo así una ejecución directa sin necesidad de nuevos trámites.</p>
<h2>Acumulación de acciones</h2>
<p>El <strong>arrendador</strong> puede acumular en la demanda la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, sin límite en la cuantía. Asimismo, es posible acumular acciones contra fiadores o avalistas solidarios, siempre que se les haya requerido previamente y no hayan satisfecho la deuda.</p>
<p>Con independencia de la cuantía de la deuda, este procedimiento<strong> siempre</strong> se tramita por <strong>juicio verbal</strong>. ¡Recuerda, aunque la reclamación fuese superior a 15.000 euros!</p>
<p>Esto resulta especialmente llamativo, ya que en los juicios verbales, por regla general, no se permite la acumulación de acciones. Sin embargo, el juicio verbal de desahucio por rentas de alquiler constituye una de las <strong>excepciones</strong>, en la que sí se permite dicha acumulación</p>
<h2>Tramitación del procedimiento</h2>
<p>El Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y la admite mediante <strong>decreto</strong>, o da cuenta al tribunal para que resuelva, según proceda.</p>
<p>Una vez admitida, se traslada al demandado, que dispondrá de un plazo de <strong>diez días</strong> para contestar por escrito. Si el demandado no comparece dentro de este plazo, será declarado en situación de <strong>rebeldía</strong>.</p>
<p>Antes de la celebración de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días:</p>
<ul>
<li>Desaloje el inmueble.</li>
<li>Pague la totalidad de la deuda reclamada.</li>
<li>Si desea evitar el desahucio (enervar la acción), pague todo lo debido o ponga a disposición del arrendador la cantidad correspondiente (si esta opción fuese posible).</li>
<li>Comparezca y alegue (oposición) las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada o por las que cree que procede la enervación.</li>
</ul>
<p>El <strong>requerimiento</strong> también indicará:</p>
<ul>
<li>La fecha y hora de la vista en caso de que el demandado formule oposición.</li>
<li>La fecha y hora para la ejecución del lanzamiento si no hay oposición.</li>
<li>Se advertirá además que la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá realizarse en el plazo de tres días desde la práctica del requerimiento.</li>
</ul>
<p><strong>Consecuencias</strong> de la falta de actuación del demandado</p>
<p>Si el demandado no atiende al requerimiento ni comparece para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará <strong>decreto</strong> declarando terminado el procedimiento y se procederá al <strong>lanzamiento</strong> en la fecha y hora señaladas.</p>
<p>Si el demandado <strong>desaloja</strong> el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se dictará igualmente decreto de finalización del procedimiento, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el arrendador solicite su mantenimiento para levantar acta sobre el estado de la finca.</p>
<p>En ambos casos, el decreto impondrá las <strong>costas</strong> al demandado e incluirá las rentas que se sigan devengando desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca. Para calcular las rentas futuras se tomará como base la última mensualidad reclamada en la demanda.</p>
<p>Si el demandado formula oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-5259 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg" alt="" width="942" height="1209" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii.jpg 942w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-234x300.jpg 234w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-798x1024.jpg 798w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/tutiii-768x986.jpg 768w" sizes="(max-width: 942px) 100vw, 942px" /></p>
<p>Si este contenido te ha resultado <strong>útil</strong>, te animo a que lo compartas con otros opositores. Entre todos podemos ayudarnos a estudiar mejor y a comprender mejor estos temas que tanto nos preguntan en los exámenes.</p>
<p>Recuerda que puedes seguirme en redes sociales <strong>(IG: @academia_ruthgalvan)</strong>, donde comparto consejos, novedades y materiales para opositores de Justicia. Y si quieres estar al día de todo lo que publico en el blog y no perderte ninguna de las próximas entradas, te recomiendo que te suscribas a mi newsletter. Es gratuita y en ella recibirás directamente en tu correo los contenidos más importantes para tu preparación.</p>
<p>Y si te gustaría dar un paso más y preparar las oposiciones conmigo, en mi academia <strong>(www.ruthgalvan.es)</strong> abrimos periódicamente <strong>nuevos grupos</strong> de preparación. Si te interesa, puedes pedirme información sin compromiso. Estaré encantada de ayudarte.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nos vemos en la próxima entrada.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-deshaucio-opositores-justicia/">El procedimiento de desahucio explicado para opositores de Justicia (Parte 1)</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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		<title>Supuestos prácticos de Tramitación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 08:15:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[test]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Hola, opositores de justicia! Si te estás preparando para la oposición de Tramitación Procesal, seguramente ya sabes que los supuestos prácticos forman parte esencial del proceso selectivo. En esta entrada, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta prueba: en qué consiste, cómo se valora, dónde se regula, y sobre todo, cómo puedes&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Supuestos prácticos de Tramitación</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/">Supuestos prácticos de Tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola, opositores de justicia!</p>
<p>Si te estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/">preparando para la oposición de Tramitación Procesal</a>, seguramente ya sabes que los supuestos prácticos <strong>forman parte esencial del proceso selectivo</strong>. En esta entrada, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre esta prueba: en qué consiste, cómo se valora, dónde se regula, y sobre todo, cómo puedes prepararla con garantías de éxito.</p>
<h2>Examen</h2>
<p>¿En qué parte de la <strong>oposición</strong> se encuentra el supuesto práctico?</p>
<p>Esta prueba corresponde al <strong>segundo ejercicio</strong> del proceso selectivo. Según las bases actuales, la oposición de Tramitación Procesal se estructura de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li><strong>Primer ejercicio</strong>: tipo test teórico de 100 preguntas sobre el temario oficial +4 preguntas de reserva.</li>
<li><strong>Segundo ejercicio</strong>: cuestionario de 10 preguntas tipo test + 2 de reserva basado en un supuesto práctico procesal.</li>
<li><strong>Tercer ejercicio</strong>: 20 preguntas test sobre la prueba práctica de ofimática.</li>
</ul>
<h2>Supuesto Práctico</h2>
<p>¿Cómo es el <strong>supuesto práctico</strong> de Tramitación Procesal?</p>
<p>Este ejercicio no es un caso de desarrollo tradicional de un práctico, sino un <strong>test</strong> basado en un <strong>caso práctico de materia procesal</strong>.</p>
<p>Estas son sus <strong>principales</strong> características:</p>
<ul>
<li>Se parte de un supuesto práctico relacionado con las funciones del cuerpo de Tramitación.</li>
<li>A partir del mismo, deberás responder a 10 preguntas tipo test, más 2 de reserva.</li>
<li>El tiempo para completarlo es de 30 minutos.</li>
</ul>
<p>Este formato exige no solo conocimiento teórico, sino agilidad mental y comprensión práctica del procedimiento judicial.</p>
<h2>Puntuación</h2>
<p>¿Cómo se <strong>puntúa</strong> este ejercicio?</p>
<p>La prueba se califica sobre un máximo de 20 puntos, y la puntuación se distribuye así:</p>
<ul>
<li>Se <strong>suma</strong> +2 puntos por cada respuesta correcta.</li>
<li>Se <strong>resta</strong> –0,50 puntos por respuesta incorrecta o con múltiples opciones marcadas.</li>
<li>No se quitan puntos si no se contesta.</li>
<li>Puntuación mínima: 10 puntos.</li>
<li>Tiempo: 30 minutos.</li>
</ul>
<p>¡Atención! Este ejercicio es <strong>eliminatorio</strong>, por lo que no superarlo significa quedar fuera del proceso. La gestión del riesgo es clave: <strong>responder</strong> con seguridad y dejar en blanco lo dudoso puede marcar la diferencia.</p>
<p>¿Puedo preparar los supuestos prácticos de <strong>forma</strong> online?</p>
<p>¡Por supuesto! Preparar esta prueba online tiene muchas ventajas. Plataformas como la nuestra en <a href="https://www.ruthgalvan.es/">Academia Ruth Galván</a> ofrece una <strong>experiencia</strong> muy completa:</p>
<ul>
<li>Acceso a una amplia variedad de supuestos, basados en exámenes oficiales.</li>
<li>Corrección automática con justificación detallada de cada pregunta.</li>
<li>Estadísticas de progreso para que midas tu evolución.</li>
<li>Sin necesidad de imprimir ni usar plantillas manuales.</li>
<li>Todo con un coste mucho menor que la preparación presencial.</li>
<li>Combina esta práctica con el estudio teórico y la preparación del Word para aumentar al máximo tus opciones.</li>
</ul>
<h2>Consejos</h2>
<p>Aquí van algunas <strong>recomendaciones</strong> esenciales para afrontar el supuesto práctico con confianza:</p>
<ul>
<li><strong>Lee bien</strong> todo el caso antes de responder. Muchos errores vienen por interpretaciones apresuradas.</li>
<li><strong>Responde</strong> primero lo que sepas con seguridad. No te estanques en las difíciles.</li>
<li>Deja en <strong>blanco</strong> lo que no tengas claro, y vuelve sobre esas preguntas si te queda tiempo.</li>
<li>Gestiona el <strong>riesgo</strong> con inteligencia: recuerda que los fallos restan.</li>
<li><strong>Revisa</strong> antes de entregar. Una segunda lectura puede ayudarte a detectar errores evitables.</li>
</ul>
<p><strong>¿Quieres más recursos?</strong></p>
<p>En Academia Ruth Galván puedes encontrar:</p>
<ul>
<li>Temario actualizado en PDF + temario reducido a lo que más cae en examen<strong> (Temario TOP)</strong></li>
<li>Clases en directo y puedes verlas en diferido siempre que quieras</li>
<li>Esquemas visuales y cuadros comparativos</li>
<li>Test ilimitados por temas o simulacros reales</li>
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<p>Además, te esperamos en la reunión para conocernos el <strong>miércoles 25 de junio a las 19:00</strong>. ¡No faltes!</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>El supuesto práctico de <strong>Tramitación</strong> puede parecer un reto, pero con una preparación bien enfocada y práctica constante, ¡lo superarás sin problemas! No olvides que es una prueba de <strong>agilidad y comprensión</strong> aplicada. Si dominas el temario y entrenas bien, estarás mucho más cerca de tu plaza.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¡Mucho ánimo con el estudio y a por todas!</strong></p>
<p>¿Quieres practicar con modelos reales? Ponemos a tu disposición varios supuestos prácticos de convocatorias recientes, corregidos y adaptados con sus plantillas oficiales. <strong>¡Totalmente gratis!</strong></p>
<h2>¿Entrenamos?</h2>
<h3>Supuesto práctico de Tramitación de 2.019 (incidencia):</h3>
<p>Joaquina y Manuel forman una pareja de hecho desde el año 2010 y tienen dos hijos, Ana y Pedro, de 7 y 4años de edad respectivamente. Residen en la localidad de Orgaz (Toledo).</p>
<p>El 30 de agosto de 2019, estando ambos en la localidad de Torrevieja, donde pasaron el mes de vacaciones,cargando el equipaje para la vuelta, se produce una discusión y Manuel propina un puñetazo a Joaquina que leproduce la fractura del tabique nasal. Joaquina se dirige al centro sanitario de urgencias más cercano, donde esatendida, extendiéndose un parte médico.</p>
<p>Una vez en Orgaz, Joaquina acude a un destacamento de la Guardia Civil para presentar denuncia. Allí formula una orden de protección en la que solicita la guardia y custodia de los hijos comunes. La Guardia Civil decidetramitar diligencias urgentes de juicio rápido.</p>
<p><strong>1. ¿Qué órgano judicial sería competente para conocer de la orden de protección?:</strong></p>
<p>a) En todo caso, el Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz.<br />
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz, sin perjuicio de las competencias del Juzgado de guardia de Torrevieja.<br />
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja, sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia de Orgaz.<br />
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Torrevieja, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.</p>
<p><strong>2. ¿Qué órgano sería competente para conocer de las diligencias urgentes de juicio rápido?:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orgaz.<br />
b) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.<br />
c) En todo caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.<br />
d) El Juzgado de Instrucción de guardia del Partido Judicial de Orgaz, siempre que no puedan ser tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja.</p>
<p><strong>3. Informada de sus derechos, Joaquina solicita ser asistida por letrado del turno de oficio. De acuerdo con su petición, el Juzgado:</strong></p>
<p>a) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, pero Joaquina deberá justificar la insuficiencia de recursos para litigar si quiere disfrutar de asistencia jurídica gratuita.<br />
b) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, quedando las actuaciones suspendidas mientras se reconoce a Joaquina el derecho de asistencia jurídica gratuita.<br />
c) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, que la asistirá de inmediato, teniendo además derecho a la asistencia jurídica gratuita.<br />
d) Solicitará designación de letrado del turno de oficio, únicamente si Joaquina manifiesta inequívocamente su voluntad de constituirse en acusación particular.</p>
<p><strong>4. La Guardia Civil cita como testigos de los hechos a dos vecinos, Alberto y Mariana, mencionados por Joaquina. Pero en su declaración en el juzgado, Joaquina manifiesta que también fue testigo de los hechos la mujer que el matrimonio tiene contratada para la limpieza del piso de Torrevieja. ¿Puede el Juez de instrucción, en las diligencias urgentes, citar a declarar a esa persona en fase de instrucción?:</strong></p>
<p>a) No, pues en las diligencias urgentes el Juez únicamente tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido, sin perjuicio de citar a dicha persona al juicio oral.<br />
b) Sí, pero únicamente si la identidad de dicha persona consta en el atestado y se la cita por escrito.<br />
c) Sí, puede ordenar la citación de cualquier persona que considere necesario, incluso de forma verbal.<br />
d) No, salvo que dicte resolución motivada por considerar imprescindible su declaración.</p>
<p><strong>5. El día señalado para la declaración de Mariana, ésta no comparece ante el Juez instructor:</strong></p>
<p>a) El Juzgado continuará la tramitación de las diligencias sin proceder, en ningún caso, a una nueva citación de la testigo.<br />
b) El Juez la citará de nuevo y acordará la imposición de multa, con apercibimiento de conducción forzosa en caso de nueva incomparecencia.<br />
c) El Juez ordenará a la autoridad policial competente la inmediata detención y puesta a disposición de Mariana antes de la finalización de las diligencias urgentes.<br />
d) El Juez podrá citar de nuevo a declarar a Mariana, con las sanciones y apercibimientos correspondientes por la incomparecencia.</p>
<p><strong>6. Una vez recibido el atestado en el Juzgado competente, en el mismo auto de incoación se acordará:</strong></p>
<p>a) La citación de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado para ratificación del mismo, salvo que no se considere necesaria esta diligencia.<br />
b) La citación de los agentes de la Guardia Civil que hubieren intervenido y cuya declaración conste en el atestado, salvo que motivadamente se considere no imprescindible.<br />
c) Que el Letrado de la Administración de Justicia, necesariamente, informe a Joaquina de los derechos comprendidos en los arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />
d) Cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a Joaquina y emita el correspondiente informe pericial.</p>
<p><strong>7. Al comparecer a declarar en el Juzgado, Alberto informa al Juez que es militar profesional y en tres días irá destinado a una misión en Afganistán que durará varios meses. A la vista de tal circunstancia:</strong></p>
<p>a) El Juzgado dejará sin efecto la declaración, dado que no será previsible que Alberto comparezca a la vista del juicio rápido.<br />
b) El Juzgado informará a Alberto que en caso de que se proponga su declaración, deberá hacer las gestiones pertinentes para comparecer el día y hora del juicio oral, ya que no puede excusarse.<br />
c) El Juez tomará declaración a Alberto asegurando la contradicción de las partes, documentando la diligencia en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por Letrado de la Administración de Justicia.<br />
d) Se acordará la transformación a diligencias previas, ante la imposibilidad de concluir el juicio rápido en los plazos señalados en la ley.</p>
<p><strong>8. Una vez practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones debe adoptar. Indique qué contenido de la resolución no es susceptible de adoptarse en ese momento:</strong></p>
<p>a) La apertura del juicio oral.<br />
b) Reputar delito leve los hechos que han dado lugar a la instrucción.<br />
c) La continuación de los trámites para preparación del juicio oral.<br />
d) La continuación por las diligencias previas del procedimiento abreviado.</p>
<p><strong>9. La orden de protección formulada por Joaquina:</strong></p>
<p>a) Deberá resolverse en la primera comparecencia de ésta ante el órgano instructor.<br />
b) Podrá resolverse sin audiencia del denunciado, en el caso de que éste no pudiera ser convocado a la misma en el plazo de 72 horas.<br />
c) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.<br />
d) Se celebrará siempre en comparecencia separada, dentro del plazo de 72 horas desde su formulación.</p>
<p><strong>10. En cuanto a la petición de guardia y custodia de los hijos menores:</strong></p>
<p>a) Se resolverá en la misma orden de protección, y la decisión tendrá una vigencia de 30 días.<br />
b) Se resolverá en la misma orden de protección, y estarán vigentes indefinidamente hasta que las partes presenten demanda civil ante el órgano competente y éste adopte una decisión.<br />
c) Se resolverá en la misma orden de protección, pero en caso de que se archive el procedimiento quedarán sin efecto de forma inmediata.<br />
d) Con dicha petición se formará pieza separada y se tramitará por los trámites de las medidas provisionales, resolviéndose separadamente de la orden de protección.</p>
<p><strong>11. En caso de que el Ministerio Fiscal solicite la prisión provisional de Manuel, el juez convocará a una vista para oír a las partes. Dicha vista:</strong></p>
<p>a) Se celebrará con carácter previo a la práctica de las diligencias de instrucción.<br />
b) Podrá sustanciarse en la misma comparecencia en que las partes serán convocadas para pronunciarse una vez practicadas las diligencias de instrucción.<br />
c) Deberá celebrarse una vez decidida la continuación de las diligencias o el sobreseimiento.<br />
d) Se practicará de forma separada a la vista sobre la orden de protección.</p>
<p><strong>12. Si el instructor considera que se han practicado diligencias suficientes y que procede continuar los trámites de preparación de juicio oral, lo acordará:</strong></p>
<p>a) Sin sujeción a requisito alguno más que una sucinta motivación, que habrá de constar en acta.<br />
b) Mediante auto escrito y motivado.<br />
c) Mediante auto dictado de forma oral, que deberá documentarse en el acta.<br />
d) Mediante auto dictado de forma oral, sin necesidad de documentación.</p>
<p><strong>13. Finalmente, Joaquina decide no personarse como acusación. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal decide formular acusación. Dicha acusación:</strong></p>
<p>a) Deberá formularse de forma oral, documentándose en acta.<br />
b) Podrá formularse de forma oral o mediante escrito presentado en el acto.<br />
c) Podrá formularse por escrito, en el plazo máximo de dos días, convocándose de nuevo a las partes para continuar la comparecencia.<br />
d) Deberá formularse necesariamente por escrito presentado en el acto, con los requisitos generales de los escritos de calificación.</p>
<p><strong>14. Manuel manifiesta su disconformidad con el escrito de acusación. La defensa solicita plazo para formular escrito de defensa, el cual:</strong></p>
<p>a) Será el que el juez determine, dentro de un plazo de cinco días.<br />
b) Será de 5 días.<br />
c) Será de 2 días.<br />
d) No podrá exceder de 72 horas.</p>
<p><strong>15. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal propone la citación para la declaración testifical de Mariana y Joaquina. Dicha citación:</strong></p>
<p>a) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción.<br />
b) La realizará el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento de la causa.<br />
c) No se practicará hasta que el Juez de lo Penal declare su pertinencia.<br />
d) La realizará la Policía Judicial que instruyó las diligencias.</p>
<p><strong>16. Después de reflexionarlo, una vez que las actuaciones se encuentran en el Juzgado de lo Penal competente para conocimiento de la vista oral del juicio rápido, Mariana decide que sí quiere comparecer como acusación particular en el acto del juicio oral. ¿Es posible?:</strong></p>
<p>a) Sí, y el Juzgado de lo Penal le dará trámite para que formule escrito de calificación provisional, antes de que comience el juicio, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno.<br />
b) No, en ningún caso puede personarse dado que ya ha pasado el trámite de calificación.<br />
c) Sí, pero ello no permitirá retrotraer las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.<br />
d) No, ya que los juicios rápidos no permiten la personación de las partes en la fase de juicio oral.</p>
<p><strong>17. Pendiente la celebración del juicio oral, Mariana plantea a su abogado la presentación de una demanda civil de medidas paterno filiales de guarda y custodia sobre Ana y Pedro. ¿Qué órgano sería competente para ello?:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Primera Instancia de Orgaz.<br />
b) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Orgaz.<br />
c) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Torrevieja.<br />
d) El Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja.</p>
<p><strong>18. El Juzgado competente para conocer de la demanda civil de guardia y custodia dicta sentencia firme en la que atribuye la guarda y custodia de los menores a Joaquina y fija una pensión de alimentos de 500 euros al mes a cargo de Manuel. En el caso de que Manuel no pague ninguna cantidad, ¿cuándo puede despacharse ejecución del pronunciamiento de la sentencia?:</strong></p>
<p>a) Desde el momento de la notificación de la sentencia.<br />
b) Desde el momento en que se declara la firmeza de la sentencia.<br />
c) Cuando Manuel deje impagados dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.<br />
d) Dentro de los veinte días posteriores a que la sentencia sea firme.</p>
<p><strong>19. La ejecución se despachará:</strong></p>
<p>a) De oficio, al tratarse de un asunto de familia.<br />
b) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva en la que necesariamente se exprese el título, la tutela que se pretende, bienes susceptibles de embargo y personas contra la que se dirige la ejecución.<br />
c) A instancia de parte, presentando la sentencia en que se funde la petición, sin necesidad de presentación de demanda ejecutiva.<br />
d) A instancia de parte, presentando demanda ejecutiva que podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.</p>
<p><strong>20. Despachada la ejecución por el Juzgado competente, Manuel manifiesta que sí ha pagado la pensión alimenticia. ¿Cómo debe articular su pretensión?:</strong></p>
<p>a) Debe interponer recurso de apelación contra el auto despachando ejecución.<br />
b) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.<br />
c) Puede oponerse a la ejecución, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.<br />
d) Puede solicitar la nulidad de la orden general de ejecución, conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</p>
<p><strong>21. Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento de juicio rápido, en la que Manuel es condenado a un año de prisión, ¿en qué plazo puede apelar la sentencia?:</strong></p>
<p>a) Cinco días.<br />
b) Diez días.<br />
c) Quince días.<br />
d) Tres días.</p>
<p><strong>22. En el caso de que Manuel hubiera interpuesto recurso de apelación contra la sentencia civil, ¿cuándo puede Joaquina pedir la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia?:</strong></p>
<p>a) Transcurridos veinte días desde la interposición del recurso.<br />
b) Desde la interposición del recurso y hasta la remisión de los autos a la Audiencia Provincial.<br />
c) En cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y antes de que recaiga sentencia de apelación.<br />
d) Una vez se dicte sentencia de apelación.</p>
<h2>Resultados</h2>
<p>1B (87 ter LOPJ) &#8211; 2B (4.5 y 15 bis LECRIM) &#8211; 3C (6.2 y 29 LAJG) &#8211; 4C (797.1.8ª LECRIM) &#8211; 5C (420 y 797 LECRIM) &#8211; 6D (797.1.2ª LECRIM) &#8211; 7C (797.2 LECRIM) &#8211; 8A (798 LECRIM) &#8211; 9C (544 ter LECRIM) &#8211; 10A (544 ter LECRIM) &#8211; 11B (798 LECRIM) &#8211; 12C (798.2 LECRIM) &#8211; 13B (800.2 LECRIM) &#8211; 14A (800.2 LECRIM) &#8211; 15A (800.3 LECRIM) &#8211; 16C (20.7 LO 1/04) &#8211; 17B (769.3 LEC y 87ter LOPJ) &#8211; 18D (548 LEC) &#8211; 19D (549 LEC) &#8211; 20C (556 LEC) &#8211; 21A (803.1.1ª LECRIM) &#8211; 22C (527 LEC)</p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-tramitacion/">Supuestos prácticos de Tramitación</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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		<title>Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jun 2025 10:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones de justicia (auxilio judicial, tramitación procesal o gestión procesal), seguro que ya te has dado cuenta: el test es el corazón del examen. Pero surge una duda muy habitual entre los opositores, especialmente entre quienes no vienen del mundo jurídico: ¿cómo se entrena de verdad un test? ¿Cómo puede una&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/organizacion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Cómo organizar tu estudio diario con test, repasos y técnica de descarte en la recta final</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/">preparando las <strong>oposiciones de justicia</strong></a> (auxilio judicial, tramitación procesal o gestión procesal), seguro que ya te has dado cuenta: el <strong>test</strong> es el corazón del examen.</p>
<p>Pero surge una <strong>duda</strong> muy habitual entre los opositores, especialmente entre quienes no vienen del mundo jurídico:</p>
<p>¿cómo se <strong>entrena</strong> de verdad un test?</p>
<p>¿Cómo puede una persona que no ha estudiado Derecho convertirse en alguien que <strong>domina</strong> un examen tipo test de Justicia?</p>
<p>La respuesta es sencilla: con <strong>método</strong>. Y hay dos herramientas clave que te permitirán dar un salto enorme en tu preparación:</p>
<ol>
<li><strong>Tu cuaderno de registro.</strong></li>
<li><strong>La técnica del descarte.</strong></li>
</ol>
<p>En este artículo te voy a explicar cómo sacar el máximo partido a ambas herramientas, aunque no vengas del Derecho.</p>
<h2>Tipo test</h2>
<p>Lo primero es saber que el test no es solo para comprobar cuánto sabes, es mucho más que eso, también es la clave para fijar el <strong>conocimiento</strong> completo del temario.</p>
<p>Cuando haces un <strong>test</strong> no solo estás valorando qué nivel tienes de un tema o del conjunto de la oposición, además afianzas la parte del temario que más trabajo cuesta y, también, estás trabajando tu capacidad de recordar, de aplicar la teoría, de detectar trampas… Estás <strong>entrenando</strong> tu mente para el día del examen real.</p>
<p>Cada test que haces es una <strong>oportunidad</strong> de afianzar el conocimiento. Cada pregunta que aciertas te refuerza. Cada error que detectas te enseña. Cada duda que analizas te hace más fuerte.</p>
<p>Por eso, no veas el test como una simple «prueba» o un «control». Es una <strong>herramienta poderosa</strong> para consolidar todo lo que estudias. Cuantos más test hagas, mejor preparado llegarás.</p>
<p>El test es tu campo de <strong>entrenamiento</strong>. Y si entrenas bien, ese día en el aula del examen no habrá pregunta que se te resista.</p>
<h2>Preparar justicia</h2>
<p>¿Estoy capacitado para prepararme una oposición de justicia <strong>sin base jurídica</strong>? ¡Sí, sí es posible!</p>
<p>Muchos opositores que llegan a la Academia piensan que no podrán con la materia jurídica y el test porque no saben Derecho. Y esto es un error porque <strong>sí van a poder</strong>.</p>
<p>Lo que marca la diferencia es el <strong>entendimiento</strong> de la materia y <strong>controlar</strong> la técnica para  un examen tipo test de justicia.</p>
<p>Lo primero una buena Academia que te haga entender el Derecho, y lo segundo aprender con esa Academia a realizar los test:</p>
<p>Hay que aprender a:</p>
<ul>
<li><strong>Leer</strong> bien las preguntas.</li>
<li>Identificar las <strong>trampas</strong> del test.</li>
<li>Tener una <strong>estrategia</strong> clara.</li>
<li>Haber <strong>entrenado</strong> el test de forma consciente (por temas, por bloques y por simulacros).</li>
</ul>
<p>Tu Academia debe ofrecerte todo esto.</p>
<h2>Registro</h2>
<p>El cuaderno de <strong>registro</strong> es y será siempre tu <strong>mejor aliado</strong> para aprender de los test.</p>
<p>Uno de los <strong>errores</strong> más habituales en los opositores es hacer test, revisar por encima y muy superficial los fallos y seguir adelante. Y, es qu así no se consolida el aprendizaje.</p>
<p>Si quieres que los test realmente te sirvan para <strong>fijar</strong> el conocimiento y mejorar, necesitas un cuaderno de registro. Yo lo llamo cuaderno de bitácora porque es, literalmente, el diario de a bordo de tu preparación.</p>
<p>Este <strong>cuaderno</strong> no es solo para apuntar fallos. Es la herramienta que te va a permitir conocerte como opositor, identificar patrones de error y diseñar un plan de mejora personalizado.</p>
<p>¿Qué debe incluir tu<strong> cuaderno</strong>?</p>
<h3>Errores</h3>
<p>Cada vez que falles una pregunta:</p>
<ul>
<li>Anota la pregunta completa.</li>
<li>Escribe el motivo por el que te has equivocado. ¿No conocías el artículo? ¿Te confundió una palabra? ¿Te faltó leer bien el enunciado?</li>
<li>Escribe la respuesta correcta con tus propias palabras.</li>
</ul>
<h3>Preguntas acertadas con dudas</h3>
<p>Son las más peligrosas. No basta con decir «la acerté». Si has dudado, esa pregunta debe estar en tu cuaderno.</p>
<ul>
<li>Anota por qué dudaste.</li>
<li>Qué te hizo decidirte por la respuesta que marcaste.</li>
</ul>
<h3>Preguntas acertadas por intuición o suerte</h3>
<p>Si marcaste una opción porque te sonaba o porque las demás no te cuadraban, anótala igualmente. Este tipo de preguntas son oportunidades para reforzar conceptos.</p>
<h3>Conceptos o artículos que se repiten</h3>
<p>Con la práctica de test, verás que ciertos conceptos y artículos aparecen mucho en los exámenes. Anótalos en una sección especial de tu cuaderno para repasarlos con más frecuencia.</p>
<h3>Observaciones sobre la técnica del descarte</h3>
<p>El cuaderno debe reflejar también tu evolución en la técnica del descarte:</p>
<ul>
<li>Dónde te ha funcionado bien.</li>
<li>Dónde te ha fallado.</li>
<li>Qué trampas sigues sin detectar.</li>
</ul>
<p>¿Qué <strong>formato</strong> debe tener el cuaderno?</p>
<p>Puede ser un cuaderno físico o digital (por ejemplo, Notion, OneNote, Word). Lo importante es que sea fácil de consultar y de actualizar.</p>
<p>Este cuaderno no es un <strong>listado de errores</strong>. Es un documento vivo que te acompañará durante toda la oposición, evolucionando contigo. Cuanto más lo utilices, más valor tendrá.</p>
<p>Además, es <strong>clave</strong> en la recta final: será la base de lo que debas <strong>repasar</strong> en las semanas previas al examen. Ahí tendrás identificados los conceptos, artículos y preguntas que más trabajo te han costado y que, por tanto, más impacto pueden tener en tu resultado final.</p>
<h2>Técnica</h2>
<p>La técnica del <strong>descarte</strong>: tu mejor aliada en el examen oficial.</p>
<p>El examen oficial de justicia es tipo test (salvo el desarrollo en gestión que es una de las tres pruebas que tienen). Por tanto, la técnica del descarte es absolutamente <strong>fundamental</strong>.</p>
<p>Para los opositores que no vienen del Derecho, esta técnica es especialmente <strong>valiosa</strong>. No te obliga a tener una memoria perfecta de todos los artículos. Te permite jugar con lógica y estrategia.</p>
<h3>Entrenar</h3>
<p>¿Cómo entrenar la técnica del descarte?</p>
<h3>Lee todas las opciones</h3>
<p>Aunque creas que ya sabes la correcta, lee siempre todas las opciones para identificar posibles trampas.</p>
<h3>Detecta las palabras trampa</h3>
<p>Cuidado con términos como «siempre», «nunca», «sólo», «excepto», «salvo». Estos matices cambian completamente el sentido de una opción.</p>
<h3>Descarta primero lo claramente incorrecto</h3>
<p>Antes de elegir la respuesta correcta, elimina las opciones que sabes que son falsas. Esto aumenta tus probabilidades si dudas entre varias opciones.</p>
<h3>Decide si merece la pena contestar</h3>
<p>Si después de aplicar el descarte dudas mucho entre dos opciones, valora si es mejor dejar la pregunta en blanco para no penalizar.</p>
<h3>Reflexiona después de cada test</h3>
<p>Este es un paso fundamental. Después de cada test, reflexiona y anota en tu cuaderno:</p>
<ul>
<li>¿En qué preguntas me ha ayudado el descarte?</li>
<li>¿En cuáles no he aplicado bien la técnica?</li>
<li>¿Qué trampas me siguen engañando?</li>
</ul>
<p>Este trabajo de <strong>reflexión</strong> es lo que realmente mejora tu técnica con el tiempo.</p>
<h2>Alianza</h2>
<p>¿Por qué la <strong>combinación</strong> cuaderno de registro + técnica del descarte es ideal para opositores sin base jurídica?</p>
<p>Si no vienes del Derecho, es normal que el temario te parezca denso al principio. Pero precisamente por eso, usar bien estas dos <strong>herramientas</strong> te hará avanzar más rápido que otros opositores.</p>
<ul>
<li>Con el <strong>cuaderno de registro</strong>, conviertes cada test en un aprendizaje activo.</li>
<li>Con la <strong>técnica del descarte</strong>, te entrenas en la parte más estratégica del examen.</li>
<li>Esta combinación te permitirá:</li>
<li>Identificar patrones de error.</li>
<li>Reforzar tus puntos débiles.</li>
<li>Aprender a «leer» los test.</li>
<li>Ganar seguridad en el examen.</li>
</ul>
<h2>Recomendación</h2>
<p>La <strong>rutina</strong> que recomiendo es la siguiente:</p>
<ol>
<li>Estudio teórico diario según planificación.</li>
<li>Realización de al menos un test completo al día.</li>
<li>Revisión inmediata y registro en el cuaderno de bitácora.</li>
<li>Repaso periódico de errores anotados.</li>
<li>Práctica consciente de la técnica del descarte en cada test.</li>
<li>Uso de estadísticas para planificar los repasos semanales.</li>
</ol>
<p><strong>Motivación final</strong>: sí puedes dominar el test de justicia aunque no sepas Derecho.</p>
<p>He visto decenas de casos en la Academia: opositores que empezaron sin saber nada de Derecho, que al principio dudaban mucho en los test y que, con este método, han logrado <strong>dominar</strong> el examen.</p>
<p>No se trata de <strong>memorizar</strong> todo el temario. Se trata de saber aplicar bien lo que sabes en formato test. Y eso se entrena.</p>
<p>Con un cuaderno de registro bien trabajado y una técnica del descarte afinada, puedes competir al más alto nivel, aunque no tengas formación jurídica previa.</p>
<p>El examen no lo gana quien más memoriza, sino quien mejor sabe resolver test bajo presión. Y ese perfil se entrena. Tú puedes lograrlo.</p>
<p>Si esta <strong>entrada</strong> te ha resultado útil, te animo a que la compartas con otros opositores a Justicia a los que también pueda ayudarles. Cuantos más seamos aprendiendo juntos, mejor.</p>
<p>Y por supuesto, me <strong>encantará</strong> leer tus comentarios: cuéntame qué te ha parecido, si te ha servido, si hay algún tema sobre el que te gustaría que escriba en el blog… ¡Toda sugerencia es bienvenida!</p>
<p>También puedes seguirme en mis redes sociales, especialmente en <strong>Instagram (@academia_ruthgalvan)</strong>, donde el próximo lunes 9 de junio de 2.025 haré un directo para resolver dudas y dar algunos consejos prácticos de cara a esta recta final de preparación.</p>
<p>Además, recuerda que tengo<strong> los cursos y los packs abiertos</strong>, por si quieres reforzar tu estudio en estas semanas clave antes del examen. Todo pensado para ayudarte a llegar al día del examen con la mejor preparación posible.</p>
<p>Nos vemos en el siguiente post… ¡y mucho ánimo con el estudio!</p>
<p style="text-align: center;"><strong>La plaza está cada día más cerca.</strong></p>
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		<title>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jun 2025 12:26:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones de justicia (auxilio, tramitación o gestión), seguro que ya sabes que el procedimiento contencioso-administrativo es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test. Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/emplazar-administracion-publica-procedimiento-contencioso-administrativo/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">preparando las <strong>oposiciones de justicia</strong> (auxilio, tramitación o gestión)</a>, seguro que ya sabes que el procedimiento <strong>contencioso-administrativo</strong> es uno de los temas más importantes del programa y una fuente habitual de preguntas en los exámenes tipo test.</p>
<p>Hoy vamos a aclarar un concepto que suele generar dudas entre los opositores: ¿cuándo se entiende emplazada la Administración Pública demandada?</p>
<h2>Examen</h2>
<p>Esta es una de las preguntas que aparece con frecuencia en los exámenes:</p>
<h3>¿Cuándo se entiende emplazada la Administración Pública en el procedimiento contencioso-administrativo?</h3>
<p>Opciones:</p>
<p>a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<p>b) Cuando la Administración envía el expediente administrativo.</p>
<p>c) Cuando el recurrente le comunica la interposición del recurso.</p>
<p>d) Cuando el Letrado de la Administración de Justicia notifica la interposición del recurso a la Abogacía del Estado o al Servicio Jurídico correspondiente.</p>
<p><strong>Respuesta correcta</strong>: a) Cuando el Juzgado o Tribunal le reclama el expediente.</p>
<h3>¿Por qué las demás opciones son incorrectas?</h3>
<p>b) El <strong>envío</strong> del expediente no es el momento del emplazamiento, sino el acto por el cual la Administración se persona en el proceso (artículo 50.2 LJCA).</p>
<p>c) La <strong>comunicación</strong> del recurrente no tiene efectos jurídicos sobre el emplazamiento de la Administración.</p>
<p>d) La <strong>notificación</strong> del Letrado de la Administración de Justicia no es el acto que determina el emplazamiento según la ley.</p>
<p>Esta es una de las preguntas <strong>trampa</strong> más habituales en las oposiciones de Justicia. Muchos opositores se equivocan porque <strong>confunden</strong> el momento del emplazamiento con otros actos procesales.</p>
<h2>LJCA</h2>
<p>Este concepto está regulado en el artículo 50 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).</p>
<p>¿Qué dice el artículo 50.2 LJCA?</p>
<p>«El <strong>requerimiento</strong> de remisión del expediente equivale al <strong>emplazamiento</strong> de la Administración demandada.</p>
<p>Si la Administración <strong>remite</strong> el expediente dentro de plazo, se entiende <strong>personada</strong> en el procedimiento, sin necesidad de realizar actuación procesal expresa.»</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5240 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg" alt="frfrfr" width="946" height="273" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr.jpg 946w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-300x87.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/06/frfrfr-768x222.jpg 768w" sizes="(max-width: 946px) 100vw, 946px" /></p>
<h2>Razonamiento</h2>
<p>¿Cómo <strong>recordar</strong> fácilmente la diferencia entre emplazamiento y personación en el procedimiento contencioso-administrativo? Una manera sencilla de no confundirte es entender bien la lógica que hay detrás de estos conceptos.</p>
<p>El <strong>emplazamiento</strong> no depende de que la Administración entregue el expediente, sino de que el Juzgado o Tribunal le reclame dicho expediente. Es decir, el momento clave es el requerimiento. Tiene todo el sentido: el órgano judicial lanza la llamada al proceso, y con ese acto la Administración queda emplazada.</p>
<p>La <strong>personación</strong>, en cambio, sí se produce cuando la Administración entrega el expediente. Y esto también es fácil de recordar: hasta que no lo entrega, no puede ser oída en el procedimiento. Solo cuando el expediente ha sido efectivamente recibido por el Juzgado o Tribunal, la Administración queda personada y puede intervenir. Es, en cierto modo, una forma de «forzar» la entrega del expediente: sin expediente, no puede participar.</p>
<p>Esta <strong>lógica</strong> te ayudará a fijar la diferencia y a evitar errores en los test:</p>
<p>Emplazamiento = requerimiento.<br />
Personación = entrega del expediente.</p>
<p>Si esta entrada te ha resultado útil, <strong>compártela</strong> con otros opositores a los que también les pueda servir. Seguro que les ayudará a clarificar este tema que tanto se pregunta en los exámenes.</p>
<p>Te animo también a <strong>dejar un comentario</strong>: puedes contarme qué te ha parecido esta explicación, qué temas te gustaría que trate en próximas publicaciones, o simplemente tu opinión sobre el blog. Me encanta saber qué os resulta más útil y qué necesitáis para prepararos mejor.</p>
<p>Y recuerda que tienes a tu disposición <strong>mis redes sociales</strong> (IG: @academia_ruthgalvan) donde publico contenidos actualizados, trucos de estudio, esquemas y mucho más para ayudarte en tu preparación.</p>
<p>Además, en <strong><a href="https://www.ruthgalvan.es/">mi página web</a></strong> encontrarás <strong>cursos abiertos para el próximo examen, y nuevos cursos</strong> que arrancarán para la <strong>siguiente convocatoria</strong>, para que siempre puedas seguir avanzando sea cual sea tu momento en la preparación.</p>
<p>Muchas gracias por estar aquí, por confiar en este contenido y por formar parte de esta comunidad de opositores.</p>
<p>Mucho ánimo con el estudio, y nos leemos en la próxima entrada.</p>
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		<title>Supuestos prácticos Auxilio Judicial (¡Bonus!)</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-auxilio-judicial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2025 06:36:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Hola opositor de Justicia! Si estás preparando la oposición a Auxilio Judicial, esta guía es para ti. Vamos a explicarte de forma clara todo lo que necesitas saber sobre los supuestos prácticos de esta oposición. Examen auxilio judicial El examen consta de dos partes, el primero es un tipo test sobre los 26 temas del&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/supuestos-practicos-auxilio-judicial/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Supuestos prácticos Auxilio Judicial (¡Bonus!)</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola opositor de Justicia! <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/">Si estás preparando la oposición a Auxilio Judicial</a>, esta <strong>guía</strong> es para ti.</p>
<p>Vamos a explicarte de forma clara todo lo que necesitas saber sobre los supuestos prácticos de esta oposición.</p>
<h2>Examen auxilio judicial</h2>
<p>El examen consta de dos partes, el primero es un tipo test sobre los 26 temas del programa, el segundo es un práctico, bueno ¡dos! En auxilio son dos prácticos.</p>
<p>Por lo tanto, en el segundo ejercicio del proceso selectivo de Auxilio Judicial os enfrentaréis a los casos prácticos, a los que tanto miedo tenéis. Pero os aseguro una cosa: los prácticos con entrenamiento se controlan fácilmente.</p>
<p>Pues bien, según establecen las bases de la última convocatoria (ya sabéis que el 19 de diciembre de 2024 se publico la convocatoria de Auxilio Judicial en el Boletín Oficial del Estado), la oposición de Auxilio Judicial consta de <strong>dos ejercicios</strong> que se realizan de forma consecutiva en una única sesión:</p>
<h3>Primer ejercicio</h3>
<p>De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. Se incluyen, además, 4 preguntas de reserva.</p>
<h3>Segundo ejercicio</h3>
<p>De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consiste en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con 2 de reserva, basado en dos supuestos prácticos relacionados con diligencias judiciales, que serán planteados por el Tribunal.</p>
<p>Ambas pruebas son <strong>imprescindibles</strong> para superar la fase de oposición y poder optar a una de las plazas convocadas.</p>
<h2>Características del supuesto práctico</h2>
<p>Según lo establecido en las bases, el segundo ejercicio de la oposición de Auxilio Judicial —los supuestos prácticos— presenta las siguientes características fundamentales:</p>
<ul>
<li>Se parte de dos casos prácticos relacionados con diligencias judiciales, directamente vinculados a las funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.</li>
<li>A partir de estos supuestos, se formularán 40 preguntas tipo test, más 2 preguntas de reserva en caso de que alguna sea anulada.</li>
<li>Cada pregunta incluirá cuatro opciones de respuesta, siendo solo una la correcta.</li>
<li>La duración total del ejercicio será de 60 minutos.</li>
</ul>
<p>Consejo clave: No es un caso a desarrollar. Es tipo test, como el primer ejercicio, pero aplicado a situaciones reales.</p>
<h2>Cómo puntúa el supuesto práctico</h2>
<p>Según lo establecido en las bases vigentes, la corrección del segundo ejercicio —los supuestos prácticos— se realiza conforme a los siguientes criterios:</p>
<ul>
<li>La puntuación máxima del ejercicio es de <strong>40 puntos</strong>.</li>
<li>Cada respuesta correcta suma <strong>1 punto</strong>.</li>
<li>Las respuestas incorrectas o con más de una opción marcada restan <strong>0,25 puntos</strong>.</li>
<li>Las preguntas <strong>no contestadas</strong> no se valoran ni suman ni restan puntos.</li>
<li>Para superar la prueba y obtener la calificación de <strong>apto</strong>, es necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos.</li>
</ul>
<h2>Consejo</h2>
<p>Mi recomendación es clara: incorporad cuanto antes la práctica de supuestos prácticos a vuestra <strong>rutina</strong> de estudio, combinándola con la memorización del temario y el entrenamiento del primer ejercicio. Es <strong>imprescindible</strong>, a pocos meses del examen, entrenar casi obsesivamente los prácticos.</p>
<p>En <a href="https://www.ruthgalvan.es/">Academia Ruth Galván</a> tendréis acceso a una <strong>amplia selección de casos prácticos actualizados</strong> y totalmente adaptados a las bases de cada convocatoria. Nos basamos en exámenes oficiales de convocatorias anteriores e incorporamos nuevos contenidos de forma periódica para garantizar una preparación rigurosa y actual.</p>
<p>Podréis realizar todos los supuestos prácticos de Auxilio Judicial <strong>de forma online</strong>, sin necesidad de descargar programas, imprimir documentos o utilizar plantillas de corrección.</p>
<p>Los ejercicios se corrigen automáticamente, mostrando junto a la respuesta correcta la <strong>solución justificada de cada pregunta</strong>, lo que os permitirá conocer de inmediato el artículo aplicable o la explicación correcta, sin tener que volver al temario o consultar la legislación. Así, resolveréis vuestras dudas al momento.</p>
<p>Además, podréis <strong>seguir vuestra evolución</strong> en la resolución de casos prácticos, comprobando cómo mejoran vuestros resultados con el tiempo. Este seguimiento personalizado se convierte en una herramienta clave para mantener la motivación y la constancia en el estudio. Gracias a las estadísticas de rendimiento, podréis identificar fácilmente en qué áreas del temario necesitáis reforzar vuestros conocimientos, lo que os permitirá enfocar mejor vuestro esfuerzo y optimizar el tiempo de preparación.</p>
<p>Podéis <strong>contratar</strong> la preparación del examen de auxilio judicial o bien contratar solo la plataforma test con los exámenes y prácticos.</p>
<p>Si deseas más información:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>info@ruthgalvan.es</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>676 181 193</strong></p>
<h2>Bonus</h2>
<h3>Supuestos Práctico Auxilio 2021</h3>
<p>Antonio, domiciliado en Sevilla, tiene una casa arrendada a Luis, sita en la calle Poza 5, de Toledo, el contrato se celebró el 10 de febrero de 2014, la renta acordada fue de 2.000 euros al mes (24.000 anuales).</p>
<p>Actualmente la renta asciende a 2.200 euros al mes. Luis adeuda la renta de 12 meses y el consumo del agua, ascendiendo la deuda a la cantidad de  26.900 euros.</p>
<p>Antonio ha decidido no renovarle el contrato y le ha remitido un burofax comunicando su decisión. Luis no ha contestado ese burofax.</p>
<p><strong>1. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo y acumuladamente la reclamación de cantidades por impago de las rentas?:</strong></p>
<p>a) No, sólo podría presentar la demanda por expiración del plazo</p>
<p>b) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros</p>
<p>c) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal.</p>
<p>d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.</p>
<p><strong>2. ¿Puede Antonio presentar una demanda de desahucio por falta de pago y acumuladamente de reclamación de cantidades por impago de las rentas?:</strong></p>
<p>a) Sí, podría ejercitar ambas acciones acumuladamente por los trámites del juicio verbal</p>
<p>b) No, sólo podría presentar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamar las rentas en un procedimiento posterior.</p>
<p>c) Sí, pero la demanda debería seguirse necesariamente por los trámites del juicio ordinario al ser la cantidad adeudada superior a 15.000 euros</p>
<p>d) Sólo podría ejercitar acumuladamente ambas acciones en el plazo de 3 meses desde que remitió el burofax al arrendatario, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato.</p>
<p><strong>3. ¿Sería preceptiva la intervención de letrado y procurador en el juicio de desahucio por falta de pago?:</strong></p>
<p>a) No, nunca</p>
<p>b) Sí, siempre</p>
<p>c) Sólo cuando la anualidad de renta sea superior a 2.000 euros</p>
<p>d) Sólo cuando el importe de las rentas reclamadas sea superior a 2.000 euros.</p>
<p><strong>4. ¿Cómo terminan los procesos de desahucio urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, paga al actor o pone a disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, y este es aceptado por el demandante?:</strong></p>
<p>a) Por decreto</p>
<p>b) Por auto</p>
<p>c) Por providencia</p>
<p>d) Por sentencia</p>
<p><strong>5. Si el demandante se opusiere a la enervación:</strong></p>
<p>a) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará auto por el que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.</p>
<p>b) Se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio</p>
<p>c) Se archivará provisionalmente debiendo las partes acudir al procedimiento declarativo correspondiente.</p>
<p>d) Se citará a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, tras la cual dictará decreto por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.</p>
<p><strong>6. No cabe la enervación cuando:</strong></p>
<p>a) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en dos ocasiones anteriores, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>b) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendatario, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>c) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, quince días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>d) El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiere requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p><strong>7. El Tribunal competente para el juicio de desahucio por falta de pago será:</strong></p>
<p>a) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo</p>
<p>b) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla</p>
<p>c) El Juzgado de Primera Instancia de Toledo o de Sevilla, a elección del demandante.</p>
<p>d) El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.</p>
<p><strong>8. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador:</strong></p>
<p>a) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda</p>
<p>b) Que no podrá ser inferior al plazo de diez días desde que se notifique la demanda</p>
<p>c) Que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde la interposición de la demanda</p>
<p>d) Que no podrá ser inferior al plazo de doce días desde que se notifique la demanda</p>
<p><strong>9. ¿En los juicios de desahucio de finca por falta de pago cabe formular reconvención por el demandado?:</strong></p>
<p>a) Sí, siempre</p>
<p>b) Sólo cuando la cuantía de la demanda reconvencional sea inferior a 2.000 euros</p>
<p>c) En ningún caso se admitirá reconvención.</p>
<p>d) Sólo cuando el demandado se comprometa a abandonar la vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.</p>
<p><strong>10. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado, entre otras posibilidades:</strong></p>
<p>a) En el plazo de diez días, desaloje el inmueble</p>
<p>b) En el plazo de veinte desaloje el inmueble</p>
<p>c) En el plazo de un mes, desaloje el inmueble</p>
<p>d) En el plazo de quince días, desalojo el inmueble.</p>
<p><strong>11. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, en el requerimiento al demandado se expresará que:</strong></p>
<p>a) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento</p>
<p>b) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la práctica del requerimiento</p>
<p>c) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los diez días siguientes a la interposición de la demanda</p>
<p>d) En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.</p>
<p><strong>12. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse:</strong></p>
<p>a) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el plazo de un mes desde la notificación de este.</p>
<p>b) El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados.</p>
<p>c) El Tribunal dictará sentencia dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados</p>
<p>d) El Tribunal dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijados</p>
<p><strong>13. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase:</strong></p>
<p>a) Se impondrán las costas al demandado.</p>
<p>b) Se impondrán las costas al demandante</p>
<p>c) No se impondrán las costas a ninguna de las partes</p>
<p>d) Se dará traslado a la actora para que alegue lo que a su derecho convenga.</p>
<p><strong>14. En los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación:</strong></p>
<p>a) Del decreto que se dicte en el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente.</p>
<p>b) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente o, a través de sede electrónica</p>
<p>c) De la sentencia que se dicte el quinto día siguiente al señalado para la vista, presencialmente</p>
<p>d) De la sentencia que se dicte el sexto día siguiente desde el requerimiento, presencialmente.</p>
<p><strong>15. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada:</strong></p>
<p>a) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.</p>
<p>b) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago, la compensación, o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.</p>
<p>c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la improcedencia de la enervación.</p>
<p>d) Se permitirá al demandado alegar y probar cualquier circunstancia respecto al pago, compensación y reconvención.</p>
<p><strong>16. En base al artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a los actos de comunicación con las partes, de las afirmaciones que se indican, señale la respuesta incorrecta:</strong></p>
<p>a) El domicilio del demandante será el que se haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso</p>
<p>b) El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto</p>
<p>c) Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación, se hará constar el procurador designado por el turno de oficio</p>
<p>d) El demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste.</p>
<p><strong>17. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, ¿cómo se procederá?:</strong></p>
<p>a) Se procederá de oficio a la averiguación del domicilio a través del punto neutro judicial</p>
<p>b) Se procederá al archivo de las actuaciones</p>
<p>c) Se procederá a la inadmisión de la demanda</p>
<p>d) Será a todos los efectos domicilio, el de la vivienda o local arrendado.</p>
<p><strong>18. De las afirmaciones que se indican cuál es la incorrecta en referencia al artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de remisión de oficios y mandamientos:</strong></p>
<p>a) Se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia</p>
<p>b) Si lo solicitarán las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios</p>
<p>c) En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los mismos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera el cumplimiento</p>
<p>d) Serán siempre entregados a la parte solicitante para el diligenciamiento de los mismos en base al artículo 162 de la LEC</p>
<p><strong>19. Con referencia al artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los exhortos, de las afirmaciones que se indican, cuál no es la correcta:</strong></p>
<p>a) Contendrá la designación de los tribunales exhortante y exhortado</p>
<p>b) La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores</p>
<p>c) La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al auxilio judicial del órgano exhortante.</p>
<p>d) La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto</p>
<p><strong>20. Según el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que declare enervada la acción de desahucio:</strong></p>
<p>a) No condenará al arrendador al pago de las costas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiese cobrado por causas imputables al arrendador</p>
<p>b) Condenará en costas al arrendador</p>
<p>c) Condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador</p>
<p>d) Condenará a las partes a soportar cada una sus propias costas y las comunes por mitad</p>
<p>* Chicos, este examen está <strong>actualizado</strong> conforme a la próxima convocatoria (publicada el 19 de diciembre de 2024). Como sabéis, desde esa fecha se <strong>paralizaron</strong> las reformas legislativas que afectan a vuestro examen, por lo que el contenido es plenamente válido para preparar esta oposición.</p>
<h2>¿Resolvemos?</h2>
<p>1C (437.4 pfo 3º LEC) &#8211;  2A (437.4 pfo 3º LEC) &#8211; 3B (23 y 31LEC) &#8211; 4A (22.4 LEC) -5B (22.4 LEC) &#8211; 6D (22.4   LEC) &#8211; 7A (52.1.7º LEC) &#8211; 8A (437.3 LEC) &#8211; 9C (438 LEC) &#8211; 10A (438 LEC) &#8211; 11D (438 LEC) &#8211; 12B (438 LEC) &#8211; 13A (438 LEC) &#8211; 14B (438 LEC) &#8211; 15A (444 LEC) &#8211; 16C (155 LEC) &#8211; 17D (155.3 LEC) &#8211; 18D (167 LEC) &#8211; 19C (171 LEC) &#8211; 20C (22.5 LEC)</p>
<p>¿Te imaginas realizar este práctico en directo, resolviendo dudas a medida que te surgen, con esquemas que expliquen lo más complejo y tener todo grabado para verlo las veces que quieras? Pues así son los entrenamientos en nuestra Academia Ruth Galván.</p>
<p><strong>No dudes en contactarnos al 676 181 193 o info@ruthgalvan.es</strong></p>
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		<title>Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2025 19:12:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo? Cuando una persona está en incapacidad temporal por motivos de salud y recibe el alta médica sin estar realmente recuperada, puede impugnar esa decisión. No obstante, el procedimiento varía según el momento en que se produce el alta y la causa de la baja, que en&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/impugnacion-alta-medica/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Impugnación alta médica: práctico social para opositores de justicia</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo?</h2>
<p>Cuando una persona está en <strong>incapacidad temporal</strong> por motivos de salud y recibe el <strong>alta médica</strong> sin estar realmente recuperada, puede <strong>impugnar esa decisión</strong>. No obstante, el procedimiento varía según el momento en que se produce el alta y la <strong>causa de la baja</strong>, que en derecho laboral se conoce como <strong>contingencia</strong>.</p>
<p>Este artículo te guiará paso a paso por el proceso, con un enfoque jurídico riguroso pero accesible, especialmente útil si estás <a href="https://www.ruthgalvan.es/">preparando oposiciones de justicia</a>. También analizaremos el <strong>artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social</strong>, clave en esta materia.</p>
<h2>¿Qué son las contingencias comunes y profesionales?</h2>
<p>En el ámbito de la Seguridad Social, las<strong> contingencias</strong> son los hechos que originan la necesidad de una prestación.</p>
<h3>Contingencias comunes</h3>
<p>Son aquellas que <strong>no están relacionadas con el trabajo</strong>. Pueden ser:</p>
<ul>
<li><strong>Enfermedad común</strong> (por ejemplo, una gripe, migrañas, ansiedad no vinculada al entorno laboral).</li>
<li><strong>Accidente no laboral</strong> (como una caída en casa o un accidente de tráfico fuera del horario de trabajo y sin vínculo con la actividad laboral).</li>
</ul>
<p>Ejemplo práctico: Un administrativo sufre una lumbalgia al hacer deporte. Su baja se considera por contingencia común.</p>
<h3>Contingencias profesionales</h3>
<p>Son las relacionadas <strong>directamente con el trabajo</strong>. Incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Accidente de trabajo</strong> (por ejemplo, una caída en la oficina, corte manipulando maquinaria).</li>
<li><strong>Enfermedad profesional</strong> (como silicosis en un trabajador de la construcción o dermatitis en peluqueros por exposición a productos químicos).</li>
</ul>
<p>Ejemplo práctico: Una enfermera se lesiona la espalda mientras moviliza a un paciente. Su baja será por contingencia profesional.</p>
<h2>¿Quién da el alta médica según el tipo de contingencia?</h2>
<ul>
<li><strong>Contingencias comunes</strong>: el alta la emite el <strong>médico de cabecera</strong> o el INSS.</li>
<li><strong>Contingencias profesionales</strong>: el alta la da la <strong>mutua colaboradora</strong> con la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo impugnar el alta médica antes de los 365 días de baja?</h2>
<p><strong>Opción A.- Si la contingencia es común:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Alta del médico de cabecera</strong>:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">   Plazo: 11 días hábiles para reclamar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Reclamación: ante el INSS.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Obligación: el trabajador debe reincorporarse al trabajo.</p>
<ul>
<li><strong>Alta del INSS</strong>:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">   También 11 días hábiles.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   Reclamación: dirigida al propio INSS y a la inspección médica.</p>
<p style="padding-left: 40px;">   El trabajador no debe reincorporarse hasta resolución.</p>
<p><strong>Opción B.- Si la contingencia es profesional:</strong></p>
<ul>
<li>Alta emitida por la mutua.</li>
<li>Procedimiento: revisión especial del alta.</li>
<li>Plazo: 10 días hábiles.</li>
<li>Mientras se resuelve, se suspenden los efectos del alta. (Aunque si la impugnación no prospera, las cantidades cobradas podrían reclamarse como indebidas).</li>
<li>El procedimiento ante la Seguridad Social se denomina procedimiento administrativo especial de revisión de alta.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo impugnar el alta médica después de los 365 días de IT?</h2>
<p>En este punto, el control lo asume el INSS.</p>
<p><strong>Opción 1: Manifestación de disconformidad</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: 4 días naturales desde la notificación del alta.</li>
<li>Debe comunicarse a la empresa ese mismo día o al siguiente hábil.</li>
<li>El INSS tiene 7 días naturales para resolver.</li>
<li>El Servicio Público de Salud puede intervenir con informe contrario en otros 7 días.</li>
<li>Si no hay resolución en 11 días, el alta se hace efectiva.</li>
</ul>
<p><strong>Opción 2: Demanda judicial directa</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: 20 días hábiles.</li>
<li>Puede presentarse sin agotar la vía administrativa.</li>
<li>Es posible alternar ambas vías: primero la disconformidad, y si no prospera, la demanda.</li>
</ul>
<h2>Alta médica durante la prórroga (hasta los 18 meses)</h2>
<ul>
<li>Procedimiento: reclamación previa ante el INSS.</li>
<li>Plazo: 11 días hábiles.</li>
<li>Aplica a cualquier tipo de contingencia.</li>
</ul>
<h2>¿Y si el alta se emite tras los 18 meses?</h2>
<p>La duración máxima de la IT es de 18 meses, ampliable excepcionalmente a 24 por el INSS. Si no hay prórroga y se emite el alta, no se impugna como tal, sino que se:</p>
<ul>
<li>Solicita la incapacidad permanente mediante reclamación previa.</li>
<li>Plazo: 30 días hábiles.</li>
</ul>
<h2>Plazos</h2>
<p>La impugnación del alta médica emitida por el <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong> antes de los 365 días de IT que es el supuesto más preguntado en los exámenes oficiales de justicia.</p>
<p>Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el médico de atención primaria emiten parte de alta médica antes de que transcurran los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador puede impugnar dicha decisión.</p>
<p>A continuación, os detallo los plazos procesales clave, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:</p>
<h3>Plazo para interponer reclamación previa: 11 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El trabajador debe presentar reclamación previa ante el INSS.</li>
<li>El  plazo comienza con la fecha de notificación del alta médica.</li>
</ul>
<h3>Plazo de resolución de la reclamación previa por el INSS: 7 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El INSS debe resolver la reclamación en este plazo.</li>
<li>Transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.</li>
</ul>
<h3>Plazo para interponer demanda judicial en impugnación alta médica: 20 días hábiles</h3>
<ul>
<li>El cómputo comienza desde la notificación de la denegación expresa, o el vencimiento del plazo de 7 días si hay silencio administrativo.</li>
</ul>
<p><strong>Advertencia importante sobre la firmeza del acto administrativo</strong></p>
<p>Es imprescindible respetar los plazos señalados. En caso de no hacerlo, el acto de alta médica deviene firme, lo que impide el ejercicio posterior de acciones judiciales por haberse producido la preclusión del derecho.</p>
<h2>Regulación</h2>
<p>El artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es el marco legal del proceso judicial, este artículo regula la <strong>impugnación judicial</strong> del alta médica.</p>
<h3>No es necesario agotar la vía administrativa en un supuesto</h3>
<p>Cuando el alta médica es emitida por el INSS tras 365 días de IT, no se exige presentar reclamación previa.</p>
<h3>Subsanación</h3>
<p>Si se presenta la demanda sin acreditar este paso cuando sí es necesario, el Letrado de la Administración de Justicia lo requerirá en 4 días.</p>
<h3>Especialidades del procedimiento judicial</h3>
<ul>
<li>La demanda se dirige exclusivamente al INSS o mutua.</li>
<li>Solo se incluye a la empresa o al Servicio Público de Salud en supuestos concretos (por ejemplo, discusión de contingencia).</li>
<li>Procedimiento urgente y preferente.</li>
<li>La vista se celebra en los 5 días siguientes a la admisión.</li>
<li>La sentencia se dicta en 3 días y no tiene recurso.</li>
<li>La sentencia solo afecta al alta médica impugnada.</li>
<li>No se pueden acumular otras acciones, como reclamaciones económicas. Pero si se estima la demanda, se recupera el derecho a la prestación.</li>
</ul>
<h2>Cuadro</h2>
<h2><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5229 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds.jpg" alt="" width="944" height="575" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds.jpg 944w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds-300x183.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sdsdsds-768x468.jpg 768w" sizes="(max-width: 944px) 100vw, 944px" /></h2>
<h2>Supuesto práctico</h2>
<p><strong>¿Os apetece entrenamiento?</strong> Os dejo un supuesto práctico que he realizado sobre este asunto:</p>
<h3>Supuesto</h3>
<p>Doña Lola Rodríguez cuenta con la edad de 58 años y, desde los 18 presta sus servicios como camarera de piso con contrato fijo discontinuo en un conocido hotel de la costa de Almería.</p>
<p>Durante los meses de abril a octubre Doña Lola realiza más trabajo que el que le correspondería en una jornada normal, realizando al día la limpieza de unas 20 habitaciones que dejan los huéspedes así como el mantenimiento de otras 20 cuyos huéspedes continúan alojados en el hotel.</p>
<p>El 15 de julio de 2024 al ir a recoger las toallas sucias que se encontraban en el suelo del cuarto de baño, Doña Lola sintió un dolor que le recorrió toda la espalda quedando en el suelo del baño hasta que acudió una compañera a levantarla.</p>
<p>Esta compañera trasladó a Doña Lola en su vehículo hasta su Mutua de Accidentes de Trabajo donde le fue diagnosticado un cuadro agudo y, tras la realización de las pruebas oportunas, la derivaron a su médico de cabecera al tener patología de espalda previa al hecho ocurrido.</p>
<p>Doña Lola fue a su médico de cabecera, el cuál le extendió el parte de incapacidad temporal con fecha de revisión 30 de julio de 2024. Doña Lola acudió el 30 de julio a su médico y le fue entregado parte de alta médico al haberse producido una mejoría en su patología.</p>
<p>Tras mostrarle su disconformidad al médico de cabecera, Doña Lola que no podía andar sin apoyo, decidió presentar demanda de impugnación de alta médica.</p>
<h3>Preguntas</h3>
<p><strong>1.- ¿Contra quién se dirigirá la demanda de impugnación de alta médica?:</strong></p>
<p>a. Se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora.</p>
<p>b. Se dirigirá contra el Servicio Andaluz de Salud.</p>
<p>c. Se dirigirá contra la empresa.</p>
<p>d. Se dirigirá contra la Entidad gestora y contra la empresa.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuándo habrá de señalarse el acto de la vista en el proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.</p>
<p>b. Dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda.</p>
<p>c. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda.</p>
<p>d. Dentro de los cinco tres siguientes a la presentación de la demanda.</p>
<p><strong>3.- ¿En qué plazo se dictará la sentencia del proceso de impugnación del alta médica iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de veinte días.</p>
<p>b. En el plazo de tres días.</p>
<p>c. En el plazo de cinco días.</p>
<p>d. En el plazo de diez días.</p>
<p><strong>4.- Si Doña Lola no estuviese conforme con la cantidad económica que ha percibido durante el periodo de incapacidad temporal, ¿podrá acumular esta acción al proceso de impugnación de alta médica?:</strong></p>
<p>a. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal.</p>
<p>b. Sí, podrá acumular la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad permanente y temporal.</p>
<p>c. No podrá acumular otras acciones.</p>
<p>d. Sí, en todo caso.</p>
<p><strong>5.- ¿Podrá el juzgado competente solicitar a la Mutua de doña Lola los antecedentes médicos de la misma, incluyendo la documentación médica de la visita del 15 de julio?:</strong></p>
<p>a. No, en ningún caso.</p>
<p>b. No con excepciones.</p>
<p>c. Sí, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.</p>
<p>d. Ninguna es correcta.</p>
<p><strong>6.- Si Doña Lola hubiera presentado demanda de determinación de contingencia contra la Mutua, ¿en qué plazo máximo tendrá que ser expedido necesariamente el informe relativo a las circunstancias en las que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de una audiencia.</p>
<p>b. En el plazo de diez días.</p>
<p>c. En el plazo de quince días.</p>
<p>d. En el plazo de tres días.</p>
<p><strong>7.- El Letrado de la Administración de Justicia, reiterar dicho informe si no hubiese tenido entrada en los autos:</strong></p>
<p>a. Con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio.</p>
<p>b. Con antelación de al menos tres días a la celebración del juicio.</p>
<p>c. Con antelación de al menos diez días a la celebración del juicio.</p>
<p>d. Con antelación de al menos veinte días a la celebración del juicio.</p>
<p><strong>8.- En el decreto de admisión a trámite de la demanda, ¿en qué plazo se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda iniciada por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. En el plazo de cinco días.</p>
<p>b. En el plazo de veinte días.</p>
<p>c. En el plazo de diez días.</p>
<p>d. En el plazo de quince días.</p>
<p><strong>9.- Corresponderá a materia de Seguridad Social:</strong></p>
<p>a. Procedimientos por enfermedad profesional.</p>
<p>b. Impugnaciones de alta.</p>
<p>c.  Procedimientos por accidente de trabajo.</p>
<p>d. Todas son correctas.</p>
<p><strong>10.- ¿Cabrá recurso contra la sentencia dictada en el proceso de impugnación de alta médica iniciado por Doña Lola?:</strong></p>
<p>a. Cabrá recurso de apelación.</p>
<p>b. No cabrá recurso alguno.</p>
<p>c. Cabrá recurso de revisión.</p>
<p>d. Cabrá recurso de reposición.</p>
<p><strong>11.- ¿A quién corresponderá la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social?:</strong></p>
<p>a. Corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social.</p>
<p>b. Corresponderá a los letrados de las <a href="https://www.asepeyo.es/conocenos/que-son-las-mutuas/">Mutua de Accidentes de Trabajo</a>.</p>
<p>c. Corresponderá a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>d. Ninguna es correcta.</p>
<p><strong>12.- Podrá iniciarse de oficio el proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales:</strong></p>
<p>a. Como consecuencia de las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.</p>
<p>b. Como consecuencia de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad.</p>
<p>c. Como consecuencia de las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.</p>
<p>d. En todos los supuestos anteriores puede iniciarse de oficio el proceso.</p>
<p><strong>13.- ¿Qué órgano conocerá de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común?:</strong></p>
<p>a. La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.</p>
<p>b. La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial.</p>
<p>c. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.</p>
<p>d. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.</p>
<h2>¿Corregimos?</h2>
<p>Por su puesto, ahí tenéis las respuestas justificadas con su artículo:</p>
<p><strong>1B (art. 140.3 LJS) – 2A (art. 140.3 LJS) – 3B (art. 140.3 LJS) – 4C (art. 140.3 LJS) – 5C (art. 141.2 LJS) – 6B (art. 142 LJS) – 7A (art. 142 LJS) – 8C (art. 143 LJS) – 9D (art. 2 LJS) – 10B (art.</strong></p>
<h2>Tu meta</h2>
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		<title>Procedimiento testigo en civil</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-testigo-civil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 14:58:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Atención opositores de Justicia! Una de las modificaciones más importantes introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil afecta directamente al tipo de procedimiento aplicable a determinadas demandas civiles como la acciones individuales en contratación, y el procedimiento testigo en relación a estas demandas. En concreto, se añadió una nueva materia al artículo 250.1.14.º LEC, estableciendo que&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-testigo-civil/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Procedimiento testigo en civil</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Atención <a href="https://www.ruthgalvan.es/">opositores de Justicia</a>! Una de las <strong>modificaciones más importantes</strong> introducidas en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> afecta directamente al <strong>tipo de procedimiento</strong> aplicable a determinadas demandas civiles como la acciones individuales en contratación, y el procedimiento testigo en relación a estas demandas.</p>
<p>En concreto, se <strong>añadió una nueva materia</strong> al artículo <strong>250.1.14.º LEC</strong>, estableciendo que ciertas <strong>acciones individuales</strong> en materia de condiciones generales de la contratación deben tramitarse por <a href="https://www.paypymes.es/impagos/juicio-verbal">juicio verbal</a>. Y, unido a este artículo, se encuentra el procedimiento testigo del artículo <strong>438 bis</strong> de la LEC.</p>
<p>Cuidado, que si las acciones son colectivas se tramitan por juicio ordinario. Da igual la cuantía en individual o colectiva, ¡la regla va por materia!</p>
<h2>¿Qué dice el art. 250.1.14º de la LEC?</h2>
<p>Con la reforma, este artículo establece:</p>
<blockquote><p>Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.</p></blockquote>
<p>Este cambio implica que <strong>no todas</strong> estas acciones seguirán el juicio ordinario: <strong>algunas acciones individuales deberán ventilarse por juicio verbal</strong>, lo que supone un procedimiento más ágil.</p>
<p>En cambio el artículo 249.1.5º de la LEC establece que se tramitan por juicio ordinario:</p>
<p>«Las demandas en que se ejerciten <strong>acciones colectivas</strong> relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.»</p>
<h2>¿Qué son las condiciones generales de la contratación?</h2>
<p>Se trata de cláusulas redactadas <strong>unilateralmente por una de las parte</strong>s, normalmente una empresa, y que se imponen en masa a los consumidores, sin posibilidad real de negociación.</p>
<p>Ejemplos:</p>
<ul>
<li>Contratos bancarios (hipotecas, préstamos)</li>
<li>Pólizas de seguros</li>
<li>Contratos de servicios de luz, gas, internet, etc.</li>
</ul>
<h2>¿Qué tipo de acciones se tramitan por el verbal del numeral 14º?</h2>
<p><strong>Acciones individuales</strong>, como:</p>
<ul>
<li>Solicitar la nulidad de una cláusula suelo</li>
<li>Reclamación de intereses pagados en virtud de una cláusula abusiva</li>
<li>Exclusión de cláusulas no transparentes</li>
</ul>
<h2>Comparativa</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5224 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde.jpg" alt="tabla comparativa" width="947" height="334" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde.jpg 947w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde-300x106.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/desde-768x271.jpg 768w" sizes="(max-width: 947px) 100vw, 947px" /></p>
<p><strong>Clave</strong> para opositores:</p>
<ul>
<li>Individual → juicio verbal (<strong>250.1.14º</strong>)</li>
<li>Colectiva → juicio ordinario (<strong>249.1.5º</strong>)</li>
</ul>
<h2>¿Qué es el procedimiento testigo?</h2>
<p>Cada vez es más común que muchos consumidores presenten demandas individuales por el mismo tipo de cláusulas abusivas: contratos bancarios, seguros, servicios de telefonía&#8230; ¿El resultado? Los juzgados se llenan de casos casi idénticos, con el consiguiente desgaste para el sistema judicial.</p>
<p>Para dar respuesta a esta situación, nace el <strong>procedimiento testigo</strong>, una nueva herramienta regulada en la LEC.</p>
<p>El artículo 438 bis, que es el que regula el procedimiento testigo en civil, inicia así: «1. En el caso de las demandas referidas en el artículo <strong>250.1.14.º</strong> (&#8230;).»</p>
<p>Su objetivo es claro: <strong>evitar la tramitación simultánea de cientos de pleitos iguales</strong> en materia de condiciones generales de la contratación cuando se interponene acciones individuales y, de este modo, agilizar las resoluciones judiciales.</p>
<h2>¿En qué consiste el procedimiento testigo?</h2>
<p>Imagina que varios juzgados reciben demandas prácticamente calcadas. En lugar de tramitar una a una, el procedimiento testigo permite que <strong>una sola demanda se tramite como caso representativo</strong>. Lo que se decida en esa sentencia podrá <strong>extenderse al resto de casos similares</strong>.</p>
<p>Una solución para:</p>
<ul>
<li>Agilizar los tiempos judiciales.</li>
<li>Evitar fallos contradictorios.</li>
<li>Aliviar la carga de trabajo en los juzgados.</li>
<li>Fomentar la uniformidad y seguridad jurídica.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se puede aplicar?</h2>
<p>Para que se active el procedimiento testigo, deben cumplirse ciertas condiciones:</p>
<ul>
<li>Las demandas se refieren a <strong>condiciones generales de contratación</strong> (como cláusulas de un contrato de préstamo o seguro).</li>
<li>Ya hay procesos similares en marcha.</li>
<li>No hace falta analizar si hubo <strong>vicios en el consentimiento</strong>.</li>
<li>Tampoco es necesario hacer un <strong>control de transparencia</strong> de la cláusula.</li>
<li>Las cláusulas impugnadas son <strong>prácticamente iguales</strong>.</li>
</ul>
<p>Además, <strong>cualquiera de las partes</strong> (demandante o demandado) puede solicitar que se aplique el procedimiento testigo en su escrito inicial.</p>
<h2>¿Cómo se pone en marcha?</h2>
<p>El procedimiento arranca así:</p>
<ol>
<li>El Letrado de la Administración de Justicia revisa la demanda y verifica si se cumplen los requisitos.</li>
<li>El tribunal puede:<br />
&#8211; <strong>Suspender</strong> el caso y designar otro como «testigo».<br />
&#8211; O <strong>seguir tramitando normalmente</strong> si no procede la suspensión.</li>
</ol>
<p>El caso testigo se tramita <strong>de forma preferente</strong> y su sentencia puede tener <strong>efectos para el resto de procedimientos suspendidos</strong>.</p>
<h2>¿Y si no estoy de acuerdo con la suspensión?</h2>
<p>Puedes presentar <strong>recurso de apelación</strong>. Igual que el procedimiento testigo, este recurso se tramita con <strong>carácter preferente y urgente</strong>.</p>
<h2>¿Qué pasa cuando se dicta la sentencia del caso testigo?</h2>
<p>Cuando la sentencia es firme, el tribunal analiza si esa resolución resuelve los mismos temas que los casos suspendidos. Entonces pueden pasar tres cosas:</p>
<ol>
<li>Se <strong>reanuda el procedimiento suspendido</strong>.</li>
<li>Se <strong>extienden los efectos de la sentencia testigo</strong>.</li>
<li>El demandante puede elegir entre:<br />
<strong>Desistir</strong> de su demanda (sin pagar costas).<br />
<strong>Continuar</strong>, explicando qué temas siguen pendientes.<br />
<strong>Solicitar la extensión de efectos</strong>.</li>
</ol>
<h2>¿Qué es la extensión de efectos?</h2>
<p>Es la posibilidad de que la <strong>sentencia firme del procedimiento testigo</strong> se aplique <strong>automáticamente</strong> a otras personas que estén en la misma situación jurídica. Esta figura se apoya en el artículo <strong>519 LEC</strong> (acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. <strong>Extensión de efectos</strong> de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado <strong>acciones individuales</strong> relativas a condiciones generales de la contratación).</p>
<p>Para que esto sea posible:</p>
<ul>
<li>Las cláusulas deben ser <strong>idénticas</strong>.</li>
<li>El demandado debe ser el <strong>mismo</strong> o su sucesor.</li>
<li>El órgano judicial debe ser <strong>competente por territorio</strong>.</li>
<li>No se requiere control de transparencia ni examen de vicios en el consentimiento.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo se pide la extensión?</h2>
<p>La persona interesada debe presentar un escrito de solicitud en el plazo de 1 año desde que la sentencia sea firme. Este escrito debe incluir:</p>
<ul>
<li>Número del procedimiento testigo.</li>
<li>Qué se solicita (por ejemplo, anulación o devolución de cantidades).</li>
<li>Explicación de que se está en la misma situación jurídica.</li>
<li>Cuenta bancaria.</li>
<li>Documentos que respalden la petición.</li>
</ul>
<p>La parte condenada tendrá <strong>10 días</strong> para responder. Si no contesta, <strong>se considera que acepta</strong> la extensión.</p>
<h2>¿Qué pasa después?</h2>
<ul>
<li>Si el tribunal <strong>acepta la extensión</strong>, puede incluso fijar la cantidad que debe devolverse.</li>
<li>Si <strong>hubo oposición</strong>, las costas se reparten según lo que diga el tribunal (siguiendo el art. 394 LEC).</li>
<li>Si se <strong>rechaza la solicitud</strong>, no se imponen costas y el afectado puede iniciar un juicio declarativo ordinario.</li>
</ul>
<h2>¿Se puede recurrir el auto que decide sobre la extensión de efectos?</h2>
<p>Sí, cabe recurso.</p>
<p>Se puede presentar <strong>recurso de apelación</strong>, con tramitación preferente.</p>
<h2>¿Y si la parte condenada no paga lo que dice el auto?</h2>
<p>Puedes <strong>ejecutar el auto</strong>, usándolo como <strong>título ejecutivo</strong>.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>El procedimiento testigo es una herramienta pensada para mejorar el sistema de justicia civil. Con su uso correcto:</p>
<ul>
<li>Se evita la saturación judicial.</li>
<li>Se reducen tiempos y costes.</li>
<li>Se consigue una mayor coherencia en las resoluciones.</li>
</ul>
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<p><strong>No subestimes el poder de los artículos 437 a 447 bis de la LEC.</strong> Son una mina de preguntas y, bien preparados, pueden marcar la diferencia entre aprobar o quedarte a las puertas.</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/procedimiento-testigo-civil/">Procedimiento testigo en civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
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		<title>Igualdad en la Constitución: test para opositores</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/</link>
					<comments>https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 08:33:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estás en esa fase gloriosa de tu vida donde tu plan de ocio favorito es&#8230; memorizar la Constitución Española. ¿Qué es la igualdad? La igualdad tiene reconocimiento constitucional en los artículos 9.2 y 14. Ambos definen lo que es la igualdad de oportunidades, entendida como la suma de la igualdad material y la formal. Artículo&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Igualdad en la Constitución: test para opositores</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.ruthgalvan.es/igualdad-constitucion/">Igualdad en la Constitución: test para opositores</a> se publicó primero en <a href="https://www.ruthgalvan.es">Ruth Galván</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estás en esa fase gloriosa de tu vida donde tu plan de ocio favorito es&#8230; <strong>memorizar la Constitución Española</strong>.</p>
<h2>¿Qué es la igualdad?</h2>
<p>La igualdad tiene reconocimiento constitucional en los artículos 9.2 y 14. Ambos definen lo que es la igualdad de oportunidades, entendida como la suma de la igualdad material y la formal.</p>
<h2>Artículo 9.2 CE</h2>
<p>Este es el artículo que a veces pasa desapercibido, pero es oro para entender cómo funciona de verdad la igualdad:</p>
<blockquote><p>Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.</p></blockquote>
<h3>¿Qué quiere decir esto?</h3>
<p>Que el Estado tiene que currárselo para que esa igualdad que dice el artículo 14 se cumpla de verdad. Porque, seamos claros: no todo el mundo tiene las mismas oportunidades desde el principio.</p>
<p><strong>Igualdad material</strong> = No basta con decir “todos iguales”. Hay que hacer que esa igualdad <strong>sea posible</strong>.</p>
<p>Por eso existen <strong>becas, ayudas, adaptaciones, medidas de acción positiva</strong>.</p>
<h2>Artículo 14 CE</h2>
<p>Este artículo es un clásico. Seguro que te suena esta frase:</p>
<blockquote><p>Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</p></blockquote>
<h3>¿Qué quiere decir?</h3>
<p>Que la <strong>ley no puede discriminarte</strong> por cómo eres. Todos jugamos con las <strong>mismas reglas legales</strong>, sin importar de dónde vienes, tu religión, tu género, tus ideas políticas o si te gustan las croquetas con o sin cebolla.</p>
<p><strong>Igualdad formal</strong> = Todos iguales ante la ley.</p>
<h2> Igualdad de oportunidades</h2>
<p>Pues es el <strong>punto de encuentro</strong> entre los dos artículos.</p>
<ul>
<li>El <strong>14 CE</strong> te dice: “Tienes derecho a que no te discriminen.”</li>
<li>El <strong>9.2 CE</strong> te dice: “Vamos a ayudarte para que puedas competir de verdad en igualdad.”</li>
</ul>
<p>Igualdad formal + Igualdad material = <strong>Igualdad de oportunidades</strong></p>
<h2>Resumen</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5219 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01.jpg" alt="Resumen" width="942" height="270" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01.jpg 942w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01-300x86.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/Clipboard_06-09-2025_01-768x220.jpg 768w" sizes="(max-width: 942px) 100vw, 942px" /></p>
<h2>¿Qué leyes en materia de igualdad hay que estudiar para las oposiciones de justicia?</h2>
<p>El tema 2 de las oposiciones de justicia, ya te presentes a auxilio, tramitación o gestión es el siguiente en materia de igualdad:</p>
<p>Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: <strong>Ley Orgánica 1/2004</strong>, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Antecedentes. Objeto y Principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la Violencia de Género. Tutela Institucional. <strong>Ley Orgánica 3/2007</strong>, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. <strong>Ley 15/2022</strong>, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</p>
<p>Aquí os facilito un pequeño resumen de cada una de esas <strong>cuatro leyes</strong>, para que os sirva de base de estudio de dicho tema 2.</p>
<h3>Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género</h3>
<p><strong>Antecedentes</strong>: Es una ley orgánica que responde a la necesidad de una respuesta global ante la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo.</p>
<p><strong>Objeto</strong>: Establecer medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.</p>
<ul>
<li><strong>Principios rectores</strong>:
<ul>
<li>Derechos fundamentales de las mujeres</li>
<li>Prevención y sensibilización</li>
<li>Coordinación institucional</li>
<li>Tutela judicial efectiva</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Medidas destacadas</strong>:
<ul>
<li>Educación en igualdad</li>
<li>Formación de profesionales</li>
<li>Campañas de sensibilización</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Derechos de las víctimas</strong>:
<ul>
<li>Asistencia jurídica gratuita</li>
<li>Derecho a la información</li>
<li>Asistencia social integral</li>
<li>Derechos laborales y de seguridad social</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Tutela institucional</strong>:
<ul>
<li>Participación del Estado, CCAA y entidades locales</li>
<li>Juzgados específicos de violencia sobre la mujer</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una <strong>ley orgánica</strong> para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.</li>
<li><strong>Ámbitos de aplicación</strong>: Empleo, educación, participación política, cultura, sanidad, publicidad, etc.</li>
<li><strong>Instrumentos clave</strong>:
<ul>
<li>Planes de igualdad en empresas</li>
<li>Acciones positivas</li>
<li>Informes de impacto de género</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Novedades destacadas</strong>:
<ul>
<li>Introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas.</li>
<li>Igualdad retributiva.</li>
<li>Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una ley ordinaria para ampliar la protección frente a toda forma de discriminación (más allá del género).</li>
<li><strong>Características</strong>:
<ul>
<li>Cubre discriminación por edad, origen racial o étnico, religión, orientación sexual, discapacidad, etc.</li>
<li>Aplicación tanto en el ámbito público como privado.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Garantías</strong>:
<ul>
<li>Derecho a la reparación y compensación de las víctimas.</li>
<li>Inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación.</li>
<li>Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI</h3>
<ul>
<li><strong>Objeto</strong>: Es una <strong>ley ordinaria</strong> para garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género y los <a href="https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-rights/">derechos de las personas LGTBI</a>.</li>
<li><strong>Aspectos principales</strong>:
<ul>
<li>Reconocimiento de la identidad de género por la mera voluntad de la persona (autodeterminación).</li>
<li>Prohibición de terapias de conversión.</li>
<li>Medidas de protección frente a la discriminación en educación, empleo, sanidad y servicios públicos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Derechos de las personas trans</strong>:
<ul>
<li>Cambio registral sin necesidad de informes médicos ni hormonación.</li>
<li>Protección especial para menores y personas no binarias.</li>
<li>Formación de personal público en diversidad sexual y de género.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2>Cuadro comparativo</h2>
<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5220 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee.jpg" alt="eee" width="920" height="635" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee.jpg 920w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee-300x207.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/eee-768x530.jpg 768w" sizes="(max-width: 920px) 100vw, 920px" /></h2>
<h2>Preguntas oficiales</h2>
<h3>Preguntas Gestión 2012</h3>
<p><strong>1.- Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los procedimientos en los que la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas?:</strong></p>
<p>a) Al Ministerio Fiscal.</p>
<p>b) A la parte actora.</p>
<p>c) A la parte demandada.</p>
<p>d) Al órgano judicial que conozca el caso, previo informe del organismo público competente</p>
<h3>Preguntas Gestión 2016</h3>
<p><strong>2.- A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de la establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual:</strong></p>
<p>a) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>b) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza discriminatoria que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>c) Cualquier comportamiento verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<p>d) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza discriminatoria que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>3.- La aprobación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de Impacto de Género:</strong></p>
<p>a) Siempre, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>b) Salvo, en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.</p>
<p>c) Siempre y cuando el Cuerpo al que pertenezcan las plazas ofertadas permitan la concurrencia de hombres y mujeres.</p>
<p>d) Excepto en situación de estado de alarma, de excepción o de sitio.</p>
<p><strong>4.- La disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:</strong></p>
<p>a) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.</p>
<p>b) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan el cincuenta por ciento.</p>
<p>c) Deberán tener una composición desequilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.</p>
<p>d) Deberán tener una composición igual de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan el cincuenta por ciento.</p>
<p><strong>5.- ¿En qué artículo de Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se regulan las sanciones?</strong></p>
<p>a)Artículo 47.</p>
<p>b) Artículo 48.</p>
<p>c) Artículo 49.</p>
<p>d) Artículo 50.</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2023</h3>
<p><strong>6.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la tutela judicial efectiva, establece que la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso- administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a:</strong></p>
<p>a) Únicamente a las personas físicas con interés legítimo.</p>
<p>b) Únicamente a las personas jurídicas con interés legítimo.</p>
<p>c) Únicamente a las personas que hayan sufrido acoso por razón de sexo.</p>
<p>d) Todas aquellas persona físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p><strong>7.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en las actuaciones discriminatoria por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:</strong></p>
<p>a) Los peritos designados por el órgano judicial.</p>
<p>b) Los peritos designados de parte.</p>
<p>c) La persona demandada.</p>
<p>d) Cualquiera de los anteriores designado a tal efecto por el órgano judicial.</p>
<p><strong>8.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la corporación RTVE en el ejercicio de sus funciones de servicio público, no perseguirá en su programación uno de los siguientes objetivos:</strong></p>
<p>a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.</p>
<p>b) Utilizar el lenguaje de forma no sexista.</p>
<p>c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.</p>
<p>d) Colaborar con las campañas no institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.</p>
<p><strong>9.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del contenido de los planes de igualdad de las empresas no se contemplará:</strong></p>
<p>a) Proceso de selección y contratación.</p>
<p>b) Clasificación profesional.</p>
<p>c) Formación.</p>
<p>d) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad.</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>10.- Según el art. 4 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un:</strong></p>
<p>a) Principio transversal del ordenamiento jurídico</p>
<p>b) Principio rector del ordenamiento jurídico</p>
<p>c) Principio informador del ordenamiento jurídico</p>
<p>d) Principio fundamental del ordenamiento jurídico</p>
<p><strong>11.- Según el art. 26 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del art. 2 de esta ley:</strong></p>
<p>a) No son anulables</p>
<p>b) Son nulos de pleno derecho</p>
<p>c) Ilícitas</p>
<p>d) Son válidas</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2018</h3>
<p><strong>12.- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, según la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponden:</strong></p>
<p>a) Únicamente a las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>b) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>c) Únicamente a las personas jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.</p>
<p>d) Cualquier persona</p>
<p><strong>13.- El ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es para:</strong></p>
<p>a) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad española.</p>
<p>b) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad perteneciente a la UE.</p>
<p>c) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español cualquiera que fuese su nacionalidad.</p>
<p>d) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y sea únicamente de nacionalidad europea.</p>
<p><strong>14.- Conforme al artículo 3.1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el responsable encargado de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, será:</strong></p>
<p>a) Las Comunidades Autónomas.</p>
<p>b) El Gobierno del Estado.</p>
<p>c) El Observatorio de Violencia de Género.</p>
<p>d) La Comisión creada al efecto, con la participación de afectados, Instituciones y profesionales relacionados con el tratamiento de estos temas.</p>
<h2>¿Corregimos?</h2>
<h3>Preguntas Gestión 2012</h3>
<p><strong>1.- Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los procedimientos en los que la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas?:</strong></p>
<p>c) A la parte demandada. (Art. 13 LO3/07).</p>
<h3>Preguntas Gestión 2016</h3>
<p><strong>2.- A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de la establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual:</strong></p>
<p>a) Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 6 LO3/07).</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>3.- La aprobación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de Impacto de Género:</strong></p>
<p>b) Salvo, en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. (Art. 55 LO 3/07).</p>
<p><strong>4.- La disposición adicional segunda de la Ley 3/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:</strong></p>
<p>a) Deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. (DA 2ª LO 3/07).</p>
<p><strong>5.- ¿En qué artículo de Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se regulan las sanciones?</strong></p>
<p>b) Artículo 48.</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2023</h3>
<p><strong>6.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la tutela judicial efectiva, establece que la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso- administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a:</strong></p>
<p>d) Todas aquellas persona físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. (Art. 12 LO 3/07).</p>
<p><strong>7.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en las actuaciones discriminatoria por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a:</strong></p>
<p>c) La persona demandada. (Art. 13 LO 3/07).</p>
<p><strong>8.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la corporación RTVE en el ejercicio de sus funciones de servicio público, no perseguirá en su programación uno de los siguientes objetivos:</strong></p>
<p>d) Colaborar con las campañas no institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. (Art. 37 LO 3/07).</p>
<p><strong>9.- Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del contenido de los planes de igualdad de las empresas no se contemplará:</strong></p>
<p>d) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad. (art. 46 LO 3/07).</p>
<h3>Preguntas Auxilio 2023</h3>
<p><strong>10.- Según el art. 4 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un:</strong></p>
<p>c) Principio informador del ordenamiento jurídico. (Art. 4 LO 3/07).</p>
<p><strong>11.- Según el art. 26 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del art. 2 de esta ley:</strong></p>
<p>b) Son nulos de pleno derecho. (Art. 26 L 15/22).</p>
<h3>Preguntas Tramitación 2018</h3>
<p><strong>12.- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, según la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponden:</strong></p>
<p>b) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. (Art. 12 LO 3/07).</p>
<p><strong>13.- El ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es para:</strong></p>
<p>c) Toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español cualquiera que fuese su nacionalidad. (Art. 2 LO 3/07).</p>
<p><strong>14.- Conforme al artículo 3.1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el responsable encargado de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, será:</strong></p>
<p>b) El Gobierno del Estado. (Art. 3 LO 1/04).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Espero que esta información te haya sido útil.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Si crees que puede ayudar a alguien más, <a href="https://www.ruthgalvan.es/">no dudes en compartirla</a>.</strong></p>
<p>Publico cada día para facilitar el estudio al opositor.</p>
<p>Además puedes seguirme en redes:</p>
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		<title>Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 08:02:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones para los cuerpos de la Administración de Justicia y no cuentas con formación jurídica previa, no te preocupes. En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, tres conceptos fundamentales del Derecho procesal que aparecen con frecuencia en los exámenes: cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil. Comprender estos principios&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/cosa-juzgada-litispendencia-prejudicialidad-civil/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil: guía para opositores de justicia</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás preparando las oposiciones para los cuerpos de la <strong>Administración de Justicia</strong> y no cuentas con formación jurídica previa, no te preocupes. En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, tres conceptos fundamentales del Derecho procesal que aparecen con frecuencia en los exámenes: cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil.</p>
<p>Comprender estos principios no solo facilitará tu estudio, sino que te ayudará a responder con mayor <strong>seguridad</strong> muchas preguntas del tipo test.</p>
<h2>¿Qué es la cosa juzgada?</h2>
<p>La cosa juzgada es un principio procesal que impide volver a juzgar un asunto que ya ha sido resuelto mediante una sentencia firme. Esto significa que, una vez dictada una resolución judicial el conflicto queda cerrado de manera permanente.</p>
<p><strong>Explicación</strong>: Una vez que un juez ha decidido de forma firme sobre un caso, ese mismo asunto no puede volver a juzgarse.</p>
<p><strong>Requisitos</strong>: para que opere la cosa juzgada, deben concurrir tres elementos idénticos entre el proceso anterior y el nuevo:</p>
<ul>
<li>Identidad de partes: quiénes participan en el proceso.</li>
<li>Identidad de objeto: lo que se reclama.</li>
<li>Identidad de causa de pedir: el motivo de la pretensión.</li>
</ul>
<p><strong>Regla práctica</strong> para recordar: Partes + Objeto + Causa = Cosa juzgada</p>
<p><strong>Importante</strong>: no siempre hay cosa juzgada</p>
<p>No todos los procedimientos generan cosa juzgada. Por ejemplo, ciertos juicios verbales pueden no producir este efecto, por ejemplo, los sumariales. Es fundamental tener en cuenta estas excepciones al estudiar.</p>
<h2>¿Qué es la litispendencia?</h2>
<p>La litispendencia es una <strong>figura procesal</strong> que impide que existan dos juicios idénticos en curso al mismo tiempo. Su finalidad es evitar que se dupliquen procedimientos, lo que generaría ineficiencia y riesgo de sentencias contradictorias.</p>
<p>Se produce litispendencia cuando:</p>
<ul>
<li>Ya se ha iniciado un procedimiento judicial sobre un determinado asunto.</li>
<li>Se presenta una nueva demanda con las mismas partes, objeto y causa.</li>
<li>En estos casos, el segundo proceso debe suspenderse o archivarse.</li>
</ul>
<p><strong>Frase clave</strong> para recordar: Si un asunto ya está siendo juzgado, no puede iniciarse otro sobre la misma pretensión.</p>
<h2>¿Qué es la prejudicialidad civil?</h2>
<p>La prejudicialidad civil es una <strong>institución civil</strong> que se presenta cuando la decisión en un proceso judicial depende del resultado de otro procedimiento previo. En otras palabras, el segundo juicio no puede resolverse hasta que se haya dictado sentencia en el primero, porque ambos están jurídicamente conectados.</p>
<p><strong>Ejemplo</strong>: En el juicio del Sr. Arias Blázquez se discute si una persona es propietaria de un inmueble, mientras que en el juicio de la Sra. Aparicio Vidal se debate si debe pagar gastos relacionados con dicha propiedad. No se puede resolver el juicio de la Sra. Aparicio Vidal sin antes saber si efectivamente es propietario. Por tanto, este segundo juicio se suspende hasta que haya sentencia firme en el primero.</p>
<p>Este mismo <strong>ejemplo</strong> explicado desde otra perspectiva, la vivienda sita en C/ Perales, 1 en Oviedo se encuentra actualmente sin titular, ya que es objeto de disputa en una herencia. Siendo que el titular de la vivienda tiene la obligación de asumir los gastos derivados de la comunidad, necesitamos para reclamarles las cuotas impagadas identificar al propietario. Imaginemos, tenemos un procedimiento discutiendo quién es el titular, y otro procedimiento reclamandole los gastos, hasta que no resolvamos quién es el propietario, no tiene sentido continuar el otro proceso porque de hecho podriamos incurrir en falta de legitimación pasiva.</p>
<p><strong>Regla útil para recordar</strong>: Si un juicio depende de otro, debe paralizarse hasta que el primero se resuelva.</p>
<h2>Comparativa</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5209 size-full" src="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss.jpg" alt="tabla" width="954" height="289" srcset="https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss.jpg 954w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss-300x91.jpg 300w, https://www.ruthgalvan.es/wp-content/uploads/2025/05/sss-768x233.jpg 768w" sizes="(max-width: 954px) 100vw, 954px" /></p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Los conceptos de cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad civil son <strong>pilares</strong> del Derecho procesal. Aparecen de forma habitual en los temarios y exámenes de las <a href="https://www.ruthgalvan.es/academia-de-oposiciones-de-justicia-online/">oposiciones de Justicia</a>, y dominarlos te permitirá comprender mejor las preguntas y evitar errores frecuentes.</p>
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		<title>Mini guía: Administración de Justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2025 15:15:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Eres opositor a justicia&#8230; esta entrada de blog te interesa, hablamos sobre la Administración de Justicia y sobre cómo trabajar, formas de acceso (oposición, bolsas de interinos, promoción interna&#8230;). ¿Qué es la Administración de Justicia? La Administración de Justicia es el sistema institucional que resuelve conflictos jurídicos mediante la aplicación de las leyes por parte&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/guia-administracion-justicia/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Mini guía: Administración de Justicia</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Eres <a href="https://www.ruthgalvan.es/">opositor a justicia</a>&#8230; esta entrada de blog te interesa, hablamos sobre la Administración de Justicia y sobre cómo trabajar, formas de acceso (oposición, bolsas de interinos, promoción interna&#8230;).</p>
<h2>¿Qué es la Administración de Justicia?</h2>
<p>La Administración de Justicia es el sistema institucional que resuelve conflictos jurídicos mediante la aplicación de las leyes por parte de órganos <strong>imparciales</strong>. Está compuesta por jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios judiciales. Sus principales funciones son aplicar las normas, proteger derechos, garantizar procesos justos y ejecutar sentencias.</p>
<p>El Poder Judicial, <strong>independiente</strong> por mandato constitucional (art. 117 CE), no depende del Gobierno ni de las Cortes Generales. Es gobernado por el Consejo General del Poder Judicial, que gestiona los nombramientos, promociones y sanciones de los jueces.</p>
<h2>¿Quiénes forman parte?</h2>
<h3>1. Jueces y Magistrados</h3>
<p>Son los encargados de <strong>juzgar y hacer ejecutar</strong> lo juzgado. Forman parte del Poder Judicial, un poder del Estado independiente, según el artículo 117 de la Constitución Española. Dictan resoluciones como sentencias, autos y providencias, y velan por la legalidad en cada proceso.</p>
<h3>2. Fiscales</h3>
<p>Integran el Ministerio Fiscal. Su función principal es promover la acción de la justicia en defensa de la <strong>legalidad</strong>, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.</p>
<p>El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (Consejo Fiscal, Fiscalía General del Estado, Junta de Fiscales de Sala, entre otros), conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de <strong>legalidad e imparcialidad</strong>.</p>
<h3>3. Letrados de la Administración de Justicia</h3>
<p>Antiguamente conocidos como secretarios judiciales, son funcionarios clave que dan fe pública de todo lo que ocurre en el procedimiento judicial y dirigen la oficina judicial que es la organización administrativa que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.</p>
<p>Su papel <strong>organizativo</strong> y jurídico es fundamental para el buen funcionamiento del juzgado.</p>
<h3>4. Cuerpos generales y especiales de funcionarios</h3>
<p>Aquí se incluyen tramitadores procesales, gestores, auxilios judiciales y otros funcionarios especializados. Son quienes tramitan los procedimientos, notifican resoluciones, archivan documentación y realizan otras tareas esenciales para el desarrollo del proceso judicial.</p>
<h2>¿Qué funciones desempeña la Administración de Justicia?</h2>
<p>La Administración de Justicia no solo resuelve conflictos. Sus funciones son múltiples y de gran trascendencia:</p>
<ul>
<li>Aplicar las leyes en los tribunales.</li>
<li>Proteger los derechos fundamentales de las personas.</li>
<li>Hacer cumplir las resoluciones judiciales.</li>
<li>Asegurar el respeto a las garantías procesales y al principio de legalidad.</li>
</ul>
<h2>¿Quién controla la Justicia?</h2>
<p>Uno de los aspectos más relevantes (y a menudo mal comprendidos por los opositores) es la estructura de control de la Justicia en España.</p>
<ul>
<li>El Poder Judicial es independiente y no está sometido al control del Poder Ejecutivo ni del Legislativo.</li>
<li>Esta independencia está consagrada en el artículo 117 de la Constitución Española.</li>
<li>El órgano de gobierno del Poder Judicial es el <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong>, cuya función es la de gobernar, pero no controlar, a jueces y magistrados.</li>
</ul>
<h2>¿Qué es la oposición?</h2>
<p>Una oposición es el <strong>proceso de selección</strong> para obtener un puesto de trabajo en la Administración Pública española. Consiste en superar una serie de pruebas, como exámenes teóricos, prácticos, psicotécnicos, entre otros, para evaluar la capacidad de los aspirantes.</p>
<p>Si te presentas a <strong>justicia</strong> los exámenes consisten en tipos test de 104 preguntas (siendo 4 de reserva) y supuestos prácticos. Además para Gestión hay una prueba de desarrollo sobre la parte procesal del temario.</p>
<h2>¿Turno libre o promoción interna?</h2>
<p>El turno libre es una modalidad de acceso a plazas públicas donde <strong>cualquier persona</strong> que cumpla con los requisitos puede presentarse, mientras que las plazas de promoción interna se ofrecen exclusivamente a las personas que ya son parte de la administración pública como una oportunidad para cambiar o mejorar su posición dentro de la misma, de ascender.</p>
<p>La promoción interna permite a los funcionarios actuales acceder a puestos de mayor responsabilidad, mejor remuneración o de un área diferente, basándose en su experiencia y otros requerimientos solicitados en la <strong>convocatoria</strong>.</p>
<p>La principal <strong>diferencia</strong> entre turno libre y promoción interna es que para la segunda es imprescindible ya ser funcionario. Se puede entender que promocionar internamente es un ascenso o cambio de puesto dentro de la misma administración, por lo que es necesario ser parte de ella previamente.</p>
<p>La otra diferencia es el <strong>examen</strong>, ya que en promoción interna son menos temas, menos preguntas en el test y menos pruebas.</p>
<h2>¿Qué son las bolsas de interinos?</h2>
<p>La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, <strong>por razones de urgencia o necesidad</strong>, puedan nombrarse funcionarios interinos que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. En consecuencia, las bolsas de interinos son listados de personas que quieren optar a un puesto de empleo público que tendrá carácter temporal.</p>
<p>Tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas competentes, pueden nombrar funcionarios interinos y, por lo tanto, abren las bolsas de interinos para que puedan echar la <strong>instancia</strong> los interesados. Se abren siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li>La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.</li>
<li>La sustitución transitoria de los titulares.</li>
<li>El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.</li>
</ul>
<h2>Bolsas de interinos y promoción interna son cosas diferentes.</h2>
<p>La promoción interna es para personas que ya son funcionarios de carrera, y aunque el funcionario interino tiene una relación laboral temporal con la Administración, es muy diferente por varias razones:</p>
<p>El <strong>funcionario interino</strong> realiza las mismas funciones que el <strong>funcionario de carrera</strong> del cuerpo correspondiente, por lo que se adquiere gran experiencia durante el desarrollo del contrato de interinidad.</p>
<p>Aprenderás el funcionamiento y tareas del puesto de trabajo de una manera muy práctica. Aprendes el funcionamiento del juzgado. Lo que va se traduce en una mejor preparación de las pruebas selectivas de tu oposición.</p>
<p>Mismas retribuciones básicas y complementarias que los funcionarios de carrera y cotizarás a la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio">Seguridad Social</a> durante el transcurso del contrato de interinidad.</p>
<h3>¿Cómo funcionan las bolsas de interinos?</h3>
<p>Las bolsas de interinos en Justicia <strong>dependen de lo que establezca cada convocatoria</strong>, estableciendo en muchas ocasiones, requisitos diferentes en cada bolsa. ¿Cómo acceder a estas bolsas? Pues el proceso es similar al de preparar la instancia de la oposición. Todos los detalles concretos de qué hay que presentar, cuándo y dónde aparecerán en la <strong>convocatoria del proceso selectivo</strong> al que os queráis presentar.</p>
<p>Es importante resaltar que las bolsas de Gestión, Tramitación y Auxilio las convocan las comunidades autónomas y cada una decide cuándo convocarlas, por lo que no son simultáneas, ni tienen el mismo criterio, ni mismos requisitos para poder presentarte, ni mismos plazos&#8230; ¡van por libre!</p>
<p>Pues bien, a pesar de ello hay una serie de requisitos generales que se deben cumplir:</p>
<p>Las bolsas de interinos en Justicia <strong>dependen de lo que establezca cada convocatoria</strong>, pero en el caso de Gestión, Tramitación y Auxilio hay una orden, la <strong>Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio</strong>, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que regula unos requisitos generales y específicos que deben cumplirse. A modo de <strong>resumen</strong>:</p>
<ul>
<li>Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.</li>
<li>Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo,excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.</li>
<li>No haber sido condenado, ni estar procesado por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.</li>
<li>No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.</li>
<li>No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.</li>
<li>No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.</li>
<li>No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.</li>
<li>No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p>Además, será necesario cumplir estos requisitos específicos en cada uno de los cuerpos:</p>
<ul>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-gestion-procesal/"><strong>Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa</strong></a>: Diplomado universitario, Ingeniero Técnicoo Arquitecto Técnico o equivalente.</li>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-tramitacion-procesal/"><strong>Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa</strong></a>: Título de Bachiller o equivalente.</li>
<li>Para puestos del <a href="https://www.ruthgalvan.es/oposiciones-auxilio-judicial/"><strong>Cuerpo de Auxilio Judicial</strong></a>: Título de graduado en E.S.O. o equivalente.</li>
</ul>
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		<title>Cuando la oposición te rompe un poco&#8230; y te vuelve más fuerte</title>
		<link>https://www.ruthgalvan.es/oposicion-te-rompe-un-poco-y-te-vuelve-mas-fuerte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ruth Galván]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2025 08:12:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auxilio Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos opositores]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Opositar a justicia es un camino, y no es fácil. Todos lo saben, aunque nunca hayan opositado. El opositor tiene como compañía constante el agotamiento extremo, el cansancio, la sensación de no llegar a todo por mucho que nos esforcemos y «rasquemos» horas al día. Cuando sientes que ya no puedes más En un momento&#8230;&#160;<a href="https://www.ruthgalvan.es/oposicion-te-rompe-un-poco-y-te-vuelve-mas-fuerte/" rel="bookmark">Leer más<span class="screen-reader-text">Cuando la oposición te rompe un poco&#8230; y te vuelve más fuerte</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ruthgalvan.es/">Opositar a justicia</a> es un camino, y no es fácil. Todos lo saben, aunque nunca hayan opositado. El opositor tiene como compañía constante el <strong>agotamiento extremo, el cansancio, la sensación de no llegar</strong> a todo por mucho que nos esforcemos y «rasquemos» horas al día.</p>
<h2>Cuando sientes que ya no puedes más</h2>
<p>En un momento determinando, y de manera recurrente, sentimos que ya no podemos estudiar más. Que no puedes con tu alma, que no puedes contigo. Sientes desconexión, frustración y desesperación.</p>
<p>Aparece el <strong>agotamiento</strong>.</p>
<h2>Lo que hay detrás de ese agotamiento</h2>
<p>Realmente lo que hay es miedo y autocrítica. Estás vulnerable y afloran todos los miedos, ¡humanos, miedos humanos!</p>
<p>Esa vocecita nos dice cosas como «no sigas, si no vales para esto, si no lo vas a conseguir, si es muy difícil&#8230;».</p>
<p>No es necesario ignorar esa voz pero sí tomar conciencia de que necesitamos una pausa.</p>
<h2>Sentir que solo sobrevives</h2>
<p>Creo que el primer paso consiste en aceptar la realidad, total, ¡se va a imponer!</p>
<p>Cuando el opositor acepta que la oposición no es solo estudiar sino que también son renuncias, cansancio, miedos&#8230; algo se coloca en su lugar.</p>
<p>Es necesario que el opositor tenga unas <strong>rutinas</strong> básicas que, a veces, estando tan centrados en la oposición olvidamos. Por ejemplo:</p>
<h2>Comer, dormir y moverte</h2>
<ul>
<li><strong>Expresar</strong> lo que sientes.</li>
<li><strong>Escuchar</strong> tu cuerpo.</li>
<li>Poner <strong>límites</strong>.</li>
<li>Rodearte de <strong>personas</strong> que te apoyen.</li>
</ul>
<p>No solo los opositores, a todos en nuestro día a día nos pasas, sentimos tristeza, dudas, miedos&#8230; pero en el opositor se incrementa con el miedo a no conseguirlo.</p>
<p>El opositor no solo está trabajando para sacar una plaza también, sin saberlo en muchas ocasiones, está aprendiendo a vivir bajo una presión brutal.</p>
<h2>No lo olvides</h2>
<p>«No solo estudias, también estás sometido a presión»</p>
<p>Si esta entrada de blog te ha sido útil, compártelo.</p>
<p>Si deseas que escriba sobre algún tema, escríbeme: <a href="mailto:blog@ruthgalvan.es">blog@ruthgalvan.es</a></p>
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